La independencia es la condición que le da valor a la opinión del auditor y del revisor fiscal: si tiene intereses en lo que revisa, su concepto deja de servir. No basta con ser independiente, hay que parecerlo, porque quien lee el informe no puede verificar las relaciones del auditor con la empresa. ¿Qué amenaza esa independencia y cómo se protege?
Qué es un auditor independiente.
Es aquel que no tiene conflictos de intereses con la entidad auditada, de modo que puede expresar su opinión sin que ningún interés la condicione.
La independencia tiene dos caras. La mental, que es la actitud que le permite al auditor concluir sin verse afectado por influencias, y la aparente, que consiste en evitar hechos y circunstancias tan significativos que un tercero razonable pondría en duda su objetividad.
Las dos son necesarias. Un auditor puede obrar con absoluta rectitud y aun así comprometer la confianza en su informe si mantiene con la empresa una relación que, vista desde fuera, no parece independiente.
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Por qué importa.
La opinión del auditor sirve a quien no puede verificar por sí mismo la información: socios minoritarios, bancos, proveedores, el Estado.
Esa confianza es la razón de ser de la fe pública del contador y, en Colombia, de la revisoría fiscal como órgano obligatorio en ciertos casos. Sin independencia, el dictamen es un documento sin respaldo.
Las amenazas a la independencia.
El código de ética de la profesión agrupa en cinco categorías las situaciones que comprometen la independencia:
- Interés propio. El auditor tiene un interés financiero en la entidad, o su ingreso depende en exceso de ese cliente.
- Autorrevisión. Debe evaluar un trabajo que él mismo hizo, como cuando llevó la contabilidad que ahora audita.
- Abogacía. Defiende la posición del cliente frente a terceros, al punto de comprometer su objetividad.
- La cercanía con los administradores, por parentesco o amistad, lo lleva a ser condescendiente.
- Intimidación. Presiones reales o percibidas, incluida la amenaza de terminar el contrato.
Identificada la amenaza, el paso siguiente es evaluar si existen salvaguardas que la reduzcan a un nivel aceptable. Si no las hay, lo que corresponde es no aceptar el encargo o renunciar a él.
El factor económico.
Es la amenaza más frecuente y la menos reconocida. Cuando el auditor sabe que discrepar puede costarle el contrato, y que otro profesional aceptará lo que él rechace, la presión es real.
De acuerdo con nuestro criterio, esa presión explica buena parte de los dictámenes sin salvedades que se emiten sobre estados financieros con diferencias no resueltas, y es el punto donde la independencia se pierde sin que nadie lo advierta desde fuera.
Las salvaguardas posibles son conocidas: no concentrar los ingresos en un solo cliente, dejar constancia escrita de los desacuerdos técnicos y contratar por periodos que no dependan de la aprobación mensual de la gerencia.
El vínculo laboral.
Ni el revisor fiscal ni el auditor externo pueden vincularse mediante contrato de trabajo, porque la subordinación es incompatible con la independencia: quien recibe órdenes del gerente no puede fiscalizarlo.
Por eso la vinculación se hace mediante contrato de prestación de servicios, como explicamos en el artículo sobre los modelos para el nombramiento del revisor fiscal.
El auditor interno, por su parte, es empleado de la entidad y por eso no puede dar fe pública, aunque su trabajo sea valioso, como precisamos en el artículo sobre la auditoría externa e interna.
La independencia en las normas colombianas.
Tres normas concretan estas exigencias. El artículo 205 del Código de Comercio impide ser revisor fiscal a los asociados, a los parientes y consocios de los administradores y a quienes desempeñen otro cargo en la compañía.
El artículo 50 de la ley 43 de 1990 obliga a abstenerse de aceptar el encargo cuando existan parentesco, vínculos económicos, amistad íntima, enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que reste independencia.
Y el código de ética incorporado en el anexo 4 del decreto 2420 de 2015 exige identificar, evaluar y responder a las amenazas a la independencia en cada encargo. El detalle de los impedimentos legales está en el artículo sobre las inhabilidades del revisor fiscal.
Cómo se protege en la práctica.
Más allá de la norma, estas medidas son las que sostienen la independencia en el día a día:
- Evaluar y documentar las amenazas antes de aceptar el encargo, y no después.
- No prestar a la misma entidad servicios que después habrá que auditar, como la preparación de la contabilidad.
- Dejar por escrito los desacuerdos técnicos con la administración, con fecha y constancia de recibo.
- Evitar que un cliente represente una proporción determinante de los ingresos.
- Rotar el equipo cuando la relación con la entidad se prolonga.
La última medida tiene un matiz: la continuidad aporta conocimiento de la entidad y la rotación aporta mirada fresca. Rotar el equipo, sin cambiar necesariamente de firma, suele equilibrar las dos cosas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la independencia del auditor?
Es la ausencia de conflictos de intereses con la entidad auditada, que le permite opinar sin condicionamientos. Comprende la independencia mental y la aparente.
¿Por qué no basta con ser independiente?
Porque quien lee el informe no puede verificar las relaciones del auditor con la empresa. Si un tercero razonable dudaría de su objetividad, la confianza en el dictamen se pierde igual.
¿Cuáles son las amenazas a la independencia?
El interés propio, la autorrevisión, la abogacía, la familiaridad y la intimidación. Identificada la amenaza, deben aplicarse salvaguardas o rechazarse el encargo.
¿Puede el revisor fiscal tener contrato laboral?
No. La subordinación propia del contrato de trabajo es incompatible con la independencia. La vinculación se hace por prestación de servicios.
¿Puede el auditor llevar la contabilidad de la empresa que audita?
No, porque tendría que revisar su propio trabajo. Es la amenaza de autorrevisión, que en la práctica no admite salvaguarda suficiente.
¿El auditor interno es independiente?
Es objetivo frente a las áreas que revisa, pero no independiente frente a la entidad, porque es su empleado. Por eso no puede dar fe pública.