Los distribuidores minoristas de combustible y derivados del petróleo no son responsables del IVA a la luz del artículo 444 del estatuto tributario, que solo considera responsables a los productores, importadores y distribuidores mayoristas, de modo que los ingresos que se obtengan por su venta no causan el impuesto a las ventas.
Ingresos de distribuidores minoristas son excluidos del IVA
Los ingresos producto de la venta de derivados del petróleo realizados por distribuidores minoristas son excluidos del IVA al ser generados por una persona o empresa que no es responsable del IVA.
En ese sentido se pronunció la DIAN en oficio 902910 del 7 de abril de 2022 al afirmar que las ventas de productos derivados del petróleo realizadas por no responsables del IVA, en los términos del artículo 444, son excluidas del impuesto sobre las ventas, que no dan derecho a los impuestos descontables.
Es decir que el distribuidor minorista, que debe pagar el IVA al adquirir sus productos del distribuidor mayorista, no puede descontarse el IVA.
IVA descontable para el consumidor final.
El consumidor final de los productos derivados del petróleo los adquiere del distribuidor minorista, que al no ser responsable del IVA no le factura IVA al consumidor final, pero el derivado del petróleo lleva un IVA implícito, el que el distribuidor mayorista le cobró al minorista, y ese IVA puede descontarlo el consumidor final.
Para ello, el distribuidor minorista deberá certificar al consumidor final el IVA implícito, que es el IVA que el distribuidor mayorista le facturó al minorista.
Cuando el minorista adquiere productos derivados del petróleo de un mayorista que sí ha facturado IVA, y ese combustible lo adquiere un tercero (consumidor final) que sí es responsable del IVA, el minorista actúa como intermediario en esa cadena: la norma contempla que el consumidor final, responsable del IVA, sí podrá descontar ese IVA, siendo necesario que el distribuidor minorista certifique al adquiriente el valor del IVA que le fue facturado por el mayorista en la adquisición. Esto lo establece el parágrafo del artículo 444 del estatuto tributario y el artículo 1.3.1.6.4 del Decreto 1625 de 2016.
Muchos consumidores finales, para evitarse la gestión anterior, prefieren no descontarse el IVA en la declaración de IVA y lo llevan como mayor valor del costo o gasto, deduciéndolo por esa vía del impuesto a la renta.




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