El empleador debe pagar el aporte a las cajas de compensación por los trabajadores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones laborales. Los aportes parafiscales se pagan tanto en las vacaciones disfrutadas como en las vacaciones compensadas en dinero.
Parafiscales en los descansos remunerados.
Los aportes parafiscales, como el caso de los aportes a cajas de compensación, deben pagarse sobre los descansos remunerados, entre ellos las vacaciones, que precisamente son un descanso remunerado.
Esto en razón a lo dispuesto expresamente por el artículo 17 de la ley 21 de 1982.
Las vacaciones son un descanso remunerado, al igual que una licencia remunerada, por lo que es preciso pagar parafiscales sobre ellas.
Los parafiscales se pagan sobre la nómina mensual.
Los aportes parafiscales se pagan sobre la nómina que paga el empleador, y sobre la nómina señala la norma referida:
«… se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.»
Es claro que sobre los pagos por vacaciones se deben pagar los aportes a las cajas de compensación familiar.
Por último, recordemos que no hay exención en el pago de los aportes a las cajas de compensación, como sí sucede con los pagos al Sena y al ICBF, de acuerdo al artículo 114-1 del estatuto tributario.
En consecuencia, todos los empleadores deben hacer aportes a las cajas de compensación, cualquiera sea el número de trabajadores y cualquiera sea el salario que les pague, y como ya vimos, incluyendo vacaciones y demás descansos remunerados.





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¿Las vacaciones compensadas en dinero son base para parafiscales? (Sena, IBCF, CCF)
Sí, se deben pagar parafiscales porque hacen parte de la nómina, y la norma establece que los parafiscales se pagan sobre la nómina mensual.
Una inquietud, sobre que conceptos hacen parte de la bse para calcular los aportes parafiscales en el secdtor público, dado que artículo 15 de la Ley 21 de 1982 indica unos pero a mi parcer no todos. por otro lado De acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, los siguientes son elementos salariares:
“ARTÍCULO 42. De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en la jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.
Son factores de salario:
Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.
Los gastos de representación.
La prima técnica.
El auxilio de transporte.
El auxilio de alimentación.
La prima de servicio.
La bonificación por servicios prestados.
Los viáticos percibidos por funcionarios en comisión.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De acuerdo con las anteriores disposiciones, puede afirmarse que se entiende por salario la suma de los pagos retributivos del servicio con carácter habitual y periódico, tomando como parámetro los elementos consagrados en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 en el caso de los empleados públicos.
la asignación básica, los gastos de representación, el subsidio de alimentación, la prima técnica, las horas extras, dominicales y festivos, la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios al ser elementos o factores salariales deben tenerse en cuenta al momento de liquidar los aportes parafiscales, sobre la nómina mensual.
y las vacaciones, la prima de vacaciones hacen base para el pago a los aportes parafiscales, por otra parte la bonificación especial de recreacion tambien hace base?
agradezco su orientacion.
Este tema fue resuelto en este enlace.
Por favor, un ejemplo de cómo sería la liquidación de pago a la caja de compensación de un empleado que sale de vacaciones por 10 días. ¿Cómo se saca el valor a pagar? Creo que el PILA no lo está haciendo bien o en este momento hay un error en la plataforma.
Quisiera tener claridad. Gracias.
Durante las vacaciones, se pagan aportes a la caja de compensación, por lo que la liquidación es la misma: un 4% sobre lo que el trabajador haya recibido en el mes respectivo, tanto por el salario como por las vacaciones.