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¿Qué pasa si estoy de vacaciones y muere un familiar?

Las vacaciones se suspenden. El fallecimiento de un familiar da lugar a la licencia por luto, y esa licencia constituye una interrupción justificada del descanso en los términos del artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, de modo que el trabajador conserva los días de vacaciones que le faltaban. ¿Cómo se organizan entonces las dos figuras?

La licencia por luto interrumpe las vacaciones.

La razón de fondo es la misma que opera con las incapacidades: dos descansos con finalidades distintas no pueden consumirse al mismo tiempo.

Las vacaciones buscan la recuperación física y mental del trabajador. Un hecho como la muerte de un familiar cercano frustra por completo ese propósito, de modo que sería absurdo dar por disfrutados unos días de descanso que el trabajador pasó en un duelo.

En ese sentido se pronunció el Ministerio del Trabajo en el concepto 113968 de 2009:

«Así las cosas, es dable considerar que si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto.»

El concepto es claro y su alcance va más allá de las vacaciones: cubre también las incapacidades, los permisos y las demás licencias.

Cómo se organizan las fechas.

El periodo de vacaciones se extiende por los días que dure la licencia, que se intercala en la mitad del descanso.

Supongamos un trabajador que sale a vacaciones el 1.º de mayo y a quien el día 10 se le concede la licencia por luto. Del 10 al 15 estará amparado por la licencia; a partir del 16 continúa con sus vacaciones hasta completar los días hábiles que le faltaban.

Conviene precisar que cada figura conserva su propia forma de conteo: los días de vacaciones siguen siendo hábiles y los de la licencia se rigen por su propia regla.

Hay que solicitar la licencia.

Este es el punto práctico que más consecuencias tiene y que suele pasarse por alto.

La suspensión de las vacaciones no opera de forma automática por el solo hecho del fallecimiento: el trabajador debe solicitar la licencia por luto al empleador y acreditar el hecho, y solo entonces se produce la interrupción.

De acuerdo con nuestro criterio, quien no la solicita corre el riesgo de que esos días se den por disfrutados como vacaciones, y reclamarlos después resulta bastante más difícil.

Recomendamos hacer la solicitud por escrito, aunque sea por un medio informal como el correo electrónico, dejando constancia de la fecha.

Solo procede por fallecimiento.

La licencia por luto ampara el fallecimiento de un familiar dentro de los grados que fija la ley, y nada más.

La enfermedad grave de un familiar, una hospitalización o una cirugía no dan lugar a esta licencia y, por tanto, no interrumpen las vacaciones. El trabajador que deba atender esas situaciones puede solicitar una licencia por calamidad doméstica o un permiso, pero esos días no se le devuelven como vacaciones salvo que el empleador acceda.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué pasa si estoy de vacaciones y fallece un familiar?

Debe solicitar al empleador la licencia por luto. Concedida esta, las vacaciones se suspenden por el tiempo que dure y se reanudan después, sin que pierda ninguno de los días pendientes.

¿La licencia por luto interrumpe las vacaciones?

Sí. Constituye una interrupción justificada en los términos del artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, según lo reconoció el Ministerio del Trabajo en el concepto 113968 de 2009.

¿Se interrumpen las vacaciones si un familiar está enfermo u hospitalizado?

No. La licencia por luto solo procede por fallecimiento. Ante una enfermedad grave puede solicitarse una licencia por calamidad doméstica o un permiso, pero esos días no se recuperan como vacaciones salvo acuerdo con el empleador.

¿La licencia por luto se puede aplazar?

La ley no se pronuncia y, en nuestro criterio, sí puede aplazarse por acuerdo con el empleador, pues nada lo prohíbe. Es lo que ocurre cuando el trabajador vive lejos del lugar del fallecimiento y no puede desplazarse de inmediato.

¿La licencia por luto interrumpe también una incapacidad?

Sí. El concepto del Ministerio del Trabajo se refiere expresamente a incapacidades, permisos y otras licencias, no solo a las vacaciones.

¿Puedo tomar licencia por luto estando en licencia de maternidad?

Sí. Las dos figuras son compatibles y la ley no estableció lo contrario, de modo que la licencia de maternidad se extiende por los días de la licencia por luto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, julio 2). ¿Qué pasa si estoy de vacaciones y muere un familiar? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/licencia-por-luto-suspende-las-vacaciones-licencias-o-incapacidades.html

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8 comentarios

  1. Si estoy en licencia de maternidad y fallece mi hijo, ¿puedo aplicar la licencia por luto de mi hijo de 5 días?

    Responder a lore 1 respuesta
    1. Sí, las dos licencias son compatibles. La ley no ha establecido lo contrario.

  2. Lady Buenaventura

    Hola, buenas tardes. Si a una persona la licencia por luto le toma un domingo y, por lo tanto, la licencia queda en seis días, ¿ese domingo el empleador lo puede considerar como el descanso remunerado al que tenemos derecho, o aparte debe dar el día de descanso legal?

    1. El domingo es un día de descanso obligatorio, por lo que no se cuenta como parte de la licencia por luto. La persona tiene derecho a 5 días hábiles y el domingo se suma a esos 5 días, para un total de 6. El empleador no puede descontar el domingo ni considerarlo como parte de la licencia.

  3. Omar Cerquera Sterling

    Buenas tardes.
    Soy docente activo. Al iniciar el año académico, me reconocieron 5 días por Ley de Luto, y coincidentalmente inicia igual, en la misma fecha, una incapacidad laboral también de cinco (5) días por salud (ante una posible sospecha de Covid). ¿Cómo se aplican en este caso los dos asuntos?

    1. Es un tema no regulado por la norma de forma específica por lo que no es posible ofrecer un respuesta.

  4. Cordial saludo. Si un familiar muere y al día siguiente sufres un accidente que te otorga 5 días de incapacidad, ¿tienes derecho a los 9 días restantes?

    Responder a Steven 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      La ley no considera esa situación de forma expresa, pero la licencia por luto podría suspenderse por el tiempo que dure la incapacidad.