Prestaciones sociales en periodos de incapacidad

El trabajador tiene derecho a las prestaciones sociales durante los periodos de incapacidad laboral, puesto que el contrato de trabajo no se suspende por que el trabajador esté incapacitado.

Incapacidades laborales no afectan las prestaciones sociales.

Las incapacidades no tienen ningún efecto en el derecho del trabajador a percibir sus prestaciones sociales, ya que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, de manera que el trabajador sigue teniendo derecho a la prima de servicios, al auxilio de cesantías y sus intereses, excepto a la dotación.

Suspensión del contrato de trabajo.Los casos en que se puede suspender un contrato de trabajo y los efectos o consecuencias de la suspensión.

Mientras el contrato de trabajo esté vigente, mientras no esté suspendido, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones sociales, y a luz del artículo 51 del código sustantivo del trabajo, las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo.

Para el pago de las prestaciones sociales no es presupuesto legal que el trabajador cause un salario, por lo tanto, mientras el contrato de trabajo esté en ejecución hay lugar al pago de prestaciones sociales.

Base para liquidar las prestaciones sociales en periodos de incapacidad.

Las prestaciones sociales se liquidan sobre el salario del trabajador, entendido este como el conjunto de pagos de carácter salarial, pero en cuando el trabajador está incapacitado no recibe salario sino un auxilio económico.

Recordemos que las incapacidades laborales pueden ser reconocidas y pagadas por una EPS, una ARL o el fondo de pensiones y no por el empleador, y ese auxilio no constituyen salario, por tanto, las prestaciones sociales no se deben liquidar sobre el valor que el trabajador recibe por incapacidades.

Prestaciones sociales.Que es una prestación social, que conceptos comprende, porcentaje de prestaciones, y base para su liquidación.

En consecuencia, las prestaciones sociales se liquidarán sobre el último salario devengado por el trabajador, como lo recuerda el ministerio del trabajo en concepto 100198 de 2014 entre otros.

¿Una persona incapacitada más de 180 días tiene derecho a prima?

La duración de las incapacidades no tiene efecto en la obligación que tiene el empleador de pagar las prestaciones sociales durante el periodo de incapacidad.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

De manera que así la incapacidad supere los 180 días, o los 540 días, mientras el contrato de trabajo no esté suspendido el empleador deberá pagar la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías, sobre el último salario que se le haya pagado el trabajador.

La duración de una incapacidad sólo tiene relevancia para determinar quién debe pagarla, si el EPS o el fondo de pensiones en el caso de la incapacidad por enfermedad común, que en nada afecta el tema de las prestaciones sociales.

Liquidación de las prestaciones sociales en periodos de incapacidad.

La liquidación de las prestaciones sociales en periodos en que el trabajador ha estado incapacitado no cambia en nada, excepto que se toma el último salario devengado por el trabajador, y si este fuera el salario mínimo, en caso de haberse incrementado se toma el valor vigente.

Respecto al tiempo, los días de incapacidad no se restan para efectos de liquidar las prestaciones sociales, de modo que para la liquidar un año de prestaciones se siguen tomando 360 días, aunque el trabajador hubiere estado incapacidad 180 día, o todos los 360 días.

De modo que no existe tratamiento especial o diferente a la hora de liquidar las prestaciones sociales de un trabajador incapacitado.

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  1. jakeline (junio 23 de 2022)

    muchas gracias super bien explicado

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  2. YINA Lora (septiembre 8 de 2022)

    Tengo mas de 1.200 días acumulados de incapacidad fui calificada por la junta nacional y me dieron 43,79% de perdida de la capacidad laboral y origen común tengo derecho a indemnización y quién debe pagarla?? Adicionalmente mi empleador me informo que no me hiba a seguir pagando primas de servicio porque según ellos las políticas de la empresa después de tanto tiempo de estar incapacitada ya no tengo derecho a primas de servicio y ya llevo 2 años de no recibir pago de prima por mi empleador eso es legal?? Lo pueden hacer ellos???

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  3. Yesenia (noviembre 19 de 2022)

    Buenas tardes, tengo una duda, si el trabajador gana más del minimo y las incapacidades de se le pagan al 66% se suma el salario completo o con esa pequeña variación para el pago de las prestaciones sociales?

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  4. Victor Manuel: (noviembre 23 de 2022)

    Buenas tardes. Tengo una duda. ¿En caso de que el empleado renuncie a su trabajo inmediatamente después de que termine su incapacidad y antes de cobrar la misma ¿aun tiene derecho a cobrar sus días de incapacidad?

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  5. smile (marzo 29 de 2023)

    buenas noches, tengo una pregunta ¿ Porque la dotación no se reconoce luego de que se termine la incapacidad? en que se basa para que dicha prestación no sea reconocida. muchas gracias

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    • Crar en respuesta a smile (enero 23 de 2024)

      Porque la dotación es un elemento de trabajo y es para usarla trabajando, lo cual no ocurre durante la incapacidad y se generá en unos momentos especificos del año.

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  6. CAROLINA (julio 17 de 2023)

    Buena tarde. Tengo una consulta….Tuve una incapacidad de 30 días por enfermedad general, pero la empresa me lo pasó por 36 días en mis comprantes de pago. Adicionalmente, me descontaron un día de trabajo + un dominical porque no puede venir a trabajar el día que asistí a urgencias y estuve en la IPS desde las 9am hasta las 11:45pm y luego me trasladaron para hospitalización. Se puede hacer algo o la empresa procedió de manera correcta?. Gracias

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  7. AMPARO DICE: (julio 28 de 2023)

    TENEMOS UNA SEÑORA INCAPACITADA PUES CUMPLIÓ SUS 180 DIAS, LA EPS NOS PAGO LAS INCAPACIDADES LUEGO YA PASARON 540 DIAS COLPENSIONES NO LE HA RESUELTO LO DE SU PENSION NI HA PAGADO LAS INCAPACIDADES,PUES YA TUVO TAMBIÉN UNA CALIFICACIÓN DE 43.53 POR TAL MOTIVO NO LE HAN SOLUCIONADO NADA,MI PREGUNTA ES HAY QUE PAGAR PRIMA Y CESANTIAS DE ESTA SEÑORA Y COMO SE LE LIQUIDARAN CON ALGÚN PORCENTAJE?

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  8. LHB (enero 18 de 2024)

    Durante la incapacidad, no se reconoce el subsidio de transporte. En ese orden de ideas, para liquidar primas y cesantías, tampoco se tiene en cuenta dicho subsidio para establecer el salario base devengado?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a LHB (enero 18 de 2024)

      Si no hay se paga auxilio de transporte no puede incluirse lo que no existe. Como por regla general estos valores se promedian, los meses que se paga auxilio de transporte se promediará con los que si se pagó.

      Saludos

      Responder

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