Con esta herramienta puede saber cuántas horas trabajó un empleado según su hora de ingreso, salida y tiempo de almuerzo o descanso. Podrá determinar cuántas horas extras laboró, ya sean diurnas, nocturnas, dominicales y festivas.
Instrucciones.
A partir de la jornada laboral diaria, de la hora de ingreso, de la hora de salida y de la hora de almuerzo, se determina la cantidad de horas laboradas por el trabajador en un día, clasificándolas en horas ordinarias diurnas, extras diurnas, nocturnas y extra nocturnas, según sea el caso, determinando la cantidad de horas laboradas para cada una de ellas.
Valores a ingresar en el formulario.
- Salario mensual: Necesario para determinar el valor de la hora ordinaria.
- Jornada laboral semanal. Se requiere para determinar el valor de la hora ordinaria. Si las horas semanales acordadas en el contrato de trabajo no figuran en la lista, elija la opción «Otra» y digite la que corresponda.
- Jornada laboral diaria. Es la jornada laboral ordinaria diaria acordada entre las partes, como por ejemplo 8 horas o 7 horas y 20 minutos. Es la que se utiliza para determinar las horas extras. La jornada diaria se debe ingresar en horas y minutos. Si tiene horas exactas, en el campo de minutos ingrese 0.
- Hora de ingreso del trabajador. Es la hora en que el trabajador inicia la jornada, en horas y minutos, e indicando si es a. m. o p. m. Por ejemplo, a las 08:00 a. m.
- Hora de salida del trabajador. Es la hora en que el trabajador termina su jornada laboral y sirve para determinar cuántas horas trabajó en ese día. Se ingresa en formato de horas y minutos, e indicando a. m. o p. m. Por ejemplo, 05:30 p. m.
- Hora de almuerzo. Es la hora de almuerzo que tiene el trabajador y se ingresa en minutos, como 60, 45, etc. Si el trabajador tiene otros descansos que no se computan dentro de la jornada laboral, se incluyen allí. Por ejemplo, si al trabajador le dan 45 minutos para almorzar y 15 minutos para un refrigerio en la tarde, se coloca 60 minutos.
- Trabajo dominical y festivo. Si está liquidando un trabajo en domingos y festivos, marque la casilla para que se apliquen los recargos correspondientes.
Consideraciones adicionales.
La tabla de resultados genera la cantidad de horas laboradas, indicando cuántas son diurnas, extras, nocturnas y extra nocturnas.
Recuerde que el valor de las horas ordinarias diurnas ya está incluido en el salario, por lo que no se deben pagar nuevamente. En los resultados se muestran a modo informativo, pero solo se paga el valor de los recargos.
Por ejemplo, si el trabajador tiene una jornada laboral de 7 horas al día y labora 9, significa que trabajó 2 horas extras, y se le paga solo el valor de las 2 horas extras, puesto que las 7 horas ordinarias ya están pagadas dentro del salario ordinario.
Por la misma razón, en el caso del recargo nocturno, solo se paga el recargo, esto es, el 35%, puesto que el valor de la hora ordinaria ya está incluido en el salario.
Supongamos que el valor de la hora ordinaria es de $10.000. Si el trabajador labora una hora nocturna, solo se le pagan $3.500 porque los 10.000 ya están incluidos en el salario mensual.
Distinto es cuando se trata de trabajo extra, sea diurno o nocturno, o el trabajo dominical y festivo, que no está incluido en el salario mensual y se debe determinar el valor total, tanto el ordinario como el recargo, lo que se refleja en la tabla de resultados.
La presente herramienta solo permite liquidar las horas extras de un día, por lo que no funciona si la jornada a liquidar comprende 2 días, como cuando el trabajador inicia jornada a las 6 de la tarde y termina a las 6 de la mañana del siguiente día.





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Hago una liquidación con un salario de 1.423.500 Jornada de 7 horas 46 semanales y día domingo. Hora de ingreso 4 am Hora salida 1 pm. Ustedes liquidan $100,573.37 así:
Horas dominicales/festivas ordinarias diurnas 7.00 1.75% $75,816.85
Horas extras dominicales/festivas diurnas 2.00 2% $24,756.52
Horas dominicales/festivas ordinarias nocturnas 0.00 2.1% $0.00
Horas extras dominicales/festivas nocturnas 0.00 2.5% $0.00
Sin el empleado ingresó a las 4 am de 4 am a 6 am hay 2 horas con recargo nocturno festivo. Esta es mi liquidación
CLASE HORA CANTIDAD VALOR
Hora Extra Diurna ordinaria 0 $0,00
Hora Extra Festiva Nocturna 0 $0,00
Hora Extra Festiva ordinaria 2 $24.756,52
Hora Extra Nocturna Ordinaria 0 $0,00
Recargo Diurno Festivo 7 $75.816,85
Recargo Nocturno Festivo 2 $25.994,35
Recargo Nocturno Ordinario 0 $0,00
Total $126.567,72
Favor aclarar el recargo nocturno festivo. Gracias
Revisaremos la herramienta. Parece ser que no reconoce como nocturno el horario nocturno al inicio de la jornada laboral, antes de las 6 a.m.
Gracias por el reporte.
Parece que su sistema está bien, porque la ley solo reconoce recargo nocturno cuando la jornada es entre las 9:30 p.m. y 6 a.m. Sin embargo, sería bueno parametrizar si es permitido liquidar cuando se ingresa entre las 00 y 6 a.m. o no.
Eduardo, hola. ¿En qué parte dice eso de “la ley solo reconoce el recargo nocturno cuando la jornada es entre las 9:30 p.m. y 6 a.m.”?
O sea, que entrar a trabajar de madrugada no te reconocen el recargo por trabajar antes de las 6 a.m.
🙂 ¿Será porque no es la costumbre y, antes, digamos a las 4 a.m., esa hora muchos están llegando a casa a dormir?
Su liquidador no está tomando el recargo nocturno entre las 00:00 y las 06:00 a. m., por ejemplo, ingreso a las 05:00 y salida a las 13:00 día festivo. Esto debe liquidar: 1 hora recargo nocturno festivo (entre las 05:00 y las 06:00), recargo diurno festivo 6 horas (entre las 06:00 y las 12:00 p. m.), hasta acá completa la jornada de ley 7 horas, 1 hora extra festiva ordinaria (entre las 12:00 p. m. y 13:00 o 1 p. m.).
Tiene razón Alejandro, se debe reconocer el recargo nocturno entre las 00:00 y 06:00. Esto lo liquida mal esta herramienta. Mi video en YouTube lo liquida perfecto.
Se ha corregido el bug. Agradecemos cualquier error que se reporte.