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Facturación en el transporte de carga terrestre

Los ingresos del transporte de carga terrestre los factura la empresa transportadora, no el propietario del vehículo afiliado, aunque sea este quien preste materialmente el servicio. Y la parte del ingreso que la empresa le traslada al propietario tampoco se factura, porque el artículo 102-2 del estatuto tributario dispone cómo se distribuye ese ingreso entre uno y otro. ¿Cómo funciona entonces la operación?

Factura quien contrata con el cliente.

La regla se explica por sí sola cuando se mira quién celebra el contrato de transporte.

El dueño de la carga contrata el servicio con la empresa transportadora, y es con ella con quien firma el contrato de transporte. En consecuencia, es la empresa la que debe expedir la factura de venta.

Además, quien está legalmente habilitado para prestar el servicio público de transporte de carga es la empresa, no el propietario del vehículo afiliado a ella.

El propietario del vehículo tiene un vínculo con la empresa transportadora, pero no con el dueño de la carga. Por eso no factura, ni es quien cobra el servicio: eso lo hace la empresa.

El ingreso del propietario del vehículo no se factura.

Parte de lo que la empresa factura al cliente le corresponde al propietario del vehículo, y la duda es si ese traslado genera una factura del propietario a la empresa.

No la genera, y la razón está en cómo la ley ordena registrar el ingreso. Señala el artículo 102-2 del estatuto tributario:

«Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.»

La norma no está distribuyendo un ingreso ajeno: está definiendo de quién es cada parte del ingreso desde el origen. Para el propietario, lo que le corresponde en la negociación; para la empresa, lo que queda después de descontar aquello.

En consecuencia, entre el propietario y la empresa no hay una operación que facturar. El propietario no le está prestando el servicio de transporte a la empresa, ni la empresa se lo está subcontratando: el servicio lo presta la empresa al cliente, por medio del vehículo afiliado.

Lo que procede, en lugar de la factura, es que la empresa certifique la parte del ingreso que corresponde al dueño del vehículo.

Por qué esto no es un ingreso recibido para terceros.

Conviene precisar la diferencia, porque la figura se confunde con la intermediación y el manejo contable es distinto.

En un contrato de mandato, el intermediario recauda un dinero que no es suyo y lo registra en el pasivo como ingreso recibido para terceros, según explicamos en el artículo sobre la facturación en contratos de intermediación y mandato.

En el transporte de carga la mecánica es otra. El artículo 102-2 no dice que la empresa recaude para un tercero: dice que el ingreso se registra atribuyendo a cada uno la parte que le corresponde. La empresa reconoce como ingreso propio únicamente su parte.

Figura Tratamiento del ingreso
Mandato o intermediación El mandatario recauda para el mandante y lo registra en el pasivo. Su ingreso propio es la comisión, que factura al mandante.
Transporte de carga (art. 102-2 E.T.) La empresa reconoce como ingreso propio solo su parte. La del propietario se le atribuye a él por disposición legal y se acredita con certificación, no con factura.

¿Hay que discriminar los ingresos en la factura?

Es la duda operativa que sigue naturalmente a lo anterior: si la ley reparte el ingreso entre dos, ¿debe la factura mostrar ese reparto?

No. La factura se expide por el valor total del servicio contratado, y no hay que desglosar en ella cuánto corresponde a la empresa y cuánto al propietario del vehículo.

Así lo precisó la Dian en el oficio 45304 del 29 de julio de 2014, al examinar los requisitos de la factura frente al artículo 102-2 del estatuto tributario:

«En los literales f) y g) de la anterior disposición, se exige que se discrimine el servicio prestado y se totalice el valor de la operación, más no es requisito que para el caso del servicio de transporte terrestre automotor se desglose el ingreso que cada uno de los participantes va obtener por la prestación del servicio. Entonces, dado que el artículo 102-2 del E.T. señala que la empresa «registrará» el ingreso que le corresponda, se estima que este es el que permite establecer la proporción de sus ingresos.»

La doctrina confirma lo que veníamos explicando: el artículo 102-2 es una norma de registro y no de facturación. El reparto se refleja en la contabilidad de cada parte, no en el documento que recibe el cliente.

De ahí tres consecuencias prácticas:

  • El dueño de la carga recibe una sola factura, por el valor total del servicio, y con ella soporta su costo.
  • La empresa transportadora registra como ingreso propio únicamente la parte que le queda después de descontar la del propietario.
  • El propietario del vehículo registra su parte con base en la certificación de la empresa.

Conviene precisar que este pronunciamiento se profirió a propósito de la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad, tributo que la ley 1819 de 2016 eliminó, de modo que esa parte del oficio no tiene aplicación actual. El criterio sobre la factura, en cambio, se mantiene, porque se apoya en los artículos 617 y 102-2 del estatuto tributario, ambos vigentes.

Qué debe hacer el propietario del vehículo.

El propietario declara como ingreso propio la parte que le corresponde, tal como se la atribuye el artículo 102-2 del estatuto tributario y como conste en la certificación de la empresa.

No expide factura por ese ingreso, porque no hay operación facturable entre él y la empresa. Y no queda obligado a facturar por esa vía, aunque sí pueda estarlo por otras actividades que desarrolle.

Distinto es que el propietario le venda bienes o le preste a la empresa servicios ajenos al transporte de la carga, como un arrendamiento o un mantenimiento. Esas operaciones sí se facturan, si él está obligado a facturar.

Cuando el vehículo es propio de la empresa.

Si el transporte se presta con vehículos de la propia empresa, el artículo 102-2 no tiene aplicación: no hay tercero a quien atribuir parte del ingreso, y la totalidad de lo facturado es ingreso de la empresa.

De ahí que la regla solo opere respecto de los vehículos de terceros afiliados, que es a lo que se refiere expresamente la norma.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién factura el servicio de transporte de carga?

La empresa transportadora, porque es con ella con quien el dueño de la carga celebra el contrato de transporte y es ella la habilitada legalmente para prestar el servicio.

¿El dueño del vehículo afiliado debe facturar a la empresa?

No. Entre ellos no hay contrato de transporte ni subcontratación del servicio. El artículo 102-2 del estatuto tributario le atribuye directamente al propietario la parte del ingreso que le corresponde.

¿Cómo se soporta el ingreso del propietario del vehículo?

Con la certificación que expide la empresa transportadora sobre la parte del ingreso que le corresponde, no con factura.

¿La factura debe discriminar cuánto es de la empresa y cuánto del propietario?

No. La factura se expide por el valor total del servicio. La Dian precisó en el oficio 45304 de 2014 que el artículo 617 del estatuto tributario no exige desglosar el ingreso de cada participante, porque el artículo 102-2 es una norma de registro y no de facturación.

¿La empresa registra todo lo facturado como ingreso propio?

No. Registra como ingreso propio únicamente el valor que le queda después de descontar el ingreso que corresponde al propietario del vehículo, según lo ordena el artículo 102-2 del estatuto tributario.

¿El propietario del vehículo debe declarar ese ingreso?

Sí. La norma se lo atribuye como ingreso propio para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, de modo que debe declararlo aunque no haya expedido factura.

¿Y si el vehículo es de la propia empresa?

El artículo 102-2 no aplica, porque no hay un tercero propietario a quien atribuir parte del ingreso. La totalidad de lo facturado es ingreso de la empresa transportadora.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 26). Facturación en el transporte de carga terrestre [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-de-ingresos-en-el-transporte-de-carga-terrestre.html

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4 comentarios

  1. Por favor, envía un ejemplo de emisión de una factura con ingresos recibidos para terceros en el transporte terrestre de carga. Gracias.

    1. Quien recibe los ingresos para terceros no debería facturar. ¿Puede darnos más contexto al respecto?

  2. Ustedes perdonen, pero realmente no encuentro entre las páginas la información deseada. ¿Estamos en una página española?

    1. Es una página con información legal colombiana.