Quién es el arrendador y quién el arrendatario

Las partes de un contrato de arrendamiento son dos: el arrendador y el arrendatario. ¿Quién es cada uno de ellos?

Arrendador.

El arrendador es el propietario del inmueble arrendado, quien se obliga a ceder el uso o goce del inmueble en el contrato de arrendamiento.

El arrendador es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece.

El arrendador es la parte que recibe el canon de arrendamiento por parte del arrendatario o inquilino como contraprestación por el uso.

Arrendatario.

El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar el inmueble a cambio del pago de un canon o remuneración.

El arrendatario es el mismo inquilino que paga el arriendo al arrendador, dueño del inmueble.

Contrato de arrendamiento.El contrato de arrendamiento permite al arrendatario utilizar un bien de propiedad del arrendador a cambio del pago de un canon de arrendamiento.

Si miramos el artículo 1977 del Código Civil, este señala:

«En el arrendamiento de cosas, la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.»

En resumen, el arrendador es el dueño de la casa, y el arrendatario es el inquilino, quien paga el arriendo por el derecho a gozar o disfrutar de ella.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, septiembre 25). Quién es el arrendador y quién el arrendatario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/arrendador-y-arrendatario.html

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10 comentarios
  1. Olmedo Gil Carmona mayo 13 de 2024

    Se rentó un apartamento a un señor y se le hizo un contrato. Este señor, posteriormente, llevó a la mujer y sus hijos a vivir en el apartamento. Pagó cumplidamente durante un año, pero hace dos meses el señor desapareció y no se sabe aún su paradero. La mujer quedó en el apartamento con sus tres hijos y deben renta de dos meses, además de un cobro de energía bastante alto. La señora argumenta que no tiene a dónde ir con sus tres hijos y que va a tratar de ponerse al día con esos compromisos, y que la dejen quedarse mientras la fiscalía averigua qué ocurrió con este señor. El dueño ya solicita que, independientemente de que aparezca o no esa persona, la señora tiene que desocupar dicho apartamento. La pregunta es si, por vías legales, se puede hacer desocupar el apartamento inmediatamente. Gracias por la ayuda.

    Responder a Olmedo Gil Carmona:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Olmedo Gil Carmona mayo 14 de 2024

      El contrato de arrendamiento ha sido incumplido por el no pago del canon de arrendamiento y los servicios públicos lo que es suficiente para que el arrendador de por terminado el contrato de forma inmediata al margen de consideraciones éticas.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  2. william Ericsson noviembre 15 de 2023

    William, todo espacio en alquiler tiene su valor.

    Responder a william Ericsson:
  3. Marisol Cifuentes agosto 11 de 2023

    Buenas tardes. Tengo un apartamento en alquiler desde hace 8 años. Llevé la carta de no renovación del contrato, pero la agencia me pide un canon y medio como indemnización del inquilino. Solicité que desocuparan el apartamento el 24 de julio, pero no me lo desocuparon. Supuestamente se renovó el contrato. ¿Qué puedo hacer? Necesito el apartamento para remodelar. Gracias.

    Responder a Marisol Cifuentes:
  4. Anne mayo 22 de 2023

    ¿Por qué la inmobiliaria me exige una carta de cesión de arriendo cuando les envié una nota de cancelación de administración con ellos, y ni siquiera hay un contrato escrito?

    Responder a Anne:
  5. jackie abril 13 de 2023

    Mi contrato terminó y debo dos meses de renta. ¿Puede el arrendador prohibir mi trasteo o retener mis muebles si no pago?

    Responder a jackie:
  6. Gloria Caballero marzo 13 de 2023

    ¿Quién debe asumir el aumento de la cuota de administración de un apartamento arrendado por la inmobiliaria?

    Responder a Gloria Caballero:
  7. fff febrero 4 de 2023

    Mijo, el IVA se paga en todo negocio. Usted es el dueño del negocio, así que toca pagar.

    Responder a fff:
  8. Sergio julio 25 de 2022

    “El arrendatario es el mismo inquilino que paga el arriendo al arrendador, dueño del inmueble”.

    El arrendatario no puede pagarse el canon a sí mismo. Por lo tanto, el arrendatario le paga el canon al arrendador. ¡Hay que aclarar!

    Responder a Sergio:
  9. JULIAN VERA julio 15 de 2022

    Buenas tardes. Tengo una pregunta: mi hermana lleva viviendo en una casa cinco meses y se atrasó en casi dos meses de arriendo. El dueño de la casa se llevó el televisor. ¿Es eso normal? ¿Qué decreto puedo leer para poder presentar una demanda? Muchas gracias a la persona que me pueda ayudar o que me asesore un abogado.

    Responder a JULIAN VERA:

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