Facturación de ingresos en el transporte de carga terrestre

Los ingresos de las empresas transportadoras de carga terrestre deben ser facturados por la empresa transportadora, y no por el propietario del vehículo de carga afiliado a la empresa de transporte, aunque este sea el que presta efectivamente el servicio.

Quien firma el contrato de transporte es quien factura.

El cliente contrata el servicio de transporte con la empresa, y es con esta con quien se firma el contrato de transporte, y, por tanto, es la empresa la que debe emitir la factura de venta respectiva.

Quien legalmente está habilitado para prestar el servicio de transporte es la empresa trasportadora de carga, no el dueño del vehículo de carga afiliado a la empresa transportadora.

El propietario del vehículo tiene un vínculo con la empresa transportadora más no con el cliente dueño de la carga transportadora, por lo que el dueño o propietario del vehículo no debe facturar, ni es el que cobra el servicio de transporte; eso lo hace la empresa transportadora de carga.

No se deben facturar los ingresos que le corresponden al propietario del vehículo.

En el servicio de transporte de carga, parte del ingreso facturado por la empresa de transporte es para el propietario del vehículo y la otra parte para la empresa de transporte, y lo que la empresa de transporte transfiera al propietario del vehículo, no debe ser facturado.

El artículo 102-2 del estatuto tributario señala lo siguiente respecto a la distribución del ingreso:

«Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.»

La norma establece el cómo se deben distribuir los ingresos entre la empresa de transporte y al propietario del vehículo afiliado a esta, ingreso que debe ser facturado por la empresa al dueño de la carga que ha contratado el servicio como ya se ha explicado.

Cuando la empresa distribuya el ingreso según el artículo 102-2 del estatuto tributario, el propietario del vehículo no debe facturar esos ingresos a la empresa transportadora, porque entre ellos no hay un contrato de transporte, es decir, el propietario del vehículo no está prestando el servicio de transporte a la empresa, sino que es la empresa que lo presta al cliente dueño de la carga por medio del propietario del vehículo afiliado a la empresa.

Simplemente la empresa debe certificar la parte de los ingresos que corresponden al dueño del vehículo sin que haya una factura de por medio debido a la usencia de la prestación de un servicio toda vez que el propietario del vehículo de carga no está subcontratando el servicio de transporte, sino que lo presta como un afiliado a la empresa.

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  1. isabel campillo cruellas (abril 26 de 2024)

    Ustedes perdonen pero realmente no encuentro entre las páginas la información deseada.
    Estamos en una página española?

    Responder

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