Las empleadas del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones de ley, así que se le deben liquidar de acuerdo a ella, incluso si trabaja por días.
- Prestaciones sociales a que tienen derecho las empleadas domésticas.
- Elementos para liquidar las prestaciones sociales de la empleada doméstica.
- Ejemplo de liquidación de prestaciones sociales en empleadas domésticas.
- Liquidación de prestaciones sociales de empleada doméstica que labora por días.
- Preguntas frecuentes.

Las trabajadoras domésticas tienen derecho a que se le paguen las siguientes prestaciones sociales:
- Prima de servicios.
- Auxilio de cesantías.
- Intereses sobre cesantías.
- Vacaciones.
- Dotación.
Las vacaciones no son precisamente una prestación social sino un descanso remunerado, pero que en caso de no haberse disfrutado se deben liquidar y pagar a la trabajadora en caso de terminar el contrato de trabajo.
Como se puede observar, a la empleada del servicio doméstico se le pagan las mismas prestaciones sociales que a cualquier otro trabajador.
Para liquidar las prestaciones sociales de una empleada se deben tener en cuenta los siguientes aspectos.
- Base de liquidación.
- Días a liquidar.
- Fórmulas para la liquidación.
A continuación, ampliamos esta información:
Base de liquidación.
La base para liquidar las prestaciones sociales en una empleada del servicio doméstico es el salario que mensual esta tenga, incluyendo los pagos en especie como alimentación y vivienda, en caso que no se hayan excluido como factor salarial.
En cuanto a las vacaciones, en la base para su liquidación no se incluye el auxilio de transporte.
Días a liquidar.
Corresponde el periodo de tiempo por el cual se va a liquidar cada prestación social.
Si la empleada trabajó todo el año, se toman 360 días; si trabajó medio año, 180 días; si trabajó 4 meses entonces 120 días, etc.
Téngase en cuenta que la prima de servicios se debe liquidar en dos partes; la primera en junio y la segunda en diciembre, de modo que en cada liquidación se toman 180 días, en caso de haber laborado el semestre completo, y si no, pues según el número de días laborados en el respectivo semestre.
Por ejemplo, si la empleada ingresó en marzo, la prima de junio se liquida de marzo a junio, que son 4 meses o 120 días.
La prima de diciembre se liquida de julio a diciembre, pes de enero a junio ya se debió liquidar en junio, pero si no se hubiera liquidado la prima de junio, entonces se toma de enero a diciembre.
Fórmulas a utilizar.
Las fórmulas que se deben utilizar para cada concepto son las siguientes:
Concepto. | Fórmula. |
Prima de servicios. | (Salario base x días trabajados) / 360. |
Auxilio de cesantías. | (Salario base x días trabajados) / 360. |
Intereses sobre cesantías. | (Cesantías X días trabajados x 0.12)/360 |
Vacaciones. | (Salario base x días trabajados) /720 |
Respecto a los intereses sobre las cesantías, primero se liquidan las cesantías para luego liquidar los intereses sobre el valor liquidado por concepto de cesantías.
Vamos a suponer una empleada doméstica que laboró 7 meses de enero a julio, a la que no se le había liquidado la prima de servicios en junio, y con un sueldo de $900.000 mensuales.
Entonces;
- Base de liquidación: $1.000.000
- Días trabajados: 210
Liquidación de la prima de servicios.
$1.000.000 X 210 ÷ 360 = $583.333.
Liquidación de las cesantías.
$1.000.000 X 210 ÷ 360 = $583.333.
Liquidación de los intereses sobre cesantías.
$583.000 X 210 X 12% ÷ 360 = $40.833.
Liquidación de las vacaciones.
$1.000.000 X 210 ÷ 720 = $291.667.
Resumiendo, tenemos:
Concepto. | Valor. |
Prima de servicios. | $583.333 |
Auxilio de cesantías. | $583.333 |
Intereses sobre cesantías. | $40.833 |
Vacaciones. | $291.667 |
Total, prestaciones. | $1.499.166. |
Hay empleadas del servicio doméstico que laboran por días, como 1 o 2 días a la semana.
Este tema está explicado en detalle en el siguiente artículo.
Resumiendo, lo primero que se debe hacer es determinar el salario mensual de la empleada con base al número de días laborados, y una vez determinado el salario mensual se sigue el procedimiento ya explicado.
El mes tiene 4.33 semanas, así que se toma el número de días que se laboran por semana para hallar el total de días laborados en el mes, que luego multiplicamos por el salario diario que se paga a la empleada.
Supongamos lo siguiente:
- Días trabajados por semana: 2.
- Salario diario: $40.000.
Ahora determinamos el salario mensual:
- Días laborados al mes: 4.33 x 2 = 8.66
- Salario mensual: 40.000 x 8.66 = 346.400.
El salario base para liquidar las prestaciones sociales es la suma de $346.400.
Respecto a los días trabajados, como la base de liquidación está mensualizada entonces, entonces los días trabajadores también se mensualizan, es decir que por cada mes se toman 30 días, aunque en realidad haya laborado 8.66 días según el cálculo hecho líneas atrás.
Para probarlo vamos a liquidar el auxilio de cesantías, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo.
El salario mensual que hemos determinado es de $346.400, así que aplicando la fórmula debemos llegar a ese valor:
$346.000 X 360 ÷ 360 = 346.000.
Ahora supongamos que la trabajadora sólo laboró 6 meses, esto es 180 días. En tal caso le corresponde medio salario, esto es 173.200:
$346.000 X 180 ÷ 360 = 173.200.
Cómo se puede comprobar, aplicando la fórmula se obtiene el resultado esperado.
Es muy importante no confundirnos con los días trabajados, pues si hemos determinado un salario mensual, entonces los días trabajados deben estar mensualizados, lo que debe entenderse que se debe contar 30 días trabajados por cada mes.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
A una empleada doméstica se le paga prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías, dotación y vacaciones.
Sí. La empleada doméstica tiene derecho a liquidación en la misma forma en que se liquidan a los demás trabajadores.
El valor de la liquidación de una empleada doméstica depende del monto de su salario, que incluye también lo pagado en especie en caso que no se haya excluido como factor salarial.
No hace falta saber cómo liquidar las prestaciones sociales de una empleada doméstica. En esta herramienta en línea puede liquidarla a partir de su salario entre otras preguntas que debe responder.
Debe liquidarla al finalizar el contrato, ya sea cuando ella renuncie, cuando usted la despida, o cuando finalice el plazo acordado.
Además, cada año debe liquidar la prima de servicios en diciembre y junio, y las cesantías a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente.
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julio 15th, 2019 a las 11:51 pm
Hola, mi empleada domestica trabajaba 1 dia a la semana y cada dia le pagamos 37.500, estaba con nosotros desde febrero 2013 hasta mayo 2019,cuanto le debo pagar si terminamos la prestación del servicio sin jista causa, ya le pague prima
diciembre 4th, 2020 a las 11:41 am
Martha, en el caso que consulta lo primero que debe hacer es calcular el salario promedio mensual el cual se determina de la siguiente manera. Como el salario era de $ 37.500 por un día a la semana laborado, se tiene que multiplicar por 4.33 lo que nos arroja la suma de $ 162.357 y a partir de ese dato se hace el cálculo de la liquidación de prestaciones sociales. Ejemplo: Para cesantías el salario promedio mensual multiplicado por los días laborados y divido por 360. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected], o [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
diciembre 6th, 2019 a las 3:36 pm
Buenas tardes, la empleada trabaja 4 dias a la semana, 51.000 valor dia incluido transporte. Como hago la liquidaciön, empezó el 10 de enero, hasta el 30 de diciembre de 2019. Muchas gracias por su colaboración
agosto 2nd, 2022 a las 7:15 pm
Carmen, debe tomar el salario promedio que se calcula multiplicando en su caso 51.000 x 4 x 4.33: Lo que da el valor de $ 833.32 pesos y de ese dato aplica la tabla de liquidación que puede encontrar aquí en gerencie.com Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Whatsapp: 3138830983. NOTA: Respondo de manera gratuita máximo dos preguntas en materia laboral que me hagan a mi whatasapp. Asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.
diciembre 21st, 2019 a las 1:28 pm
Cuánto debo pagar a la empleada que trabajó de enero 9/19 al diciembre 28 de 2019 por $50.000 por cada dia incluido aux de transporte) Labora 3 dias a la semana, pero faltó varios dias al año. La prima que correspondia pagarle por el primer semestre, pidió que no se lo pagara sino toda junto en Diciembre 28/19 Gracias
diciembre 27th, 2019 a las 2:37 pm
La liquidación que ustedes hacen a la sra Consuelo Ayala, no toma correctamente el valor diario de auxilio de transporte, pues como ustedes mismos lo explican dicho valor es de $3.234 diarios (97.032/30), no entiendo por qué entonces en este caso toman un valor de $2.771. Este rubro no varía al variar el valor diario convenido entre empleador y empleado, es una suma fija establecida por el gobierno.
febrero 10th, 2020 a las 12:42 pm
Buen día; la empleada va tres días a la semana a trabajar, es verdad que por trabajar 24 horas a la semana le debo pagar la mitad del salario mínimo? y cual seria el valor de la seguridad social?, gracias.
febrero 25th, 2020 a las 9:48 am
Hola soy empleada…trabaje un día cada 15 días todo el año 2019..quiero saber cuanto es mi cesantias y prima…gracias…
marzo 4th, 2020 a las 6:17 am
Ernesto Piedrahita. Teléfono: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico. correo: [email protected]. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
agosto 2nd, 2022 a las 7:17 pm
DATOS ACTUALIZADOS: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 3138830983. NOTA: Respondo de manera gratuita máximo dos preguntas en materia laboral que me hagan a mi whatasapp. Asesorías en contratos laborales, despidos e indemnizaciones laborales.
septiembre 5th, 2023 a las 6:56 pm
Datos actualizados: Ernesto Piedrahita. Teléfono y whatsapp: 313-8830983. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes sobre Derecho laboral, que me hagan llamando a mi celular o escribiendo a mi whatsapp. Abogado especialista en derecho laboral. Calle 116 No. 18 B- 67 Oficina 501. Bogotá D.C. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
mayo 27th, 2020 a las 9:00 am
Buenos días.
Considero que no es correcta la forma de calcular el salario base mensual, pues un mes no tiene 4.33 semanas. Considero que debe tomarse lo devengado en la semana, dividirlo por 7 para obtener el salario diario y ese valor multiplicarlo por 30. Así se obtiene el salario mensual.
junio 30th, 2020 a las 5:39 pm
Buenas tardes. La empleada que trabaja en mi casa, va 5 días a la semana y se le pagan $500.00 MXN, no se le ha pagado ningún tipo de prestación etc. Trabajó desde el 18 de septiembre de 2016 y se retirará el 3 de julio de 2020. ¿Cuál es el valor de liquidación que debo pagar? Muchas gracias
enero 3rd, 2021 a las 11:13 pm
Tengo una empleada interna que lleva varios años y todos los años la liquido anualmente en Diciembre (Cesantias, Intereses, Prima y Vacaciones) ella sale de vacaciones el 30 de diciembre, cuando se cumplen las vacaciones, ahora me está exigiendo que al finalizar el mes de enero le debo pagar todo el mes. Me dice que tiene derecho a que le pague el mes completo, aclaro que lo que yo le pago al finalizar el mes de enero, son los días que trabajó desde que regresó. Mil gracias
febrero 18th, 2021 a las 3:06 pm
solicite su gran ayuda para liquidar a mi empleada, en cuanto tiempo contestan?, pues ella me esta urgiendo porque necesita plata para comprar los libros de los hijos, muchas gracias
octubre 12th, 2021 a las 7:02 pm
Tuvimos una empleada interna por cinco meses.
Presento robo continuado y abuso de confianza.
A que tiene derecho
agosto 19th, 2022 a las 10:27 pm
Hola buenas noches. Fui empleada doméstica interna x 13 meses desde el 15 de mayo al 19 de diciembre me liquidaron,ahora trabaje hasta el 15 de agosto desde el 20 de dicienbre osea 8 meses. Cuánto corresponde liquidarme. Teniendo un sueldo de 800 mil pesos
Gracias espero por su respuesta
diciembre 30th, 2022 a las 9:46 pm
Cuando un empleado es despedido tiene los mismos derechos que cuando renuncia, excepto que en el primer caso, tiene derecho a una indemnización, siempre y cuando el despido haya sido sin justa causa, para su caso suyo, la empleada fue despedida por justa causa, por tanto no tiene derecho a indemnización, pero si a que la liquiden con todas sus prestaciones (Prima de servicio, auxilio de Cesantías, intereses de Cesantías y vacaciones), pero usted tiene derecho a descontarle el valor de daños y perjuicios que se puedan probar.
Sin embargo, seria bueno que esto lo consulte con un experto en el tema, pero estoy casi seguro de mi opinión
diciembre 17th, 2021 a las 10:25 am
Cuanto debo pagarle a una empleada domestica que trabaja 1 dia a la semana por prima y por vacaciones? Se le paga cada día a $50.000,=
mayo 7th, 2022 a las 10:22 am
Piedad, si dicha trabajadora laboró un año completo la liquidación que se le deberá pagar será la suma de $ 567.230 pesos. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.
mayo 7th, 2022 a las 10:20 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.
octubre 12th, 2022 a las 1:30 pm
buenas con que salario base de liquidacion debo liquidar a la empleada q trabajó tiempo incompleto 7 dias a la semana, durante 4 meses,por favor ayuda
diciembre 21st, 2022 a las 10:14 pm
Buenas trabajo de 6 de la mañana hasta las6 de la tarde de lunes a sábado y me pagan seiscientos cuánto es mi liquidación con todas mis prestaciones sociales
diciembre 26th, 2022 a las 2:47 pm
Buenas tardes,
Donde le pueden brindar apoyo señora de 81 años que laboro por 24 años (1998-2022) como empleada domestica, le liquidaron algunos años otros no, le pagaron seguridad únicamente desde 2012, no se puede pensionar y la cantidad que le ofrecen como retiro es muy poca, básicamente requiere ayuda en la liquidación de los años de trabajo.
Por otro lado su cotización a salud lo hacia como trabajadora independiente.
gracias.
junio 15th, 2023 a las 10:11 am
buen día,
Para la Liquidación de prestaciones sociales de empleada doméstica que labora por días, usando la formula que enseñan o explican en esta pagina web , que valor de salario día se usa?.
Ósea se usa solo el salario básico por día (38667 $ COP salario mínimo por día año 2023) o se usa el salario básico día (38667$) + compensación por descanso dominical (6444 $) + auxilio de transporte día (4687$) ?.
gracias y saludos
octubre 2nd, 2023 a las 10:15 am
Buen Día,por favor me podrían ayudar, dure 5 años trabajando, 2 días a la semana en una casa de familia, me pagaban 65,000 el día, el mes de agosto renuncie por mi propia voluntad, le escribo a mi ex jefe que si me iba a reconocer mi liquidación y la respuesta de ella fue que no, por que yo había renunciado no me corresponde nada de liquidación, quisiera saber si eso es verdad o no???
Gracias