El matrimonio civil en Colombia se puede realizar ante un juez y ante un notario; el matrimonio civil ante juez se encuentra consagrado en el Código Civil a partir del artículo 113.
Definición de matrimonio civil.
El matrimonio es definido como un contrato que reviste la característica de solemne, debido a que para su validez es necesario que se realicen ciertos trámites. Además, el código habla de que se forma por un hombre y una mujer con la finalidad de procrear y auxiliarse mutuamente, aunque la Corte Constitucional permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
El matrimonio civil es formalizado o protocolizado ante una autoridad civil del Estado, como puede ser un notario o un juez, caso último del que nos ocupamos en esta nota.
El matrimonio no es más que un contrato civil en el que las partes se comprometen a vivir juntas, procrear y auxiliarse mutuamente, según la definición del artículo 113 del Código Civil.
Procedimiento del matrimonio civil ante juez.
Para proceder a celebrar el matrimonio civil según lo estipulado en el artículo 128, se debe:
- Presentar solicitud por escrito o verbalmente, con la manifestación de querer contraer matrimonio.
- En la solicitud se deben expresar los nombres de los padres y la vecindad de estos.
Si los contrayentes son menores de edad (mayores de 14 años y menores de 18 años), le corresponde al juez adelantar las diligencias indispensables para obtener el permiso de los padres o del curador, según el caso. Después, deberá interrogar a los testigos; una vez hecho lo anterior, se debe fijar un edicto por el término de quince días, el cual debe ser fijado en la puerta del despacho, esto con el fin de informar sobre la solicitud de matrimonio que se ha presentado.
El edicto debe contener los nombres y apellidos de los contrayentes y el lugar de nacimiento de cada uno; el objetivo del edicto es informar a quien se crea con derecho para oponerse al matrimonio o para que se manifieste si existen impedimentos entre los contrayentes.
Una vez surtido el edicto, se procederá a fijar fecha y hora para la celebración del matrimonio.
Dicho término debe ser dentro de los ocho días siguientes, según lo establecido en el artículo 134 del Código Civil, el cual dice lo siguiente:
«(Texto derogado), y si no se hiciere oposición, o si haciéndose se declara infundada, se procederá a señalar día y hora para la celebración del matrimonio, que será dentro de los ocho días siguientes; esta resolución se hará saber inmediatamente a los interesados.»
Una vez celebrado el matrimonio, el acto respectivo debe ser inscrito en el registro civil de los contrayentes a fin de que este refleje el nuevo estado civil de cada uno.
Requisitos para celebrar matrimonio civil ante juez.
Los requisitos para celebrar un matrimonio civil ante un juez son los mismos requisitos exigidos en el matrimonio ante notario, y deben adjuntarse los mismos documentos:
- Presentación de la solicitud de matrimonio civil autenticada con la siguiente información:
- Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres.
- Indicar que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio.
- Indicar que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.
- En caso de segundo matrimonio:
- Registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior.
- Registros civiles donde conste la sentencia de divorcio, nulidad o dispensa pontificia, debidamente registrada, y un inventario solemne de bienes.
- Registro civil de nacimiento con anterioridad no inferior a 30 días.
- Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de los contrayentes.
- Poder especial en caso de que uno de los contrayentes esté representado.
Juez ante el cual se celebra el matrimonio civil.
De acuerdo al artículo 17 del Código General del Proceso (CGP), el competente para celebrar matrimonios civiles es el juez civil de única instancia.
En consecuencia, el matrimonio se debe celebrar ante el juez del circuito civil del lugar de residencia de cualquiera de los contrayentes.
¿Se necesitan testigos en el matrimonio civil?
Para contraer matrimonio por lo civil, se exigen testigos, mínimo 2, que por lo general corresponden a los mismos padrinos de boda.
Diferencias entre matrimonio ante juez y ante notario.
Las diferencias entre un matrimonio ante juez y ante notario radican en los procedimientos y formas a seguir, puesto que tiene los mismos efectos.
El matrimonio ante un juez suele tomar más tiempo pues depende de la disponibilidad del despacho judicial que suele tener más carga que una notaría.
Adicionalmente, cuando el matrimonio se hace ante un juez el acta respectiva se debe protocolizar en una escritura pública ante notario para posterior inscripción en el registro por lo que siempre es necesario recurrir ante un notario.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 20). Matrimonio civil ante juez [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/matrimonio-civil-ante-juez.html
Tienes la razón.
Falta actualizar el artículo en lo relacionado con la curaduría, ya que esto ha cambiado. Además, el artículo 17 indica que es el Juez Civil Municipal quien actúa en única instancia, pero entiendo que también podría hacerlo el Juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple.