Impuesto de registro

El impuesto de registro es un impuesto que se paga sobre actos y contratos que por ley deben registrarse en la cámara de comercio o en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Qué es el impuesto de registro.

El impuesto de registro es aquel que se paga cuando se realizan operaciones como la compraventa de bienes sujetos a registro.

El impuesto de registro se paga, por ejemplo, cuando se vende un inmueble y se debe registrar la respectiva escritura pública en la oficina de registros públicos.

El registro de la compraventa o del acto sujeto a registro no se formaliza ni materializa hasta tanto no se pague el impuesto respectivo.

Actos sometidos al impuesto de registro.

Respecto a los actos, negocios o transacciones sometidas al impuesto de registro, señala el artículo 1 del decreto 650 de 1996 que reglamenta la ley 223 de 1995:

«Están sujetas al impuesto de registro, en los términos de la Ley 223 de 1995, las inscripciones de los documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurídicos en que los particulares sean parte o beneficiarios que, por normas legales, deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.»

En el caso de las cámaras de comercio, debe pagarse el impuesto de registro, por ejemplo, por la inscripción de actos en que se constituyen sociedades, fusión, escisión, cesión de cuotas, etc.

Si el acto que se inscribe en la cámara de comercio implica inmuebles por los que se debe pagar impuesto de registro en la oficina de registro, no se paga el impuesto en la cámara de comercio, conforme lo señala el inciso 2 del artículo 226 de la ley 223 de 1995:

«Cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.»

Esto es para evitar el pago de un doble impuesto sobre un mismo acto o negocio jurídico.

Actos que causan el impuesto de registro.

Cualquier acto o documento que debe registrarse en la oficina de instrumentos públicos o en la cámara de comercio paga el impuesto de registro, excepto los siguientes según el decreto 650 de 1996:

  • La matrícula mercantil o su renovación.
  • La inscripción en el registro nacional de proponentes.
  • La inscripción de los libros de contabilidad.
  • La inscripción y cancelación de las inscripciones de aquellos actos o providencias judiciales y administrativas que por mandato legal deban ser remitidas por el funcionario competente para su registro, cuando no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, tales como las medidas cautelares, la contribución de valorización, la admisión a concordato, la comunicación de la declaratoria de quiebra o de liquidación obligatoria, y las prohibiciones judiciales.
  • Los actos, contratos o negocios jurídicos que se realicen entre entidades públicas.
  • El 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a las entidades públicas, cuando concurran entidades públicas y particulares.

Todos los demás documentos no exceptuados causan o generan el impuesto de registro.

Causación del impuesto de registro.

La causación del impuesto de registro está señalada en el artículo 2 del decreto 650 de 1995 que señala en su primer inciso:

«El impuesto se causa en el momento de la solicitud y se paga por una sola vez por cada acto, contrato o negocio jurídico sujeto a registro.»

Y señala el inciso segundo del mismo artículo:

«Cuando un mismo documento contenga diferentes actos sujetos a registro, el impuesto se liquidará sobre cada uno de ellos, aplicando la base gravable y tarifa establecidas en la ley.»

Puede ser el caso, por ejemplo, la escritura de compraventa en la que se constituye al mismo tiempo hipoteca o la afectación a vivienda familiar.

Base gravable del impuesto de registro.

La base gravable sobre la que se liquida el impuesto de registro está señalada en el artículo 229 de la ley 223 de 1995, y se dan los siguientes casos:

  1. Por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico.
  2. Cuando se trate de la inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades anónimas o asimiladas, la base gravable está constituida por el capital suscrito.
  3. Cuando se trate de la inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, la base gravable está constituida por el capital social.
  4. En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro en los cuales participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares.
  5. Cuando el acto, contrato o negocio jurídico se refiera a bienes inmuebles, el valor no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoavalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el caso.
  6. En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

Tarifas del impuesto de registro.

Las tarifas del impuesto de registro son diferentes en cada departamento porque cada uno tiene libertad para fijarlas dentro de un rango que fija la ley 223 de 1995 en su artículo 230:

  • Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos entre el 0.5% y el 1%.
  • Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio entre el 0.3% y el 0.7%.
  • Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio, tales como el nombramiento de representantes legales, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos del capital, escrituras aclaratorias, entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales.

Actos y documentos sin cuantía.

Los actos y documentos sin cuantía también deben pagar impuesto de registro conforme a los valores fijados por el artículo 230 ya citado, y el decreto 650 de 1996 en su artículo 6 relaciona los siguientes actos como sin cuantía:

  • Los actos de nombramiento, remoción o revocación de representantes legales, revisores fiscales, liquidadores, representantes de los tenedores de bonos, representantes de los accionistas con derecho a dividendo preferencial y apoderados en general.
  • Los actos por los cuales se delegue o reasuma la administración de las sociedades o de las asociaciones, corporaciones o cooperativas, los relativos al derecho de retiro, las comunicaciones que declaren la existencia de grupos económicos, situaciones de vinculación entre sociedades matrices, subordinadas y subsidiarias, el programa de fundación y folleto informativo para la constitución de sociedades por suscripción sucesiva de acciones.
  • Las autorizaciones que conforme a la ley se otorguen a los menores para ejercer el comercio y la revocación de las mismas.
  • La inscripción de escrituras de constitución y reformas y demás documentos ya inscritos en otra Cámara de Comercio, por razón del cambio de domicilio.
  • La apertura de sucursales y agencias de sociedades colombianas, cuando no impliquen aumentos de capital, y el cierre de las mismas.
  • La inscripción de la certificación correspondiente al capital pagado.
  • La inscripción de reformas relativas a la escisión, fusión o transformación de sociedades que no impliquen aumentos de capital ni cesión de cuotas o partes de interés.
  • Los actos mediante los cuales se restituyen los bienes al fideicomitente.
  • La constitución del régimen de propiedad horizontal.
  • Las capitulaciones matrimoniales.
  • La oposición del acreedor del enajenante del establecimiento de comercio a aceptar al adquirente como su deudor.
  • La inscripción de prenda abierta sin tenencia o hipoteca abierta.
  • La cancelación de inscripciones en el registro.

Término para causar y pagar el impuesto de registro.

Los actos y documentos sujetos al impuesto de registro se deben inscribir y registrar dentro de los siguientes plazos:

  1. Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país.
  2. Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.

Si el documento no se registra dentro de ese término, se pagan intereses moratorios liquidados conforme lo dispone el estatuto tributario nacional.

Es decir que, si usted compra una casa y se demora más de 2 meses en registrar la escritura, debe pagar intereses moratorios.

Liquidación y pago del impuesto de registro.

Las cámaras de comercio y las oficinas de registro deben liquidar y recaudar el impuesto de registro, que deben pagar a los respectivos departamentos conforme lo señala el artículo 233 de la ley 223 de 1995.

Estas entidades deben declarar y pagar el impuesto recaudado dentro de los 15 días de cada mes, es decir, se debe declarar mensualmente el impuesto de registro.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 17). Impuesto de registro [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-registro.html

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  1. bcd mayo 20 de 2024

    ¿Cuánto se debe pagar por registrar una sucesión y cuáles son los intereses por mora si la sentencia ya lleva un año de haber fallado?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a bcd mayo 21 de 2024

      El valor del registro dependerá del monto implicado lo mismo que los intereses.

      Responder
  2. Luisa abril 3 de 2024

    ¿Cuánto debo pagar por obtener un testamento que se registró en Colombia? Tengo una propiedad, pero no pago IVA porque no trabajo ni vivo en Colombia.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Luisa abril 3 de 2024

      La inscripción del testamento, que es un acto sin cuantía, tiene un costo de 26.800 para el 2024. Si el testamento ya fue inscrito y sólo requiere una constancia, debe pagar $15.700. Consultar resolución 00376 del 2024 de la Superintendencia de notariado y registro.

      Responder

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