Cuando el contrato de trabajo termina mientras el trabajador se encuentra incapacitado, surge la duda de cómo tratar el pago de las incapacidades laborales, tanto las que van hasta el día en que termina el contrato como las que continúan luego de su terminación, porque la incapacidad laboral es una sola y la EPS reconoce una sola incapacidad, por lo que no es viable fraccionarla en dos partes: una parte que cubra la incapacidad en vigencia del contrato y otra luego de su terminación.
Supóngase que al trabajador se le prescribe una incapacidad laboral de 30 días, y cuando termina el contrato de trabajo apenas lleva 10 días de incapacidad, por lo que quedan 20 días de incapacidad luego de finalizada la relación laboral.
La EPS reconoce una sola incapacidad laboral de 30 días, y debe ser gestionada por el empleador, puesto que al momento de iniciarse la incapacidad, el trabajador estaba afiliado como asalariado; por lo tanto, el empleador debe radicar la solicitud de reconocimiento.
Como la incapacidad laboral será reconocida y pagada al empleador que tenía afiliado al trabajador, este deberá pagar al trabajador la totalidad de la incapacidad laboral.
Si la empresa pagara únicamente la incapacidad laboral hasta la finalización del contrato de trabajo (10 días), el trabajador tendría dificultades para tramitar el reconocimiento de los 20 días restantes por las razones ya explicadas, de modo que la solución pasa porque la empresa pague los 30 días de incapacidad y luego gestione el reconocimiento y pago de los 30 días de incapacidad ante la EPS, sin que por ello se entienda extendido el contrato de trabajo hasta la terminación de la incapacidad laboral.