La doble tributación ocurre cuando dos países gravan el mismo ingreso de la misma persona. Le sucede, por ejemplo, a un residente fiscal en Colombia que obtiene rentas en otro país: ese país grava la renta porque se produjo allí, y Colombia la grava porque sus residentes tributan sobre sus rentas de cualquier origen. Para evitarlo existen los convenios de doble imposición y, a falta de ellos, el descuento por impuestos pagados en el exterior del artículo 254 del Estatuto Tributario. ¿Cómo funcionan y con qué países tiene Colombia convenios vigentes?
Qué es la doble tributación.
Cada país, en ejercicio de su soberanía, grava los ingresos que considera suyos. Unos los gravan por el lugar donde se generan (criterio de fuente); otros, por el lugar donde reside quien los obtiene (criterio de residencia). Muchos, como Colombia, usan los dos.
Cuando los dos criterios coinciden sobre el mismo ingreso, aparece la doble tributación. Por ejemplo, si un residente en Colombia arrienda un apartamento en España, España grava el arriendo porque el inmueble está allá, y Colombia lo grava porque el propietario es residente.
Esto se conoce como doble tributación jurídica: la misma persona paga dos veces por el mismo ingreso. Existe también la doble tributación económica, cuando el mismo ingreso se grava en cabeza de dos personas distintas, como la utilidad de una sociedad y el dividendo que reparte.
Residencia fiscal y renta mundial.
En Colombia, los residentes fiscales tributan sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera, mientras que los no residentes solo tributan sobre sus rentas de fuente nacional. Por eso la doble tributación depende, en primer lugar, de la residencia fiscal, que se determina según el artículo 10 del E.T.
Cómo se evita la doble tributación.
Colombia cuenta con dos mecanismos, que se aplican según exista o no un convenio con el otro país.
Convenios para evitar la doble imposición.
Son tratados entre dos países que reparten entre ellos el derecho a gravar cada tipo de renta: dividendos, intereses, regalías, rentas de inmuebles, salarios, pensiones, entre otros. En algunos casos solo uno de los dos países puede gravar; en otros, ambos pueden hacerlo, pero el de residencia debe eliminar la doble imposición, generalmente mediante un descuento.
Además, los convenios incluyen reglas para resolver los conflictos de residencia y mecanismos de intercambio de información entre las administraciones.
Descuento por impuestos pagados en el exterior.
Cuando no hay convenio, o el convenio lo prevé, el residente que paga impuesto en el exterior puede descontarlo del impuesto de renta que debe en Colombia por esas mismas rentas, según el artículo 254 del E.T.
El descuento tiene un límite: no puede superar el impuesto que se paga en Colombia por esas rentas. Supongamos que un residente obtiene en el exterior una renta por la que paga $20.000.000 de impuesto en ese país, y que el impuesto colombiano atribuible a esa renta es de $25.000.000. Puede descontar los $20.000.000 y paga en Colombia solo la diferencia. Si el impuesto extranjero fuera mayor que el colombiano, el exceso no se descuenta.
Por eso el descuento alivia la doble tributación, pero no siempre la elimina del todo. Las reglas generales las explicamos en el artículo sobre los descuentos tributarios en el impuesto de renta.
Convenios vigentes en Colombia.
Colombia tiene convenios para evitar la doble imposición vigentes con los siguientes países, según la información disponible:
| País | Ley aprobatoria | Vigencia desde |
|---|---|---|
| Reino de España | Ley 1082 de 2006 | 23/10/2008 |
| República de Chile | Ley 1261 de 2008 | 22/12/2009 |
| Confederación Suiza | Ley 1344 de 2009 | 01/01/2012 |
| Canadá | Ley 1459 de 2011 | 12/06/2012 |
| Estados Unidos Mexicanos | Ley 1568 de 2012 | 11/07/2013 |
| República de Corea | Ley 1667 de 2013 | 03/07/2014 |
| República de la India | Ley 1668 de 2013 | 07/07/2014 |
| República Portuguesa | Ley 1692 de 2013 | 30/01/2015 |
| República Checa | Ley 1690 de 2013 | 06/05/2015 |
| Reino Unido | Ley 1939 de 2018 | 13/12/2019 |
| República Italiana | Ley 2004 de 2019 | 07/10/2021 |
| República Francesa | Ley 2061 de 2020 | 01/01/2022 |
| Japón | Ley 2095 de 2021 | 04/09/2022 |
Además, con Bolivia, Ecuador y Perú se aplica la Decisión 578 de la Comunidad Andina, que tiene un esquema propio basado en la fuente.
Colombia ha firmado también convenios con otros países, como Emiratos Árabes Unidos, Luxemburgo y los Países Bajos, cuya entrada en vigor debe verificarse en la lista que publica la Dian antes de aplicarlos. Un convenio firmado no produce efectos hasta que es aprobado por el Congreso, revisado por la Corte Constitucional y ratificado por ambos países.
Principios de la tributación internacional.
Los convenios y las normas internas sobre doble tributación se inspiran en algunos principios generalmente aceptados:
- Evitar la doble imposición: que una misma persona no pague dos veces por el mismo ingreso en distintos países. Es el principio central.
- Equidad: una distribución razonable del impuesto entre el país de la fuente y el de la residencia.
- Neutralidad: que la tributación no sea el factor decisivo para elegir dónde invertir, ni favorezca o perjudique a los inversionistas extranjeros frente a los nacionales.
- Prevención de la evasión: mediante el intercambio de información, la asistencia en el cobro y las cláusulas contra el abuso de los convenios.
- Reciprocidad: cada país cede parte de su potestad de gravar a cambio de que el otro haga lo mismo.
En la práctica, el modelo de convenio de la OCDE, que sigue Colombia en la mayoría de sus convenios, tiende a favorecer al país de residencia, mientras que la Decisión 578 favorece al país de la fuente.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la doble tributación?
Es la situación en la que dos países gravan el mismo ingreso de la misma persona, uno por ser el lugar donde se generó y otro por ser el de residencia del contribuyente.
¿Cómo se evita la doble tributación en Colombia?
Con los convenios para evitar la doble imposición y, a falta de ellos, con el descuento por impuestos pagados en el exterior del artículo 254 del E.T.
¿Colombia tiene convenio de doble tributación con Chile?
Sí. El convenio con Chile está vigente desde el 22 de diciembre de 2009 (ley 1261 de 2008).
¿Colombia tiene convenio de doble tributación con México?
Sí. Está vigente desde el 11 de julio de 2013 (ley 1568 de 2012).
¿Colombia tiene convenio con Estados Unidos?
No. Con Estados Unidos no hay convenio vigente, de modo que se aplica el descuento por impuestos pagados en el exterior.
¿Un no residente paga doble tributación?
Generalmente no por sus rentas extranjeras, porque en Colombia solo tributa sobre sus rentas de fuente nacional.