Ley María

La ley maría hace referencia a la ley 755 de 2002 mediante la cual se concedió una licencia remunerada para el trabajador al que le nace un hijo, más conocida como licencia de paternidad o ley maría para hombres.

Beneficios de la ley maría para los padres.

La ley maría modificó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo para otorgar un permiso o descanso remunerado de 8 día hábiles al padre por concepto de paternidad, es decir, la misma licencia de paternidad.

A quien aplica la ley maría.

La ley maría aplica a los trabajadores privados y oficiales, a los que les nazca un hijo, o a los que adopten uno.

La ley maría aplica también para los trabajadores independientes, y no aplica para las mujeres o madres que tienen su propio permiso remunerado, que es la licencia de maternidad.

Requisitos que contempla la ley maría.

Para que el trabajador se beneficie de la ley maría debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El padre debe ser cotizante a salud.
  2. Debe haber cotizado durante todo el periodo de gestación de la madre según el decreto 780 de 2015.
  3. El padre no debe estar en mora en el pago de los aportes al momento del parto.

Documentos que se deben allegar.

La ley señala que se debe adjuntar el registro civil del niño por el cual se reclama el beneficio, con el cual se prueba el parentesco del trabajador con el recién nacido o adoptado.

Limitaciones que impone la ley maría para su reconocimiento.

La única limitación o restricción que contiene la ley maría es con respecto a la licencia por calamidad doméstica, pues estas dos son incompatibles, de manera que, si se solicita licencia por calamidad doméstica, los días de licencia que se otorguen por este concepto son descontados de los 8 días hábiles que corresponden por licencia de paternidad.

Originalmente la ley maría consideraba unas limitaciones respecto a la naturaleza de la relación entre los padres, lo que fue declarado inexequible por la corte constitucional, y actualmente en todos los casos la licencia será la misma y en la misma condición independientemente de si los padres son casados o no, o si se trata un hijo biológico o adoptado. Esas discriminaciones desaparecieron por acción de la corte constitucional y del legislador que recogió los reproches de la corte en la ley 1468 de 2011.

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