Matrimonio civil ante juez

El matrimonio civil en Colombia se puede realizar ante Juez y ante notario; el matrimonio civil ante Juez se encuentra consagrado en el código civil a partir del artículo 113.

Definición de matrimonio civil.

El matrimonio es definido como un contrato que reviste la característica de solemne debido a que para su validez es necesario que se realicen ciertos tramites, además el código habla de que se forma por un hombre y una mujer con la finalidad de procrear y auxiliarse mutuamente, aunque la Corte constitucional permite el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

El matrimonio civil es formalizado o protocolizado ante una autoridad civil del estado, como puede ser un notario o un juez, caso último del que nos ocupamos en esta nota.

El matrimonio no es más que un contrato civil en el que las partes se comprometen a vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, según definición del artículo 113 del código civil.

Procedimiento del matrimonio civil ante juez.

Para proceder a celebrar el matrimonio civil según lo estipulado en el artículo 128, se debe:

  • Presentar solicitud por escrito o verbalmente, con la manifestación de querer contraer matrimonio.
  • En la solicitud se debe expresar nombres de los padres y la vecindad de estos.

Si los contrayentes son menores de edad (mayores de 14 años y menores de 18 años), le corresponde al juez adelantar las diligencias indispensables para obtener el permiso de los padres o del curador según el caso, después deberá interrogar a los testigos; una vez hecho lo anterior se debe fijar un edicto por el termino de quince días, el cual debe ser fijado en la puerta del despacho, esto con el fin de informar sobre la solicitud de matrimonio que se ha presentado.

El edicto debe contener los nombres y apellidos de los contrayentes y el lugar de nacimiento de cada uno; el objetivo del edicto es informar a quien se crea con derecho para oponerse al matrimonio o para que se manifieste si existen impedimentos entre los contrayentes.

Una vez surtido el edicto se procederá a fijar fecha y hora para la celebración del matrimonio.

Dicho termino debe ser dentro de los ocho días siguientes, según lo establecido en el artículo 134 del código civil, el cual dice lo siguiente:

«(Texto derogado), y si no se hiciere oposición, o si haciéndose se declara infundada, se procederá a señalar día y hora para la celebración del matrimonio, que será dentro de los ocho días siguientes; esta resolución se hará saber inmediatamente a los interesados.»

Una vez celebrado el matrimonio, el acto respectivo debe ser inscrito el registro civil de los contrayentes a fin de que este refleje el nuevo estado civil de cada uno.

Requisitos para celebrar matrimonio civil ante juez.

Los requisitos para celebrar un matrimonio civil ante un juez, son los mismos requisitos exigidos en el matrimonio ante notario, y deben adjuntarse los mismos documentos, que puede consultar en el siguiente artículo:

Matrimonio civil en Colombia.El matrimonio civil se puede celebrar ante notario público, cumpliendo los requisitos señalados en el decreto 2668 de 1988.

Juez ante el cual se celebra el matrimonio civil.

De acuerdo al artículo 17 del código general del proceso (CGP), el competente para celebrar matrimonios civiles es el juez civil de única instancia.

En consecuencia, el matrimonio se debe celebrar ante el juez del circuito civil de lugar de residencia de cualquiera de los contribuyentes.

¿Se necesitan testigos en el matrimonio civil?

Para contraer matrimonio por lo civil se exigen testigos, mínimo 2, que por lo general corresponden a los mismos padrinos de boda.

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6 Opiniones
  1. Coromoto Muñoz Dice:

    Me pareció muy interesante

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    • Eni Dice:

      El juez civil del circuito no es competente para celebrar matrimonio en Colombia. La competencia radica en el juez civil municipal o de pequeñas causas.

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      • andres juzgado civil Dice:

        tienes la razon

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  2. Giuseppe Matteo Dice:

    También hay que tener en cuenta la Sentencia SU-214 de 2016 (Explicada por la misma corte en el siguiente comunicado: http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2017%20comunicado%2028%20de%20abril%20de%202016.pdf ) indica que SÍ se puede hablar de matrimonio entre parejas del mismo sexo. También extendió los efectos a los contratos innominados cuyos propósitos/fines fueran exactamente los que promueve el matrimonio inicialmente. Y tengamos en cuenta que actualmente hay admitida una demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión ‘de procrear’ contenida en el artículo 113 del Código Civil, expediente No D-13329 de la Corte Constitucional, publicado en el estado No. 102 de 02 de julio de 2019.
    Esperemos qué resuelven sobre este asunto del que ya han desestimado por ineptitud anteriormente; teniendo en cuenta el panorama actual sobre la institución y sus fines, es probable que esta expresión deje de ser usada puesto que hay muchas parejas casadas que no quieren/no pueden tener hijos.

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  3. Kristian Dice:

    De hecho, si es por única instancia se tratará de un Juez civil municipal en única instancia.

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  4. Christian Dice:

    Falta actualizar el articulo en lo relacionado a la curaduría, pues esto cambio. Y que el articulo 17 dice que es el Juez Civil Municipal en única instancia, pero entiendo que también podría realizarlo el Juez de pequeñas causas y competencia múltiple.

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