La periodicidad del IVA cuatrimestral o bimestral la determina el monto de los ingresos del contribuyente, que son 92.000 UVT según el artículo 600 del estatuto tributario, y según la Dian, los ingresos a considerar son los ingresos gravados y exentos, más no los ingresos excluidos o no sometidos al impuesto a las ventas.
El artículo 600 del estatuto tributario señala que el periodo bimestral aplica para los contribuyentes que a 31 de diciembre del año anterior tuvieran ingresos brutos iguales o superiores a 92.000 UVT, y quienes tengan ingresos brutos inferiores a ese monto tendrán un periodo cuatrimestral, pero la norma no especifica si esos ingresos brutos incluyen todos los ingresos que obtenga el contribuyente o solo los relacionados con las actividades gravadas con el IVA.
La Dian, en el concepto 901741 de 2022, mediante el cual reconsidera su anterior posición o doctrina, concluye que:
«Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho se permite reconsiderar el Oficio N° 907959 - interno 1223 de 2021 al haber desconocido lo antes señalado para en su lugar reiterar que el término “ingresos brutos” para efectos de la periodicidad del IVA, en los términos del artículo 600 del Estatuto Tributario, comprende aquellos ingresos “de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas – IVA”»
Es claro que para determinar el límite de los 92.000 UVT se incluyen únicamente los ingresos gravados y los exentos, precisando que los exentos son por naturaleza gravados, pero a los que la ley dijo una tarifa del 0%.
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