Deducción por medicina prepagada y seguros de salud
Las personas naturales que declaran renta pueden deducir los pagos por medicina prepagada y planes complementarios hasta un monto máximo de 16 UVT mensuales, esto es, en el año gravable puede deducir un máximo de 192 UVT.
- Pagos que se pueden deducir.
- Requisitos para deducir medicina prepagada y planes de salud
- Límites a la deducción de medicina prepagada y seguros de salud.
- Deducción de los planes complementarios de salud.
- Cédulas en las que se puede declarar la deducción por medicina prepagada
- Preguntas frecuentes.
- ¿El plan complementario de salud es deducible de renta?
- ¿En qué renglón de la declaración de renta va la medicina prepagada?
- ¿Las pólizas de salud son deducibles?
- ¿Qué contribuyentes pueden deducir los pagos por medicina prepagada?
- ¿El IVA de la medicina prepagada es deducible?
- ¿Cuánto se puede deducir por medicina prepagada?
- ¿Los gastos médicos son deducibles?
- ¿La deducción aplica para trabajadores independientes?
- ¿Es deducible la medicina prepagada asumida por el empleador?
Pagos que se pueden deducir.
De acuerdo al artículo 387 del estatuto tributario y al 1.2.4.1.6 del decreto 1625 de 2016, la persona natural puede declarar los siguientes pagos:
- Planes de medicina prepagada
- Seguros de salud
- Planes complementarios de salud
Estos pagos se declaran como parte de las deducciones imputables especiales y no como un gasto normal en los términos del artículo 107 del estatuto tributario.
Requisitos para deducir medicina prepagada y planes de salud
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
- Medicina prepagada. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
- Seguros de salud. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.
- Planes complementarios. Todos aquellos efectuados a los planes adicionales de salud, de que tratan las normas del sistema de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Adicionalmente, deben ser planes o servicios que beneficien al contribuyente (trabajador), su cónyuge, sus hijos o dependientes.
La norma habla de dependientes, y el mismo artículo 387 incluye como dependientes a padres y hermanos que dependan económicamente del contribuyente bajo los criterios que fija la misma norma:
- Parentesco: Ser padre o hermano del contribuyente.
- Dependencia económica: Tener ingresos anuales inferiores a 260 UVT.
- Certificado por: Contador Público.
- Dependencia médica: Padecer una condición física.
- Certificado por: Medicina.
En el caso de los hijos y cónyuge no se exige dependencia para deducir los pagos por salud. La dependencia de estos se exige para la procedencia de la deducción por dependientes, que es otra figura.
Límites a la deducción de medicina prepagada y seguros de salud.
La deducción por medicina prepagada y seguros de salud está limitada a 192 UVT anuales y además está sujeta al límite general del artículo 336 del Estatuto tributario (40% y 1.340 UVT).
Esto significa que la suma de todas las deducciones especiales más las rentas exentas no puede superar ese monto.
Deducción de los planes complementarios de salud.
El artículo 397 del Estatuto Tributario señala que permite expresamente deducir los pagos por medicina prepagada y por seguros de salud, pero existe un tercer concepto denominado planes complementarios de salud, que se pagan a la misma EPS a fin de cubrir aspectos que no cubre el POS y que no figuran en dicho artículo.
Esos planes complementarios de salud son deducibles del impuesto a la renta por las personas naturales, en razón a que el reglamento les da el mismo tratamiento que los planes de medicina prepagada.
En efecto, el parágrafo primero del artículo 1.2.4.1.6 del decreto 1625 de 2016 señala:
«Para efectos de la disminución de la base de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del Estatuto Tributario, son los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada, vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes y todos aquellos efectuados a los planes adicionales de salud, de que tratan las normas del sistema de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.»
Cuando la norma reglamentaria incluye a todos los planes adicionales de salud, está incluyendo a los planes complementarios de salud; por lo tanto, son deducibles del impuesto a la renta, tal y como la misma Dian lo reconoció en el oficio 359 del 26 de marzo de 2020.
Cédulas en las que se puede declarar la deducción por medicina prepagada
La norma señala que la deducción procede únicamente respecto a los contribuyentes que tienen rentas de trabajo, que son de dos tipos:
- Rentas de trabajo (que provengan de una relación laboral)
- Rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral
Esta deducción no procede en las rentas de capital ni en las rentas laborales, y tampoco en la renta de pensiones ni en dividendos y participaciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿El plan complementario de salud es deducible de renta?
Sí. Son deducibles en aplicación del artículo 1.2.4.1.6 del decreto 1625 de 2016.
¿En qué renglón de la declaración de renta va la medicina prepagada?
Se declaran en el renglón 39 del formulario 210, en la sección de «Deducciones imputables».
Recuérdese que este es un tipo de deducción especial distinta a los gastos y costos en que se incurre para generar los ingresos.
¿Las pólizas de salud son deducibles?
Sí. Las pólizas correspondientes a los seguros de salud son deducibles como una deducción imputable, una deducción especial, siempre que el contribuyente tenga rentas de trabajo, ya sea mediante un contrato de trabajo o rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, como un contrato de prestación de servicios personales.
¿Qué contribuyentes pueden deducir los pagos por medicina prepagada?
Los pagos por medicina prepagada solo pueden ser deducidos por los contribuyentes que tengan rentas de trabajo. Es una deducción que no procede sobre rentas no laborales, ni sobre rentas de capital ni rentas por dividendos.
¿El IVA de la medicina prepagada es deducible?
Sí. El IVA de la medicina prepagada hace parte integral del valor del servicio y, al constituir un mayor valor del gasto o pago, es deducible.
¿Cuánto se puede deducir por medicina prepagada?
Se puede deducir un máximo de 192 UVT mensuales, teniendo en cuenta que la suma de las deducciones especiales y las rentas exentas no puede superar el 40% de los ingresos netos de la cédula general, ni exceder de 1.340 UVT.
¿Los gastos médicos son deducibles?
No. Lo que se dedujo son los planes o seguros, más no los gastos médicos. En consecuencia, si el contribuyente debe comprar medicamentos, pagar laboratorios, consultas y procedimientos médicos, son gastos personales que no son deducibles del impuesto a la renta.
¿La deducción aplica para trabajadores independientes?
Sí, siempre que el trabajador declare renta de trabajo como honorarios o compensaciones por servicios personales. No aplica para rentas no laborales ni rentas de capital.
¿Es deducible la medicina prepagada asumida por el empleador?
Hay casos en que los planes de medicina prepagada y seguros de salud no son pagados por el trabajador, sino que los contrata y paga el empleador. En ese caso el trabajador no puede deducirlos de su renta porque el artículo 387 del Estatuto Tributario solo contempla la deducción de los pagos que realiza directamente el trabajador, contrario a lo que ocurre con la deducción en los pagos a terceros por alimentación, donde de forma expresa se contempla que son los realizados por el empleador.
En ese sentido se pronunció la Dian en oficio 905417 de 2020:
«Ahora bien, es de precisar que, en los términos del artículo 387 del Estatuto Tributario, para el trabajador sólo serán deducibles los pagos por salud, siempre que haya incurrido efectivamente en los mismos y se cumplan los requisitos previstos en las disposiciones correspondientes, lo cual no acontece cuando la entidad empleadora asume económicamente la totalidad de dichos pagos.»
En cambio, el trabajador sí debería declarar como ingreso el pago de la medicina prepagada y seguros de salud que le haga el empleador como un ingreso indirecto, conforme lo precisa la Dian en el mismo concepto referido.
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