Liquidación provisional de impuestos

El artículo 764 del estatuto tributario faculta a la Dian para que realice una liquidación provisional de los impuestos del contribuyente, cuando encuentre méritos para ello.

¿En qué consiste la liquidación privada de impuestos?

La liquidación privada de impuestos es una especie de liquidación oficial de impuesto que la Dian realiza por el contribuyente, liquidación provisional que el contribuyente puede controvertir, pues como su nombre mismo lo indica, es provisional mientras el contribuyente demuestra su realidad económica y declara conforme ella.

La Dian elabora o profiere la liquidación provisional con base a la información exógena que reporten los terceros, de la que la Dian puede inferir los ingresos, costos y gastos del contribuyente.

Es aquí donde resulta útil para la Dian la información que un contribuyente reporta de los terceros con los que ha desarrollado alguna actividad.

Sustento de la liquidación provisional.

La declaración provisional se construye a partir de la información reportada por los diferentes contribuyentes, que permiten tener una idea muy aproximada de la realidad económica de cada ciudadano.

El inciso segundo del artículo 764 del estatuto tributario señala:

«Para tal efecto, la Administración Tributaria podrá utilizar como elemento probatorio la información obtenida de conformidad con lo establecido en el artículo 631 y a partir de las presunciones y los medios de prueba contemplados en el Estatuto Tributario, y que permita la proyección de los factores a partir de los cuales se establezca una presunta inexactitud, impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones.»

Si el contribuyente no cumple con sus deberes, la Dian lo hará por el, pero por supuesto a un costo mucho más elevado.

Obligaciones que se determinan en la liquidación provisional.

De acuerdo al artículo 764 del estatuto tributario, en la liquidación provisional la Dian puede determinar las siguientes obligaciones del contribuyente:

  1. Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, agente de retención o declarante, junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso;
  2. Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias;
  3. Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales.

Estas obligaciones se determinan luego de vencido el plazo para declarar, puesto que la intención de legislador no es que la Dian declare por el contribuyente, sino que esta lo haga luego que el contribuyente no haya declarado por sí mismo, o lo haya hecho incorrectamente.

Contenido de la liquidación provisional de impuestos.

Según el último inciso del artículo 764 del estatuto tributario, la liquidación provisional del impuesto contener los mismos aspectos que la liquidación oficial de revisión.

Liquidación oficial de revisión.Mediante la liquidación oficial de revisión la Dian determina la impuesto o retenciones ante la negativa del contribuyente a corregir.

Este contenido lo señala el artículo 712 del estatuto tributario, y es el siguiente:

  • Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.
  • Período gravable a que corresponda.
  • Nombre o razón social del contribuyente.
  • Número de identificación tributaria.
  • Bases de cuantificación del tributo.
  • Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente.
  • Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración
  • Firma o sello del control manual o automatizado.

Respeto al periodo gravable de la liquidación provisional, señale el parágrafo segundo del artículo 764 del estatuto tributario:

«En la Liquidación Provisional se liquidarán los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones de uno o varios periodos gravables correspondientes a un mismo impuesto, que puedan ser objeto de revisión, o se determinarán las obligaciones formales que han sido incumplidas en uno o más periodos respecto de los cuales no haya prescrito la acción sancionatoria.»

Es decir que la Dian en una sólo liquidación provisional puede incluir varios periodos gravables; todos aquellos que no hay quedado en firme o que no haya prescrito la facultad de la Dian para proferir la liquidación de aforo para el caso de los omisos.

Liquidación de aforo.La liquidación oficial de aforo es realizada por la Dian cuando el contribuyente no presenta su declaración de renta o Iva, entre otras.

Contribuyentes a quienes se les puede hacer una liquidación provisional de impuestos.

No todos los contribuyentes están sujetos a que en cualquier momento la Dian les haga una liquidación oficial provisional de impuestos, pues la ley ha especificado este aspecto.

En efecto dice el parágrafo primero del artículo 764 del estatuto tributario:

«En los casos previstos en este artículo, solo se proferirá Liquidación Provisional respecto de aquellos contribuyentes que, en el año gravable inmediatamente anterior al cual se refiere la Liquidación Provisional, hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a quince mil (15.000) UVT o un patrimonio bruto igual o inferior a treinta mil (30.000) UVT, o que determine la Administración Tributaria a falta de declaración, en ningún caso se podrá superar dicho tope.»

Los contribuyentes candidatos esa liquidación privada son aquellos que en el año anterior tengan:

  • Ingresos iguales o inferiores a 15.000 Uvt.
  • Patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 Uvt.

Esta medida no está diseñada para los grandes contribuyentes.

Término para proferir la liquidación provisional de impuestos.

El artículo 764-1 del estatuto tributario señala la oportunidad legal para proferir la liquidación provisional del impuesto:

  • Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria, cuando se trate de la modificación de la misma;
  • Dentro del término de cinco (5) años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, cuando se trate de obligados que no han cumplido con el deber formal de declarar;
  • Dentro del término previsto para imponer sanciones, cuando se trate del incumplimiento de las obligaciones distintas al deber formal de declarar.

El parágrafo cuarto del artículo 764 del estatuto tributario señala que el término de firmeza de la declaración objeto de liquidación provisional se suspende por el tiempo que dure la discusión.

Termino que tiene el contribuyente para recurrir la liquidación provisional.

Una vez la Dian notifica la liquidación provisional de un impuesto, el contribuyente tiene un mes calendario para rechazar la liquidación provisional, para solicitar su modificación o para aceptarla.

Cuando el contribuyente solicita la modificación de la liquidación provisional, la Dian cuenta con dos meses para pronunciarse, tiempo que se cuenta desde el agotamiento del plazo de un mes que tiene el contribuyente para recurrir dicha liquidación.

Una vez la Dian se pronuncia sobre la solicitud de modificación presentada por el contribuyente, este tiene otro mes para aceptar o rechazar esa nueva liquidación, y ya no podrá solicitar su modificación.

El contribuyente sólo puede aceptar la liquidación provisional si acepta todo lo que la Dian ha planteado, es decir, no puede aceptar parcialmente la liquidación.

Por su parte el artículo 764-6 del estatuto tributario contempla las siguientes situaciones particulares:

  1. Cuando la Liquidación Provisional reemplace al Requerimiento Especial o se profiera su Ampliación, la Administración Tributaria lo ratifica con la Liquidación Oficial de Revisión dentro de los dos (2) meses siguientes después de agotado el término de respuesta a la Liquidación Provisional.
  2. Cuando la Liquidación Provisional reemplace al Emplazamiento Previo por no declarar, la Administración Tributaria lo ratificará con la Liquidación Oficial de Aforo dentro de los dos (2) meses siguientes después de agotado el término de respuesta a la Liquidación Provisional y dentro de este mismo acto se deberá imponer la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del Estatuto Tributario.
  3. Cuando la Liquidación Provisional reemplace al Pliego de Cargos, la administración tributaria lo ratificará con la Resolución Sanción dentro de los dos (2) meses siguientes, contados después de agotado el término de respuesta la Liquidación Provisional.
  4. El término para interponer el recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión, la Resolución Sanción y la Liquidación Oficial de Aforo de que trata este artículo será de dos (2) meses, contados a partir de que se notifiquen los citados actos; por su parte, la Administración Tributaria tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración, contados a partir de su interposición en debida forma.

En los demás casos se aplican las reglas generales para la para discusión y determinación de los actos administrativos que contempla el estatuto tributario para estos mismos actos administrativos.

¿Cuántas liquidaciones provisionales se pueden hacer?

Sobre un mismo impuesto y sobre un mismo periodo gravable sólo se puede hacer una liquidación provisional, considerando que se puede hacer una segunda siempre que corresponda a la solicitud que haga el contribuyente de modificar la primera liquidación provisional.

Firmeza de la declaración tributaria derivada de la declaración provisional

La firmeza de una declaración tributaria producto de la aceptación de la liquidación provisional, como puede ser una declaración de corrección o la presentación de la declaración como tal, es de 6 meses.

Al respecto dice el artículo 764-4 del estatuto tributario:

«La firmeza de las declaraciones tributarias corregidas o presentadas por el contribuyente, con ocasión de la aceptación de la Liquidación Provisional, será de seis (6) meses a partir de la fecha de su corrección o presentación, siempre que se atiendan las formalidades y condiciones establecidas en este Estatuto para que la declaración que se corrige o que se presenta se considere válidamente presentada; de lo contrario aplicará el termino general de firmeza que corresponda a la referida declaración tributaria conforme lo establecido en el presente Estatuto.»

Se trata de un término especial de firmeza que busca alentar al contribuyente a que acepte la liquidación privada de impuestos.

Firmeza de las declaraciones tributarias.Una declaración tributaria queda en firme a los 3 años luego del vencimiento para declarar, con algunas excepciones que explicamos aquí.

¿Qué pasa si el contribuyente rechaza o no acepta la liquidación provisional?

La liquidación provisional de impuestos que practique la Dian no puede convertirse en un acto administrativo definitivo si el contribuyente lo rechaza, y considerando que la norma es clara en afirmar que la liquidación provisional simplemente remplaza una etapa procesal (requerimiento especial, pliego de cargos y emplazamiento por no declarar), en caso de ser rechazada, el proceso sigue su curso con el siguiente paso procesal.

De hecho, dice el artículo 764-2 del estatuto tributario:

«Cuando el contribuyente, agente de retención o declarante rechace la Liquidación Provisional, o cuando la Administración Tributaria rechace la solicitud de modificación, deberá dar aplicación al procedimiento previsto en el artículo 764-6 de este Estatuto para la investigación, determinación, liquidación y discusión de los impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos, retenciones y sanciones.

En estos casos, la Liquidación Provisional rechazada constituirá prueba, así como los escritos y documentos presentados por el contribuyente al momento de solicitar la modificación de la Liquidación Provisional.

La Liquidación Provisional reemplazará, para todos los efectos legales, al requerimiento especial, al pliego de cargos o al emplazamiento previo por no declarar, según sea el caso, siempre y cuando se haya notificado en debida forma y se haya dado el término de respuesta establecido en el artículo 764-1 del Estatuto Tributario.»

Es decir que, si el contribuyente rechaza una liquidación privada, y si esta ha reemplazado el requerimiento especial, por ejemplo, la Dian procede a proferir la liquidación oficial de revisión considerando los términos que señala el artículo 764-6 del estatuto tributario.

Sanciones en la liquidación provisional de impuestos

De acuerdo al artículo del estatuto tributario 764 del estatuto tributario, la Dian en la liquidación provisional debe liquidar las sanciones a que haya lugar.

Y respecto a las sanciones específicamente, dice el artículo 764-3 del estatuto tributario:

«Las sanciones que se deriven de una liquidación provisional aceptada se reducirán en un cuarenta por ciento (40%) del valor que resulte de la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el estatuto tributario, siempre que el contribuyente la acepte y pague dentro del mes siguiente a su notificación, bien sea que se haya o no discutido.

Lo anterior no aplica para las sanciones generadas por la omisión o corrección de las declaraciones tributarias, ni para aquellas derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales que puedan ser subsanadas por el contribuyente en forma voluntaria antes de proferido el pliego de cargos, en cuyo caso se aplicará el régimen sancionatorio establecido en el estatuto tributario.»

La reducción de la sanción exige que el contribuyente acepte la liquidación provisional, y ya vimos que esta debe aceptarse totalmente, tal y como la planteó la Dian inicialmente.

Liquidación provisional y declaración sugerida.

La liquidación provisional es distinta a la declaración sugerida, y opera para supuestos diferentes.

Declaración de renta sugerida.La Dian envía declaraciones de renta sugerida al contribuyente con base a la información que de él le reportaron los terceros.

La liquidación provisional procede luego de haber vencido el plazo para declarar, e incluso luego de haber declarado.

La declaración sugerida es elaborada por la Dian antes del vencimiento para declarar y no contempla el pago de sanciones, como sí lo hace la liquidación provisional.

La declaración sugerida no es más que un mecanismo de ayuda al contribuyente para facilitare el cumplimiento de sus obligaciones, en tanto la liquidación provisional es una acción que despliega la Dian cuando el contribuyente ya ha incumplido sus obligaciones.

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