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Cómo se declaran los ingresos retroactivos

Un retroactivo es un pago que corresponde a periodos anteriores pero que se recibe en el año actual: salarios reajustados, honorarios de un contrato viejo, mesadas pensionales atrasadas o el pago de una sentencia. Para quien no lleva contabilidad, todo eso se declara en el año en que se recibe, según el artículo 27 del Estatuto Tributario, con una consecuencia incómoda en las rentas exentas. ¿En qué año se declaran y cómo se evita perder el beneficio?

En qué año se declaran los retroactivos.

La regla depende de si el contribuyente lleva contabilidad, porque de ello depende la realización del ingreso.

  • Quien no lleva contabilidad, como los asalariados y pensionados, declara el retroactivo en el año en que efectivamente lo recibe, sin importar a qué años corresponda.
  • Quien lleva contabilidad declara el ingreso en el año en que lo devengó, de modo que el pago posterior no se vuelve a declarar. Si olvidó declararlo en su momento, debe corregir la declaración de ese año y no incluirlo en el año del cobro.

Las reglas de realización se explican en el artículo sobre la realización del ingreso.

El retroactivo también cuenta completo para los topes que obligan a declarar renta: un pago acumulado de varios años puede obligar a declarar a quien nunca lo había hecho.

Retroactivos laborales.

El retroactivo salarial se suma a los demás pagos laborales del año en que se recibe y sobre ese total se calcula la renta exenta del 25% del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, con su tope anual y con el límite general de la cédula general.

Ahí está el problema: como el retroactivo se acumula en un solo año, el 25% exento se calcula sobre un ingreso inflado, pero el tope de la renta exenta sigue siendo anual. El trabajador puede terminar declarando como exenta una proporción menor de sus pagos que si los hubiera recibido año por año.

La ley no previó para los salarios la mensualización que sí existe para las pensiones, de modo que no es posible distribuir el retroactivo entre los años a los que corresponde. Los límites de estas rentas exentas están en el artículo sobre las rentas de trabajo exentas.

Si el trabajador declaró esos ingresos en el año en que se causaron, en lugar del año en que los recibió, debe corregir esa declaración e incluirlos en la del año del pago, con la sanción por corrección que corresponda.

Retroactivos pensionales: sí se mensualizan.

Las pensiones tienen un tratamiento distinto. El numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario declara exentas las pensiones en la parte que no exceda 1.000 UVT mensuales, y ese límite se predica de cada mesada, no del año.

Por eso, un retroactivo pensional que corresponde a varias anualidades no se divide entre doce meses, sino entre el número de mesadas que comprende. Si en un año se reciben las mesadas de tres años, el cálculo se hace sobre treinta y seis mesadas, cada una con su tope de 1.000 UVT.

La misma lógica la recoge expresamente el inciso segundo del numeral 5 para las indemnizaciones sustitutivas y las devoluciones de saldos:

«El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.»

Lo esencial es poder demostrar a cuántas mesadas corresponde el pago, con la resolución o la certificación del fondo o de Colpensiones. El detalle, incluida la retención en la fuente sobre el retroactivo, está en el artículo sobre los retroactivos pensionales en el impuesto de renta.

Otros pagos retroactivos.

La regla general cobija también los pagos que llegan tarde por otras causas:

  • Los honorarios de contratos ejecutados en años anteriores, que el independiente declara en el año del pago si no lleva contabilidad.
  • Los pagos derivados de sentencias judiciales, que se declaran en el año en que se reciben y en la proporción efectivamente recibida cuando el pago es parcial.
  • Los reajustes y reliquidaciones que reconocen entidades públicas, con el mismo tratamiento del retroactivo salarial o pensional según su origen.

Conviene no confundir el ingreso retroactivo con el gasto de ejercicios anteriores, que tiene la regla contraria: no se puede llevar a un año posterior, como explicamos en el artículo sobre los costos y gastos de ejercicios anteriores.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿En qué año se declara un retroactivo?

En el año en que se recibe, si el contribuyente no lleva contabilidad. Quien lleva contabilidad lo declara en el año en que lo devengó, aunque el pago llegue después.

¿El retroactivo cuenta para el tope que obliga a declarar renta?

Sí. Se suma completo a los ingresos del año en que se recibe, de modo que puede generar la obligación de declarar.

¿Se puede repartir el retroactivo salarial entre los años a los que corresponde?

No. La ley no prevé esa distribución para los pagos laborales, de modo que el retroactivo se suma a los ingresos del año en que se recibe y la renta exenta se calcula sobre ese total, con su tope anual.

¿Cómo se declara un retroactivo pensional?

En el año en que se recibe, pero la renta exenta se calcula por mesada: se multiplica el tope mensual por el número de mesadas que comprende el pago, no por doce.

¿Qué hago si declaré el retroactivo en el año en que se causó?

Corregir esa declaración para excluirlo y declararlo en el año en que efectivamente lo recibió, con la sanción por corrección que corresponda.

¿Un pago recibido por una sentencia se declara todo en el mismo año?

Se declara lo efectivamente recibido en cada año. Si el pago se hizo en dos contados, cada uno se declara en su año.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 10). Cómo se declaran los ingresos retroactivos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-renta-en-ingresos-retroactivos.html

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