En este artículo 28 secciones
- Quiénes deben aplicar las NIIF.
- Los tres grupos NIIF.
- Grupo 1: NIIF plenas.
- Grupo 3: norma para microempresas.
- Grupo 2: NIIF para las pymes.
- A qué grupo pertenece una persona natural.
- Propiedad horizontal y entidades sin ánimo de lucro.
- Cambio voluntario de grupo y permanencia.
- Cómo determinar el grupo de una empresa.
- El grupo NIIF en el registro mercantil.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Todas las empresas deben aplicar NIIF?
- ¿Qué son las NIIF plenas?
- ¿A qué grupo NIIF pertenece una persona natural?
- ¿Una microempresa con más de 10 trabajadores puede estar en el Grupo 3?
- ¿Ser usuario aduanero obliga a pertenecer al Grupo 2?
- ¿Una empresa del Grupo 3 puede aplicar las NIIF para pymes?
- ¿Quién define el grupo NIIF de una empresa?
- ¿Los 30.000 SMMLV son de activos o de ingresos?
- ¿A qué grupo NIIF pertenece una propiedad horizontal?
- ¿El grupo NIIF lo asigna la Cámara de Comercio?
- ¿Cada cuánto se revisa el grupo?
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Todas las personas y empresas obligadas a llevar contabilidad deben aplicar las normas de información financiera adoptadas en Colombia, según el artículo 2 de la ley 1314 de 2009. Lo que cambia es la versión: el decreto 2420 de 2015 clasifica a los obligados en tres grupos y a cada uno le asigna un marco distinto. ¿Cómo saber a qué grupo pertenece una empresa o una persona natural?
Quiénes deben aplicar las NIIF.
El punto de partida no es el tamaño de la empresa sino la obligación de llevar contabilidad. Así lo establece la ley 1314 de 2009 al fijar su ámbito de aplicación:
«La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.»
En consecuencia, aplican las NIIF las sociedades y los comerciantes, que están obligados a llevar contabilidad según el artículo 19 del Código de Comercio, como explicamos en el artículo sobre quiénes están obligados a llevar contabilidad.
También quedan sujetos a estas normas quienes, sin estar obligados, llevan contabilidad para hacerla valer como prueba, como lo reconoce el decreto 2420 de 2015 al definir el Grupo 3.
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Los tres grupos NIIF.
El decreto 2420 de 2015 divide a los preparadores de información financiera en tres grupos, cada uno con su propio marco técnico:
| Grupo | Marco técnico | Quiénes lo integran |
|---|---|---|
| 1 | NIIF plenas (anexo 1) | Emisores de valores, entidades de interés público y grandes empresas con ciertos vínculos o con comercio exterior relevante |
| 2 | NIIF para las pymes (anexo 2) | Quienes no pertenecen al Grupo 1 ni al Grupo 3 |
| 3 | Norma para microempresas (anexo 3) | Microempresas por ingresos que cumplen seis condiciones |
El Grupo 2 es residual: una empresa está en él porque no cumple los requisitos de los otros dos. Por eso el análisis empieza por el Grupo 1, sigue con el Grupo 3 y termina en el Grupo 2.
Grupo 1: NIIF plenas.
Según el artículo 1.1.1.1 del decreto 2420 de 2015, pertenecen al Grupo 1 los siguientes preparadores de información financiera:
- Emisores de valores. Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).
- Entidades de interés público. Las que, con autorización estatal, captan, manejan o administran recursos del público, como bancos, aseguradoras, fiduciarias, comisionistas de bolsa y fondos de pensiones y cesantías.
- Otras entidades grandes con vínculos. Las que cumplen al mismo tiempo una condición de tamaño y una de vínculo, que explicamos a continuación.
Los dos primeros casos no dependen del tamaño: un emisor de valores pequeño pertenece al Grupo 1 por el solo hecho de tener valores inscritos.
Condición de tamaño y condición de vínculo.
La condición de tamaño se cumple con una planta de personal superior a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV. No basta con ella: además debe cumplirse alguno de estos parámetros:
- Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.
- Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.
- Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
- Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente.
Así, una empresa con 500 trabajadores que no tiene matriz extranjera, ni vínculos con entidades que apliquen NIIF plenas, ni un comercio exterior superior al 50% no pertenece al Grupo 1, por grande que sea. Su lugar es el Grupo 2.
Cómo se cuentan los trabajadores y los activos.
El mismo artículo dispone que el número de trabajadores y el valor de los activos se calculan con el promedio de los 12 meses del año anterior.
Se cuentan como trabajadores todas las personas que prestan servicios de manera personal y directa a la entidad a cambio de una remuneración, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del contrato. Solo se excluyen quienes prestan servicios de consultoría y asesoría externa.
Por lo tanto, un contratista por prestación de servicios que trabaja personalmente para la empresa sí cuenta para el límite de 200, aunque no tenga contrato de trabajo.
Para las importaciones y exportaciones de las empresas de servicios, el porcentaje se mide con los costos y gastos en el exterior y con los ingresos del exterior. Las compras y ventas de activos fijos no se incluyen en ese cálculo.
Grupo 3: norma para microempresas.
El decreto 1670 de 2021 cambió por completo los requisitos de este grupo. Antes se exigía no superar 10 trabajadores y ciertos topes de activos e ingresos en salarios mínimos; hoy el criterio es el tamaño por ingresos y una lista de operaciones que la entidad no puede tener.
Así lo dispone el artículo 1.1.3.1 del decreto 2420 de 2015, modificado por el decreto 1670 de 2021:
«El Grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 13, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos (…)»
Los seis requisitos que exige la norma son los siguientes:
- No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas.
- No estar obligado a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados.
- No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones.
- No mantener planes de beneficios posempleo por beneficios definidos, como pensiones a cargo de la empresa.
- No ser una cooperativa de ahorro y crédito.
- No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes de microempresa del sector al que pertenece.
Los requisitos son acumulativos: basta con incumplir uno para salir del Grupo 3 y quedar en el Grupo 2. La razón es que esas operaciones exigen un tratamiento contable que la norma simplificada no contempla.
Topes de ingresos para ser microempresa.
El sexto requisito remite a la clasificación del tamaño empresarial del decreto 957 de 2019, compilado en el artículo 2.2.1.13.2.2 del decreto 1074 de 2015. Esa clasificación usa como único criterio los ingresos por actividades ordinarias anuales, con estos topes para la microempresa:
| Sector | Ingresos anuales para ser microempresa |
|---|---|
| Manufacturero | Hasta 23.563 UVT |
| Servicios | Hasta 32.988 UVT |
| Comercio | Hasta 44.769 UVT |
Si los ingresos provienen de varios sectores, la empresa se clasifica según el sector que le genera los ingresos más altos. Si su actividad principal no corresponde exclusivamente a ninguno de los tres, se aplican los topes del sector manufacturero.
Los ingresos por actividades ordinarias son los que provienen del giro normal del negocio, no los de inversión o financiación. Como los topes están en UVT, su equivalente en pesos cambia cada año y debe calcularse con el valor de la UVT que corresponda.
El número de trabajadores ya no es requisito.
Una consecuencia práctica de la reforma es que una microempresa con más de 10 trabajadores puede pertenecer al Grupo 3, siempre que sus ingresos no superen el tope de su sector y cumpla las demás condiciones.
Del mismo modo, el valor de los activos dejó de ser un criterio para este grupo. Lo que hoy determina la pertenencia es el nivel de ingresos y la ausencia de las operaciones excluidas.
Entidades recién constituidas.
El parágrafo del artículo 1.1.3.1 permite que las entidades nuevas permanezcan en el Grupo 3 hasta por 3 años, aun si no cumplen los requisitos.
La norma busca darle a quien empieza un margen para operar con la contabilidad simplificada mientras su actividad se consolida.
Grupo 2: NIIF para las pymes.
Según el artículo 1.1.2.1 del decreto 2420 de 2015, modificado por el decreto 1670 de 2021, pertenecen al Grupo 2:
- Las entidades que no apliquen las normas del Grupo 1 ni las del Grupo 3.
- Las entidades que, cumpliendo los requisitos del Grupo 3, decidan voluntariamente aplicar la NIIF para las pymes.
- Ciertos portafolios de terceros, negocios fiduciarios y vehículos de propósito especial administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, que no pacten aplicar el marco del Grupo 1 ni sean de interés público.
En la práctica, en este grupo está la mayoría de las sociedades pequeñas y medianas, pero también grandes empresas que no tienen el vínculo exigido para el Grupo 1 y microempresas que incumplen alguna de las seis condiciones del Grupo 3, por ejemplo porque tienen una subordinada.
Estas entidades aplican la NIIF para las pymes en su versión 2015, incorporada en el anexo 2 del decreto 2420 de 2015, con las enmiendas que el Gobierno le ha agregado. La tercera edición que publicó el IASB en 2025 todavía no rige en Colombia.
A qué grupo pertenece una persona natural.
La persona natural no tiene un grupo propio. Si está obligada a llevar contabilidad, por ejemplo porque es comerciante, se clasifica con los mismos criterios que una sociedad.
En la mayoría de los casos queda en el Grupo 3, porque sus ingresos no superan los topes de microempresa y no realiza operaciones como tener subordinadas o planes de pensiones propios. Si supera el tope de ingresos de su sector, pertenece al Grupo 2.
La persona natural no obligada a llevar contabilidad no pertenece a ningún grupo. Solo si decide llevarla para hacerla valer como prueba queda sujeta al marco del Grupo 3, con sus mismos requisitos.
Los antiguos criterios de la norma para microempresas, que vinculaban este grupo con los topes en salarios mínimos y con el régimen simplificado del IVA, fueron derogados por el decreto 1670 de 2021.
Propiedad horizontal y entidades sin ánimo de lucro.
Las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal son personas jurídicas sin ánimo de lucro y están obligadas a llevar contabilidad, porque el artículo 51 de la ley 675 de 2001 impone al administrador llevar la del edificio o conjunto. Por lo tanto, deben clasificarse en un grupo, como explicamos en el artículo sobre la contabilidad en la propiedad horizontal.
Por regla general, la propiedad horizontal pertenece al Grupo 3, porque sus ingresos ordinarios, que son las cuotas de administración, no superan el tope de microempresa de su sector y no realiza ninguna de las seis operaciones que excluyen de ese grupo.
Desde el decreto 1670 de 2021 no importa cuántas personas le prestan servicios a la copropiedad, ni si lo hacen por contrato de trabajo o de prestación de servicios, porque el número de trabajadores dejó de ser criterio del Grupo 3. Una copropiedad grande, con ingresos superiores al tope de su sector, quedaría en el Grupo 2.
El mismo análisis aplica a las demás entidades sin ánimo de lucro, como fundaciones, corporaciones y asociaciones: se clasifican con los criterios generales, sin que su naturaleza las ubique de entrada en un grupo determinado.
Cambio voluntario de grupo y permanencia.
Una entidad puede aplicar voluntariamente el marco de un grupo superior. La del Grupo 3 puede pasar al Grupo 2, según el numeral 2 del artículo 1.1.2.1, y la del Grupo 2 puede aplicar las NIIF plenas, según el parágrafo 4 del artículo 1.1.2.3 del decreto 2420 de 2015.
Quien pertenece u opta por el Grupo 2 debe permanecer en él al menos 3 años contados desde su estado de situación financiera de apertura, según el artículo 1.1.2.4. La misma permanencia mínima rige para el Grupo 1 en el artículo 1.1.1.5.
Para cambiar de grupo se aplica el procedimiento de adopción por primera vez del nuevo marco: la sección 35 de la NIIF para las pymes o la NIIF 1 en las NIIF plenas.
Cómo determinar el grupo de una empresa.
Teniendo claro lo anterior, la clasificación se hace respondiendo estas preguntas en orden:
- ¿Es emisor de valores o entidad de interés público? Si la respuesta es sí, pertenece al Grupo 1.
- ¿Tiene más de 200 trabajadores o activos superiores a 30.000 SMMLV y, además, alguno de los cuatro vínculos? Si la respuesta es sí, pertenece al Grupo 1.
- ¿Sus ingresos ordinarios anuales están dentro del tope de microempresa de su sector y cumple las seis condiciones del artículo 1.1.3.1? Si la respuesta es sí, pertenece al Grupo 3.
- Si no encaja en ninguno de los anteriores, pertenece al Grupo 2.
El grupo no lo asigna la Cámara de Comercio ni la DIAN. Lo determina la propia entidad con base en su información financiera, y lo reporta cuando una autoridad o un formulario se lo solicitan.
De acuerdo con nuestro criterio, conviene dejar documentado ese análisis en un acta o memorando firmado por el representante legal y el contador, porque es el soporte que se exhibe si una superintendencia o un auditor preguntan por qué la empresa aplica un marco y no otro.
El grupo NIIF en el registro mercantil.
Al renovar la matrícula mercantil, el formulario del Registro Único Empresarial y Social pide informar el grupo NIIF al que pertenece la empresa. De ahí vienen buena parte de las dudas sobre el tema.
Ese dato es una declaración de la propia empresa. La Cámara de Comercio no verifica ni asigna el grupo: solo recoge la información que el comerciante reporta, de modo que el análisis debe hacerse antes de diligenciar el formulario, con los criterios explicados en este artículo.
De acuerdo con nuestro criterio, quien detecte que reportó un grupo equivocado debe corregirlo en la siguiente renovación y, sobre todo, revisar si los estados financieros de los años anteriores se prepararon con el marco correcto, que es lo que realmente tiene consecuencias.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Todas las empresas deben aplicar NIIF?
Sí. Toda persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad debe aplicar el marco de información financiera que le corresponda según su grupo. Lo que cambia es la versión: NIIF plenas, NIIF para las pymes o la norma para microempresas.
¿Qué son las NIIF plenas?
Es el conjunto completo de normas internacionales, sin las simplificaciones de la NIIF para las pymes. En Colombia las aplica el Grupo 1: emisores de valores, entidades de interés público y grandes empresas con ciertos vínculos.
¿A qué grupo NIIF pertenece una persona natural?
Depende. Si está obligada a llevar contabilidad, se clasifica con los mismos criterios que una sociedad y, por lo general, queda en el Grupo 3. Si supera el tope de ingresos de microempresa de su sector, pertenece al Grupo 2.
¿Una microempresa con más de 10 trabajadores puede estar en el Grupo 3?
Sí. Desde el decreto 1670 de 2021 el número de trabajadores no es requisito para el Grupo 3. Lo que cuenta es que los ingresos no superen el tope de microempresa del sector y que se cumplan las seis condiciones de la norma.
¿Ser usuario aduanero obliga a pertenecer al Grupo 2?
No. Esa condición no es un criterio de clasificación. El comercio exterior solo cuenta para el Grupo 1, y únicamente cuando representa más del 50% de las compras o ventas y la empresa supera además 200 trabajadores o 30.000 SMMLV de activos.
¿Una empresa del Grupo 3 puede aplicar las NIIF para pymes?
Sí. Puede optar voluntariamente por el Grupo 2, caso en el cual debe permanecer en él al menos tres años.
¿Quién define el grupo NIIF de una empresa?
La propia empresa, con base en su información financiera. Ni la Cámara de Comercio ni la DIAN lo asignan, aunque pueden pedir que se informe.
¿Los 30.000 SMMLV son de activos o de ingresos?
De activos totales. Ese tope no se refiere a ingresos y solo cuenta para el Grupo 1, y siempre que además se cumpla alguno de los cuatro vínculos que exige la norma.
¿A qué grupo NIIF pertenece una propiedad horizontal?
Por regla general al Grupo 3, porque sus ingresos por cuotas de administración no superan el tope de microempresa y no realiza las operaciones que excluyen de ese grupo. Las copropiedades con ingresos superiores quedan en el Grupo 2.
¿El grupo NIIF lo asigna la Cámara de Comercio?
No. El formulario de renovación de la matrícula mercantil solo recoge el dato que la empresa reporta. La clasificación la hace la propia empresa con su información financiera.
¿Cada cuánto se revisa el grupo?
Los requisitos se evalúan con la información del año anterior, y quien pertenece u opta por los grupos 1 o 2 debe permanecer en ellos al menos tres años antes de evaluar un cambio.
Buenas noches. ¿En el grupo dos no se hace referencia sobre si los 30.000 SMLMV son netos o brutos? ¿Cómo podría saber cuál tomar?
El Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015 habla de ingresos brutos.
Buenas tardes. ¿A qué grupo pertenecen las propiedades horizontales si no tienen empleados, sino contratos de prestación de servicios para ejecutar funciones administrativas como vigilancia, oficios varios y secretaría?
Buenos días, Margarita.
El número de empleados incluye tanto a los vinculados por contrato laboral como los vinculados por contrato de prestación de servicios, tema explicado en este artículo.
En general la propiedad horizontal pertenece al grupo 3.
Saludos