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Procesos de jurisdicción voluntaria

Los procesos de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que no hay un litigio ni un demandado, sino una persona que necesita que un juez la autorice para hacer algo o declare una situación jurídica, como la licencia para vender un bien de un menor, la declaración de muerte presunta o la corrección del registro civil. Los regulan los artículos 577 a 587 del Código General del Proceso (CGP): el 577 enumera los asuntos, la demanda no lleva demandado, y el juez decide en una sola audiencia, con una sentencia que puede modificarse en un proceso posterior.

Qué es la jurisdicción voluntaria.

En la mayoría de los procesos hay una controversia: alguien reclama un derecho y otro se opone. En la jurisdicción voluntaria no: el interesado acude al juez porque la ley exige una autorización o una declaración judicial para ciertos actos o situaciones, aunque nadie se oponga.

Por ejemplo, los padres que quieren vender un inmueble de su hijo menor necesitan una licencia judicial o, si no hay controversia, la autorización notarial que permite el artículo 617 del CGP; la familia de una persona desaparecida necesita que un juez declare su muerte presunta para liquidar su sucesión; y el propietario que quiere levantar el patrimonio de familia de su vivienda, en ciertos casos, necesita autorización judicial. En ninguno de esos casos hay un demandado.

Asuntos de jurisdicción voluntaria (artículo 577 del CGP).

El artículo 577 del CGP dispone que se sujetan al procedimiento de jurisdicción voluntaria los siguientes asuntos:

  1. La licencia que soliciten el padre o la madre de familia o los guardadores para enajenar o gravar bienes de sus representados, o para realizar otros actos que interesen a estos, en los casos en que el Código Civil u otras leyes la exijan.
  2. La licencia para la emancipación voluntaria.
  3. La designación de guardadores, consejeros o administradores.
  4. La declaración de ausencia.
  5. La declaración de muerte presunta por desaparecimiento.
  6. La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovida por la persona titular del acto jurídico.
  7. La autorización requerida en caso de adopción.
  8. La autorización para levantar el patrimonio de familia inembargable.
  9. Cualquier otro asunto de jurisdicción voluntaria que no tenga señalado un trámite diferente.
  10. El divorcio, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.
  11. La corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o del nombre, o la anotación del seudónimo en actas o folios del registro civil.
  12. Los demás asuntos que la ley determine.
  13. La declaración del reconocimiento de hijo de crianza.

El numeral 6 reemplazó a la antigua interdicción, que la Ley 1996 de 2019 eliminó, como se explica en el artículo sobre la interdicción judicial. El numeral 13 fue adicionado por la Ley 2388 de 2024.

Trámites que pueden hacerse ante notario.

Algunos de estos asuntos también pueden resolverse sin juez, ante notario, cuando no hay controversia:

  • El divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo, por escritura pública.
  • El cambio de nombre, que el Decreto 999 de 1988 permite hacer por escritura pública, por una sola vez, salvo que exista una justificación constitucional clara y suficiente para hacerlo de nuevo, según la sentencia C-114 de 2017.
  • La autorización para enajenar bienes de incapaces, la declaración de ausencia y la cancelación voluntaria del patrimonio de familia, que el artículo 617 del CGP permite tramitar ante notario, a prevención; si alguien se opone, el asunto pasa al juez.
  • La corrección de errores en el registro civil, que puede hacer el registrador o el notario cuando son mecanográficos o se corrigen por escritura pública, siempre que no alteren el estado civil.

Cuando la corrección sí implica una alteración del estado civil, o cuando el asunto no puede resolverse ante notario, debe acudirse al juez por el trámite de jurisdicción voluntaria.

La demanda en jurisdicción voluntaria.

Según el artículo 578 del CGP, la demanda debe reunir los requisitos generales de toda demanda de los artículos 82 y 83, salvo los que se refieren al demandado, porque no lo hay. Se acompaña del poder, de las pruebas que el interesado tenga en su poder, de los anexos que exija la ley y de los documentos que prueben su interés. Los requisitos generales se explican en el artículo sobre los requisitos de la demanda.

Procedimiento.

El artículo 579 del CGP fija un trámite sencillo:

  1. Presentada la demanda, el juez ordena las citaciones y publicaciones a que haya lugar y la notificación al Ministerio Público en los asuntos de los numerales 1 a 8 del artículo 577 y en los demás que señale la ley.
  2. Cumplido lo anterior, el juez decreta las pruebas que considere necesarias y convoca a audiencia para practicarlas y dictar sentencia.
  3. Si para cumplir la sentencia se requiere una nueva intervención del juez, este dispone lo necesario para su cumplimiento rápido y eficaz.

Algunos asuntos tienen reglas propias en los artículos siguientes. Por ejemplo, en la licencia para enajenar bienes de incapaces, la sentencia fija el término para usarla, que no puede exceder de seis (6) meses, y la venta no se hace en pública subasta (artículo 581); y la declaración de ausencia y la de muerte presunta tienen reglas especiales (artículos 583 a 585).

La sentencia no hace tránsito a cosa juzgada.

Según el artículo 580 del CGP, lo declarado y autorizado en la sentencia produce efectos mientras otra sentencia, en un proceso posterior, no lo modifique o sustituya, cuando ello sea posible. Por eso se dice que, por regla general, las sentencias de jurisdicción voluntaria no hacen tránsito a cosa juzgada.

Competencia.

El juez competente depende del asunto: los relacionados con la familia, el estado civil y la capacidad corresponden, por lo general, a los jueces de familia, salvo la corrección, sustitución o adición de partidas del registro civil, que conoce el juez civil municipal (artículo 18-6), y otros a los jueces civiles. En cuanto al territorio, en la declaración de ausencia o de muerte presunta conoce el juez del último domicilio que el ausente o desaparecido tuvo en el país, y en los demás casos, por regla general, el del domicilio de quien promueve el proceso.

Si el proceso es de única o de doble instancia depende también del asunto y del juez, por lo que conviene verificarlo en cada caso.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un proceso de jurisdicción voluntaria?

El proceso en el que no hay litigio ni demandado, sino una persona que necesita una autorización o una declaración judicial, como una licencia para vender bienes de un menor o la declaración de muerte presunta.

¿Qué dice el artículo 577 del CGP?

Enumera los asuntos de jurisdicción voluntaria: licencias para bienes de representados, emancipación, guardadores, ausencia, muerte presunta, apoyos, adopción, levantamiento del patrimonio de familia, divorcio de mutuo acuerdo, corrección del registro civil, hijo de crianza y otros.

¿Hay demandado en la jurisdicción voluntaria?

No. La demanda no se dirige contra nadie, aunque el juez puede ordenar citaciones, publicaciones y la notificación al Ministerio Público.

¿La sentencia de jurisdicción voluntaria hace tránsito a cosa juzgada?

Por regla general, no: produce efectos mientras otra sentencia posterior no la modifique o sustituya (artículo 580 del CGP).

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 2). Procesos de jurisdicción voluntaria [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/procesos-de-jurisdiccion-voluntaria.html

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6 comentarios

  1. Buen día, señores gerencie.com.
    Tengo una duda. Tengo un familiar que falleció en 1996, pero no se tiene ningún documento del acta de defunción. Es decir, ni la funeraria ni el hospital donde falleció tienen dicho documento ni registros en archivos. Es de aclarar que esta persona está registrada como viva. Pero se tienen pruebas, como facturas de la funeraria, de que se hizo la cremación. Dicho caso, ¿este proceso de jurisdicción voluntaria se podría utilizar para que la persona sea registrada como fallecida? Cabe aclarar que no existió desaparición ni muerte violenta.

    Cordial saludos.

    Responder a Luis L. 1 respuesta
    1. Sí, es un proceso de jurisdicción voluntaria debido a que no existe un demandado como tal, el cual se presume muerto, y lo que se pretende es la declaración judicial de un hecho.

  2. Para contribuir con la actualización de esta excelente síntesis, hay que tener en cuenta que, en referencia a los procesos de jurisdicción voluntaria establecidos en el artículo 577 del CGP, hay que adicionar el numeral 13 prescrito en la Ley 2388 de 2024, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza. El numeral adicionado, al tenor de la nueva norma prescribe lo siguiente:

    Artículo 4°. Adiciónese un numeral 13 al artículo 577 del Código General del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, así:

    Artículo 577.Asuntos sujetos a su trámite. Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria:

    (…)

    13. La declaración del reconocimiento del hijo(a) de crianza, salvo disposición en contrario.

    Responder a JafetMR 1 respuesta
    1. Gracias por el aporte. Actualizaremos el artículo.

  3. Hola, buenos días. ¿Alguien conoce a un juez o abogado especialista en jurisdicción voluntaria que pueda recomendarme? Necesito iniciar una solicitud a través de la jurisdicción voluntaria.

    Responder a Paola 1 respuesta
    1. No conocemos a un profesional que podamos recomendar. Lamentamos no poder colaborar con usted.