Aportes a pensión no prescriben

Los aportes o cotizaciones a pensión que deje de realizar un empleador en razón a que omitió afiliar al trabajador a un fondo de pensiones, no prescriben en ningún tiempo.

Cotizaciones a pensión no prescriben.

El empleador mensualmente debe realizar las cotizaciones a pensión por cada uno de sus trabajadores, y si no los hace, dichas cotizaciones no prescriben.

La regla general es que los derechos laborales prescriban a los 3 años, pero no es el caso de los aportes a pensión, que son imprescriptibles.

La razón es que los aportes a pensión tienen como finalidad construir el derecho a la pensión, y el derecho a la pensión es imprescriptible, por lo tanto, lo son también los conceptos que la construyen en el tiempo

Acción de cobro de los aportes a pensión no prescribe.

El artículo 488 del código sustantivo de trabajo dispone que los créditos derivados de una relación laboral prescriben a los 3 años, prescripción que no aplica a los aportes o cotizaciones a pensión.

Cuando un empleador no afilia a sus trabajadores al sistema de pensiones, este puede reclamar judicialmente el pago extemporáneo de dichos aportes para que el sistema le reconozca las semanas cotizadas según el tiempo que haya laborado.

Esa ausencia de afiliación perjudica gravemente al trabajador pues se aleja de la posibilidad de un día alcanzar la pensión de vejez o de invalidez si fuera el caso.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia ha sido reiterativa en su doctrina según la cual los aportes o cotizaciones a pensión no prescriben.

Es así como en la sentencia SL738-2018 con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverri bueno reiteró:

«En torno a este punto, en sentencias como las CSJ SL792-2013, CSJ SL7851-2015, CSJ SL1272-2016, CSJ SL2944-2016 y CSJ SL16856-2016, entre otras, la Corte ha sostenido que mientras el derecho pensional esté en formación, la acción para reclamar los aportes pensionales omitidos, a través de cálculo actuarial, no está sometida a prescripción.»

Señala más adelante la corte:

«A partir de todo lo anterior, se reitera, para la Corte las reclamaciones por omisiones en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones y sus consecuencias, en tanto están ligadas de manera necesaria tanto a la consolidación plena, como a la financiación debida de las respectivas prestaciones, no están sometidas al fenómeno de prescripción en tanto tal, en iguales términos que los prohijados por la Sala para el estatus de pensionado, sino tan solo en cuanto a las mesadas o los reajustes dejados de cobrar oportunamente.»

La corte precisa que las mesadas pensionales y los reajustes pensionales sí prescriben, pero no las cotizaciones a pensión, en razón a que son necesarias para construir el derecho pensional.

Qué pasa con los aportes a pensión que el empleador no paga.Lo que puede suceder cuando el empleador no afilia a sus trabajadores a pensiones, o no paga las cotizaciones respectivas.

Así como no prescriben los aportes a pensión cuando el empleado no ha sido afiliado, tampoco prescriben los aportes a pensión cuando el trabajador fue afiliado pero el empleador no pagó las cotizaciones, situación que hoy en día es responsabilidad de la UGPP, lo que no impide que el afiliado exija el pago judicialmente.

¿Las deudas con Colpensiones prescriben?

No. Las cotizaciones en mora adeudadas a Colpensones no prescriben porque el derecho a la pensión es imprescriptible, y las cotizaciones son parte integral de ese derecho, pues son las cotizaciones las que construyen el derecho a la pensión.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una pensión?

No tiene límite de tiempo, porque la pensión, al ser imprescriptible, se puede reclamar en cualquier tiempo, incluso so la persona ha fallecido, pues en tal caso el derecho puede ser reclamad por el cónyuge sobreviviente.

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