Ingresos en distribuidores minoristas de combustible

Los ingresos fiscales en los distribuidores minoristas de combustibles y demás derivados del petróleo, tienen un tratamiento especial por su forma de distribución y comercialización.

Ingresos brutos en estaciones de gasolina.

Es el caso de las estaciones de gasolina que son los distribuidores minoristas de los combustibles líquidos, quienes determinan los ingresos fiscales según el artículo 10 de la ley 26 de 1989.

«Para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos, que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje de margen de pérdida por evaporación.»

Es decir que los ingresos fiscales no se basan en el valor total de las ventas, sino la parte correspondiente al margen de comercialización menos el margen de pérdida de evaporación que define el ministerio respectivo.

Iva en la gasolina, ACPM y demás derivados del petróleo.El impuesto a las ventas en combustibles y derivados del petróleo ya no es monofásico sino plurifásico luego de la ley 1819 de 2016.

Esto significa que el distribuidor minorista no podrá tratar como costo la compra de combustible como tal, pues está declarando únicamente el margen de comercialización, algo así como un ingreso neto.

Los únicos costos y deducciones aceptados son los diferentes a la compra del combustible que luego distribuyen, y que estén asociados a su actividad, como el transporte, arrendamientos, salarios del personal, servicios públicos, etc.

Debe precisarse que la norma fija un proceso especial para determinar el ingreso fiscal, más no una forma para determinar la renta líquida, que se sigue regulando por el artículo 26 del estatuto tributario, pues el ingreso es apenas un elemento de la renta líquida.

Sistemas para la determinación del impuesto a la renta.El impuesto a la renta en Colombia se determina utilizando tres sistemas dependiendo del tipo de contribuyente.

En consecuencia, los ingresos así determinados son los que se tienen en cuenta para efectos de pago del impuesto a la renta.

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  1. john (marzo 8 de 2022)

    Muchas gracias por la información, me parece que al texto le hace falta la parte final, “En consecuencia, los ingresos así determinados son los que se tienen en cuenta para efectos de pago del impuesto a……”

    gracias

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  2. RAFAEL VEGA (septiembre 2 de 2023)

    BUENAS TARDES, QUE PASA CUANDO SE ELABORA LA INFORMACION EXOGENA DEL MINORISTAS, SE DECLARAN TODOS LOS INGRESOS EN CUANTIAS MENORE?, CUANDO LA DIAN CRUSE EL GASTO DEL TERCERO VA HABER UNA DIFERENCIA POR EL NO ES MINORISTA Y LOS DECLARA POR EL VALOR DE LA FACTURA ELECTRONICA, ADEMAS CUANDO FACTURAMOS A UN TERSERO LA ELECTRONIVA POR EL VALOR TOTOTAL MAS NO POR EL MARGEN

    Responder

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