Grupo de contabilidad a la que pertenece la propiedad horizontal

En general, la propiedad horizontal pertenece al grupo 3 de contabilidad, es decir, las NIF simplificadas aplicables a las microempresas y toda entidad que pertenezca al grupo 3.

Marco técnico aplicable a la propiedad horizontal.

El artículo 1.1.3.2 del decreto 2420 de 2015 señala a que a los presentadores de información financiera que conforman el grupo 3, les serán aplicable los criterios fijados para las microempresas descritas en el Capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera contenido en el Anexo 3.

Al remitirnos al anexo 3 allí se dispone que para ser clasificado como microempresa se deben cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

  • Contar con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores.
  • Poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
  • Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV.

Por regla general las propiedades horizontales cumplen estos requisitos lo que les permite clasificarse en el grupo 3, pero si lo hicieran, estarán clasificadas en el grupo 2.

De los requisitos para que la propiedad horizontal pertenezca al grupo 3.

Señalados los requisitos que debe cumplir la propiedad horizontal para clasificarse en el grupo 3, se debe hacer algunas precisiones para la correcta clasificación.

Respecto al número de empleados, la norma se refiere a máximo 10 trabajadores, que pueden ser vinculados por contrato de trabajo, servicios o por medio de empresa de servicios temporales.

El capítulo 1 del anexo 3 (decreto 2420 de 2015), señala al respecto:

«Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa.»

Entre esas personas están los jardineros, toderos, guardas de seguridad, administrador, contador, etc., y este es el rubro que por lo general hace que se incumpla uno de los requisitos que permiten que la propiedad horizontal se clasifique en el grupo 3, porque recuérdese, se deben cumplir los 3 requisitos.

Periodo respecto al cual se determina el cumplimiento de requisitos.

Para determinar el tope de empleados, activos e ingresos que permiten a la propiedad horizontal clasificarse en el grupo 3, se toma en cuenta el año inmediatamente anterior aquel en el que se prepara la información financiera.

Dice la norma:

«… se hará con base en el promedio de doce (12) meses, correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria …»

Así, si el año por el que se prepara la información financiera es el 2023, se toma como referencia el 2022, que corresponde al año inmediatamente anterior.

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