Liquidación de prestaciones sociales de empleada doméstica

Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones de ley, así que se les deben liquidar de acuerdo con ella, incluso si trabaja por días.

Prestaciones sociales a las que tienen derecho las empleadas domésticas.

Las trabajadoras domésticas tienen derecho a que se les paguen las siguientes prestaciones sociales:

  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantías.
  • Intereses sobre cesantías.
  • Vacaciones.
  • Dotación.

Las vacaciones no son precisamente una prestación social, sino un descanso remunerado, pero en caso de no haberse disfrutado, se deben liquidar y pagar a la trabajadora en caso de terminar el contrato de trabajo.

Como se puede observar, a la empleada del servicio doméstico se le pagan las mismas prestaciones sociales que a cualquier otro trabajador.

Elementos para liquidar las prestaciones sociales de la empleada doméstica.

Para liquidar las prestaciones sociales de una empleada se deben tener en cuenta los siguientes aspectos.

  1. Base de liquidación.
  2. Días a liquidar.
  3. Fórmulas para la liquidación.

A continuación, ampliamos esta información:

Base de liquidación.

La base para liquidar las prestaciones sociales de una empleada del servicio doméstico es el salario que mensualmente esta tenga, incluyendo los pagos en especie como alimentación y vivienda, en caso de que no se hayan excluido como factor salarial.

Salario en especie en las empleadas del servicio doméstico.Aspectos importantes a considerar cuando se paga en especie parte del salario a las empleadas de servicio doméstico.

En cuanto a las vacaciones, en la base para su liquidación no se incluye el auxilio de transporte.

Días a liquidar.

Corresponde al período de tiempo por el cual se va a liquidar cada prestación social.

Si la empleada trabajó todo el año, se toman 360 días; si trabajó medio año, 180 días; si trabajó 4 meses, entonces 120 días, etc.

Téngase en cuenta que la prima de servicios se debe liquidar en dos partes; la primera en junio y la segunda en diciembre, de modo que en cada liquidación se toman 180 días, en caso de haber laborado el semestre completo, y si no, pues según el número de días laborados en el respectivo semestre.

Por ejemplo, si la empleada ingresó en marzo, la prima de junio se liquida de marzo a junio, que son 4 meses o 120 días.

La prima de diciembre se liquida de julio a diciembre, pues de enero a junio ya se debió liquidar en junio, pero si no se hubiera liquidado la prima de junio, entonces se toma de enero a diciembre.

Fórmulas a utilizar.

Las fórmulas que se deben utilizar para cada concepto son las siguientes:

Concepto. Fórmula.
Prima de servicios. (Salario base x días trabajados) / 360.
Auxilio de cesantías. (Salario base x días trabajados) / 360.
Intereses sobre cesantías. (Cesantías x días trabajados x 0.12) / 360
Vacaciones. (Salario base x días trabajados) / 720

Respecto a los intereses sobre las cesantías, primero se liquidan las cesantías para luego liquidar los intereses sobre el valor liquidado por concepto de cesantías.

Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales en empleadas domésticas.

Vamos a suponer una empleada doméstica que laboró 7 meses de enero a julio, a la que no se le había liquidado la prima de servicios en junio, y con un sueldo de $900.000 mensuales.

Entonces:

  • Base de liquidación: $900.000
  • Días trabajados: 210

Liquidación de la prima de servicios.

$900.000 x 210 ÷ 360 = $525.000.

Liquidación de las cesantías.

$900.000 x 210 ÷ 360 = $525.000.

Liquidación de los intereses sobre cesantías.

$525.000 x 0.12 x 210 ÷ 360 = $14.700.

Liquidación de las vacaciones.

$900.000 x 210 ÷ 720 = $262.500.

Resumiendo, tenemos:

Concepto. Valor.
Prima de servicios. $525.000
Auxilio de cesantías. $525.000
Intereses sobre cesantías. $14.700
Vacaciones. $262.500
Total, prestaciones. $1.327.200.
Intereses de cesantías.El empleador debe pagar al trabajador unos intereses de cesantías del 12% anual, y aquí explicamos cómo deben calcularse.

Liquidación de prestaciones sociales de empleada doméstica que labora por días.

Hay empleadas del servicio doméstico que laboran por días, como 1 o 2 días a la semana.

Este tema está explicado en detalle en el siguiente artículo.

Liquidación de empleada doméstica que trabaja por días.Así se debe hacer la liquidación de una empleada del servicio doméstico que ha trabajado por días.

Resumiendo, lo primero que se debe hacer es determinar el salario mensual de la empleada con base en el número de días laborados, y una vez determinado el salario mensual, se sigue el procedimiento ya explicado.

El mes tiene 4.33 semanas, así que se toma el número de días que se laboran por semana para hallar el total de días laborados en el mes, que luego multiplicamos por el salario diario que se paga a la empleada.

Supongamos lo siguiente:

  • Días trabajados por semana: 2.
  • Salario diario: $40.000.

Ahora determinamos el salario mensual:

  • Días laborados al mes: 4.33 x 2 = 8.66
  • Salario mensual: 40.000 x 8.66 = 346.400.

El salario base para liquidar las prestaciones sociales es la suma de $346.400.

Respecto a los días trabajados, como la base de liquidación está mensualizada, entonces los días trabajados también se mensualizan, es decir que por cada mes se toman 30 días, aunque en realidad haya laborado 8.66 días según el cálculo hecho líneas anteriores.

Para probarlo, vamos a liquidar el auxilio de cesantías, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo.

El salario mensual que hemos determinado es de $346.400, así que aplicando la fórmula debemos llegar a ese valor:

$346.400 x 360 ÷ 360 = $346.400.

Ahora supongamos que la trabajadora solo laboró 6 meses, esto es 180 días. En tal caso, le corresponde medio salario, esto es $173.200:

$346.400 x 180 ÷ 360 = $173.200.

Como se puede comprobar, aplicando la fórmula se obtiene el resultado esperado.

Es muy importante no confundirnos con los días trabajados, pues si hemos determinado un salario mensual, entonces los días trabajados deben estar mensualizados, lo que debe entenderse como que se debe contar 30 días trabajados por cada mes.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

A una empleada doméstica se le paga prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías, dotación y vacaciones.

Sí. La empleada doméstica tiene derecho a liquidación en la misma forma en que se liquidan a los demás trabajadores.

El valor de la liquidación de una empleada doméstica depende del monto de su salario, que incluye también lo pagado en especie en caso de que no se haya excluido como factor salarial.

No hace falta saber cómo liquidar las prestaciones sociales de una empleada doméstica. En esta herramienta en línea puede liquidarla a partir de su salario, entre otras preguntas que debe responder.

Debe liquidarla al finalizar el contrato, ya sea cuando ella renuncie, cuando usted la despida, o cuando finalice el plazo acordado.

Además, cada año debe liquidar la prima de servicios en diciembre y junio, y las cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, agosto 22). Liquidación de prestaciones sociales de empleada doméstica [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-de-prestaciones-sociales-de-empleada-domestica.html

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20 comentarios
  1. Diana choccue enero 15 de 2024

    Buen día. Pacté trabajar cuidando a dos personas de la tercera edad tres fines de semana al mes, desde las 8 a.m. del sábado hasta las 8 a.m. del lunes, con derecho a descanso dos días a la semana: lunes y jueves. En los otros tres días de la semana trabajo 8 horas haciendo aseo. Tengo un fin de semana de descanso al mes. ¿Cuál debe ser mi salario?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Diana choccue enero 15 de 2024

      No está clara su pregunta. Parece que trabaja cuidando a dos personas de la tercera edad durante tres fines de semana al mes, desde las 8 am del sábado hasta las 8 am del lunes, con dos días de descanso durante la semana (lunes y jueves). Además, trabaja con el mismo empleador, los tres días restantes de la semana, martes, miércoles y jueves haciendo aseo durante 8 horas al día y tiene un fin de semana libre al mes. ¿Es correcta nuestra interpretación?

      Responder
  2. Ernesto Piedrahita diciembre 20 de 2023

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me realicen mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando por celular. Hago asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y los despidos con o sin justa causa.

    Responder
  3. Yiyi octubre 31 de 2023

    Buenas tardes, ¿me podrían orientar sobre cómo liquidar a una trabajadora doméstica que laboró desde 2017 hasta 2023? ¿Con qué salario debo liquidarla: debe ser año a año o se toma el total del tiempo trabajado?

    Gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yiyi octubre 31 de 2023

      Buenas tardes, Yiyi.

      Se liquida con el salario que tenga en 2023, y la liquidación dependerá de si con anterioridad le ha pagado oportunamente las prestaciones sociales o no.

      Puede proyectar la liquidación en esta herramienta, donde debe ingresar cada valor según su realidad.

      Saludos

      Responder
  4. Yarlei Giraldo octubre 2 de 2023

    Buen día, por favor, ¿me podrían ayudar? Duré 5 años trabajando 2 días a la semana en una casa de familia. Me pagaban 65,000 el día. En el mes de agosto renuncié por mi propia voluntad. Le escribí a mi exjefe preguntándole si me iba a reconocer mi liquidación, y su respuesta fue que no, porque yo había renunciado, y no me corresponde nada de liquidación. Quisiera saber si eso es verdad o no.

    ¡Gracias!

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    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Yarlei Giraldo octubre 21 de 2023

      Buenos días, Yarlei.

      Por supuesto que tiene derecho a la liquidación, puesto que los derechos laborales son irrenunciables y no se pierden por haber renunciado al trabajo.

      Lo que debe hacer es recurrir a una oficina de trabajo para que llamen a su jefe a conciliar, o en su defecto colocar una demanda ante un juez laboral.

      Saludos

      Responder
  5. Ernesto Piedrahita septiembre 5 de 2023

    Datos actualizados: Ernesto Piedrahita. Teléfono y WhatsApp: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a un máximo de dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi WhatsApp. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B-67, Oficina 501. Bogotá D.C. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

    Responder
  6. MARCELA junio 15 de 2023

    Buen día,

    Para la liquidación de prestaciones sociales de una empleada doméstica que labora por días, utilizando la fórmula que explican en esta página web, ¿qué valor de salario diario se debe usar?

    Es decir, ¿se utiliza solo el salario básico diario (38,667 $ COP, salario mínimo diario del año 2023) o se usa el salario básico diario (38,667 $) más la compensación por descanso dominical (6,444 $) más el auxilio de transporte diario (4,687 $)?

    Gracias y saludos.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a MARCELA noviembre 17 de 2023

      Marcela, se debe aplicar lo que la trabajadora cobra por día, que actualmente no baja de $60,000 pesos. Sin embargo, se puede pactar que dentro de ese valor esté incluido el auxilio de transporte y el descanso dominical. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983.

      Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

      Responder
  7. Oscar diciembre 30 de 2022

    Cuando un empleado es despedido, tiene los mismos derechos que cuando renuncia, excepto que, en el primer caso, tiene derecho a una indemnización, siempre y cuando el despido haya sido sin justa causa. En su caso, la empleada fue despedida por justa causa, por tanto, no tiene derecho a indemnización, pero sí a que la liquiden con todas sus prestaciones (prima de servicio, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y vacaciones). Sin embargo, tiene derecho a descontar el valor de daños y perjuicios que se puedan probar.

    Sería bueno que consulte este tema con un experto, pero estoy casi seguro de mi opinión.

    Responder
  8. carmen lozada diciembre 26 de 2022

    Buenas tardes,

    ¿Dónde le pueden brindar apoyo a una señora de 81 años que laboró durante 24 años (1998-2022) como empleada doméstica? Le liquidaron algunos años, otros no; le pagaron seguridad social únicamente desde 2012. No se puede pensionar y la cantidad que le ofrecen como retiro es muy baja, por lo que básicamente requiere ayuda en la liquidación de los años de trabajo.

    Por otro lado, su cotización a salud la hacía como trabajadora independiente.

    Gracias.

    Responder
  9. Paola diciembre 21 de 2022

    Buenas. Trabajo de 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, de lunes a sábado, y me pagan seiscientos. ¿Cuánto es mi liquidación con todas mis prestaciones sociales?

    Responder
  10. mc octubre 12 de 2022

    Buenas. ¿Con qué salario base de liquidación debo liquidar a la empleada que trabajó tiempo incompleto 7 días a la semana durante 4 meses? Por favor, ayuda.

    Responder
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a mc noviembre 17 de 2023

      MC, la liquidación deberá hacerse con base en el salario mínimo legal, incluyendo el auxilio de transporte.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      WhatsApp: 313-8830983

      Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

      Responder
  11. Yesii agosto 19 de 2022

    Hola, buenas noches. Fui empleada doméstica interna durante 13 meses, desde el 15 de mayo hasta el 19 de diciembre, momento en el que me liquidaron. Ahora trabajé hasta el 15 de agosto, es decir, 8 meses desde el 20 de diciembre. ¿Cuánto me corresponde liquidar? Teniendo un sueldo de 800 mil pesos.

    Gracias, espero su respuesta.

    Responder
  12. Ernesto Piedrahita agosto 2 de 2022

    Datos actualizados: Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 3138830983. Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de dos preguntas en materia laboral que me hagan a mi WhatsApp. Asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.

    Responder
  13. Ernesto Piedrahita agosto 2 de 2022

    Carmen, debes tomar el salario promedio que se calcula multiplicando, en su caso, 51,000 x 4 x 4.33, lo que da un valor de $833.32 pesos. A partir de ese dato, aplica la tabla de liquidación que puedes encontrar aquí en gerencie.com.

    Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    Whatsapp: 3138830983

    Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de dos preguntas en materia laboral que me hagan a mi Whatsapp. Asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.

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  14. Ernesto Piedrahita mayo 7 de 2022

    Piedad, si dicha trabajadora laboró un año completo, la liquidación que se le deberá pagar será la suma de $567,230 pesos.

    Cordialmente,
    Ernesto Piedrahita
    Abogado Laboral
    WhatsApp: 313-8830983

    Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp.

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  15. Ernesto Piedrahita mayo 7 de 2022

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp.

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