En este artículo 13 secciones
- Cuatro escenarios posibles.
- Cuando los activos en el exterior se habían declarado.
- Cuando los activos en el exterior no se habían declarado.
- Cuando era declarante de renta, pero como no residente fiscal.
- Cuando el contribuyente no era declarante.
- Por qué valor se declara el activo repatriado.
- Preguntas frecuentes.
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Cuando una persona o contribuyente ha tenido activos en el exterior y los ha repatriado, ¿cómo debe declararlos? La respuesta depende de si el contribuyente era declarante de renta y venía declarando los activos que tenía en el exterior, y de si es residente fiscal o no.
Cuatro escenarios posibles.
| Situación previa | Efecto de repatriar el activo |
|---|---|
| Declaraba renta y sí declaraba el activo del exterior | Operación neutra; solo cambia la ubicación del activo |
| Declaraba renta pero no declaraba el activo del exterior | Activo omitido: posible sanción y renta por comparación patrimonial |
| Declaraba renta como no residente fiscal | No había obligación de declarar el activo; la diferencia es justificable |
| No era declarante de renta | Declara por primera vez incluyendo el activo, sin tratamiento especial |
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Cuando los activos en el exterior se habían declarado.
En el caso de que la persona hubiera declarado esos activos, no se debe hacer nada porque simplemente ha habido una transferencia de activos con un resultado neutro.
Es como quien vende una casa en una ciudad y compra en otra ciudad, y lo único a tener en cuenta es la posible utilidad o ganancia ocasional que se genere al vender los activos en el exterior en caso de ser residente fiscal para el momento de hacer la venta.
Adicionalmente, si estaba obligado a presentar la declaración de activos en el exterior, ya no tendrá que hacerlo.
Recordemos que esa declaración la deben presentar los contribuyentes residentes cuyo valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior al 1 de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT, de manera que si los activos ya fueron traídos al país, la obligación desaparece a partir del año siguiente.
Cuando los activos en el exterior no se habían declarado.
Si la persona, a pesar de declarar renta, no había declarado los activos que tenía en el exterior, al ingresarlos al país tendría que declararlos, lo que puede tener algunas implicaciones como la configuración de una posible omisión de activos, o una posible renta por comparación patrimonial.
Si el contribuyente quiere «sanear» ese activo omitido, puede optar por aplicar el artículo 239-1 del estatuto tributario en lo pertinente, lo que implicaría declarar como renta líquida el valor de los activos omitidos, lo que puede generar un impuesto de hasta el 39% en el caso de las personas naturales.
El artículo 239-1 permite incluir el activo omitido como renta líquida gravable en la declaración del año en que se detecte, sin que ello genere sanción por inexactitud, siempre que sea el propio contribuyente quien lo haga de manera voluntaria antes de que la Dian profiera el emplazamiento correspondiente.
Es un costo alto, pero considerablemente menor al que resulta cuando es la Dian la que descubre el activo omitido, caso en el cual se adiciona la sanción por inexactitud, que en la omisión de activos es del 200% del mayor valor del impuesto a cargo, según el artículo 648 del estatuto tributario.
Conviene tener presente además que la omisión de activos en el exterior por encima de determinados montos tiene consecuencias penales previstas en el artículo 434A del código penal.
Cuando era declarante de renta, pero como no residente fiscal.
Si la persona declaraba renta pero no era residente fiscal, entonces no tenía la obligación de declarar los activos en el exterior; por lo tanto, no se configura la sanción por omisión de activos ni habría lugar a la renta por comparación patrimonial, puesto que la diferencia que resulte es justificable precisamente porque no tenía la obligación de declarar esos activos que ya poseía, y que pudieron haber sido adquiridos con rentas de fuente nacional que ya habían sido declaradas o con rentas de fuente externa que no debía declarar.
Este escenario es el más frecuente en los colombianos que retornan al país después de vivir varios años en el exterior: mientras fueron no residentes no debían declarar su patrimonio externo, y al recuperar la residencia fiscal deben empezar a declararlo, sin que ese cambio genere por sí solo un incremento patrimonial gravado.
Lo determinante aquí es poder acreditar en qué momento se adquirió cada activo y con qué recursos, porque es esa prueba la que justifica la diferencia patrimonial.
Cuando el contribuyente no era declarante.
Si el contribuyente no era declarante y, por lo tanto, nunca declaró ni sus activos nacionales ni los del exterior, simplemente declara por primera vez incluyendo los activos que tenía en el exterior y que ya ingresó al país. Aquí no hay ningún tratamiento especial.
En la primera declaración no hay comparación patrimonial posible, porque no existe una declaración anterior con la cual comparar el patrimonio.
Lo importante es tener la documentación suficiente para acreditar la existencia y origen de los activos poseídos en el exterior para atender satisfactoriamente cualquier requerimiento de la Dian.
Por qué valor se declara el activo repatriado.
El activo se declara por su costo fiscal, que corresponde al valor por el cual fue adquirido, convertido a pesos a la tasa representativa del mercado, ajustado con los conceptos que la ley permita.
Cuando el activo del exterior se vende para traer el dinero al país, la operación genera una utilidad o pérdida que se determina por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal, y que tributa como renta ordinaria o como ganancia ocasional según el tiempo de posesión.
Un punto que suele pasarse por alto es el efecto de la diferencia en cambio, que puede convertir en utilidad gravable lo que en la moneda original fue una operación sin ganancia alguna.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Debo declarar el dinero que traigo del exterior?
Si ese dinero corresponde a activos que ya venía declarando, no genera un ingreso nuevo: solo cambia de ubicación dentro del patrimonio. Si nunca los declaró, se trata de activos omitidos y debe evaluar el saneamiento del artículo 239-1 del estatuto tributario.
¿Traer el dinero al país me obliga a declarar renta?
Puede ocurrir, porque la consignación de esos recursos suma para el tope de consignaciones, y el activo resultante suma para el tope de patrimonio.
¿Cuándo debo presentar la declaración de activos en el exterior?
Cuando siendo residente fiscal, el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior al 1 de enero del año supera 2.000 UVT. Si ya repatrió los activos, la obligación cesa a partir del año siguiente.
¿Qué sanción tiene omitir activos en el exterior?
La sanción por inexactitud asociada a la omisión de activos es del 200% del mayor impuesto a cargo, además de las consecuencias penales previstas en el artículo 434A del código penal cuando se superan los montos allí señalados.
¿Cómo pruebo el origen de los activos que tenía en el exterior?
Con extractos bancarios, contratos, declaraciones de renta presentadas en el otro país, certificados laborales y cualquier documento que permita reconstruir cuándo y con qué recursos se adquirieron.