En este artículo 19 secciones
- Qué es un descuento comercial y qué es uno condicionado.
- Descuentos comerciales.
- Descuentos condicionados.
- Descuentos e impuesto de industria y comercio.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los descuentos comerciales son deducibles de renta?
- ¿Qué es un descuento condicionado?
- ¿El descuento condicionado reduce el IVA?
- ¿El descuento por pronto pago es un descuento condicionado?
- ¿Qué es un rebate comercial?
- ¿Los descuentos comerciales están gravados con ICA?
- ¿Qué es el descuento a pie de factura?
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Los descuentos que un vendedor concede a sus clientes no tienen el mismo efecto tributario. El descuento comercial, que se aplica en la factura sin ninguna condición, reduce desde el principio la base del IVA y de la retención en la fuente. El descuento condicionado, que depende de que el cliente cumpla algo en el futuro, como pagar a tiempo o comprar cierto volumen, no reduce la base del IVA, según el artículo 454 del Estatuto Tributario. ¿Cómo se tratan en IVA, retención, renta e ICA?
Qué es un descuento comercial y qué es uno condicionado.
Los descuentos obedecen a políticas comerciales o de cartera, y su tratamiento depende de si están sujetos a una condición o no.
- Descuento comercial: es el que se concede sin condición alguna, al momento de la venta, y se refleja en la factura. Por eso también se le llama descuento a pie de factura. Por ejemplo, un 10% de descuento en una promoción.
- Descuento condicionado: es el que solo se concede si el cliente cumple una condición futura, como pagar antes de cierta fecha (descuento por pronto pago o financiero) o alcanzar un volumen de compras en el periodo (lo que se conoce como rebate).
No existen, en sentido estricto, descuentos «comerciales condicionados»: o el descuento es incondicional y se aplica en la factura, o depende de una condición y se aplica después.
Descuentos comerciales.
Como el descuento comercial se aplica desde la venta, el valor de la operación es el valor ya descontado. Supongamos una venta de $100.000 con un descuento del 10%:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Precio de lista | $100.000 |
| Descuento comercial (10%) | −$10.000 |
| Valor de la venta | $90.000 |
| IVA (19%) | $17.100 |
| Total factura | $107.100 |
IVA.
El IVA se calcula sobre el valor con el descuento, porque el artículo 454 del E.T. excluye de la base los descuentos efectivos que cumplen ciertas condiciones:
«No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.»
Así, en el ejemplo, el IVA es de $17.100, el 19% de $90.000. Para que el descuento reduzca la base, debe constar en la factura, no estar sujeto a condición y ser normal según la costumbre comercial.
Retención en la fuente.
La retención se practica sobre el valor efectivamente facturado, es decir, después del descuento comercial. El decreto 1625 de 2016 dispone que los descuentos efectivos no condicionados que constan en la factura no hacen parte de la base de retención.
Así, si el comprador es agente de retención y aplica una tarifa del 2,5%, retiene $2.250 sobre los $90.000.
Renta.
El descuento comercial no es un gasto del vendedor ni un ingreso del comprador: simplemente el ingreso de la venta es menor. El vendedor reconoce un ingreso de $90.000, y el comprador registra la compra por ese mismo valor.
Por eso el descuento comercial no se deduce en renta: no hay nada que deducir, porque el ingreso descontado nunca existió.
Descuentos condicionados.
En el descuento condicionado hay incertidumbre: el cliente puede cumplir o no la condición. Mientras no la cumpla, la venta vale el total facturado. Cuando la cumple, se aplica el descuento, normalmente mediante una nota crédito.
IVA.
El descuento condicionado no reduce la base del IVA. El artículo 454 del E.T. solo excluye de la base los descuentos no sujetos a condición, de modo que el IVA se calcula sobre el valor total de la venta.
En el ejemplo, si los $10.000 de descuento dependen de que el cliente pague en 10 días, el IVA se liquida sobre $100.000, es decir, $19.000. Si después el cliente paga a tiempo y recibe el descuento, el IVA ya causado no se modifica.
Retención en la fuente.
La retención se practica en el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. Como el comprador registra la factura por su valor total, la retención se calcula sobre ese total, sin restar un descuento que aún no se ha concedido.
De acuerdo con nuestro criterio, si después se otorga el descuento, la retención practicada no se ajusta, porque las normas no prevén ese ajuste, salvo que se trate de una devolución, anulación o rescisión de la operación, que tiene reglas propias.
Renta.
En el impuesto de renta, el descuento condicionado sigue el tratamiento contable, por remisión del artículo 21-1 del E.T.: cuando se concede, es un menor valor del ingreso para el vendedor y un menor valor del costo o del inventario para el comprador.
Así, el vendedor no lo trata como un gasto deducible, ni el comprador como un ingreso. La contabilización bajo NIIF la explicamos en el artículo sobre los descuentos comerciales y condicionados en NIIF.
Descuentos e impuesto de industria y comercio.
La base del ICA son los ingresos brutos del periodo, menos, entre otros, las devoluciones, rebajas y descuentos, según el artículo 33 de la ley 14 de 1983, modificado por la ley 1819 de 2016. Por eso los descuentos no están gravados con el impuesto de industria y comercio:
- El descuento comercial nunca hace parte del ingreso, porque la venta se registra ya descontada.
- El descuento condicionado reduce la base del ICA del periodo en que se concede.
Conviene revisar el estatuto del municipio, que puede exigir soportes específicos para restar los descuentos.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los descuentos comerciales son deducibles de renta?
No. El descuento comercial reduce el ingreso desde la factura, de modo que no hay un gasto que deducir. El ingreso descontado nunca se causó.
¿Qué es un descuento condicionado?
Es el que solo se concede si el cliente cumple una condición futura, como pagar antes de cierta fecha o alcanzar un volumen de compras.
¿El descuento condicionado reduce el IVA?
No. Según el artículo 454 del E.T., solo los descuentos no condicionados que constan en la factura reducen la base del IVA.
¿El descuento por pronto pago es un descuento condicionado?
Sí. Depende de que el cliente pague antes de una fecha, de modo que es un descuento condicionado o financiero, y no reduce la base del IVA.
¿Qué es un rebate comercial?
Es un descuento que el proveedor concede cuando el cliente alcanza un volumen de compras en un periodo. Como depende de una condición, se trata como descuento condicionado y se aplica mediante nota crédito.
¿Los descuentos comerciales están gravados con ICA?
No. El descuento comercial no hace parte del ingreso, y los descuentos condicionados se restan de la base del ICA cuando se conceden.
¿Qué es el descuento a pie de factura?
Es el descuento comercial que se aplica directamente en la factura, sin condición alguna, y que reduce la base del IVA y de la retención.
Buen día,
Si en mi empresa causan un descuento por pronto pago en una cuenta de ingreso y somos los compradores, ¿está mal el tratamiento? Esto para saber si dicho ingreso está gravado con renta (autorrenta).
Si el descuento es condicionado, sí es un ingreso porque inicialmente se contabilizó un pasivo sobre el que se aplicó un descuento, pagando menos, y la disminución de un pasivo incrementa el patrimonio generando el ingreso gravado.
Cordial saludo:
Tengo una duda y sigo sin entender si el descuento condicionado es deducible en gastos en la declaración de renta en personas jurídicas.
Sí, es deducible al tener relación de causalidad con el ingreso.
Una duda, un descuento comercial, si se aplica al 100% de su valor, ¿entraría a ser obsequio? En este caso, ¿quedaría obligado a generar IVA en FE por este obsequio? ¿Hay algún lineamiento normativo que lo indique? Gracias.
En la práctica, un descuento del 100% es un obsequio, y aunque no lo fuera, para efectos del IVA, la base gravable no puede ser inferior al valor comercial, así que se debe generar el IVA en todo caso.
Buenas tardes, ¿una pregunta? Los descuentos condicionados (una vez se hace efectivo por el cumplimiento de cuál sea la condición y se registra en la 4210 contablemente) ¿no son constitutivos de renta?
El descuento condicionado como ingreso es un ingreso gravado, por cuanto cumple la característica de ser susceptible de incrementar el patrimonio a la luz del artículo 26 del estatuto tributario, ya que implica un menor pasivo o una menor salida de dinero.