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Traslado de un fondo privado a Colpensiones

En Colombia, el afiliado puede cambiar de régimen pensional entre el de prima media (Colpensiones) y el de ahorro individual (fondos privados) según lo dispuesto en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993. El traslado no se puede hacer si le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión. Evalúe si le conviene o no cambiarse de un fondo privado a Colpensiones.

En Colombia existen dos regímenes pensionales: el público o de prima media, gestionado por Colpensiones, y el privado o de ahorro individual, gestionado por los fondos privados de pensión. El afiliado puede trasladarse de uno a otro cumpliendo los requisitos del literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993. Este artículo se centra en el traslado de régimen pensional desde un fondo privado hacia Colpensiones: cuándo procede, cómo se hace, cuándo conviene y cómo saberlo con cifras reales.

El estado de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024).

Conviene una precisión de contexto. La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) fue aprobada, pero la Corte Constitucional suspendió su entrada en vigencia mediante el Auto 841 de 2025 y la devolvió al Congreso por un vicio de trámite. Mientras el alto tribunal no se pronuncie de fondo, sigue rigiendo la Ley 100 de 1993, que es la que aquí explicamos.

De esa reforma solo alcanzó a operar una ventana excepcional de traslado (artículo 76), que estuvo vigente por dos años y se cerró el 16 de julio de 2026. En adelante, el traslado debe hacerse en cumplimiento del artículo 13 de la ley 100 de 1993.

Los dos regímenes pensionales.

El régimen de prima media, administrado por Colpensiones, reconoce una pensión definida por la ley, calculada sobre el promedio del ingreso base de liquidación y según las semanas cotizadas. El régimen de ahorro individual, administrado por los fondos privados, reconoce una pensión que depende del capital ahorrado y su rendimiento.

Cada sistema tiene ventajas y desventajas, y la ley permite al afiliado trasladarse según la evaluación que haga de ellas. Para una comparación detallada, puede consultar nuestro artículo sobre fondos privados o Colpensiones, cuál es mejor.

Cada cuánto se puede cambiar de régimen pensional.

Al afiliarse por primera vez, el trabajador elige el régimen; pero, una vez afiliado, puede trasladarse en los términos del literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993:

«Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.»

De la norma se advierte que el afiliado se puede trasladar cada 5 años. De acuerdo con nuestro criterio, la expresión «por una sola vez» permite regresar al régimen del que se salió, pero no trasladarse indefinidamente: si estaba en Colpensiones y pasó a un fondo privado, puede regresar a Colpensiones, y luego ya no volver al fondo privado.

Requisitos para trasladarse a Colpensiones.

El traslado a Colpensiones desde un fondo privado exige, por regla general, dos requisitos:

  1. Haber permanecido cinco (5) años en el régimen anterior (el fondo privado).
  2. No tener más de 47 años si es mujer, o 52 años si es hombre.

El límite de edad obedece a que la ley impide el traslado cuando al afiliado le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión, que hoy es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Por eso, quien supere esas edades ya no puede trasladarse por la vía ordinaria.

El límite de los 10 años y sus excepciones.

La prohibición de trasladarse cuando faltan menos de 10 años para pensionarse aplica en ambos sentidos. Sin embargo, las altas cortes han abierto dos posibilidades para regresar a Colpensiones a cualquier edad:

  1. Ser beneficiario del régimen de transición pensional.
  2. Declarar la nulidad o ineficacia del traslado que llevó al afiliado al fondo privado.

Traslado por ser beneficiario del régimen de transición.

Quien se trasladó a un fondo privado siendo beneficiario del régimen de transición puede regresar a Colpensiones a cualquier edad. Para ello, por regla general, debe haber tenido 15 años o más cotizados al régimen de prima media (o servidos al Estado) al 1.º de abril de 1994. Verificado el requisito, Colpensiones debe aceptar el traslado aunque falten menos de 10 años para la pensión.

Traslado por nulidad o ineficacia del traslado anterior.

Quien se trasladó de Colpensiones a un fondo privado puede regresar, aun faltándole menos de 10 años, si demanda y obtiene la nulidad o ineficacia de ese traslado. Este es hoy el camino más frecuente, y lo explicamos enseguida.

Cómo trasladarse a Colpensiones desde un fondo privado.

Cuando el afiliado cumple los requisitos ordinarios (cinco años en el fondo y no estar dentro de los 10 años previos a la pensión), el traslado es un trámite administrativo ante las administradoras.

La doble asesoría.

Antes de formalizar el traslado, el afiliado debe recibir la doble asesoría, esto es, la asesoría de ambos regímenes —el fondo privado y Colpensiones— sobre las condiciones, beneficios y riesgos de cada uno. Es una exigencia de la Ley 1748 de 2014 y sus normas reglamentarias, especialmente para quienes están próximos a la edad de pensión, y busca que la decisión se tome con información suficiente.

La solicitud de traslado y el paso de los aportes.

Recibida la doble asesoría, el afiliado presenta la solicitud de traslado. Aceptada, el fondo privado traslada a Colpensiones el saldo de la cuenta de ahorro individual, y las semanas cotizadas se reconocen en el régimen de prima media. Los tiempos del trámite dependen de cada entidad.

Cómo regresar a Colpensiones cuando faltan menos de 10 años: la nulidad del traslado.

La Corte Suprema de Justicia ha abierto una ventana para que quienes se trasladaron a los fondos privados regresen a Colpensiones, incluso si les faltan menos de 10 años para pensionarse, cuando el traslado se hizo sin la debida información.

El deber de información de los fondos privados.

Los fondos privados tienen el deber de informar al afiliado, antes de que decida, sobre las características, condiciones, efectos y riesgos de cada régimen, incluida la eventual pérdida de beneficios. La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL1452-2019, hizo el recuento de esa obligación, que va del simple deber de información al deber de asesoría, buen consejo y doble asesoría (Ley 1748 de 2014).

La inversión de la carga de la prueba.

La carga de la prueba recae sobre el fondo de pensiones: es este quien debe demostrar que el afiliado dio un consentimiento informado. Con apoyo en el artículo 1604 del Código Civil, la Corte ha señalado que «la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo», de modo que corresponde al fondo acreditar que informó de manera clara, cierta, comprensible y oportuna. Esta posición se reiteró en la sentencia SL638-2020 y en la sentencia SL560-2026.

En consecuencia, en la demanda de ineficacia el afiliado no tiene que probar que lo engañaron: le basta acreditar que estaba en el régimen de prima media y se trasladó al fondo privado, y es este quien debe probar que el traslado se dio con consentimiento expreso e informado. La sola firma del formulario de traslado no prueba que la información se haya suministrado. Puede descargar la sentencia SL1452-2019 para ampliar.

¿Quiénes pueden demandar la nulidad?

Puede demandar todo afiliado que se haya trasladado del régimen de prima media a un fondo privado, en cualquier tiempo, sin importar si tiene o no un derecho consolidado o un beneficio transicional, ni si está próximo a pensionarse. Quien desde el inicio eligió el fondo privado, en principio, no está en el mismo supuesto. Y quien ya se pensionó no puede demandar la nulidad del traslado (Sentencia SL631-2026 de la Corte suprema de justicia).

¿Conviene trasladarse a Colpensiones?

No hay una respuesta única: depende de la situación de cada afiliado. En términos generales, el régimen de prima media (Colpensiones) suele resultar más favorable para quienes tienen ingresos medios o bajos y una buena densidad de semanas cotizadas, pues la pensión se define por la ley con un componente de subsidio.

En cambio, para ingresos altos o para quienes han acumulado un capital importante, el régimen de ahorro individual puede ofrecer una mesada mayor, o en muchos casos, se puede pensionar a una menor edad. Como orientación práctica, se suele decir que, por debajo de cierto nivel de ingreso, Colpensiones tiende a ser más conveniente, y por encima, el fondo privado; pero es solo una orientación, no una regla, porque el resultado depende de las semanas, del ingreso base y del capital de cada persona.

Por eso, la única forma de decidir con certeza es comparar, con cifras reales, la pensión que se obtendría en cada régimen. Tomar la decisión «por titulares» o por recomendaciones generales es, precisamente, lo que la jurisprudencia reprocha.

Calculamos su pensión en Colpensiones antes de trasladarse.

En Gerencie.com ofrecemos un servicio de cálculo pensional pensado para quien está evaluando trasladarse de un fondo privado a Colpensiones. Con base en las cotizaciones que usted ha realizado —las semanas y los ingresos base de cotización de su historia laboral—, estimamos la pensión que tendría en Colpensiones si se traslada, de modo que pueda compararla con lo que le ofrece su fondo privado y decidir con números concretos y no con supuestos.

Así usted sabrá, antes de dar cualquier paso, si el traslado a Colpensiones le conviene, cuánto podría mejorar (o no) su mesada y qué le falta para cumplir los requisitos. Si desea este cálculo, puede solicitarlo a través de nuestros canales de contacto, adjuntando su historia laboral.

¿Qué pasa con la reforma pensional?

La situación depende de si la Corte constitucional declara inexequible la reforma pensional o no. Si la declara inexequible seguimos bajo la ley 100 según las reglas aquí explicadas. Si la declara exequible se debe determinar si el afiliado queda cobijado por la reforma pensional o sigue regido por la ley 100 bajo el régimen de transición.

Para determinar si una persona está cobijada por el régimen de transición, se debe verificar el número de semanas cotizadas al 30 de junio de 2025.

  • Hombres: ≥ 900 semanas → Reforma pensional
  • Mujeres: ≥ 750 semanas → Reforma pensional
  • Por debajo de estos mínimos → Ley 100 de 1993

Lo anterior se puede esquematizar así:

Género/Sexo Semanas cotizadas al 30 de junio de 2025 Régimen aplicable
Hombres 900 semanas o más Reforma pensional
Hombres Menos de 900 semanas Ley 100 de 1993
Mujeres 750 semanas o más Reforma pensional
Mujeres Menos de 750 semanas Ley 100 de 1993

En consecuencia, si usted queda cobijado con el régimen de transición le sigue aplicando lo explicado aquí.

Por el contrario, si no queda cobijado por el régimen de transición, la ley 100 no le aplica y será trasladado a Colpensiones por defecto.

Consulte: Régimen de transición en la reforma pensional (Ley 2381 de 2024).

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cada cuánto puedo cambiarme a Colpensiones?

Cada cinco (5) años, contados desde la selección inicial de régimen, siempre que no le falten diez años o menos para cumplir la edad de pensión (57 años las mujeres y 62 los hombres).

¿Puedo pasarme a Colpensiones si me faltan menos de 10 años para pensionarme?

Por la vía ordinaria, no. Pero podría hacerlo si es beneficiario del régimen de transición, o si demanda y obtiene la nulidad o ineficacia del traslado que en su momento lo llevó de Colpensiones al fondo privado.

¿Qué es la doble asesoría y cuándo debo hacerla?

Es la asesoría que deben brindar ambos regímenes sobre las condiciones, beneficios y riesgos de cada uno, exigida por la Ley 1748 de 2014. Lo recomendable es realizarla cuando vaya a hacer la diligencia de traslado, cumplido el término que exige la ley.

¿Cuánto se demora el traslado o el proceso de nulidad?

Depende. El traslado administrativo depende de los tiempos de las entidades; el proceso judicial de nulidad es incierto por la congestión judicial y puede tardar desde unos meses hasta bastante más, sin que sea posible dar un término preciso.

¿Puedo demandar la nulidad del traslado si ya estoy pensionado?

No. Una vez reconocida la pensión, ya no es posible demandar la nulidad o ineficacia del traslado.

¿Conviene trasladarse a Colpensiones?

Depende de sus semanas, su ingreso base y el capital acumulado. Para ingresos medios o bajos, Colpensiones suele ser más conveniente; para ingresos altos, el fondo privado puede serlo. La forma de saberlo con certeza es calcular la pensión en cada régimen con sus cifras reales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 9). Traslado de un fondo privado a Colpensiones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/traslado-de-un-fondo-privado-a-colpensiones.html

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10 comentarios
  1. Monica Henao enero 8 de 2025

    Quisiera saber si, en calidad de pensionada desde hace 3 años, aún puedo hacer el proceso de nulidad o ineficacia de traslado.

    Responder a Monica Henao
  2. DIANA MARIA CASTAÑO diciembre 26 de 2024

    Tengo 55 años, tengo mi pensión en protección. A la fecha tengo 1,300 semanas cotizadas. ¿Me puedo pasar a Colpensiones?

    Responder a DIANA MARIA CASTAÑO
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @DIANA MARIA CASTAÑO diciembre 27 de 2024

      No puede trasladarse porque le faltan menos de 10 años para cumplir los requisitos para pensionarse; de hecho, solo le faltan 2 años. Podría hacerlo si previamente estaba afiliada a Colpensiones y se trasladó al fondo privado, y puede demostrar que no recibió la doble asesoría. En este caso, puede presentar una demanda laboral para anular el traslado al fondo privado y regresar a Colpensiones, pero es un asunto distinto, y no tendría sentido si su salario es inferior a 1.7 salarios mínimos.

      Responder a Gerencie.com
  3. carlos septiembre 26 de 2024

    Tengo 57 años y 1540 semanas cotizadas, pero quiero volver a Colpensiones. ¿Puedo hacer el traslado? Agradezco sus respuestas.

    Responder a carlos
  4. Camila Salazar Jaramillo marzo 25 de 2022

    ¿Cuánto se demora, en promedio, el proceso final una vez que hay aprobación en segunda instancia y lo recibe el Juzgado? Además, ¿ya se aprueba la liquidación de costas? Dado que debe pasar el dinero del fondo privado a Colpensiones, ¿todo este proceso final, aproximadamente, cuánto tiempo se requiere? Gracias.

    Responder a Camila Salazar Jaramillo
  5. PATRICIA H. enero 25 de 2022

    Gracias. Quiero saber si estoy en el momento adecuado para llevar a cabo el traslado de pensiones. Estoy en Protección y quiero pasarme a Colpensiones. Tengo 1,100 semanas y 42 años. Ya hice mi doble asesoría en 2019. ¿Puedo solicitar nuevamente la doble asesoría o debo seguir aportando al régimen privado y hacer la diligencia a los 45 años?

    Gracias.

    Responder a PATRICIA H.
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @PATRICIA H. enero 24 de 2025

      Lo recomendado es que realice el proceso de doble asesoría para cuando vaya a hacer la diligencia de traslado al cumplir el término que establece la ley.

      Responder a Gerencie.com