En este artículo 27 secciones
- El estado de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024).
- Los dos regímenes pensionales.
- Cada cuánto se puede cambiar de régimen pensional.
- Requisitos para trasladarse a Colpensiones.
- El límite de los 10 años y sus excepciones.
- Cómo trasladarse a Colpensiones desde un fondo privado.
- Cómo regresar a Colpensiones cuando faltan menos de 10 años: la nulidad del traslado.
- ¿Conviene trasladarse a Colpensiones?
- Calculamos su pensión en Colpensiones antes de trasladarse.
- ¿Qué pasa con la reforma pensional?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cada cuánto puedo cambiarme a Colpensiones?
- ¿Puedo pasarme a Colpensiones si me faltan menos de 10 años para pensionarme?
- ¿Qué es la doble asesoría y cuándo debo hacerla?
- ¿Cuánto se demora el traslado o el proceso de nulidad?
- ¿Puedo demandar la nulidad del traslado si ya estoy pensionado?
- ¿Conviene trasladarse a Colpensiones?
- ¿Hasta qué edad me puedo pasar a Colpensiones?
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En Colombia existen dos regímenes pensionales: el público o de prima media, gestionado por Colpensiones, y el privado o de ahorro individual, gestionado por los fondos privados de pensión. El afiliado puede trasladarse de uno a otro cumpliendo los requisitos del literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993. Este artículo se centra en el traslado de régimen pensional desde un fondo privado hacia Colpensiones: cuándo procede, cómo se hace, cuándo conviene y cómo saberlo con cifras reales.
El estado de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024).
Conviene una precisión de contexto. La Corte Constitucional, en la sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026, avaló la mayor parte de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) y fijó su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha sigue rigiendo la Ley 100 de 1993, que es la que aquí explicamos, y seguirá rigiendo para quienes queden en el régimen de transición de la reforma.
De esa reforma solo alcanzó a operar una ventana excepcional de traslado (artículo 76), que estuvo vigente por dos años y se cerró el 16 de julio de 2026. En adelante, el traslado debe hacerse en cumplimiento del artículo 13 de la ley 100 de 1993.
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Los dos regímenes pensionales.
El régimen de prima media, administrado por Colpensiones, reconoce una pensión definida por la ley, calculada sobre el promedio del ingreso base de liquidación y según las semanas cotizadas. El régimen de ahorro individual, administrado por los fondos privados, reconoce una pensión que depende del capital ahorrado y su rendimiento.
Cada sistema tiene ventajas y desventajas, y la ley permite al afiliado trasladarse según la evaluación que haga de ellas. Para una comparación detallada, puede consultar nuestro artículo sobre fondos privados o Colpensiones, cuál es mejor.
Cada cuánto se puede cambiar de régimen pensional.
Al afiliarse por primera vez, el trabajador elige el régimen; pero, una vez afiliado, puede trasladarse en los términos del literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993:
«Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.»
De la norma se advierte que el afiliado se puede trasladar cada 5 años. De acuerdo con nuestro criterio, la expresión «por una sola vez» permite regresar al régimen del que se salió, pero no trasladarse indefinidamente: si estaba en Colpensiones y pasó a un fondo privado, puede regresar a Colpensiones, y luego ya no volver al fondo privado.
Requisitos para trasladarse a Colpensiones.
El traslado a Colpensiones desde un fondo privado exige, por regla general, dos requisitos:
- Haber permanecido cinco (5) años en el régimen anterior (el fondo privado).
- No tener más de 47 años si es mujer, o 52 años si es hombre.
El límite de edad obedece a que la ley impide el traslado cuando al afiliado le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión, que hoy es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Por eso, quien supere esas edades ya no puede trasladarse por la vía ordinaria.
Qué fecha cuenta: la firma del formulario.
Si la solicitud se presenta pocos días antes de cumplir 47 o 52 años, y el fondo la tramita después, surge la duda de si el traslado es válido. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL3407-2024, tomó como fecha de referencia la de la firma del formulario de traslado, no la fecha en que el traslado produce efectos:
«El traslado de régimen no es válido cuando se adelanta antes de transcurridos tres años de producida la afiliación, los que se contabilizan desde la fecha de suscripción del formulario y no desde que ésta produce efectos, puesto que este último momento marca es el inicio de la cobertura en la nueva entidad de seguridad social …»
La sentencia se refería al término de permanencia mínima, pero, de acuerdo con nuestro criterio, la misma regla se aplica al límite de edad: si el formulario se firma antes de cumplir 47 años la mujer o 52 el hombre, el requisito se cumple aunque el traslado se formalice después. La regla funciona también en contra: si se firma antes de completar los cinco años de permanencia, el traslado no es válido aunque se tramite después.
El límite de los 10 años y sus excepciones.
La prohibición de trasladarse cuando faltan menos de 10 años para pensionarse aplica en ambos sentidos. Sin embargo, las altas cortes han abierto dos posibilidades para regresar a Colpensiones a cualquier edad:
- Ser beneficiario del régimen de transición pensional.
- Declarar la nulidad o ineficacia del traslado que llevó al afiliado al fondo privado.
Traslado por ser beneficiario del régimen de transición.
Quien se trasladó a un fondo privado siendo beneficiario del régimen de transición puede regresar a Colpensiones a cualquier edad. Para ello, por regla general, debe haber tenido 15 años o más cotizados al régimen de prima media (o servidos al Estado) al 1.º de abril de 1994. Verificado el requisito, Colpensiones debe aceptar el traslado aunque falten menos de 10 años para la pensión.
Traslado por nulidad o ineficacia del traslado anterior.
Quien se trasladó de Colpensiones a un fondo privado puede regresar, aun faltándole menos de 10 años, si demanda y obtiene la nulidad o ineficacia de ese traslado. Este es hoy el camino más frecuente, y lo explicamos enseguida.
Cómo trasladarse a Colpensiones desde un fondo privado.
Cuando el afiliado cumple los requisitos ordinarios (cinco años en el fondo y no estar dentro de los 10 años previos a la pensión), el traslado es un trámite administrativo ante las administradoras.
La doble asesoría.
Antes de formalizar el traslado, el afiliado debe recibir la doble asesoría, esto es, la asesoría de ambos regímenes —el fondo privado y Colpensiones— sobre las condiciones, beneficios y riesgos de cada uno. Es una exigencia de la Ley 1748 de 2014 y sus normas reglamentarias, especialmente para quienes están próximos a la edad de pensión, y busca que la decisión se tome con información suficiente.
La solicitud de traslado y el paso de los aportes.
Recibida la doble asesoría, el afiliado presenta la solicitud de traslado. Aceptada, el fondo privado traslada a Colpensiones el saldo de la cuenta de ahorro individual, y las semanas cotizadas se reconocen en el régimen de prima media. Los tiempos del trámite dependen de cada entidad.
Cómo regresar a Colpensiones cuando faltan menos de 10 años: la nulidad del traslado.
La Corte Suprema de Justicia ha abierto una ventana para que quienes se trasladaron a los fondos privados regresen a Colpensiones, incluso si les faltan menos de 10 años para pensionarse, cuando el traslado se hizo sin la debida información.
El deber de información de los fondos privados.
Los fondos privados tienen el deber de informar al afiliado, antes de que decida, sobre las características, condiciones, efectos y riesgos de cada régimen, incluida la eventual pérdida de beneficios. La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL1452-2019, hizo el recuento de esa obligación, que va del simple deber de información al deber de asesoría, buen consejo y doble asesoría (Ley 1748 de 2014).
La inversión de la carga de la prueba.
La carga de la prueba recae sobre el fondo de pensiones: es este quien debe demostrar que el afiliado dio un consentimiento informado. Con apoyo en el artículo 1604 del Código Civil, la Corte ha señalado que *«la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo»*, de modo que corresponde al fondo acreditar que informó de manera clara, cierta, comprensible y oportuna. Esta posición se reiteró en la sentencia SL638-2020 y en la sentencia SL560-2026.
En consecuencia, en la demanda de ineficacia el afiliado no tiene que probar que lo engañaron: le basta acreditar que estaba en el régimen de prima media y se trasladó al fondo privado, y es este quien debe probar que el traslado se dio con consentimiento expreso e informado. La sola firma del formulario de traslado no prueba que la información se haya suministrado. Puede descargar la sentencia SL1452-2019 para ampliar.
¿Quiénes pueden demandar la nulidad?
Puede demandar todo afiliado que se haya trasladado del régimen de prima media a un fondo privado, en cualquier tiempo, sin importar si tiene o no un derecho consolidado o un beneficio transicional, ni si está próximo a pensionarse. Quien desde el inicio eligió el fondo privado, en principio, no está en el mismo supuesto. Y quien ya se pensionó no puede demandar la nulidad del traslado (Sentencia SL631-2026 de la Corte suprema de justicia).
¿Conviene trasladarse a Colpensiones?
No hay una respuesta única: depende de la situación de cada afiliado. En términos generales, el régimen de prima media (Colpensiones) suele resultar más favorable para quienes tienen ingresos medios o bajos y una buena densidad de semanas cotizadas, pues la pensión se define por la ley con un componente de subsidio.
En cambio, para ingresos altos o para quienes han acumulado un capital importante, el régimen de ahorro individual puede ofrecer una mesada mayor, o en muchos casos, se puede pensionar a una menor edad. Como orientación práctica, se suele decir que, por debajo de cierto nivel de ingreso, Colpensiones tiende a ser más conveniente, y por encima, el fondo privado; pero es solo una orientación, no una regla, porque el resultado depende de las semanas, del ingreso base y del capital de cada persona.
Por eso, la única forma de decidir con certeza es comparar, con cifras reales, la pensión que se obtendría en cada régimen. Tomar la decisión «por titulares» o por recomendaciones generales es, precisamente, lo que la jurisprudencia reprocha.
Calculamos su pensión en Colpensiones antes de trasladarse.
En Gerencie.com ofrecemos un servicio de cálculo pensional pensado para quien está evaluando trasladarse de un fondo privado a Colpensiones. Con base en las cotizaciones que usted ha realizado —las semanas y los ingresos base de cotización de su historia laboral—, estimamos la pensión que tendría en Colpensiones si se traslada, de modo que pueda compararla con lo que le ofrece su fondo privado y decidir con números concretos y no con supuestos.
Así usted sabrá, antes de dar cualquier paso, si el traslado a Colpensiones le conviene, cuánto podría mejorar (o no) su mesada y qué le falta para cumplir los requisitos. Si desea este cálculo, puede solicitarlo a través de nuestros canales de contacto, adjuntando su historia laboral.
¿Qué pasa con la reforma pensional?
Desde el 1 de abril de 2027, la reforma pensional cambia las reglas para quienes no queden en su régimen de transición: el sistema se organiza en pilares, y los aportes hasta 2,3 salarios mínimos van al componente de prima media administrado por Colpensiones, mientras que solo el excedente va a un fondo privado. Para esas personas, la elección entre un fondo privado y Colpensiones pierde buena parte de su sentido.
Quienes queden en el régimen de transición conservan las reglas de la ley 100 de 1993 explicadas en este artículo, incluido el traslado entre regímenes:
| Sexo | Semanas cotizadas al 1 de abril de 2027 | Reglas aplicables |
|---|---|---|
| Mujeres | 750 o más | Ley 100 de 1993 (régimen de transición) |
| Mujeres | Menos de 750 | Reforma pensional |
| Hombres | 900 o más | Ley 100 de 1993 (régimen de transición) |
| Hombres | Menos de 900 | Reforma pensional |
Las semanas se cuentan hasta el 1 de abril de 2027, fecha de entrada en vigencia de la reforma, y no hasta el 30 de junio de 2025, como se entendía con la fecha original. Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar un año la entrada en vigencia de la reforma, hasta el 1 de abril de 2028. Mientras la Corte no modifique el calendario, la fecha vigente es el 1 de abril de 2027; si aceptara el aplazamiento, el corte de la transición se correría con él.
Lo explicamos en el artículo sobre el régimen de transición en la reforma pensional.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cada cuánto puedo cambiarme a Colpensiones?
Cada cinco (5) años, contados desde la selección inicial de régimen, siempre que no le falten diez años o menos para cumplir la edad de pensión (57 años las mujeres y 62 los hombres).
¿Puedo pasarme a Colpensiones si me faltan menos de 10 años para pensionarme?
Por la vía ordinaria, no. Pero podría hacerlo si es beneficiario del régimen de transición de la ley 100, o si demanda y obtiene la ineficacia del traslado que en su momento lo llevó de Colpensiones al fondo privado.
¿Qué es la doble asesoría y cuándo debo hacerla?
Es la asesoría que deben brindar ambos regímenes sobre las condiciones, beneficios y riesgos de cada uno, exigida por la Ley 1748 de 2014. Lo recomendable es realizarla cuando vaya a hacer la diligencia de traslado, cumplido el término que exige la ley.
¿Cuánto se demora el traslado o el proceso de nulidad?
Depende. El traslado administrativo depende de los tiempos de las entidades; el proceso judicial de nulidad es incierto por la congestión judicial y puede tardar desde unos meses hasta bastante más, sin que sea posible dar un término preciso.
¿Puedo demandar la nulidad del traslado si ya estoy pensionado?
No. Una vez reconocida la pensión, ya no es posible demandar la nulidad o ineficacia del traslado.
¿Conviene trasladarse a Colpensiones?
Depende de sus semanas, su ingreso base y el capital acumulado. Para ingresos medios o bajos, Colpensiones suele ser más conveniente; para ingresos altos, el fondo privado puede serlo. La forma de saberlo con certeza es calcular la pensión en cada régimen con sus cifras reales.
¿Hasta qué edad me puedo pasar a Colpensiones?
Hasta antes de cumplir 47 años las mujeres y 52 los hombres. Cuenta la fecha en que firma el formulario de traslado (SL3407-2024).
Quisiera saber si, en calidad de pensionada desde hace 3 años, aún puedo hacer el proceso de nulidad o ineficacia de traslado.
No. Luego de haberse pensionado, ya no es posible demandar la nulidad del traslado.
Tengo 55 años, tengo mi pensión en protección. A la fecha tengo 1,300 semanas cotizadas. ¿Me puedo pasar a Colpensiones?
No puede trasladarse porque le faltan menos de 10 años para cumplir los requisitos para pensionarse; de hecho, solo le faltan 2 años. Podría hacerlo si previamente estaba afiliada a Colpensiones y se trasladó al fondo privado, y puede demostrar que no recibió la doble asesoría. En este caso, puede presentar una demanda laboral para anular el traslado al fondo privado y regresar a Colpensiones, pero es un asunto distinto, y no tendría sentido si su salario es inferior a 1.7 salarios mínimos.
Tengo 57 años y 1540 semanas cotizadas, pero quiero volver a Colpensiones. ¿Puedo hacer el traslado? Agradezco sus respuestas.
Sí, podría hacerlo pero deberá presentar una demanda para ello como se explica en este artículo.
¿Cuánto se demora, en promedio, el proceso final una vez que hay aprobación en segunda instancia y lo recibe el Juzgado? Además, ¿ya se aprueba la liquidación de costas? Dado que debe pasar el dinero del fondo privado a Colpensiones, ¿todo este proceso final, aproximadamente, cuánto tiempo se requiere? Gracias.
El plazo es incierto por la congestión del sistema judicial y puede durar desde un mes hasta muchos meses, por lo que no es posible dar un término preciso.
Gracias. Quiero saber si estoy en el momento adecuado para llevar a cabo el traslado de pensiones. Estoy en Protección y quiero pasarme a Colpensiones. Tengo 1,100 semanas y 42 años. Ya hice mi doble asesoría en 2019. ¿Puedo solicitar nuevamente la doble asesoría o debo seguir aportando al régimen privado y hacer la diligencia a los 45 años?
Gracias.
Lo recomendado es que realice el proceso de doble asesoría para cuando vaya a hacer la diligencia de traslado al cumplir el término que establece la ley.