Aportes a seguridad social en las sucesiones ilíquidas

¿La sucesiones ilíquidas deben hacer aportes a seguridad social sobre los ingresos que generan la actividad que como independiente desarrollaba la persona fallecida?

Sucesiones ilíquidas no deben cotizar a seguridad social.

Las sucesiones ilíquidas no deben cotizar a seguridad social en razón a que desaparece el objetivo o finalidad del aseguramiento que proporcional el sistema de seguridad social integral.

El sistema de seguridad social, es un sistema de aseguramiento de riesgo; el sistema de salud asegura el riesgo de enfermedad; el sistema pensional el riesgo de vejez  y muerte, el sistema de riesgos laborales el riesgo de accidente o enfermedad laboral.

Cuando la persona fallece esos riesgos desaparecen o ya se causaron, y no existe ningún riesgo que asegurar en una persona que ya falleció.

Afiliación de la sucesión ilíquida al sistema de seguridad social.

Al sistema de seguridad social se afilian personas naturales, físicas, y una vez fallece la persona afiliada, esta desaparece jurídicamente y se crea una ficción jurídica denominada sucesión ilíquida, que no se puede afiliar al sistema de seguridad social.

En razón a que la sucesión ilíquida no está expuesta a un riesgo asegurable por el sistema de seguridad social, no es posible su afiliación. El riesgo asegurable recae sobre la persona como tal, y cuando esta fallece, como ya señalamos, la asegurabilidad también desaparece.

¿Los herederos deben cotizar a seguridad social sobre los ingresos que reciben de la sucesión ilíquida?

Cuando una persona fallece por lo general se designa a un albacea o administrador de la herencia, y en algunos casos, los mismos herederos, o uno de ellos se encarga de la administración de los bienes de la sucesión ilíquida.

El punto es que los ingresos que el albacea o administrador de la sucesión ilíquida reciban de los bienes de esta, no son ingreso suyos sino de la sucesión ilíquida y por ende de todos los herederos, de modo que  el administrador de la herencia no debe cotizar a seguridad social sobre ingresos que no son suyos, sino que son ingresos de terceros hasta tanto se liquide la sucesión ilíquida.

Técnicamente, o mejor, legalmente, esos ingresos son de la sucesión hasta tanto se liquide y se asigne a cada heredero lo que le corresponde, y lo que el administrador o representante reciba, debe manejarlo como una deuda con la sucesión ilíquida, por lo que legalmente esos ingresos nunca serán suyos y por tanto no debe cotizar a seguridad social sobre ellos.

La remuneración que se reciba por administrar la herencia sí son ingresos propios sobre los que se deben pagar aportes a seguridad social, así que se debe distinguir entre los ingresos para la sucesión y los ingresos que remuneran la labor de administrar y representar la sucesión.

¿Se debe pagar seguridad social sobre los ingresos que se reciben al liquidar la sucesión?

Cuando se hace la partición de la herencia cada heredero recibe lo que le corresponde según la ley o el testamento dejado por el causante, y esos bienes o ingresos tienen la naturaleza de una ganancia ocasional, y sobre la ganancia ocasional, al no tener una vocación permanente y ni ser producto de la actividad ordinaria de la persona, no se deben hacer aportes a seguridad social.

Cuando la realidad es distinta.

El heredero que reciba los ingresos de la sucesión ilíquida no es el dueño de esos ingresos, sino que pertenecen a la sucesión ilíquida y por consiguiente a todos los herederos, y por tal razón no debe pagar seguridad social sobre unos ingresos que se deben reconocer como de terceros, lo que los convierte no en un ingreso sino en una obligación o pasivo.

El asunto puede cambiar cuando ese heredero maneja esos ingresos como si fueran suyos, sin dejar evidencia de que se trata ingresos de la sucesión. En tal caso, existe el riesgo de que la UGPP en un proceso de fiscalización le exija el pago de seguridad social sobre ellos, y el heredero tendrá que demostrar que no son ingresos suyos si no de la sucesión ilíquida, y si no ha dejado registros o evidencias que lo demuestren, terminará pagando seguridad social sobre ellos con sanciones e intereses moratorios.

Por lo anterior, los ingresos que son de la sucesión ilíquida se deben registrar como tal, dejando claro que son pasivos y no ingresos, y así el heredero los gaste como si fueran suyos, habiéndolos reconocido como de la sucesión no tendrá problema, y cuando se liquide la sucesión, esos ingresos que gastó como suyos se imputarán a la parte de la herencia que le corresponde, esto es, descontándolos de la parte que le corresponda como herencia, y precisamente por eso deben ser reconocidos como un pasivo en favor de la sucesión ilíquida.

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