Salario base para liquidar la indemnización por despido injusto

La base para liquidar la indemnización por despido injustificado de que trata el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, es el salario devengado por el trabajador.

Base para liquidar la indemnización.

El artículo 64 del código sustantivo del trabajo al fijar el monto de la indemnización, tanto en el contrato de trabajo a término fijo como en el contrato a término indefinido, hace referencia al salario del trabajador.

Indemnización por despido sin justa causa.Indemnización que se debe pagar si el empleador termina el contrato de trabajo sin que exista una justa causa.

La norma no hace alusión a las prestaciones sociales, ni al auxilio de transporte ni a ningún otro concepto distinto al salario.

Se entiende que el salario que se toma como base para liquidar la indemnización es el que devenga el trabajador al momento de ser despedido.

Salario sobre el que se liquida la indemnización por despido injusto.

El salario para liquidar la indemnización por despido injusto es aquel a que se refiere el artículo 127 del código sustantivo del trabajo, es decir, todo pago que remunere directa o indirectamente al trabajador.

En nuestro criterio, para liquidar la indemnización por despido injusto no se debe incluir el trabajo extra o suplementario, dominical ni festivo, por corresponder a pagos que están por fuera de la jornada laboral ordinaria, por lo tanto, sólo se incluyen los pagos que remuneren la jornada ordinaria para la que fue contratado el trabajador.

Indemnización en el salario variable.

Cuando el trabajador devengue un salario variable es preciso determinar el promedio del salario del último año o proporcional a este si no ha transcurrido el año completo.

Salario variable.Se debe diferenciar el salario variable de uno fijo, y también de una variación del salarios porque las implicaciones laborales son distintas.

Este punto es importante porque el promedio no se determina sobre los últimos 12 meses previos a la terminación del contrato, sino sobre el último año o anualidad laborada como lo deja claro la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL4743-2018 (61705) del 9 de octubre de 2018:

«En ese contexto, no asiste razón a la censura, al asegurar que, frente a la existencia del salario variable, debe calcularse la indemnización por despido injusto, en razón a los 12 meses que anteceden a la terminación, pues como quedó visto en similares eventos, se ha tomado es el salario promedio de la proporción del último año laborado.»

Luego la Corte hace la siguiente precisión:

«Ahora, no pasa por alto la Corporación que, por ejemplo, en sentencia CSJ SL13518-2017, tomó como salario para liquidar la indemnización en comento, por tratarse de una remuneración variable, «el promedio, del último año». Empero, cumple precisar, que esa referencia la realizó para aludir al año final de prestación de servicios del trabajador, obteniendo el promedio de lo devengado en los meses que laboró dentro de la anualidad en que se terminó el contrato, lo cual es ostensiblemente diferente a afirmar, que deba ser el promedio de los 12 meses anteriores a la terminación de ese vínculo.»

En ese orden de ideas, si el trabajador es despedido el 12 de marzo de 2023, el promedio del salario para liquidar la indemnización se determinar con base a los salarios devengados por el trabajador en lo transcurrido del 2020, esto es, entre enero y marzo.

El promedio no se debe determinar entre marzo de 2022 y marzo de 2023, lo que quiere decir que, si el trabajador es despedido en enero, no se requiere promediar el salario pues un promedio sólo tiene sentido si existen dos meses cuanto menos.

Indemnización no incluye el auxilio de transporte.

Para liquidar la indemnización por despido injusto no se incluye el auxilio de transporte, en razón a que la indemnización se liquida únicamente sobre los pagos que hacen parte del salario, y el auxilio de transporte no es un factor salarial.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

No. En la indemnización no se incluye el auxilio de transporte, porque no hace parte del salario, y si bien el trabajador al ser despedido ya no recibe el auxilio de transporte, tampoco incurre en gastos de transporte para ir al trabajo, por lo que el trabajador no sufre perjuicio alguno que deba ser indemnizado.

No. Las horas extras no hacen parte de la base para liquidar la indemnización puesto que no estas son inciertas y no están contempladas expresamente como parte de la base.

Sí. Las comisiones so un componente del salario del trabajador, y es el componente que lo hace variable, y por tanto se debe promediar conforme se explicó en el título anterior.

La indemnización por despido se calcula con el salario que el trabajador tenga al momento de ser despedido.

Se toma el salario bruto, esto es, antes de los descuentos de nómina como aportes a salud, pensión, retenciones, etc.

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9 Opiniones
  1. luz sanchez Dice:

    BUEN DIA ESPERO ESTEN BIEN:
    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: EN EPOCA DE PANDEMIA SE PUEDE DESPEDIR UNA EMPLEADA DOMESTICA…??? NO SE LE ADEUDA NADA PUES SE LE CANCELO TODO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019 Y EMPEZO LABORES DE NUEVO EL 20 DE ENERO 2020…TRES DIAS A LA SEMANA A UN COSTO DE $70.000- EL DIA …SE PRESENTA ESTA SITUACION MUNDIAL Y LAS CUARENTENAS Y ELLA NO DEBE VENIR A LABORAR POR LA SITUACION Y PREVENCION CON EL VIRUS, MAS LAS ORDENES DEL GOBIERNO…Y YO LE SIGO PAGANDO SU SALARIO NORMAL… PERO AHORA DESEO PRESCINDIR DE SUS SERVICIOS… YA QUE ENCONTRE UNA PERSONA DE MI ENTERA CONFIANZA QUE LABORE INTERNA Y QUE NO SALGA A LA CALLE… POR FAVOR DESEO SABER SI DEBO O PUEDO PAGARLE DE ENERO A JUNIO LA LIQUIDACION O DEBO PAGAR EL AÑO COMPLETO ?

    AGRADEZCO DE ANTEMANO SU PRONTA RESPUESTA .

    ATT.

    LUZ SANCHEZ
    E.S.M.

    Responder
  2. Maria Fernanda Dice:

    Buenas Tardes

    Agradezco su ayuda ya que no encuentro la siguiente sentencia SL4743-2018 (61705) del 9 de octubre de 2018, y tengo entendido que la base de liquidación se calcula sobre el último año devengado, es decir tomar 12 meses atrás

    Responder
    • Ricardo Dice:

      Se encuentra en la pagina de la Corte Suprema, sección jurisprudencia, ahí se puede realizar la búsqueda.

      Responder
  3. Luisa M Dice:

    Buenas tardes,

    Tengo la misma duda, no encuentro la sentencia citada SL4743-2018 en las plataformas correspondientes. Agradezco facilitarnos el medio sobre el cual podemos consultarla. Quedo atenta.

    Responder
  4. Ernesto Piedrahita Dice:

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Whatsapp: 313-8830983.

    Responder
  5. Juan Dice:

    No quedo muy claro.
    Supongamos que un trabajador gana 2,000.000
    + 50 h. extras mensuales
    +todas las prestaciones de ley.
    +otras prevendas como son tres primas extralegales por el 40% sobre el sueldo.
    +1 prima de antigüedad cada 5 años.
    Lleva 35 años en la empresa.
    Cuánto sería la base de liquidación para ese trabajador??.

    Responder
  6. CECILIA Dice:

    Buena tarde, tengo un empleado incapacitado pero sin pago por eps en espera que la AFP haga pago de los dias de incpacidad, por lo tanto, sus quincenas con la empresa han sido en cero. Para el pago de INDEMNIZACIÓN, que valor debo tomar, para contrato indefinido ?
    Gracias.

    Responder
  7. Carolina Dice:

    Este párrafo es incoherente, revísenlo por favor:

    En ese orden de ideas, si el trabajador es despedido el 12 de marzo de 2022, el promedio del salario para liquidar la indemnización se determinar con base a los salarios devengados por el trabajador en lo transcurrido del 2020, esto es, entre enero y marzo.

    Responder
  8. Ernesto Piedrahita Dice:

    Con la reforma laboral que pretende implementar el Gobierno de Petro, los días de indemnización subirán a 45. Cordialmente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular.

    Responder
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