Trabajadores a tiempo parcial

Los trabajadores a tiempo parcial son aquellos que no laboran tiempo completo, o la jornada laboral completa, y que por sus características tienen tratamiento especial en cuanto pago de salarios, seguridad social, etc.

Tiempo parcial.

El tiempo parcial hace referencia a una parte del tiempo estándar, que en el derecho laboral corresponde a una parte de la jornada laboral diaria completa.

Generalmente la jornada laboral diaria es de 7 u 8 horas, y una parte se labora en la mañana y otra en la tarde, y ese es el todo, el tiempo completo.

El tiempo parcial es una parte de esa jornada completa, que bien puede ser medio día, o cualquier número de horas inferior a la máxima legal.

Salario en trabajadores a tiempo parcial.

Naturalmente el salario de un trabajador depende del tiempo que labore, puesto que  el salario es la contraprestación por la actividad laboral desplegada por el trabajador, y si esta no es plena, el salario no será completo.

En consecuencia, el salario será proporcional en función de la jornada máxima laboral contemplada en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

Así, cuando el trabajador laboral medio tiempo tiene derecho a devengar un salario de por lo menos la mitad del salario mínimo mensual.

Prestaciones sociales en trabajadores a tiempo parcial.

Las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario que devengue el trabajador, sea un salario mínimo o más, así que la liquidación de estos conceptos es el mismo que de costumbre.

Liquidación de prestaciones sociales.Así se liquidan las prestaciones sociales como prima de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, y además las vacaciones.

Un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a las mismas prestaciones sociales que uno a tiempo completo, con la diferencia que su monto será inferior por corresponder a un salario inferior.

Trabajo suplementario en trabajadores a tiempo parcial.

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al pago de trabajo suplementario o extra, en la medida en que laboren más horas de las acordadas en el contrato de trabajo.

El trabajo suplementario no se liquida con base a la jornada laboral máxima, sino con base a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes, de modo que, si las partes acordaron laboral 4 horas diarias, si el trabajador debe laborar 6 horas diarias, se le deben reconocer 2 horas de trabajo suplementario.

Trabajo extra o suplementario.El trabajo extra o suplementario es el que se hace luego de finalizada la jornada laboral ordinaria y se paga con recargo.

Seguridad social en trabajadores a tiempo parcial.

Respecto a la seguridad social en el trabajo parcial se pueden presentar distintas situaciones, como que el trabajador simplemente labore medio tiempo o que labore por días.

En el primer caso, se paga seguridad social común y corriente, sólo que, si el salario resulta ser inferior al mínimo por trabajar medio tiempo, empleador y trabajador deben completar la cotización mínima como se explica en el siguiente artículo.

Aportes a seguridad social en salarios inferiores al mínimo.Manejo de los aportes a seguridad social cuando los trabajadores devengan un salario inferior al mínimo legal.

Si el trabajador labora por días, excepcionalmente se puede cotizar a seguridad social por semanas como se explica en el siguiente artículo.

Seguridad social en trabajadores contratados por días.Aportes a seguridad social de los trabajadores que laboran por días o que no laboran el mes completo.

Si no se cumplen las condiciones para cotizar por semanas, se debe hacer la cotización por mes completo, sobre un ingreso base de liquidación que no puede ser inferior al salario mínimo mensual.

Duración del contrato de trabajo a tiempo parcial.

La duración del contrato de trabajo a tiempo parcial puede ser fija o indefinida, e incluso de obra o labor, pues lo que cambia respecto a otros contratos es la jornada laboral diaria.

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  1. Henrry Quintero (febrero 9 de 2022)

    Hola buen día, quisiera saber cuanto debe aumentar el salario de una persona que solo labora media jornada?

    Responder
  2. maricami (abril 16 de 2022)

    BUENAS NOCHES.
    A una empleada de servicio doméstico (en Colombia) por tres días a la semana (martes, jueves y viernes) se le deben pagar jueves y viernes santos aunque no los labore?
    Gracias por su respuesta

    Responder
  3. NATALIA (mayo 17 de 2022)

    Buenas Noches:

    QUE PUEDE PASAR SI LA EMPRESA NO INDECNIZA A UNA PERSONA, SACANDOLO SIN JUSTA CAUSA?

    Responder
  4. diana fadul (junio 16 de 2022)

    buenas tardes

    en este caso que tipo de contrato se debe manejar. gracias

    Responder
  5. mera (agosto 10 de 2022)

    Buenas tardes
    una empleada de tiempo parcial trabajo 22 dias como le debo liquidar la seguridad social

    Responder
  6. maria (septiembre 18 de 2023)

    buen dia
    tengo una empleada domestica solo labora 4 horas y de lunes a viernes ( no labora sábados, domingos ni festivos le cancelo sus vacaciones cada año como hago el calculo los días de la liquidación de prestaciones

    Responder
  7. Ana (febrero 28 de 2024)

    Es legal que en Colombia en el 2024 liquiden la hora laboral en 1880 pesos en una jornada de medio tiempo

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Ana (febrero 29 de 2024)

      No sería correcto. Suponiendo una jornada laboral de medio tiempo, como mínimo se debe pagar la mitad de un salario mínimo, que para el 2024 sería de $650.000, lo que arroja un valor para la hora de trabajo de $5.532, resultado de dividir 650.000 entre las 235 horas que se deben laborar mensualmente.

      Saludos

      Responder
  8. jose (marzo 10 de 2024)

    Hola, buenos días. Un médico de nomina esta obligado a realizar turnos los fines de semana y nocturnos? y sin antes acordar con el?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a jose (marzo 10 de 2024)

      Debido a la subordinación laboral que caracteriza el contrato de trabajo, el empleador tiene la facultad de organizar los horarios de trabajo de sus trabajadores sin que la ley disponga que debe existir un acuerdo previo, por lo que el trabajador, en este cas médico, no tiene otra alternativa que cumplir.

      Lo ideal es que la empresa, por consideración y respeto por sus trabajadores informe con la suficiente antelación la asignación de turnos en domingos y festivos y horarios nocturnos, pero si no lo hace, el trabajador no se puede negar.

      Si tales turnos implica trabajar horas extras, el empleador debe pedir autorización al ministerio del trabajo, y si no lo hace, el trabajador podría denunciar el incumplimiento de ese requisito, pero nada más.

      Saludos

      Responder

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