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Decisión 578 de la Comunidad Andina: régimen para evitar la doble tributación

La Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina (CAN) es el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. A diferencia de los convenios que siguen el modelo de la OCDE, parte de una regla general: las rentas se gravan únicamente en el país donde se generan, cualquiera que sea la nacionalidad o el domicilio de quien las obtiene. ¿Cómo funciona y qué efectos tiene para los residentes en Colombia?

Qué es la Decisión 578.

La Decisión 578 fue adoptada por la Comisión de la Comunidad Andina y publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena n.° 1063 del 5 de mayo de 2004. Rige desde el 1 de enero de 2005 y, como norma comunitaria, se aplica directamente en los países miembros, sin necesidad de una ley que la apruebe. Es, en la práctica, el convenio de doble imposición de Colombia con sus socios andinos, como explicamos en el artículo sobre la doble tributación.

Se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Señala el inciso final de su artículo 1:

«La presente Decisión se aplicará también a las modificaciones que se introdujeran a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que, en razón de su base gravable o materia imponible, fuera esencial y económicamente análogo a los anteriormente citados y que fuere establecido por cualquiera de los Países Miembros con posterioridad a la publicación de esta Decisión.»

Por eso cubre también los impuestos que se creen después con una base similar, aunque tengan otro nombre, como el impuesto al patrimonio.

La regla general: se grava en la fuente.

Los convenios del modelo de la OCDE tienden a favorecer al país de residencia del inversionista, que suele ser el que exporta capital. La Decisión 578 hace lo contrario: las rentas se gravan solo en el país miembro donde se producen, y los demás países deben considerarlas exentas.

Veamos la diferencia con un ejemplo. Si una sociedad residente en España obtiene beneficios empresariales por una actividad en Colombia sin tener un establecimiento permanente aquí, el convenio con España asigna, por regla general, la potestad de gravar a España. Si la sociedad fuera residente en Perú, la Decisión 578 asignaría esa potestad a Colombia, que es donde se genera la renta.

Algunas rentas específicas.

La Decisión establece reglas para cada tipo de renta. Algunas de las más relevantes:

  • Rentas de inmuebles: se gravan en el país donde está el inmueble.
  • Beneficios empresariales: se gravan en el país donde se realizan las actividades.
  • Servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica y consultoría: se gravan en el país donde se imputa o registra el gasto, es decir, el país del pagador.
  • Rentas del trabajo: se gravan en el país donde se presta el servicio.
  • Dividendos: se gravan solo en el país donde está domiciliada la sociedad que los distribuye.

Sobre los dividendos, la regla es especialmente amplia. Señala el artículo 11:

«Los dividendos y participaciones sólo serán gravables por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los distribuye. El País Miembro en donde está domiciliada la empresa o persona receptora o beneficiaria de los dividendos o participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad receptora o inversionista, ni tampoco en cabeza de quienes a su vez sean accionistas o socios de la empresa receptora o inversionista.»

Como se observa, la Decisión no solo evita la doble tributación jurídica, sino también la económica, porque impide gravar los dividendos en la cadena de accionistas del país receptor.

Efectos para los residentes en Colombia.

En la práctica, la Decisión 578 produce dos efectos principales para quienes tributan en Colombia:

  • Las rentas que un residente en Colombia obtiene en Bolivia, Ecuador o Perú, y que la Decisión asigna a ese país, no se gravan en Colombia. Se declaran como rentas exentas, de modo que no hay que acudir al descuento por impuestos pagados en el exterior.
  • Las rentas que un residente de esos países obtiene en Colombia se gravan aquí, con las retenciones en la fuente que correspondan. Por ejemplo, los pagos por asistencia técnica a una empresa peruana que se registran como gasto en Colombia se gravan en Colombia.

Como cada regla depende del tipo de renta, conviene revisar en cada caso qué artículo de la Decisión aplica antes de concluir dónde se grava.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es la Decisión 578 de la CAN?

Es el régimen de la Comunidad Andina para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, vigente desde 2005.

¿Qué países aplican la Decisión 578?

Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, que son los miembros actuales de la Comunidad Andina.

¿Qué impuestos cubre la Decisión 578?

Los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y los que se creen después con una base similar.

¿Dónde se gravan los dividendos según la Decisión 578?

Solo en el país donde está domiciliada la sociedad que los distribuye, según su artículo 11.

¿Las rentas obtenidas en Perú se gravan en Colombia?

Por regla general, no, si la Decisión 578 asigna la potestad de gravarlas a Perú. En Colombia se declaran como rentas exentas.

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Forma de citar este artículo (APA):

Invitado. (2026, septiembre 16). Decisión 578 de la Comunidad Andina: régimen para evitar la doble tributación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-decision-578-de-la-comunidad-andina.html

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