En este artículo 16 secciones
- Qué es una inhabilidad.
- Inhabilidades del artículo 205 del Código de Comercio.
- Inhabilidades de la ley 43 de 1990.
- Inhabilidades en cooperativas y propiedad horizontal.
- Qué pasa si se nombra a un revisor inhabilitado.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuáles son las inhabilidades del revisor fiscal?
- ¿Qué diferencia hay entre inhabilidad e incompatibilidad?
- ¿Un socio puede ser revisor fiscal de su propia sociedad?
- ¿El revisor fiscal puede vivir en el conjunto que fiscaliza?
- ¿Un contador puede ser revisor fiscal de la cooperativa de la que es asociado?
- ¿Puede el exrevisor fiscal trabajar en la empresa que auditó?
- ¿Hay sanción para la empresa que nombra a un revisor fiscal inhabilitado?
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La ley señala situaciones que impiden que un contador público sea elegido revisor fiscal o que siga ejerciendo el cargo. Están en el artículo 205 del Código de Comercio, en la ley 43 de 1990 y en normas especiales según el tipo de entidad. Todas buscan lo mismo: que quien fiscaliza no tenga intereses en lo que fiscaliza.
Qué es una inhabilidad.
Una inhabilidad es un hecho o una situación que impide ejercer el cargo. Quien esté incurso en ella no puede ser elegido revisor fiscal y, si ya fue elegido, no puede seguir ejerciendo.
Su razón de ser es el conflicto de intereses: la revisoría fiscal solo sirve si quien la ejerce es independiente de los administradores y de los socios a quienes debe fiscalizar.
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Inhabilidad e incompatibilidad no son lo mismo.
La inhabilidad impide acceder al cargo o mantenerlo; la incompatibilidad impide desempeñar simultáneamente dos actividades que se estorban entre sí.
Por ejemplo, ser socio de la sociedad es una inhabilidad para ser su revisor fiscal, mientras que ser revisor fiscal de más sociedades por acciones de las permitidas es una incompatibilidad.
Inhabilidades del artículo 205 del Código de Comercio.
No pueden ser revisores fiscales en una sociedad:
- Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.
- Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contralor de la misma sociedad.
- Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
La misma norma agrega que quien haya sido elegido revisor fiscal no podrá desempeñar en esa sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el periodo respectivo.
Estas causales son taxativas: solo son inhabilidades las que la ley define como tales, de modo que ninguna otra situación, por incómoda que resulte, puede invocarse como inhabilidad legal.
El límite de cinco sociedades por acciones.
El artículo 215 del Código de Comercio prohíbe al revisor fiscal ejercer el cargo en más de cinco sociedades por acciones. Es una incompatibilidad orientada a que el revisor pueda atender realmente las sociedades que fiscaliza.
El límite cuenta solo sociedades por acciones. Las limitadas, las cooperativas o las propiedades horizontales no se suman para ese tope, aunque de acuerdo con nuestro criterio el exceso de encargos compromete la calidad del trabajo aunque no viole la norma.
Inhabilidades de la ley 43 de 1990.
El artículo 50 de la ley 43 de 1990 obliga al contador a abstenerse de aceptar el cargo cuando existan vínculos que comprometan su independencia:
«Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.»
Esta causal es más amplia que las del Código de Comercio, porque incluye los vínculos económicos y la amistad íntima, que no aparecen en el artículo 205.
El artículo 48 de la misma ley agrega una prohibición posterior al cargo: el contador público no podrá prestar servicios como asesor, empleado o contratista a las personas a quienes haya auditado o controlado como revisor fiscal, durante el año siguiente a su retiro.
De acuerdo con nuestro criterio, esa prohibición cubre también la vinculación como miembro de la junta directiva, porque si la ley impide asesorar, con mayor razón impide integrar el órgano que toma las decisiones.
Inhabilidades en cooperativas y propiedad horizontal.
Dos regímenes especiales agregan causales propias:
- El artículo 43 de la ley 79 de 1988 dispone que ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la cual sea asociado.
- Propiedad horizontal comercial o mixta. El artículo 56 de la ley 675 de 2001 prohíbe que el revisor fiscal sea propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto que fiscaliza, y que tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales con el administrador o los miembros del consejo de administración.
En los conjuntos de uso residencial la regla es distinta: allí la revisoría es potestativa y el revisor sí puede ser propietario o tenedor de un bien privado del conjunto, aunque debe ser contador público.
Por eso la pregunta que llega con frecuencia, si el revisor fiscal puede vivir en el conjunto que fiscaliza, tiene dos respuestas según el uso de la copropiedad.
Qué pasa si se nombra a un revisor inhabilitado.
La ley no prevé una sanción específica para la empresa que nombra a un revisor fiscal inhabilitado, pero las consecuencias llegan por otras vías.
La primera es la validez de lo que ese revisor firma. Si la DIAN desconoce la firma por la inhabilidad, la declaración que requería revisor fiscal puede tenerse por no presentada, en los términos del literal d) del artículo 580 del E.T.
La segunda es la responsabilidad del propio contador, que se expone al régimen disciplinario de la Junta Central de Contadores por aceptar un encargo que la ley le prohibía.
De acuerdo con nuestro criterio, la cámara de comercio tampoco debería inscribir el nombramiento cuando la inhabilidad es evidente, porque el artículo 163 del Código de Comercio le impone abstenerse de registrar designaciones hechas sin observar las prescripciones legales.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cuáles son las inhabilidades del revisor fiscal?
Ser asociado de la sociedad o de sus subordinadas, tener matrimonio o parentesco cercano o ser consocio de los administradores y directivos, y desempeñar cualquier otro cargo en la misma compañía, según el artículo 205 del Código de Comercio.
¿Qué diferencia hay entre inhabilidad e incompatibilidad?
La inhabilidad impide acceder al cargo o mantenerlo; la incompatibilidad impide ejercer a la vez dos actividades que se estorban, como ser revisor fiscal de más de cinco sociedades por acciones.
¿Un socio puede ser revisor fiscal de su propia sociedad?
No. Ser asociado de la compañía o de sus subordinadas es una inhabilidad expresa del artículo 205 del Código de Comercio.
¿El revisor fiscal puede vivir en el conjunto que fiscaliza?
En los conjuntos residenciales sí, porque la ley permite que sea propietario o tenedor de un bien privado. En los de uso comercial o mixto está prohibido.
¿Un contador puede ser revisor fiscal de la cooperativa de la que es asociado?
No. El artículo 43 de la ley 79 de 1988 lo prohíbe expresamente.
¿Puede el exrevisor fiscal trabajar en la empresa que auditó?
No durante el año siguiente a su retiro, según el artículo 48 de la ley 43 de 1990. De acuerdo con nuestro criterio, esa prohibición incluye integrar la junta directiva.
¿Hay sanción para la empresa que nombra a un revisor fiscal inhabilitado?
No una sanción específica, pero los documentos que ese revisor firme pueden quedar sin validez, con consecuencias tributarias, y el contador se expone al régimen disciplinario.
Buenos días, tengo la siguiente pregunta: Usted, en su calidad de contador público, trabaja en una compañía en el cargo de gerente de relaciones públicas. Por su empatía con el presidente de la compañía y debido a que los une una vieja amistad, usted fue seleccionada para el cargo de revisor fiscal, lo cual acaba de ser ratificado por la asamblea de accionistas.
¿Se presenta inhabilidad o incompatibilidad?
Las inhabilidades son establecidas por la ley, y no hay una ley que establezca una similar, por lo que lo que se podría configurar es una incompatibilidad.
Buenas tardes. ¿No hay sanciones para la empresa por haber nombrado a un revisor que se encuentre inhabilitado?
No existe una sanción específica, pero puede asumir consecuencias, como que no se reconozca la validez de los documentos firmados por el revisor fiscal, lo que sí conlleva sanciones. Por ejemplo, si la Dian no reconoce la firma de las declaraciones porque el revisor está inhabilitado, esa declaración puede ser considerada como no presentada.