El proceso divisorio es una acción civil o demanda con la cual se pretende que el juez decreta la división de un bien proindiviso, o su venta, según lo solicite el demandante.
- Cómo dividir una propiedad que pertenece a varias personas.
- Proceso divisorio en el código general del proceso.
- Traslado de la demanda divisoria.
- Trámite de la división.
- Venta del bien proindiviso en el proceso divisorio.
- Mejoras en los procesos divisorios.
- Frutos civiles en el proceso divisorio.
- Derecho de compra para los comuneros.
- Proceso divisorio en el CGP.
Cómo dividir una propiedad que pertenece a varias personas.

Una propiedad o bien, como una casa, por ejemplo, puede pertenecer a varias personas, donde cada una tiene una parte de ella, sin especificarse qué parte pertenece a cada uno.
Cuando la propiedad de una cosa pertenece a varias personas a estas se le denomina comuneros, por ejemplo, en la sucesión del señor Santiago solo hay un bien que es una casa y los herederos de dicha casa son María, Salome y Jaime sus hijos. María, Salome y Jaime son condueños o comuneros de la propiedad de la casa que su papa les dejó de herencia.
Teniendo en cuenta el ejemplo anterior, en caso de que María ya no quiera compartir la casa con sus condueños puede interponer una demanda divisoria, es decir, un proceso divisorio en virtud del cual se procederá a dividir el bien si es susceptible de división, o si no se dispondrá a la venta de dicho bien para que cada quien le corresponda su parte.
Proceso divisorio en el código general del proceso.
El proceso divisorio lo encontramos en el artículo 406 del código general del proceso (CGP) que fija las siguientes reglas:
- Todo comunero puede pedir la división material de la cosa común o su venta para que se distribuya el producto.
- La demanda deberá dirigirse contra los demás comuneros y a ella se acompañará la prueba de que demandante y demandado son condueños. Si se trata de bienes sujetos a registro se presentará también certificado del respectivo registrador sobre la situación jurídica del bien y su tradición, que comprenda un período de diez (10) años si fuere posible.
- En todo caso el demandante deberá acompañar un dictamen pericial que determine el valor del bien, el tipo de división que fuere procedente, la partición, si fuere el caso, y el valor de las mejoras si las reclama.
La demanda la puede interponer cualquiera de los comuneros, y debe interponerla contra los demás comuneros.
La finalidad del proceso divisorio es que se pueda efectuar la separación de la propiedad que dos o más personas tiene en común de un bien.
Si ese bien no es susceptible de dicha división el derecho procesal civil establece que entonces se procede a la venta, que surge como la solución para que dicha propiedad compartida deje de existir.
Por ejemplo, una finca se puede dividir, pero no uno un apartamento, caso en el cual se ordenará la venta para dividir el dinero producto de ella.
Lo ideal es que la propiedad proindiviso se divida amigablemente entre los comuneros mediante escritura pública y así evitar el proceso judicial.
Traslado de la demanda divisoria.
Una vez es admitida la demanda divisoria se le notifica el auto admisorio al demandado o demandados conforme el artículo 409 del código general del proceso:
«En el auto admisorio de la demanda se ordenará correr traslado al demandado por diez (10) días, y si se trata de bienes sujetos a registro se ordenará su inscripción. Si el demandado no está de acuerdo con el dictamen, podrá aportar otro o solicitar la convocatoria del perito a audiencia para interrogarlo. Si el demandado no alega pacto de indivisión en la contestación de la demanda, el juez decretará, por medio de auto, la división o la venta solicitada, según corresponda; en caso contrario, convocará a audiencia y en ella decidirá.
Los motivos que configuren excepciones previas se deberán alegar por medio del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.
El auto que decrete o deniegue la división o la venta es apelable.»
Recordemos que el demandante debe adjuntar un dictamen pericial sobre el valor comercial del bien, dictamen que puede ser refutado por los demandados para lo cual deben aportar otro peritaje o solicitar la comparecencia del perito que realizó el peritaje aportado por el demandante.
Trámite de la división.
Cuando proceda la división del bien, esta se hará conforme lo señala el artículo 410 del código general del proceso:
- Ejecutoriado el auto que decrete la división, el juez dictará sentencia en la que determinará cómo será partida la cosa, teniendo en cuenta los dictámenes aportados por las partes.
- Cuando la división verse sobre bienes sujetos a registro, en la sentencia se ordenará la inscripción de la partición.
- Registrada la partición material, cualquiera de los asignatarios podrá solicitar que el juez le entregue la parte que se le haya adjudicado.
Luego cada comunero, que deja de serlo, se hace propietario único de la parte que le correspondió.
Venta del bien proindiviso en el proceso divisorio.
Como ya se señaló, si materialmente es imposible dividir la propiedad proindiviso para adjudicar a cada uno su parte, se procede a su venta para luego dividir el dinero obtenido de ella.
El trámite a seguir está regulado por el artículo 411 del código general del proceso, que comprende el secuestro y remate del bien, remate que se hará con forme se hace en el proceso ejecutivo.
Las reglas que se aplicarán son las siguientes:
- Si las partes fueren capaces podrán, de común acuerdo, señalar el precio y la base del remate, antes de fijarse fecha para la licitación.
- Cuando el secuestro no se pudiere realizar por haber prosperado la oposición de un tercero, se avaluarán y rematarán los derechos de los comuneros sobre el bien, en la forma prevista para el proceso ejecutivo.
- Frustrada la licitación por falta de postores se repetirá cuantas veces fuere necesario y la base para hacer postura será entonces el setenta por ciento (70%) del avalúo.
- El comunero que se presente como postor deberá consignar el porcentaje legal y pagar el precio del remate en la misma forma que los terceros, pero con deducción del valor de su cuota en proporción a aquel.
- Registrado el remate y entregada la cosa al rematante, el juez, por fuera de audiencia, dictará sentencia de distribución de su producto entre los condueños, en proporción a los derechos de cada uno en la comunidad, o en la que aquellos siendo capaces señalen, y ordenará entregarles lo que les corresponda, teniendo en cuenta lo resuelto sobre mejoras.
- Ni la división ni la venta afectarán los derechos de los acreedores con garantía real sobre los bienes objeto de aquellas.
Como se puede observar, el proceso puede ser complejo, razón suficiente para que los comuneros se pongan de acuerdo y vendan ellos mismos la propiedad, o que uno de ellos compre la parte de los demás.
Mejoras en los procesos divisorios.
Es normal que en una propiedad proindiviso uno o más comuneros hayan realizado mejoras, como puede ser una finca, mejoras que deben ser reconocidas con forme el artículo 412 del código general del proceso:
«El comunero que tenga mejoras en la cosa común deberá reclamar su derecho en la demanda o en la contestación, especificándolas debidamente y estimándolas bajo juramento de conformidad con el artículo 206, y acompañará dictamen pericial sobre su valor. De la reclamación se correrá traslado a los demás comuneros por diez (10) días. En el auto que decrete la división o la venta el juez resolverá sobre dicha reclamación y si reconoce el derecho fijará el valor de las mejoras.
Cuando se trate de partición material el titular de mejoras reconocidas que no estén situadas en la parte adjudicada a él, podrá ejercitar el derecho de retención en el acto de la entrega y conservar el inmueble hasta cuando le sea pagado su valor.»
Para evitar lo anterior o hacer más sencillo el proceso, lo ideal es que a cada comunero le corresponda la parte donde ha realizado la mejoras, una razón más para solucionar el asunto de forma pacífica sin recurrir a la justicia.
Frutos civiles en el proceso divisorio.
El reconocimiento de frutos civiles es viable en el proceso divisorio, cuando uno o más comuneros han obtenido ingresos o rentas del bien objeto del proceso divisorio.
Todos los comuneros tienen derecho a las rentas que genere el bien proindiviso, y si sólo uno de los comuneros ha administrado y disfrutado de esas rentas, los otros comuneros tienen derecho a reclamar esos frutos civiles.
Por ejemplo, si un apartamento que pertenece a tres personas está arrendado, el valor del arrendamiento se debe distribuir entre las tres personas según su participación en el bien, y si esa distribución no se ha hecho, al hacer la división del bien se pueden reclamar esos dineros, que se conocen como frutos civiles.
La reclamación de los frutos civiles debe hacerse en el mismo proceso divisorio, y debe cumplirse con lo señalado en el artículo 206 del código general del proceso.
Derecho de compra para los comuneros.
Cualquiera de los comuneros tiene derecho a comprar la propiedad puesta en venta en un proceso divisorio, en lugar de rematarla y que sea adquirida por un tercero.
Al respecto señala el artículo 414 del código general del proceso:
«Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que decrete la venta de la cosa común, cualquiera de los demandados podrá hacer uso del derecho de compra. La distribución entre los comuneros que ejerciten tal derecho se hará en proporción a sus respectivas cuotas.
El juez, de conformidad con el avalúo, determinará el precio del derecho de cada comunero y la proporción en que han de comprarlo los interesados que hubieren ofrecido hacerlo. En dicho auto se prevendrá a estos para que consignen la suma respectiva en el término de diez (10) días, a menos que los comuneros les concedan uno mayor que no podrá exceder de dos (2) meses. Efectuada oportunamente la consignación el juez dictará sentencia en la que adjudicará el derecho a los compradores.
Si quien ejercitó el derecho de compra no hace la consignación en tiempo, el juez le impondrá multa a favor de la parte contraria, por valor del veinte por ciento (20%) del precio de compra y el proceso continuará su curso. En este caso los demás comuneros que hubieren ejercitado el derecho de compra y consignado el precio podrán pedir que se les adjudique la parte que al renuente le habría correspondido y se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores.»
En cualquier caso, cualquier comunero puede comprar la propiedad proindiviso o la parte de los demás comuneros para hacerse único dueño del bien proindiviso, lo que da fin a la comunidad de bienes de acuerdo al artículo 2340 del código civil.
Proceso divisorio en el CGP.
Para determinar la cuantía en los procesos divisorios se toma como referencia el avalúo catastral según dispone el artículo 25 del código general del proceso.
Respecto a la competencia, corresponde al juez del lugar donde esté ubicado el bien de acuerdo al artículo 28 del CGP.
En cuanto al proceso divisorio como tal, este está regulado en el capítulo III del título III del código general del proceso, que inicia en el artículo 406.
Señala este artículo que todo comunero puede pedir la división de la cosa común, o en su defecto, la venta para que se distribuya el producto de esa venta.
La demanda debe dirigirse contra los demás comuneros, debiendo acreditar ser dueño del bien, y acompañar un dictamen pericial del bien correspondiente.
mayo 23rd, 2019 a las 9:23 pm
SI SE REALIZA LA DEMANDA DIVISORIA DE UN BIEN INMUEBLE PARA 7 HEREDEROS EN DIFERENTES PORCENTAJES, PERO EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE NO COLOCO DENTRO DE LAS PRETENSIONES LA VENTA, PERO FINALIZANDO EL PROCESO SOLICITA QUE EL BIEN INMUEBLE SALGA A SUBASTA; EL JUEZ DECRETA UN AUTO ORDENANDO LA DIVISIÓN POR VENTA DEL INMUEBLE Y UNA DE LAS PARTES DEMANDADAS PASA UN RECURSO DE APELACIÓN NO ESTANDO DE ACUERDO YA QUE INICIALMENTE EN LA DEMANDA SE SOLICITABA LA DIVISIÓN DEL BIEN Y NO LA VENTA. EL JUEZ DESPUÉS DE CASI DIEZ MESES DE HABER ACEPTADO INICIALMENTE LA DEMANDA LA DECLARA SIN VALOR NI EFECTO Y LA IN ADMITE. QUE SE PUEDE HACER EN ESE CASO SE PUEDE APELAR ESTA DECISIÓN DEL JUEZ BASÁNDOSE EN QUE?
mayo 18th, 2020 a las 9:40 am
el art 409 del codigo general del proceso lealo
julio 23rd, 2019 a las 2:58 pm
buenas tardes,
tengo una propiedad y dos comuneros cada uno con el 50% de derecho, uno de ellos allega demanda solicitando se remate y partir el dinero dado que no esta interesado en comprar, pero el otro comunero tiene la disposicion de realizar la compra de la otra parte, sin embargo el juez ordena el secuestro para el remate, se puede apelar esta desicion?
septiembre 5th, 2019 a las 10:52 am
buenos días. después de haber abandonado el hogar y sus hijos un compañero permanente demanda a su excompañera y la vence en un proceso en el que ella no se hizo participe, de esa manera logra que un juez declare la existencia de una unión marital de hecho y que le adjudique el 50 % de un inmueble que sobre evaluó
Ahora instaura un proceso divisorio del bien que es una casa que se construyó en un terreno adquirido a un heredero que vendió sus derechos en un terreno que no se había desenglobado, esta persona nunca asistió a ninguno de los procesos y solo reacciona ahora que le embargan y secuestran la casa para el remate. alguna idea de por donde empezar?
diciembre 10th, 2019 a las 5:05 pm
un terreno rural de buena extensión fue adjudicado en proindiviso en juicio de sucesión a tres herederos; todos hoy son personas fallecidas, los hijos de cada heredero adelantaron la sucesion respectiva, pero el lote sigue en proindiviso para todos los herededores actuales; todos estan de acuerdo en adelantar el proceso divisorio para diferenciar exactamente cual es la propiedad de cada uno, en este caso es posible iniciar un único proceso divosorio dado que se conocen los porcentajes de participacion de cada heredero actual o no?, en caso de ser posible que documentos se requieren y con que profesional abogado, perito etc. se debe adelanta el tramite y ante que entidad.
noviembre 15th, 2020 a las 11:29 am
Respetado señor LUMAR:
Lo primero que se hace es el plano topográfico global y con la partición por igual de los herederos con sus respectivos frentes hacia el carreteable, con estos planos el perito Ingeniero civil , da su dictamen al abogado para que inicie el tramite la demanda.
CAMILO TORRES DONCEL
INGENIERO CIVIL
311 4873816
marzo 23rd, 2021 a las 10:51 am
Si estan todos de comun acuerdo, una vez tenga la licencia expedida ya sea por Curaduria (Ciudad) o la oficina de planeacion (Municipios), se debe anexar los planos con la resolucion y paz y salvos del predio, una vez tenga esos documentos, acerquese a una notaria y solicita le realicen una escritura publica de division, dicha escritura la lleva a regitro respectivo y la ORIP, le apertura matricula inmobiliaria a cada lote dividido
agosto 17th, 2021 a las 4:45 pm
Claro que se puede adelantar el proceso divisorio y mucho mejor si se esta de acuerdo, pueden hacerlo en un mismo proceso, lo hace un abogado inscrito y recomiendo pagar la topografia y hacer la division de comun acuerdo, basado en la escritura matriz y las mediciones hechas por el topografo, cualquier informacion adicional al siguiente correo electronico [email protected]
febrero 1st, 2020 a las 6:25 pm
Buenas tardes quisiera saber si, puedo iniciar un proceso divisorio con levantamiento de la afectacion de vivienda familiar, dado que uno de los comuneros no esta de acuerdo en la division y ocupa el bien a través de terceras personas usufructuándolo, sin que YO o MI hija menor obtengamos beneficio alguno. es un bien que No es suceptible de venta, es un apto en Propiedad Horizontal , convivimos por mas de 10 años y nos encontramos separados de hecho y de cuerpos hace 7 años, en el certificado de libertad se acredita que soy dueña el 50% del bien.
Muchas gracias por su pronta colaboracion.
febrero 16th, 2020 a las 4:19 pm
Está roncando. Debe iniciar inmediatamente un proceso divisorio solicitando que se ponga en venta el bien para que se le entregue el valor de su parte. También debe iniciar un proceso de rendición de cuentas para que el otro comunero, como administrador del bien responda por la parte que le corresponde a usted, de las rentas obtenidas hasta ahora. Existe la posibilidad de que el otro se declare poseedor con más cinco años de ejercicio de la posesión con ánimo de señor y dueño, y pretenda se le adjudique el dominio sobre la parte suya. No obstante aún es tiempo de que reclame lo que le pertenece, antes de que su comunero complete diez años de posesión, con lo cual ya le será muy difícil vencerlo en juicio.
mayo 23rd, 2020 a las 11:25 am
Buenas, tengo una casa de dos plantas con mí hermano %50 para cada uno la casa tiene dos entradas independientes pero para la parte de atrás yo subo unas escaleras por dónde paso al segundo piso y sigo subiendo para el tercer piso donde compartimos un patio y también tengo allí construida una habitación,mí inquietud es la siguiente el se va a ir y quiere arrendar el segundo piso el puede arrendar sin mí consentimiento? Yo me puedo oponer,porque tampoco me quiere vender que debo hacer muchas gracias
febrero 16th, 2023 a las 2:48 pm
Esperanza. El debe tener tu aceptación para arrendar y puedes iniciar un proceso declarativo de venta de bien común
mayo 14th, 2020 a las 12:23 pm
me pregunto si dentro de un proceso divisorio se puede solicitar en la misma demanda la rendición de cuentas por el tiempo o termino en que uno de los comuneros ha usufructuado el predio por ejemplo usándolo o arrendan dolo, pidiendo inclusive que se aplicación a la indexacion por el tiempo trascurrido ?
agosto 14th, 2020 a las 9:29 pm
buenas noches? en un proceso divisorio un poseedor de buena fe, que compro una parte de lote a un heredero.¿ cumple la calidad para demandar en proceso divisorio o es mejor un proceso de pertenencia ? gracias.
agosto 25th, 2020 a las 9:02 am
En un proceso divisorio se pueden pedir los frutos civiles dejados de percibir?
agosto 17th, 2021 a las 4:50 pm
claro que si, porque el comunero lo esta usufructuando y ese bien es parte suya, entonces puede reclamarlo en la demanda del proceso divisiorio
septiembre 14th, 2020 a las 3:57 pm
hola cuanto tiempo puede durar un proceso divisorio y que tipo de abogado(a) es apropiado para llevar este tipo de caso
muchas gracias
enero 8th, 2021 a las 11:50 pm
buen día
existe un bien inmueble a nombre de 8 personas producto de una sucesión, ya se inició el proceso divisorio, sin embargo, uno de los comuneros alojó su negocio hace 5 años en el bien inmueble y lo está usufructuando sin brindar parte de ese usufructo a los demás comuneros ¿Qué se puede hacer en ese caso para que esa persona se salga del bien inmueble y no lo explote económicamente?
¿se puede iniciar un proceso de demanda? ¿bajo que causal? se pregunta debido a que en varios escritos se le notificado al juez esta situación y no se ha pronunciado al respecto
agradezco su asesoría
enero 9th, 2021 a las 8:42 pm
Buenas
Tenemos herencia de mi padre en un edificio de dos plantas dos casas, un apartamento y un local comercial, de los cuales yo tengo participación en el 60% , mis 2 hermanas no quieren vender y yo deseo mi parte, ya que una de mis hermanas esta usufructuando los inmuebles sin brindar parte completa del usufructo a los demás comuneros, como podría hacer para llevar realizar la demanda de proceso divisorio o remate?
Quedo atento.
Muchas gracias
mayo 1st, 2021 a las 10:36 am
soy comunero en un 12.5% de una casa
somos 4 los comuneros cada uno con el 12.5%
el otro 50% a nombre de mi madre que acaba de fallecer
Hay 2 hermanos que no quieren que se venda la casa
se puede colocar demanda divisoria para venta sin haber hecho la sucesión del 50%
Que pasa con el 50% del producto de la venta del 50% de mi madre fallecida
Se puede pedir que se reparta.
mayo 18th, 2021 a las 2:15 pm
Vivimos un caso similar. Lo mejor es primero hacer la sucesión del 50% de su mamá y luego intentar vender el bien. si no es posible o alguno de los herederos no quiere hacerlo, se procede con el proceso divisorio del total. El proceso de suceción es mejor hacerlo de común acuerdo en notaría y tarda uno máximo de 3 meses.
mayo 11th, 2021 a las 10:33 am
BUENOS DIAS, RUEGO EL FAVOR DE INFORMARME, CONTRA QUIEN SE DEBE DIRIGIR LA DEMANDA DE DIVISION MATERIAL CUANDO EL COMUNERO HA FALLECIDO Y SUS HEREDEROS NO HAN TRAMITADO LA SICESIÓN. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS.
junio 16th, 2021 a las 11:31 am
Buen día,
El proceso debe adelantarse contra la sucesión, o en su defecto contra cada uno de los presuntos herederos. Es decir, si son dos los hijos, se pone como demandados a los dos hijos.
Atentamente,
Juan Sebastian Cubides Salazar
3142894684
Abogado, Universidad Libre.
mayo 20th, 2021 a las 8:31 pm
buenas noches es posible realizar un proceso divisorio frente a un bien mueble (vehículo) siempre se habla de inmuebles.
mayo 26th, 2021 a las 3:59 pm
Buenas Tardes,
Deseo saber si un inmueble con beneficio de subsidio y es vivienda Vipa, aplica este proceso divisorio?, muchas gracias
junio 2nd, 2021 a las 1:14 am
Buenas noches.
Soy poseedor reconocido mediante sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia de un apartamento, la posesión es de 26 años.
El inmueble fue adjudicado a 20 personas entre personas naturales, jurídicas, y del estado en el año 2014 mediante un proceso de LIQUIDACION JUDICIAL OBLIGATORIA que se tramito ante la Superintendencia de Sociedades.
iniciaron un proceso divisorio en que fui demandado pero el Juez no me reconoció como tal; sobre el inmueble existe un proceso ejecutivo singular por las cuotas de administración, y dentro de este proceso el inmueble esta embargado y en diligencia de secuestro la cual se encuentra suspendida desde hace tres años.
Mi pregunta como puedo hacerme parte dentro de ese proceso divisorio?
En este momento pasaron un avaluó pericial, el cual no fue hecho en forma física sobre el inmueble porque nunca se hicieron presentes para ingresar.
Gracias por su respuesta y pregunto si Ustedes podrían asesorarme dentro de este proceso mediante poder judicial y cuales serian las condiciones.
agosto 17th, 2021 a las 4:55 pm
Claro que puede hacerse parte en el proceso como acreedor, averiguar en que juzgado se encuentra y constituirse en parte para defender sus derechos como acreedor, incluso puede solicitar medida cautelar sobre el inmueble. mas información al correo [email protected]
junio 10th, 2021 a las 3:09 pm
Buenas tardes somos tres comuneros de un predio de extensión de 7125 mts cuadrados cuando se hizo el loteo no se tuvo en cuenta la servidumbre y uno de los comuneros quedo bloqueado; pero es dueño de un lote que tiene aproximadamente 85 mtros sobre la vía publica y es lindero con el lote bloqueado. mi pregunta es si estoy obligado a darle servidumbre.
muchas gracias
Estaré atento.
junio 23rd, 2021 a las 1:09 pm
Buen tema. Pero sería bueno que se le diera respuesta a todas las inquietudes, porque reflejan las situaciones que muchos vivimos y queremos resolver.
Mi pregunta es: Puedo interponer la demanda de divisorio de un predio cuyo propietario es mi padre que ya falleció? … pero aún no hemos hecho la sucesión.
Gracias.
julio 15th, 2021 a las 5:11 pm
Tenemos un inmueble que tras una sucesión intestada nos fueron asignados los derechos a c/u de los hjios del 12,5% y a mi madre del 50%. Dicho inmueble tiene otro condueño que posee el 25% de la propiedad de dicho bien. Así las cosas, mi madre es poseedora del 37,5%, c/u de los hijos del 9,37% y el otro condueño del 25%.
El inmueble recibe ingresos producto del canon de arrendamiento que cancelan dos arrendatarios, a la fecha quien administra el bien es uno de los hermanos sin que se le haya otorgado oficialmente dicha calidad de administrador y nunca distribuye el canon en proporción a los derechos que tiene c/u de los hijos y mi madre. Tan solo el otro condueño recibe directamente su 25% del canon directamente de los arrendatarios mencionados.
Qué trámite se debe iniciar para solicitar la rendición de cuentas a la supuesta administradora del inmueble?
Gracias,
septiembre 7th, 2021 a las 12:02 pm
Buenos días, compre dos lote pero estan dentro de varios lotes que en extensión tiene 450mt2, el lote esta en su total a nombre de mi madre, yo quiero vender mi parte pero quiero saber si es posible hacerlo por división de mutuo acuerdo para que quede a mi nombre y si debo presentarlo ante un juez para que me reconozcan como titular de mi parte del inmueble, y si en el proceso esta el perito topográfico, gracias por sus respuestas. correo [email protected]
noviembre 16th, 2021 a las 7:21 pm
El remate dentro de la vemta judicial es el 7 de diciembre, cuándo debo solicitar la expedición del certificdo de libertad (art. 450 parte final inc segundo numeral 6 CGP)?
enero 18th, 2022 a las 3:26 pm
es necesario tener abogado para el proceso divisorio? o es posible actuar en nombre propio?
enero 31st, 2022 a las 1:19 pm
Obligatorio Abogado para el registro del divorcio
marzo 9th, 2022 a las 4:57 pm
No necesita abogado, si el avaluo catastral del inmueble (o el avaluo del bien mueble) no supera un valor equivalente a cuarenta salarios minimos legalas mensuales vigentes.
marzo 30th, 2022 a las 8:28 pm
Felicito y agradezco a Gerencia.com por la información tan útil que comparte con la comunidad interesada en temas jurídicos. Soy su asiduo lector.
junio 1st, 2022 a las 11:34 am
Buen día, se puede iniciar proceso divisorio de bien inmueble que tiene usufructo vitalicio a nombre de otra persona diferente a los propietarios del bien?
Gracias.
julio 4th, 2022 a las 4:22 pm
Somos ocho hermanos 7 mujeres y 1 hermano quiero hacer proceso proindiviso que debo hacer? Estoy cansada de rogarles la venta de predio gracias
octubre 11th, 2022 a las 9:09 pm
Le asesoro con gusto
Alfredo prieto ramirez
3138700929
diciembre 12th, 2022 a las 3:52 pm
Iuris Bufete Abogados
Dr. Miguel Leonardo Betancourt Moncada.
abogado Senior – civil – laboral – administrativo – familia.
teléfono móvil 312 3340978
e mail [email protected]
julio 18th, 2022 a las 1:15 pm
¿Qué acciones legales puede ejercer un comunero en el caso de qué los demás comuneros no entreguen los frutos como arrendamiento?
octubre 11th, 2022 a las 9:08 pm
debe demandar en un proceso de rendicion de cuentas
octubre 11th, 2022 a las 9:07 pm
Buenos días
Hace aproximadamente dos años, mi hermano abrió una demanda de proceso divisorio por venta contra otros 2 hermanos y a mi. El bien a rematar es un casa, mi pregunta es: ¿puedo yo como comunero juntos a mis otros 2 hermanos(que también son comuneros) presentar en conjunto una propuesta en el remate?
octubre 25th, 2022 a las 9:16 am
A un hijo único según proceso en Notaría por sucedión solo recibe el 50% de la herencia como parte de su señora madre, pero el otro 50% NO lo recibe porque su padre NO le dió su apellido. El inmuble que tenían sus padres era un terreno. La pregunta es: Quién es el que señala qué parte del terreno puede escoger este heredero pues el 100% del terreno son 4 hectáreas y la madre lógicamente NO tenía una parte específica con linderos delimitados? Quién le señala a este heredero único cuales pueden ser sus linderos? Él los puede escoger a su libre voluntad?…Planeación estaría obligada a aprobarle el plano que el heredero unico le presente?..o ante quién acudiría legalmente para la selección de su porción con linderos..y aprobación del plano de este 50 % que recibió por sucesión ante Notaria de su progenitora?
agosto 23rd, 2023 a las 2:59 pm
SE PUEDE EMBARGAR EL REMANENTE EN UN PROCESO DIVISORIO
septiembre 12th, 2023 a las 8:32 am
SI EN UN A DEMANDA DEL PROCESO DIVISORIO SE COMPRUEBA QUE UNO DE LOS COMUNUROS ES FALLECIDO EL PROCESO SE PODRIA DECLAR NULO, POR FALTA DEL LITIS CONSORCIO NECESARIO