Incapacidades laborales en la suspensión del contrato de trabajo

Un trabajador al que temporalmente se le ha suspendido el contrato, o que se encuentra suspendido por alguna sanción disciplinaria, puede ser incapacitado y esa incapacidad debe ser reconocida según las reglas generales.

Durante la suspensión del contrato de trabajo se deben seguir haciendo las cotizaciones a salud, de modo que la EPS reconocerá las incapacidades que correspondan, puesto que sigue siendo un afiliado activo con derechos plenos.

La EPS reconoce las incapacidades a partir del tercer día, por lo que el empleador deberá reconocer los primeros dos días de incapacidad, incluso si el contrato se encuentra suspendido, ya que según el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula los efectos de la suspensión del contrato de trabajo, cuando ello sucede, cesa para el empleador la obligación de pagar el salario, pero corren a su cargo las obligaciones por enfermedad del trabajador. Por lo tanto, entendemos que el empleador debe responder por las incapacidades laborales del trabajador, derivadas precisamente de su enfermedad.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, febrero 20). Incapacidades laborales en la suspensión del contrato de trabajo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/incapacidades-laborales-en-la-suspension-del-contrato-de-trabajo.html

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