Liquidador de renta para personas naturales

Ingresos en distribuidores minoristas de combustible

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Los ingresos fiscales de los distribuidores minoristas de combustibles se determinan de manera especial, basándose en el margen de comercialización fijado por el Gobierno y el número de galones vendidos, restando el margen de pérdida por evaporación. Esto significa que no pueden deducir el costo de adquisición del combustible, solo gastos operativos como transporte y salarios. Para el impuesto de industria y comercio, la base gravable se calcula a partir del margen bruto de comercialización, que se define como la diferencia entre el precio de compra y el de venta al público, a diferencia del impuesto de renta, que utiliza un margen estimado.

Los ingresos fiscales en los distribuidores minoristas de combustibles y demás derivados del petróleo tienen un tratamiento especial por su forma de distribución y comercialización.

Ingresos brutos en estaciones de gasolina.

Es el caso de las estaciones de gasolina que son los distribuidores minoristas de los combustibles líquidos, quienes determinan los ingresos fiscales según el artículo 10 de la ley 26 de 1989.

«Para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos, que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje de margen de pérdida por evaporación.»

Es decir que los ingresos fiscales no se basan en el valor total de las ventas, sino en la parte correspondiente al margen de comercialización menos el margen de pérdida de evaporación que define el ministerio respectivo. Revise: [Iva en la gasolina, ACPM y demás derivados del petróleo]

Lo que se puede restar a los ingresos brutos.

Esto significa que el distribuidor minorista no podrá tratar como costo la compra de combustible como tal, pues está declarando únicamente el margen de comercialización, algo así como un ingreso neto.

El parágrafo 4 del artículo 28 del estatuto tributario señala respecto a los ingresos brutos de los distribuidores minoristas de combustibles:

«Para los distribuidores minoristas de combustibles líquidos y derivados del petróleo, aplicará lo consagrado en el artículo 10 de la Ley 26 de 1989. Al ingreso bruto así determinado, no se le podrán detraer costos por concepto de adquisición de combustibles líquidos y derivados del petróleo, lo cual no comprende el costo del transporte de los combustibles líquidos y derivados del petróleo, ni otros gastos deducibles, asociados a la operación.»

Los únicos costos y deducciones aceptados son aquellos diferentes a la compra del combustible que luego distribuyen y que estén asociados a su actividad, como el transporte del propio combustible hasta la estación de distribución, como arrendamientos, salarios del personal, servicios públicos, etc.

Por último, debe precisarse que la norma fija un proceso especial para determinar el ingreso fiscal, más no una forma para determinar la renta líquida, que se sigue regulando por el artículo 26 del estatuto tributario, pues el ingreso es apenas un elemento de la renta líquida.

En consecuencia, los ingresos así determinados son los que se tienen en cuenta para efectos de determinar el impuesto a la renta.

Base gravable del impuesto de industria y comercio para los distribuidores minoristas de combustible.

Para el caso del impuesto de industria y comercio hay norma especial que regula la base gravable para los distribuidores minoristas de combustibles, que se encuentra en el artículo 67 de la ley 383 de 1997.

Señala esta norma que para liquidar el impuesto se toma como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles, que es el siguiente:

«Para el distribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.»

Esto difiere notoriamente del tratamiento respecto al impuesto de renta. Las dos normas hablan de un margen de comercialización, con la diferencia de que en el impuesto de renta el margen de comercialización es el que fije el gobierno, mientras que en el impuesto de industria y comercio, el margen de comercialización es el que establezca el mercado.

Dicho de otra manera, el margen de comercialización en el impuesto de renta es presunto o estimado y en el impuesto de industria y comercio es real.

Base para aplicar la autorretención especial en renta en distribuidores minoristas

En el caso de los distribuidores minoristas de combustible que deban aplicar la autorretención especial en renta, deben hacerlo sobre el margen de comercialización definido en el artículo 10 de la ley 26 de 1989.

Así lo establece el numeral 1 del artículo 1.2.6.7 del decreto 1625 de 2016.

Según la norma, la autorretención aplicable a distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles derivados del petróleo se calcula sobre el margen bruto de comercialización definido por la normativa vigente.

  • Para el distribuidor mayorista, el margen corresponde a la diferencia entre el precio de compra al productor o importador y el precio de venta al público o al minorista.
  • Para el distribuidor minorista, el margen es la diferencia entre el precio de compra al mayorista o intermediario y el precio de venta al público.

En ambos casos, del margen se excluyen la sobretasa y otros gravámenes adicionales aplicados a la venta de combustibles, toda vez que la base de retención no debe incluir ningún impuesto.

Información exógena en los distribuidores minoristas

En cuanto al reporte de la información exógena, la Dian, en concepto 901827 del 2022, a la pregunta de cuáles son los ingresos fiscales que debe tener en cuenta un distribuidor minorista para ser obligado a enviar información exógena, respondió que aquellos que correspondan al margen de comercialización en aplicación del artículo 10 de la ley 26 de 1989, que aplica para todos los efectos fiscales.

En consecuencia, los ingresos brutos para determinar la obligación de reportar son los que corresponden al margen de comercialización, y estos mismos son los ingresos que se deben reportar.

Igualmente, como en los minoristas no proceden costos ni deducciones asociados al ingreso, no se reportan como tales, y en tal evento, tales pagos se reportarían como no deducibles.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 19). Ingresos en distribuidores minoristas de combustible [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ingresos-brutos-del-distribuidor-minorista-de-combustibles-para-efectos-fiscales.html

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10 comentarios
  1. ypaola mayo 7 de 2026

    Y en términos de autorenta, ¿cuál se tiene en cuenta, el margen para renta o para ICA?

    Y otra pregunta, ¿cómo alguien que empieza en el sector, a modo contable, cuál es el modo ideal para registrar los ingresos? Porque sin duda necesito las ventas diarias para proceder con reportes exógena, pero a su vez el ingreso es el margen para tratamiento fiscal.

    Quisiera un poco de claridad en el tema para parametrizar la información al software, en cuanto a esos ingresos y costos.

    Por favor, gracias.

    Responder a ypaola
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ypaola mayo 8 de 2026

      Tanto para la autorretención como para la información exógena se toma el margen de comercialización, puesto que es el que aplica para todos los efectos fiscales. Se ha complementado el artículo para agregar esa información.

      Responder a Gerencie.com
  2. Hernan febrero 9 de 2026

    Es claro para efectos de la Dian que se utiliza el margen que establece el gobierno nacional, pero para efectos de industria y comercio es diferente (aunque la norma general indica que es para efectos fiscales, lo que incluiría el ICA). Si tomamos en cuenta lo que dice específicamente la ley 383 de 1997, art. 67, y lo confirma la ley 1819 de 2016, art. 342, par. 2, donde habla particularmente sobre industria y comercio, el ingreso se calcula con el margen de rentabilidad, que es la diferencia de precio entre la compra y la venta. Quisiera que analizaran el caso y me aclararan la situación o rectificaran el artículo de ser necesario.

    Responder a Hernan
  3. Miriam Tellez octubre 7 de 2025

    Buena noche, para un propietario de una estación de servicio, ¿qué porcentaje se tiene en cuenta para el pago de aportes sociales? Ya que este varía de acuerdo a las ventas que se hacen mensualmente menos los gastos, no sé si se hace con el 40% o existe otro porcentaje de acuerdo al esquema de presunción de costos. Gracias.

    Responder a Miriam Tellez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Miriam Tellez octubre 8 de 2025

      Si es una persona natural, puede hacerlo mediante el sistema de presunción de costos con base en los ingresos que obtenga mensualmente por el desarrollo de su actividad.

      Responder a Gerencie.com
  4. RAFAEL VEGA septiembre 2 de 2023

    Buenas tardes. ¿Qué pasa cuando se elabora la información exógena de los minoristas? ¿Se declaran todos los ingresos en cuantías menores? Cuando la DIAN cruce el gasto del tercero, habrá una diferencia porque no es minorista y los declara por el valor de la factura electrónica. Además, cuando facturamos a un tercero, la electrónica se emite por el valor total, más no por el margen.

    Responder a RAFAEL VEGA
  5. john marzo 8 de 2022

    Muchas gracias por la información. Me parece que al texto le hace falta la parte final: “En consecuencia, los ingresos así determinados son los que se tienen en cuenta para efectos de pago del impuesto a…”.

    Gracias.

    Responder a john