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Liquidación de prestaciones sociales de la empleada doméstica

A la empleada del servicio doméstico se le liquidan las mismas prestaciones que a cualquier trabajador: prima, cesantías, intereses y dotación, además de las vacaciones, y se causan desde el primer día aunque trabaje por días. Toda liquidación se reduce a tres datos: la base mensual, que incluye el pago en especie y el auxilio de transporte salvo para vacaciones; los días transcurridos desde la última liquidación de cada concepto; y cuatro fórmulas que dividen entre trescientos sesenta, o entre setecientos veinte en el caso de las vacaciones.

A la empleada del servicio doméstico se le deben liquidar las mismas prestaciones sociales que a cualquier otro trabajador —prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y dotación—, además de las vacaciones, así lo haga por días, y el artículo 2.2.9.10.1.4 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 0993 de 2026, las enumeró una por una precisando que se reconocen completas o en proporción según se trabaje tiempo completo o tiempo parcial. ¿Cuáles son las fechas de cada una y cómo se hace la cuenta?

Las prestaciones que se deben liquidar.

Conviene tener el inventario claro antes de hacer cualquier operación, porque cada concepto tiene su propia base y su propia fecha.

  1. Prima de servicios: 30 días de salario por año.
  2. Auxilio de cesantías: un mes de salario por año trabajado.
  3. Intereses sobre las cesantías: 12 % anual sobre el saldo.
  4. Dotación: calzado y vestido de labor, tres veces al año.

Las vacaciones no son técnicamente una prestación social sino un descanso remunerado, pero se liquidan junto con las demás y por eso las incluimos aquí.

La duda giró durante años en torno a la prima, hasta que la Ley 1788 de 2016 modificó el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y agregó un parágrafo que zanjó el asunto:

«Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.»

La norma menciona de forma expresa a los trabajadores por días, de manera que no hay discusión posible: todas se causan desde la primera jornada y sin mínimo de tiempo.

Cuándo se liquida cada prestación.

Las prestaciones no se liquidan solo cuando termina el contrato. Tienen fechas propias en el calendario y hay que pagarlas aunque la empleada siga trabajando.

Prestación Periodo Fecha límite Se paga a
Prima, primera cuota 1 enero – 30 junio 30 de junio La trabajadora
Prima, segunda cuota 1 julio – 31 diciembre Primeros 20 días de diciembre La trabajadora
Auxilio de cesantías 1 enero – 31 diciembre 14 de febrero siguiente El fondo de cesantías
Intereses sobre cesantías 1 enero – 31 diciembre 31 de enero siguiente La trabajadora
Vacaciones Cada año de servicio Dentro del año siguiente La trabajadora, como descanso
Dotación Tres veces al año 30 abril, 31 agosto y 20 diciembre La trabajadora, en especie

El punto que más se incumple es el de las cesantías: mientras el contrato esté vigente no se le entregan a la empleada, se consignan en el fondo que ella elija. Entregárselas en mano puede obligar al empleador a pagarlas dos veces.

Cuando el contrato termina, en cambio, todo se liquida y se paga directamente a ella, incluidas las cesantías, junto con los salarios pendientes y la indemnización si el despido fue injusto. Ese procedimiento está en Liquidación de una empleada del servicio doméstico.

Las dos opciones que abrió la reforma laboral.

El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 adicionó dos parágrafos al artículo 99 de la Ley 50 de 1990, pensados para el empleador del hogar que no tiene con qué pagar todo junto a fin de año.

  • Consignar mensualmente al fondo el 8,33 % del salario base, como anticipo de la consignación anual de cesantías.
  • Pagar los intereses sobre cesantías mes a mes, a razón del 1 % del salario base, en lugar del 12 % una vez al año. Requiere acuerdo escrito.

Las dos son voluntarias y algunos aspectos operativos siguen pendientes de reglamentación, de modo que quien no las pacte continúa con el esquema anual de siempre.

Los tres elementos de toda liquidación.

Cualquier liquidación, por compleja que parezca, se reduce a tres datos: sobre cuánto se liquida, por cuántos días y con qué fórmula.

La base de liquidación.

Es el salario mensual de la trabajadora, que incluye el dinero y el pago en especie por alimentación o vivienda, salvo que se haya pactado por escrito que no constituyen salario. Vea Alimentación y vivienda de la empleada del servicio doméstico.

A esa suma se le agrega el auxilio de transporte para liquidar prima, cesantías e intereses, pero no para liquidar las vacaciones, porque durante el descanso no hay desplazamiento que compensar.

De ahí que en toda liquidación haya siempre dos bases distintas, y confundirlas es el error más frecuente.

Concepto a liquidar Base
Prima de servicios Salario + auxilio de transporte
Auxilio de cesantías Salario + auxilio de transporte
Intereses sobre cesantías Se calculan sobre las cesantías ya liquidadas
Vacaciones Salario, sin auxilio de transporte

Los días a liquidar.

Corresponden al periodo que va desde la última vez que se liquidó ese concepto hasta la fecha de la nueva liquidación, contando 30 días por mes y 360 por año.

Si la empleada trabajó el año completo se toman 360 días; si medio año, 180; si cuatro meses, 120. Y si un concepto nunca se ha liquidado, se cuenta desde la fecha de ingreso, así hayan pasado varios años.

La prima merece una advertencia aparte, porque se liquida en dos cuotas. Si la empleada ingresó en marzo, la prima de junio cubre de marzo a junio, es decir 120 días. La de diciembre cubre de julio a diciembre, salvo que la de junio no se haya pagado, caso en el cual se toma todo el periodo desde enero.

De acuerdo con nuestro criterio, conviene armar ese cuadro de fechas de corte concepto por concepto antes de hacer cualquier cuenta: allí se origina la mayoría de los errores, tanto a favor como en contra del empleador.

Las fórmulas.

Son cuatro y no cambian nunca, cualquiera que sea la modalidad de contratación:

Concepto Fórmula
Prima de servicios Base con auxilio × días trabajados ÷ 360
Auxilio de cesantías Base con auxilio × días trabajados ÷ 360
Intereses sobre cesantías Cesantías × días trabajados × 0.12 ÷ 360
Vacaciones Base sin auxilio × días trabajados ÷ 720

Los intereses van de últimas, porque su base no es el salario sino el valor de las cesantías ya liquidadas.

El porqué del 360 y del 720 está explicado en Liquidación de una empleada del servicio doméstico: en resumen, el año laboral tiene 360 días y las vacaciones equivalen a medio mes de salario por año, la mitad de la prima.

Ejemplo de liquidación paso a paso.

Supongamos una empleada externa de tiempo completo que devenga el salario mínimo con auxilio de transporte, que trabajó de enero a julio, es decir 210 días, y a la que no se le liquidó la prima de junio.

Las dos bases son entonces el salario más el auxilio para prima, cesantías e intereses, y el salario solo para las vacaciones:

PrestaciónFórmulaValor
Prima de servicios2.000.000 × 210 ÷ 360$1.166.667
Auxilio de cesantías2.000.000 × 210 ÷ 360$1.166.667
Intereses sobre cesantías1.166.667 × 210 × 0.12 ÷ 360$81.667
Compensación de vacaciones1.750.905 × 210 ÷ 720$510.681
Total$2.925.682

Observemos el orden de las operaciones. La prima y las cesantías salen directamente de la base; los intereses se calculan sobre las cesantías ya liquidadas, no sobre el salario; y las vacaciones se dividen entre 720 y usan la base sin auxilio, por lo que dan aproximadamente la mitad de la prima.

Si la prima de junio sí se hubiera pagado, en esta liquidación solo entrarían los 30 días de julio para ese concepto, y los 210 días seguirían aplicando a los demás.

Cuando la empleada trabaja por días.

Las fórmulas son exactamente las mismas. Lo único que cambia es que primero hay que convertir el pago diario en un salario mensual, sumando el descanso dominical proporcional y el auxilio de transporte de los días laborados.

Hecha esa conversión, aparece la duda que más confunde: cuántos días poner en la fórmula.

La respuesta es que si la base está mensualizada, los días también deben estarlo. Se cuentan 30 días por cada mes del periodo, aunque la trabajadora solo haya asistido ocho o nueve veces.

Se comprueba con las cesantías, que equivalen a un mes de salario por año. Si el salario mensual es la base y se liquida un año completo, la fórmula debe devolver exactamente esa base:

Salario mensual × 360 ÷ 360 = Salario mensual

Si en cambio se pusieran los días de asistencia, el resultado se desplomaría y la trabajadora recibiría una fracción de lo que le corresponde, porque la proporcionalidad ya quedó reflejada en un salario mensual más bajo.

El armado de la base, con los escenarios de uno, dos y tres días a la semana, está en Liquidación de prestaciones sociales de la empleada doméstica por días.

La dotación, la prestación que más se olvida.

Contrario a la creencia popular, la empleada doméstica sí tiene derecho a la dotación. La ley nunca creó una excepción para el sector y el Decreto 0993 de 2026 la incluyó expresamente entre los derechos mínimos.

Se debe entregar cuando concurren dos requisitos:

  • Que la trabajadora devengue hasta dos salarios mínimos, esto es, hasta $3.501.810.
  • Que en la fecha de entrega lleve más de tres meses de servicio, según el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo.

Son tres entregas al año y consisten en calzado y vestido apropiados para la labor. Este derecho también le asiste a quien trabaja por días.

De acuerdo con nuestro criterio, la dotación no se puede compensar en dinero ni reemplazar por una bonificación: es una obligación en especie, y entregar plata en su lugar no libera al empleador.

Herramientas para liquidar.

Si prefiere no hacer las cuentas a mano, tiene dos opciones.

La primera es el liquidador de nómina mensual en el servicio doméstico, que calcula en línea a partir del salario.

La segunda es un formato en Excel con dos hojas, una para las empleadas que trabajan por días y otra para las que laboran el mes completo.

Descargar el formato en Excel

El formato pide dos salarios, el mínimo y el de la trabajadora, y los dos se deben diligenciar aunque coincidan, porque el mínimo se usa para determinar el derecho al auxilio de transporte y a la dotación.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué prestaciones se le pagan a una empleada doméstica?

Prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías y dotación, además de las vacaciones. Se causan desde el primer día y en proporción al tiempo trabajado.

¿Una empleada doméstica tiene derecho a liquidación?

Sí, exactamente igual que cualquier otro trabajador, así trabaje por días y así nunca se haya firmado un contrato escrito. El contrato verbal tiene la misma validez para reconocer la relación laboral.

¿Si la empleada doméstica renuncia pierde la liquidación?

No. La renuncia no borra derechos ya causados: se le pagan la prima proporcional, las cesantías, los intereses y las vacaciones no disfrutadas. Lo único que no se paga es la indemnización, porque no hubo despido.

¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales de una empleada doméstica?

Se determina la base mensual, se cuentan los días desde la última liquidación de cada concepto y se aplican las cuatro fórmulas: dividir entre 360 para prima y cesantías, entre 720 para vacaciones, y calcular los intereses sobre las cesantías al 12 % anual.

¿Cuándo debo liquidar a la empleada doméstica?

Depende del concepto. La prima en junio y en diciembre, las cesantías al 31 de diciembre para consignarlas antes del 14 de febrero, y los intereses hasta el 31 de enero. Y siempre al terminar el contrato, cualquiera que sea la causa.

¿Se liquidan las prestaciones sobre los días que realmente asistió?

No. Si la base está mensualizada, los días también: se cuentan 30 por mes. Tomar los días de asistencia aplica la proporcionalidad dos veces y reduce injustificadamente el resultado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 22). Liquidación de prestaciones sociales de la empleada doméstica [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidacion-de-prestaciones-sociales-de-empleada-domestica.html

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20 comentarios
  1. gladys mariela gomez agosto 29 de 2025

    Cordial saludo. Trabajé 24 años como ama de casa; en el mes trabajaba 2 a 3 días. Mi empleadora me dio quinientos mil pesos por los 24 años de trabajo. Hoy fui a la personería de Ubaté y me dijeron que no se podía hacer nada porque solo trabajaba por días al mes. Además de eso, nunca me pagaron seguridad social, primas y cesantías. ¿Qué otra opción se podría hacer para que me liquiden bien esos 24 años? Gracias.

    Responder a gladys mariela gomez
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @gladys mariela gomez agosto 30 de 2025

      El hecho de que haya trabajado 2 o 3 días al mes no le impide reclamar los derechos que tiene. Deberá recurrir a un abogado o a un consultorio jurídico de una universidad.

      Usted sí tiene derecho a reclamar prestaciones sociales, pero no de los 24 años, sino de los últimos 3 años, debido a que los otros ya prescribieron.

      Puede reclamar los aportes a pensión por los 24 años porque esos no prescriben.

      Responder a Gerencie.com
  2. Diana choccue enero 15 de 2024

    Buen día. Pacté trabajar cuidando a dos personas de la tercera edad tres fines de semana al mes, desde las 8 a.m. del sábado hasta las 8 a.m. del lunes, con derecho a descanso dos días a la semana: lunes y jueves. En los otros tres días de la semana trabajo 8 horas haciendo aseo. Tengo un fin de semana de descanso al mes. ¿Cuál debe ser mi salario?

    Responder a Diana choccue
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Diana choccue enero 15 de 2024

      No está clara su pregunta. Parece que trabaja cuidando a dos personas de la tercera edad durante tres fines de semana al mes, desde las 8 am del sábado hasta las 8 am del lunes, con dos días de descanso durante la semana (lunes y jueves). Además, trabaja con el mismo empleador, los tres días restantes de la semana, martes, miércoles y jueves haciendo aseo durante 8 horas al día y tiene un fin de semana libre al mes. ¿Es correcta nuestra interpretación?

      Responder a Gerencie.com
  3. Yiyi octubre 31 de 2023

    Buenas tardes, ¿me podrían orientar sobre cómo liquidar a una trabajadora doméstica que laboró desde 2017 hasta 2023? ¿Con qué salario debo liquidarla: debe ser año a año o se toma el total del tiempo trabajado?

    Gracias.

    Responder a Yiyi
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Yiyi octubre 31 de 2023

      Buenas tardes, Yiyi.

      Se liquida con el salario que tenga en 2023, y la liquidación dependerá de si con anterioridad le ha pagado oportunamente las prestaciones sociales o no.

      Puede proyectar la liquidación en esta herramienta, donde debe ingresar cada valor según su realidad.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  4. Yarlei Giraldo octubre 2 de 2023

    Buen día, por favor, ¿me podrían ayudar? Duré 5 años trabajando 2 días a la semana en una casa de familia. Me pagaban 65,000 el día. En el mes de agosto renuncié por mi propia voluntad. Le escribí a mi exjefe preguntándole si me iba a reconocer mi liquidación, y su respuesta fue que no, porque yo había renunciado, y no me corresponde nada de liquidación. Quisiera saber si eso es verdad o no.

    ¡Gracias!

    Responder a Yarlei Giraldo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Yarlei Giraldo octubre 21 de 2023

      Buenos días, Yarlei.

      Por supuesto que tiene derecho a la liquidación, puesto que los derechos laborales son irrenunciables y no se pierden por haber renunciado al trabajo.

      Lo que debe hacer es recurrir a una oficina de trabajo para que llamen a su jefe a conciliar, o en su defecto colocar una demanda ante un juez laboral.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  5. MARCELA junio 15 de 2023

    Buen día,

    Para la liquidación de prestaciones sociales de una empleada doméstica que labora por días, utilizando la fórmula que explican en esta página web, ¿qué valor de salario diario se debe usar?

    Es decir, ¿se utiliza solo el salario básico diario (38,667 $ COP, salario mínimo diario del año 2023) o se usa el salario básico diario (38,667 $) más la compensación por descanso dominical (6,444 $) más el auxilio de transporte diario (4,687 $)?

    Gracias y saludos.

    Responder a MARCELA
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a @MARCELA noviembre 17 de 2023

      Marcela, se debe aplicar lo que la trabajadora cobra por día, que actualmente no baja de $60,000 pesos. Sin embargo, se puede pactar que dentro de ese valor esté incluido el auxilio de transporte y el descanso dominical. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983.

      Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

      Responder a Ernesto Piedrahita
  6. Oscar diciembre 30 de 2022

    Cuando un empleado es despedido, tiene los mismos derechos que cuando renuncia, excepto que, en el primer caso, tiene derecho a una indemnización, siempre y cuando el despido haya sido sin justa causa. En su caso, la empleada fue despedida por justa causa, por tanto, no tiene derecho a indemnización, pero sí a que la liquiden con todas sus prestaciones (prima de servicio, auxilio de cesantías, intereses de cesantías y vacaciones). Sin embargo, tiene derecho a descontar el valor de daños y perjuicios que se puedan probar.

    Sería bueno que consulte este tema con un experto, pero estoy casi seguro de mi opinión.

    Responder a Oscar
  7. carmen lozada diciembre 26 de 2022

    Buenas tardes,

    ¿Dónde le pueden brindar apoyo a una señora de 81 años que laboró durante 24 años (1998-2022) como empleada doméstica? Le liquidaron algunos años, otros no; le pagaron seguridad social únicamente desde 2012. No se puede pensionar y la cantidad que le ofrecen como retiro es muy baja, por lo que básicamente requiere ayuda en la liquidación de los años de trabajo.

    Por otro lado, su cotización a salud la hacía como trabajadora independiente.

    Gracias.

    Responder a carmen lozada
  8. Paola diciembre 21 de 2022

    Buenas. Trabajo de 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, de lunes a sábado, y me pagan seiscientos. ¿Cuánto es mi liquidación con todas mis prestaciones sociales?

    Responder a Paola
  9. mc octubre 12 de 2022

    Buenas. ¿Con qué salario base de liquidación debo liquidar a la empleada que trabajó tiempo incompleto 7 días a la semana durante 4 meses? Por favor, ayuda.

    Responder a mc
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a @mc noviembre 17 de 2023

      MC, la liquidación deberá hacerse con base en el salario mínimo legal, incluyendo el auxilio de transporte.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      WhatsApp: 313-8830983

      Nota: Contesto de manera gratuita un máximo de 2 preguntas sobre asuntos laborales que me hagan vía WhatsApp. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos, licencias y permisos, embargos salariales, aportes a seguridad social e indemnizaciones laborales.

      Responder a Ernesto Piedrahita
  10. Yesii agosto 19 de 2022

    Hola, buenas noches. Fui empleada doméstica interna durante 13 meses, desde el 15 de mayo hasta el 19 de diciembre, momento en el que me liquidaron. Ahora trabajé hasta el 15 de agosto, es decir, 8 meses desde el 20 de diciembre. ¿Cuánto me corresponde liquidar? Teniendo un sueldo de 800 mil pesos.

    Gracias, espero su respuesta.

    Responder a Yesii