En este artículo 17 secciones
- Por qué las vacaciones hacen base para el aporte.
- Los tres aportes parafiscales y sus tarifas.
- La caja de compensación nunca está exonerada.
- Cómo se liquida el aporte en el mes de vacaciones.
- Vacaciones compensadas en dinero y caja de compensación.
- El trabajador conserva el subsidio familiar en vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿En vacaciones disfrutadas se paga caja de compensación?
- ¿Cómo se calcula el aporte a la caja de compensación de un empleado que sale de vacaciones?
- ¿Las vacaciones compensadas en dinero son base para parafiscales?
- ¿La exoneración del artículo 114-1 cubre la caja de compensación?
- ¿Si tengo un solo trabajador debo pagar caja de compensación en sus vacaciones?
- ¿Y en el sector público la base es la misma?
- ¿Se paga ARL durante las vacaciones?
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Sí. El empleador debe seguir pagando el aporte a la caja de compensación familiar por el trabajador que está disfrutando sus vacaciones, y también sobre las vacaciones que se compensan en dinero, porque el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 incluye los descansos remunerados dentro de la nómina que sirve de base a los aportes parafiscales. ¿Cómo se liquida ese aporte y por qué a veces no cuadra con lo que reporta la planilla?
Por qué las vacaciones hacen base para el aporte.
Las vacaciones son un descanso remunerado, exactamente igual que una licencia remunerada o un día festivo, y esa calificación es la que decide el asunto.
La base de los aportes parafiscales no es el salario en estricto sentido, sino la nómina mensual, y la ley definió esa nómina de forma amplia, incluyendo pagos que no son salario.
Así lo señala el artículo 17 de la Ley 21 de 1982:
«…se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.»
La expresión decisiva es la última: «los verificados por descansos remunerados de ley». Las vacaciones lo son por definición, de modo que entran en la base sin necesidad de mayor interpretación.
Nótese que esa amplitud es propia de los aportes parafiscales y no se traslada automáticamente a otros aportes, punto sobre el que volveremos más adelante.
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Los tres aportes parafiscales y sus tarifas.
Conviene tener presentes los tres, porque no todos corren la misma suerte cuando aplica la exoneración.
| Aporte. | Tarifa. | Norma. |
|---|---|---|
| Caja de compensación familiar | 4% | Artículo 7 de la Ley 21 de 1982. |
| ICBF | 3% | Artículo 1 de la Ley 89 de 1988. |
| SENA | 2% | Artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974. |
Los tres se liquidan sobre la misma base, que es la nómina mensual ya descrita, de manera que el tratamiento de las vacaciones es idéntico para todos.
La caja de compensación nunca está exonerada.
Este es el punto que más se equivoca en la práctica, y vale la pena decirlo con todas sus letras: la exoneración de aportes no cobija a las cajas de compensación familiar.
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario libera únicamente del SENA, del ICBF y de la cotización a salud, y solo respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales:
«Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.»
La caja de compensación simplemente no aparece en esa lista, y por eso todo empleador debe pagar el 4% sin excepción, cualquiera que sea el número de trabajadores y el salario que les pague.
Recordemos además que las personas naturales con menos de dos trabajadores tampoco acceden a la exoneración, de modo que en su caso se pagan los tres aportes completos.
Cómo se liquida el aporte en el mes de vacaciones.
La respuesta corta es que no hay nada especial que hacer: se liquida sobre todo lo devengado en el mes, sume o no días de vacaciones.
Supongamos un trabajador con salario de $2.000.000 que sale a vacaciones por 10 días dentro del mes.
| Concepto | Días o tarifa | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Salario por días laborados | 20 | $1.333.340 |
| Vacaciones | 10 | $666.670 |
| Base de los aportes parafiscales | 30 | $2.000.010 |
| Caja de compensación familiar (4%) | $80.000 | |
| ICBF (3%) | $60.000 | |
| SENA (2%) | $40.000 | |
| Total aportes parafiscales | 9% | $180.001 |
Como se puede observar, el resultado es el mismo que en un mes ordinario, porque el trabajador devengó el mes completo: una parte como salario y otra como vacaciones.
Si el empleador está exonerado en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, la liquidación queda así:
| Concepto | Días o tarifa | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Salario por días laborados | 20 | $1.333.340 |
| Vacaciones | 10 | $666.670 |
| Base de los aportes parafiscales | 30 | $2.000.010 |
| Caja de compensación familiar (4%) | $80.000 | |
| ICBF (3%) | Exonerado, artículo 114-1 E.T. | $0 |
| SENA (2%) | Exonerado, artículo 114-1 E.T. | $0 |
| Total aportes parafiscales | 4% | $80.000 |
La diferencia es que solo se paga el 4% de la caja de compensación, mientras el ICBF y el SENA quedan en cero.
Cuando las vacaciones cruzan de mes.
Aquí sí hay que poner atención. Si el descanso empieza en un mes y termina en el siguiente, cada mes lleva a su base únicamente los días que le corresponden.
Y si el empleador anticipó el pago completo de las vacaciones el día en que el trabajador salió, ese anticipo no se lleva todo a la base del mes en que se pagó: los aportes siguen la causación, no el desembolso.
Por qué el aporte a la caja puede no coincidir con el de salud y pensión.
Esta es la duda que más nos plantean quienes liquidan la planilla, y el origen de la confusión es que las dos bases se construyen con reglas distintas.
- Los parafiscales se liquidan sobre la nómina efectivamente pagada en el mes, por mandato del artículo 17 de la Ley 21 de 1982.
- Los aportes a salud y pensión durante las vacaciones se liquidan sobre el último ingreso base de cotización reportado antes de iniciar el descanso.
Cuando ambos valores coinciden, que es lo habitual, no se nota diferencia alguna. Pero si el trabajador tuvo horas extras el mes anterior, o si su salario cambió, las dos bases se separan y la planilla arroja cifras que parecen inconsistentes sin serlo.
De acuerdo con nuestro criterio, cuando la planilla obligue a reportar un único valor, lo correcto es respetar la base propia de cada aporte y ajustar en el campo que corresponda, porque una regla de operación del sistema no puede modificar la base que fijó la ley.
Vacaciones compensadas en dinero y caja de compensación.
Sobre las vacaciones que se compensan en dinero también se pagan aportes parafiscales, y la razón es la misma: siguen siendo el pago de un descanso remunerado de ley, así el descanso no se haya tomado.
Esto aplica tanto a la compensación que se pacta durante la vigencia del contrato como a la que se paga al terminarlo.
Ahora bien, en materia de seguridad social la respuesta es la contraria, porque allí no existe una norma equivalente al artículo 17 de la Ley 21 de 1982 y la compensación no tiene naturaleza salarial. Ese punto lo desarrollamos por completo en el artículo correspondiente.
El trabajador conserva el subsidio familiar en vacaciones.
Como el empleador sigue aportando, el trabajador sigue afiliado y conserva todos los beneficios de la caja durante su descanso: subsidio familiar en dinero cuando tiene derecho a él, servicios de recreación, educación, crédito y demás.
Sería contradictorio que el trabajador perdiera el acceso a los servicios de recreación precisamente en el único periodo del año en que dispone de tiempo para usarlos.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿En vacaciones disfrutadas se paga caja de compensación?
Sí. Las vacaciones son un descanso remunerado y el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 las incluye en la nómina que sirve de base a los aportes parafiscales.
¿Cómo se calcula el aporte a la caja de compensación de un empleado que sale de vacaciones?
Se aplica el 4% sobre todo lo que el trabajador devengue en el mes, sumando lo pagado como salario y lo pagado como vacaciones. No hay una fórmula especial para el mes de vacaciones.
¿Las vacaciones compensadas en dinero son base para parafiscales?
Sí, para los tres aportes. La compensación sigue siendo el pago de un descanso remunerado de ley, que es justamente lo que el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 incluye en la base.
¿La exoneración del artículo 114-1 cubre la caja de compensación?
No. Esa norma exonera del SENA, del ICBF y de la cotización a salud, nunca del aporte del 4% a las cajas de compensación familiar.
¿Si tengo un solo trabajador debo pagar caja de compensación en sus vacaciones?
Sí. El aporte a la caja no depende del número de trabajadores. Y tratándose de personas naturales con menos de dos empleados, tampoco hay exoneración del SENA ni del ICBF.
¿Y en el sector público la base es la misma?
No exactamente. Los empleados públicos se rigen por su propio régimen salarial y los factores que integran la base tienen fuente distinta, entre ellos el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, de modo que conviene revisar ese régimen antes de liquidar.
¿Se paga ARL durante las vacaciones?
No. Los riesgos laborales son la excepción: no se cotizan por los días de vacaciones, porque el trabajador no está expuesto a riesgo alguno mientras descansa. Eso no afecta en nada el aporte a la caja de compensación.
¿Las vacaciones compensadas en dinero son base para parafiscales? (Sena, IBCF, CCF)
Sí, se deben pagar parafiscales porque hacen parte de la nómina, y la norma establece que los parafiscales se pagan sobre la nómina mensual.
Una inquietud, sobre que conceptos hacen parte de la bse para calcular los aportes parafiscales en el secdtor público, dado que artículo 15 de la Ley 21 de 1982 indica unos pero a mi parcer no todos. por otro lado De acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, los siguientes son elementos salariares:
“ARTÍCULO 42. De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en la jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.
Son factores de salario:
Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
Los gastos de representación.
La prima técnica.
El auxilio de transporte.
El auxilio de alimentación.
La prima de servicio.
La bonificación por servicios prestados.
Los viáticos percibidos por funcionarios en comisión.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con las anteriores disposiciones, puede afirmarse que se entiende por salario la suma de los pagos retributivos del servicio con carácter habitual y periódico, tomando como parámetro los elementos consagrados en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 en el caso de los empleados públicos.
la asignación básica, los gastos de representación, el subsidio de alimentación, la prima técnica, las horas extras, dominicales y festivos, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios al ser elementos o factores salariales deben tenerse en cuenta al momento de liquidar los aportes parafiscales, sobre la nómina mensual.
y las vacaciones, la prima de vacaciones hacen base para el pago a los aportes parafiscales, por otra parte la bonificación especial de recreacion tambien hace base?
agradezco su orientacion.
Este tema fue resuelto en este enlace.
Por favor, un ejemplo de cómo sería la liquidación de pago a la caja de compensación de un empleado que sale de vacaciones por 10 días. ¿Cómo se saca el valor a pagar? Creo que el PILA no lo está haciendo bien o en este momento hay un error en la plataforma.
Quisiera tener claridad. Gracias.
Durante las vacaciones, se pagan aportes a la caja de compensación, por lo que la liquidación es la misma: un 4% sobre lo que el trabajador haya recibido en el mes respectivo, tanto por el salario como por las vacaciones.