En este artículo 20 secciones
- Cuándo vence un contrato.
- Las reglas para contar los plazos.
- Qué pasa si el plazo vence en día festivo.
- Qué pasa si el contrato no tiene fecha de vencimiento.
- Los intereses de mora por el pago tardío.
- Por qué importa fijar bien las fechas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo se cuentan los días de un plazo contractual?
- Si un contrato empieza el 13 de marzo y dura tres meses, ¿cuándo termina?
- ¿Qué significa fecha de suscripción del contrato?
- ¿Qué pasa si el plazo vence un día festivo?
- ¿Qué pasa si el contrato no tiene fecha de vencimiento?
- ¿Qué intereses de mora se cobran si no se pactaron en el contrato?
- ¿Hasta cuándo se pagan los intereses de mora?
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Saber exactamente cuándo empieza y cuándo termina el plazo de un contrato no es un detalle formal: de esa fecha depende si hay incumplimiento, desde cuándo corren los intereses de mora y hasta cuándo se puede reclamar. El artículo 829 del Código de Comercio fija las reglas para contar plazos en horas, días, meses y años, y no siempre coinciden con lo que la intuición sugiere. ¿Cómo se cuentan y qué pasa cuando el plazo vence en un día no hábil?
Cuándo vence un contrato.
Un contrato vence cuando expira el término fijado o cuando llega la fecha estipulada para su terminación.
Su duración va desde la fecha en que inicia hasta la fecha en que termina, y ambas deben poder determinarse con precisión. La duración puede pactarse en horas, en días, en meses o en años.
Conviene distinguir tres fechas que suelen confundirse: la de suscripción, que es cuando se firma; la de inicio, que es cuando comienza la ejecución; y la de vencimiento, que es cuando expira el plazo. No tienen por qué coincidir, y el plazo se cuenta desde la fecha de inicio, no desde la firma.
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Las reglas para contar los plazos.
El artículo 829 del Código de Comercio establece cómo se cuentan los plazos en los negocios mercantiles.
- Plazos en horas. Comienzan a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente y se extienden hasta el último segundo de la última hora, inclusive.
- Plazos en días. Se excluye el día en que el negocio jurídico se celebró, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa.
- Plazos en meses o años. El vencimiento ocurre el mismo día del correspondiente mes o año; si ese mes no tiene esa fecha, expira el último día del respectivo mes o año.
A esas reglas la norma agrega tres precisiones de enorme importancia práctica: el plazo que venza en día feriado se prorroga hasta el día siguiente; el día de vencimiento es hábil hasta las seis de la tarde; y los plazos de días señalados en la ley se entienden hábiles, mientras que los convencionales se entienden comunes.
Cómo se cuentan los días.
El día en que se pactó el plazo no se cuenta. Si el 8 de octubre se pacta un plazo de quince días, el conteo empieza el 9 de octubre.
Y la distinción entre días hábiles y comunes decide muchas discusiones: cuando el plazo lo fija la ley, los días son hábiles; cuando lo fijan las partes en el contrato, son días calendario, de modo que se cuentan corridos e incluyen domingos y festivos.
De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón por la que conviene escribir siempre en el contrato si los días son hábiles o calendario, aunque la ley ya lo resuelva: la regla supletiva es poco conocida y quien la ignora suele contar mal.
Cómo se cuentan los meses.
El plazo en meses vence el mismo día del mes correspondiente. Un contrato que inicia el 13 de marzo con una duración de tres meses vence el 13 de junio.
La excepción es el mes que no tiene esa fecha. Un plazo de un mes contado desde el 31 de enero vence el 28 de febrero, o el 29 si el año es bisiesto, porque febrero no tiene día 31.
Y conviene una advertencia elemental pero necesaria: un contrato que inicia el 1 de julio con duración de dos meses vence el 31 de agosto, no el 1 de septiembre, porque el plazo comprende los meses de julio y agosto completos.
Consulte nuestra Calculadora de plazos que le permitirá determinar la fecha de vencimiento exacta del contrato según el tipo de plazo acordado.
Qué pasa si el plazo vence en día festivo.
La norma dispone que el plazo que venza en día feriado se prorroga hasta el día siguiente. Pero esa regla tiene una consecuencia sobre los intereses que conviene entender bien, porque se presta a confusión.
- Si el vencimiento cae en día festivo. La obligación se hace exigible el día hábil siguiente, y los intereses de mora se cuentan a partir de ese día, no desde la fecha originalmente pactada.
- Si el vencimiento cae en día hábil y el siguiente es festivo. No hay prórroga, porque la prórroga opera solo cuando el vencimiento mismo cae en feriado. Los intereses de mora empiezan a correr desde el día siguiente al vencimiento, aunque ese día sea inhábil.
Conviene además recordar el límite horario: el día de vencimiento es hábil hasta las seis de la tarde, de modo que el cumplimiento después de esa hora ya no se entiende oportuno.
Qué pasa si el contrato no tiene fecha de vencimiento.
No siempre hace falta una fecha. Hay contratos cuya terminación no la marca el calendario sino un hecho: el contrato de obra termina cuando la obra se entrega, y el de suministro puede pactarse por tiempo indefinido.
Pero cuando el contrato no fija plazo ni permite determinarlo, aparecen dos problemas. El primero es que resulta muy difícil establecer si hubo incumplimiento, porque el incumplimiento supone una fecha vencida. El segundo es que el vínculo puede prolongarse indefinidamente.
En los contratos de tracto sucesivo sin plazo, la salida es que cualquiera de las partes puede darlos por terminados avisando con antelación razonable. Lo que no puede hacerse es interrumpirlos de forma intempestiva, porque ello genera responsabilidad por los perjuicios causados.
De acuerdo con nuestro criterio, en todo contrato sin plazo determinado debería pactarse expresamente el preaviso y su forma, porque la ley rara vez lo fija y su ausencia deja el asunto al criterio de un juez. La distinción entre extender el mismo contrato y celebrar uno nuevo se explica en el artículo sobre prorrogar y renovar un contrato.
Los intereses de mora por el pago tardío.
Vencido el plazo sin que se pague, nace el derecho a cobrar intereses moratorios. Es la consecuencia patrimonial directa del vencimiento y conviene saber cuáles se aplican.
Si el contrato pactó intereses.
Se cobran los pactados, con un límite: no pueden exceder la tasa de usura, que corresponde a una y media veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera para la modalidad de crédito respectiva.
Superar ese límite no solo da lugar a la reducción de la tasa: puede configurar el delito de usura.
Si el contrato no pactó intereses.
Es lo más frecuente. En materia mercantil se aplica el artículo 884 del Código de Comercio, según el cual, a falta de estipulación, el interés moratorio equivale a una y media veces el interés bancario corriente.
Aquí hay una advertencia procesal que decide dinero. Como el contrato no obliga al deudor a pagar esos intereses, este no los pagará voluntariamente, y habrá que reclamarlos judicialmente. Y al demandar es indispensable pedir expresamente la aplicación del artículo 884 del Código de Comercio.
Si no se pide de forma específica, es probable que el juez termine aplicando el interés legal del seis por ciento anual que prevé el Código Civil, que es sustancialmente inferior. La diferencia entre uno y otro se explica en el artículo sobre el interés remuneratorio y moratorio.
Desde cuándo y hasta cuándo se pagan.
Los intereses de mora se causan desde el día siguiente a aquel en que venció el plazo, y se pagan hasta el día en que efectivamente se realice el pago.
Con la salvedad ya explicada: si el vencimiento cayó en día feriado y por ello el plazo se prorrogó, los intereses corren desde el día siguiente al de la prórroga.
Y conviene recordar que en los contratos bilaterales nadie está en mora mientras la otra parte no haya cumplido o no se allane a cumplir, según explicamos en el artículo sobre la excepción de contrato no cumplido.
Por qué importa fijar bien las fechas.
Cuatro consecuencias dependen directamente de la fecha de vencimiento.
- El incumplimiento: antes del vencimiento no lo hay, por evidente que sea que la otra parte no alcanzará a cumplir.
- La mora y los intereses moratorios, que se causan desde el día siguiente.
- La exigibilidad de la cláusula penal, que requiere que el deudor esté constituido en mora.
- La prescripción, cuyo término empieza a correr desde que la obligación se hizo exigible.
Ese último punto suele descuidarse y es el que hace perder derechos: el reloj de la prescripción arranca con el vencimiento, como se explica en el artículo sobre la acción de cumplimiento de contrato.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo se cuentan los días de un plazo contractual?
No se cuenta el día en que se celebró el negocio: el conteo empieza al día siguiente. Y si el plazo lo fijaron las partes en el contrato, los días son calendario, de modo que se cuentan corridos e incluyen domingos y festivos. Solo cuando el plazo lo señala la ley los días se entienden hábiles.
Si un contrato empieza el 13 de marzo y dura tres meses, ¿cuándo termina?
El 13 de junio. Los plazos en meses vencen el mismo día del mes correspondiente. Si ese mes no tuviera esa fecha, vencería el último día del mes.
¿Qué significa fecha de suscripción del contrato?
Es la fecha en que las partes firman el contrato. No necesariamente coincide con la fecha de inicio, que es cuando comienza la ejecución, y es esta última la que marca el comienzo del plazo.
¿Qué pasa si el plazo vence un día festivo?
El plazo se prorroga hasta el día siguiente, y en consecuencia los intereses de mora se cuentan desde ese día y no desde la fecha originalmente pactada. La prórroga opera solo cuando el vencimiento mismo cae en feriado, no cuando el día siguiente es inhábil.
¿Qué pasa si el contrato no tiene fecha de vencimiento?
Mientras no haya una fecha vencida difícilmente puede hablarse de incumplimiento. En algunos contratos el plazo se determina por un hecho, como la entrega de la obra. En los de tracto sucesivo sin plazo, cualquiera puede terminarlos avisando con antelación razonable, pero no interrumpirlos de forma intempestiva.
¿Qué intereses de mora se cobran si no se pactaron en el contrato?
En materia mercantil, los del artículo 884 del Código de Comercio, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente. Deben pedirse expresamente en la demanda, porque si no se solicitan es probable que el juez aplique el interés legal civil del seis por ciento anual, que es mucho menor.
¿Hasta cuándo se pagan los intereses de mora?
Desde el día siguiente al vencimiento del plazo y hasta el día en que se haga efectivo el pago.
Si yo tuve un contrato laboral en una empresa, pero quiero hacer prácticas, me dicen que no se puede, ya que tuve un contrato laboral. ¿Ese contrato no tiene una fecha de vencimiento? ¿O es que no es válido ya que no laboro en la empresa desde hace dos años?
¿Se refiere a que desea firmar un contrato de aprendizaje en una empresa con la que en el pasado había firmado un contrato laboral?
Tengo un contrato que comenzó el 13 de marzo del presente año en un centro de enseñanza automovilística. Dice que el contrato tiene vigencia de tres meses. ¿El contrato comienza el mismo mes o se comienza a contar a partir de abril? ¿Qué mes terminaría este contrato?
El contrato inició el 13 de marzo y terminará el 13 de abril del año siguiente, cuando se cumplen 13 meses.
Si un contrato inicia el 1 de julio y tiene una duración de dos meses, terminará el 31 de agosto.
Yohana
Yohana.