El matrimonio civil se puede realizar ante cualquier notario cumpliendo los requisitos que exige la norma, en especial cuando hay hijos previos de uno o los dos contrayentes.
Facultad del notario para celebrar matrimonios.
La facultad de los notarios para celebrar matrimonios está dada en el artículo 1 del decreto ley 2668 de 1988 que señala:
«Sin perjuicio de la competencia de los jueces civiles Municipales, podrá celebrarse ante Notario el matrimonio civil, el cual se solemnizará mediante escritura pública con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere. El matrimonio se celebrará ante el Notario del Círculo del domicilio de la mujer. Los menores adultos celebrarán el matrimonio con el permiso de sus representantes legales, en la forma prevista por la ley.»
El matrimonio civil ante notario se debe protocolizar mediante escritura pública que luego será incorporada en el registro civil de los contrayentes para reflejar el estado civil resultante.
Requisitos para celebrar matrimonio ante notario.
Los requisitos para celebrar el matrimonio civil en notaría están dados en el artículo 2 del decreto ley 2668 de 1988, y son los siguientes:
- Información personal de los contrayentes:
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- Nombres y apellidos.
- Documentos de identidad.
- Lugar de nacimiento.
- Edad.
- Ocupación.
- Domicilio.
- Nombre de los padres de los contrayentes.
- Declaraciones de voluntad y legalidad:
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- Declaración de no existir impedimentos legales para contraer matrimonio.
- Afirmación de que la decisión de unirse en matrimonio es libre y espontánea.
- Legitimación de hijos extramatrimoniales:
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- En caso de querer legitimar hijos extramatrimoniales comunes no reconocidos, deberán ser designados en la solicitud.
- Documentación adicional para la solicitud:
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- Copias de los registros civiles de nacimiento de los contrayentes, emitidos no más de un mes antes de la solicitud, para acreditar parentesco.
- En caso de segundas nupcias, es necesario adjuntar:
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- El registro civil de defunción del cónyuge anterior, o
- Los registros civiles que acrediten la sentencia de divorcio, nulidad o dispensa pontificia, todos debidamente registrados.
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- Un inventario solemne de bienes, si existen hijos de un matrimonio anterior, presentado de acuerdo con la ley.
La solicitud debe ser firmada y presentada por los contrayentes, o por un apoderado.
Procedimiento cuando hay hijos menores de edad.
En caso de que uno o ambos contrayentes tengan hijos menores de edad que no sean comunes, es preciso hacer y presentar un inventario solemne de bienes propiedad de los menores según el artículo 2.2.6.15.2.3.1 del decreto 1664 de 2015:
«Sin perjuicio de la competencia judicial, quien, teniendo hijos menores de edad bajo patria potestad o mayores incapaces, pretenda contraer matrimonio civil, declarar la existencia de su unión marital de hecho o de su sociedad patrimonial de hecho, con persona diferente al otro progenitor del menor o mayores incapaces, deberá presentar el Inventario Solemne de bienes cuando los esté administrando, o una declaración de inexistencia de los mismos, según las reglas establecidas en este capítulo.»
Este inventario de bienes no es obligatorio cuando se trata de hijos comunes a los contrayentes.
El inventario debe ser realizado por un curador que será designado por el notario.
Si los hijos no tienen bienes propios, igual el curador debe acreditar esa situación.
No se requiere abogado para celebrar el matrimonio ante notario.
El matrimonio ante notario no requiere de un abogado, pudiendo las partes por sí mismas surtir el proceso, pero, si es su voluntad, pueden dar poder a un abogado para que realice los trámites, en especial cuando hay situaciones como hijos menores no comunes, o divorcios previos.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, febrero 2). Matrimonio civil ante notario [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/matrimonio-civil-ante-notario.html
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