El riesgo de respaldar contratos con letras de cambio o pagarés

Es común que al firmar un contrato o hacer un negocio, este se respalde con un título valor como puede ser un pagaré o una letra de cambio, práctica que supone un alto riesgo de fraude en razón a la independencia del título valor.

Letras y pagarés como garantía de contratos.

En la vida cotidiana es costumbre que las personas garanticen contratos firmando una letra de cambio o un pagaré, lo que es válido, aunque no necesariamente una buena idea.

La parte deudora, por ejemplo, un arrendatario, firma una letra de cambio o un pagaré como garantía de los cánones de arrendamiento.

El arrendador puede ejecutar al arrendador con dichos títulos se incumple con el pago del canon de arrendamiento, pero también puede ejecutarlo si cumple como pasamos a explicarlo.

Independencia entre el contrato y el título valor.

Un aspecto importante que se pasa por alto es la independencia que hay entre el contrato o negocio que se firma, y el título valor que se suscribe como garantía.

Si bien el título valor se puede suscribir como un respaldo del contrato que se firma, esa letra de cambio o pagaré firmado es completamente independiente de ese contrato, lo que permite que contrato y título valor tomen caminos diferentes.

Es decir, que el tenedor del título valor de contenido crediticio puede exigir su pago con independencia de lo que ocurra en el contrato.

Al respecto recordemos lo que señaló la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia AC5333-2019 con radicación 03793 y ponencia del magistrado Ariel Salazar:

«En efecto, los títulos valores son bienes mercantiles que al tenor del artículo 619 del Código de Comercio constituyen documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, por lo que es un documento formal y especial que legitima al tenedor, conforme con la ley de circulación del respectivo instrumento para exigirlo en el tráfico jurídico y a perseguir su cobro por vía ejecutiva mediante la denominada acción cambiaria (artículo 780 y ss. C. Comercio), con independencia de la relación o negocio jurídico causal que le dio origen.»

La Corte es clara en señalar que el título valor, que en este caso es un pagaré, puede ser cobrado por vía ejecutiva con independencia del negocio jurídico que dio origen a ese pagaré.

Esto es peligroso en razón a que el tenedor del título valor puede haber incumplido el contrato por el cual se suscribió el título valor, y aun así demandar el pago del título valor.

Es por ello que nos encontramos con situaciones como la siguiente planteada por uno de nuestros lectores:

«Se hizo un contrato de construcción de una vivienda y para garantizar el pago de los avances de dinero al constructor se firmó un pagaré, el constructor no hizo la obra y ahora me demanda con un proceso ejecutivo, por dicho pagaré, e hizo embargo de mis bienes. Es de anotar que en este momento el constructor está demandado penal y por lo civil, sobre ese asunto. Que se debe hacer frente a la demanda interpuesta por el constructor.»

Esto es posible en razón a esa independencia del pagaré, pues el juez que recibe la demanda sólo debe verificar que el pagaré cumpla los requisitos que el código de comercio señala, y acreditados esos requisitos procederá a decretar las medidas cautelares que solicite el ejecutante.

Los títulos valores son autónomos e independientes, y además son negociables pudiéndose endosar infinidad de veces, y el último tenedor puede cobrarlo ejecutivamente sin importar la suerte que haya tenido el negocio o contrato que le dio origen.

Qué hacer para evitar que me incumplan el contrato y además me ejecuten la letra o el pagaré.

Por la naturaleza del título valor nada impide que el tenedor de ese título valor nos ejecute y nos embargue los bienes, pues como ya se indicó, si el juez encuentra acreditados los requisitos del título irremediablemente extenderá el mandamiento de pago y decretará las medidas cautelares.

Luego de embargado, el ejecutado puede interponer una serie de excepciones contra ese mandamiento de pago, en la que puede alegar que el impago se debió a su incumplimiento en el contrato que fue respaldado por el título ejecutivo en cuestión, pero es una excepción que no prospera con facilidad en razón a la independencia del título valor a la que hicimos mención líneas atrás.

Algunas personas suelen vincular el contrato con el pagaré, a fin de poder probar que el pagaré no se pagó en razón al previo incumplimiento del contrato, y para ello puede resultar útil una carta de instrucciones que claramente condicione la exigibilidad del pagaré con el cumplimiento del contrato.

Si se firma un pagaré de formato que se compra en una papelería, resulta difícil librarse de un proceso ejecutivo, y más si ese pagaré o letra de cambio fue endosado y quien nos ejecuta es un tercero de buena fe que desconocía el negocio que dio origen al pagaré o letra de cambio.

Por lo anterior resulta problemático firmar títulos valores en garantía o respaldo de un negocio.

El contrato mismo como título ejecutivo.

En lugar firmar títulos valores que ya vimos son independientes a cualquier negocio jurídico,  el contrato mismo puede convertirse en documento que preste mérito ejecutivo.

De manera que, si el contrato no se cumple la parte incumplida puede ser ejecutada con el mismo contrato teniendo los mismos efectos que una letra de cambio o un pagaré, sin riesgo para ninguna de las partes.

Otra alternativa es recurrir a pólizas de cumplimiento, que es mucho más seguro que una letra o un pagaré, pues el deudor puede insolventarse haciendo imposible la ejecución lo que no sucede con la aseguradora que emite las pólizas de cumplimiento.

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