Reliquidación de la pensión

La pensión puede ser objeto de reliquidación para incluir factores salariales no considerados en la primera liquidación.

Qué es la reliquidación de la pensión.

La reliquidación de la pensión consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, con lo que se incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional.

En tal situación, quien reclama la reliquidación de la pensión debe probar cuáles fueron los factores que no le fueron tenidos en cuenta en la liquidación inicial, y por supuesto debe demostrar qué pagos o valores eran procedentes legalmente, es decir, que hacían parte de la base para liquidar la pensión.

Esta situación se presenta especialmente en los empleados del sector público, cuyo salario está compuesto por distintos factores, primas y sobresueldos que en ocasiones no hay certeza de si hacen parte o no de la base para liquidar la pensión.

Prescripción de la reliquidación pensional.

En el pasado la Corte suprema de justicia consideraba que el derecho a la reliquidación pensional prescribía a los 3 años de causado tal derecho, pero esa posición fue cambiada en el 2016 como lo recuerda la sala laboral de la misma corte en sentencia SL3952-2020 con radicación 72716:

«Para resolver, se impone recordar que la postura evocada por el Tribunal en torno a la prescripción de esta clase de acciones, fue revisada y rectificada por la mayoría de la Sala de Casación Laboral en sentencia CSJ SL8544-2016, bajo el entendido de que al tratarse de una obligación de tracto sucesivo, era posible solicitar la revisión de la prestación, cuando la base empleada para su liquidación no se ajustara a las previsiones legales o extralegales.»

En dicha sentencia señaló la corte:

«En este orden de cosas, debe entenderse que así como no son susceptibles de desaparecer por prescripción extintiva esas cuestiones innatas de la pensión, tampoco deben serlo los factores salariales, pues tanto unos como otros son elementos estructurales y definitorios de la prestación, por manera que, en la actualidad no existe un principio de razón suficiente para seguir sosteniendo la prescriptibilidad del reajuste por inclusión de nuevos factores salariales.»

Por lo anterior, el pensionado que sienta que le liquidaron mal su pensión, podrá solicitar que se la reliquiden sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde la liquidación inicial.

Por su parte, en la sentencia SL2206-2021, con radicación 69645, la sala laboral de la Corte suprema de justicia señaló:

«En cuanto a la propuesta excepción de prescripción, se declara infundada porque el giro del cálculo actuarial es imprescriptible, según lo ha definido esta Corporación al señalar que se trata de «[…] aportes pensionales que constituyen capital indispensable para la consolidación y financiación de la prestación y, como consecuencia, están ligados de manera indisoluble con el estatus de pensionado» (CSJ SL738-2018). En cuanto a la prescripción de las diferencias pensionales, no es procedente su declaración, toda vez que el demandante reclamó a las dos accionadas en el año 2009 y en enero de 2010 presentó la demanda. Por consiguiente, no transcurrió el término trienal de prescripción.»

De aquí se advierte una vez más que la reliquidación es imprescriptible, y que la diferencia en la mesada pensional producto de la reliquidación sí prescribe a los 3 años.

Recordemos que la reliquidación implica que el valor de la mesada pensional se incrementa, y la diferencia entre la pensión inicial y la resultante luego del reajuste prescribe a los tres años de causado el derecho.

Diferencia entre reliquidación de la pensión y reajuste de la pensión.

Se suelen utilizar indistintamente los términos reliquidación y reajuste pensional, pero técnicamente no lo mismo.

Reliquidar la pensión significa que la mesada se liquida de nuevo incluyendo o excluyendo nuevos factores salariales que modifican el IBL.

El reajuste de la pensión significa que el valor de la mesada pensional se modifica o se ajusta por conceptos como el incremento anual según el IPC, el reajuste que por aportes a salud que contempla el artículo 143 de la ley 100, etc.

Por supuesto que la reliquidación implica un reajuste de la pensión, y el término correcto en este caso, es el reajuste por reliquidación.

Una vez se reliquida la pensión, la nueva mesada reajustada por esa reliquidación debe seguirse reajustando anualmente según el IPC.

Cómo solicitar la reliquidación de la pensión.

El procedimiento para solicitar la reliquidación de la pensión depende de si se trata de un fondo privado de pensiones o de Colpensiones.

Tratándose de Colpensiones, al ser una entidad pública se debe cumplir previamente con la reclamación administrativa en aplicación del artículo 6 del código procesal del trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Reclamación administrativa en demandas laborales.Para demandar laboralmente a cualquier entidad de la administración pública la reclamación administrativa es un requisito previo a cumplir.

Es decir, que primero se debe solicitar la reliquidación a Colpensiones, y si esta no accede a ello, entonces se inicia contra ella y contra la UGPP una demanda laboral.

Y a propósito de la UGPP, también se debe presentar la reclamación administrativa ante esa entidad para que sea procedente la demanda laboral.

¿Qué es la UGPP?.La UGPP se encarga de fiscalizar el recaudo de aportes a seguridad social y del reconocimiento de derechos pensionales.

En el caso de los fondos privados de pensiones no es un requisito procesal la presentación de una reclamación ante el fondo, por lo que el pensionado puede recurrir directamente ante la justicia laboral.

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27 Opiniones
  1. Adriana Maria Sierra Rendon Dice:

    Quisiera saber, a pesar del decreto que acabo de leer, porqué me descuentan el valor de la salud si Yo pagué mi salud durante esos meses como independiente? Queriendo decir que la EPS recibió doble el pago.

    Gracias
    Adriana Sierra
    Celular 3054697178
    correo: [email protected]

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  2. ANA VARGAS LÓPEZ Dice:

    Quiero saber si las personas que nos pagaron la pensión del mes de Enero de 2021 con el mismo valor de 2020,en el siguiente mes o sea mesada de Febrero nos deberían haber pagado el retroactivo de Enero? Porque a mí no me lo pagaron. Gracias. Son $16.000 que a mí me sirven. Muchas gracias

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  3. MD Dice:

    quisiera saber, si la resolución de pensión esta con fecha de marzo de 2021 y me retiro en agosto del mismo año y en dicha resolución no se tuvo en cuenta el reajuste de salario real, ya que me liquidaron con un 3% para este año 2021 y el reajuste fue de 6%. Mi pregunta: Me expiden una nueva resolución, sabiendo que en la misma dice, que se tendrá en cuenta hasta la ultima semana efectivamente cotizada.?

    gracias por responder

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  4. Jaime Berdugo Martinez Dice:

    Hola, el día 29 de junio cumplo 62 años, trabaje en una empresa privada mas de 30 años en Colombia, de (febrero de 1978 a julio de 2008)estoy en colpensiones, quiero saber si me cobija la ley de transición, gracias por una respuesta, un saludo.

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  5. ABOGADO JOSÉ FIDEL PULIDO Dice:

    Hola buenos días, para estas fechas ya lo tu llamas la ley de transición ya desapareció del mundo jurídico, es decir ya no existe, ya no cobija a nadie, pues el régimen de transición era una condición especial que tenían algunas personas señaladas en la Ley 100 de 1993 para conservar algunos beneficios pensionales de la ley anterior, pero dicho régimen (el de transición) tenía una vigencia en el tiempo, vigencia que ya termino; adicionalmente el Acto Legislativo No. 1 de 2005 termino anticipadamente ese régimen.
    en tu caso particular en conclusión aunque en algún momento de tu vida pudo decirse que estabas en ese grupo de personas que estaban dentro del régimen de transición a ti por tu edad, jamás dicho régimen te benefició en absolutamente nada; mi contacto es 3108545929

    Responder
    • Manuel Dice:

      Cómo así que no se benefició absolutamente de nada? No por la edad, pero si por el tiempo de cotización pues a abril de 1994 (si trabajó continuo) contaba con más de 15 años cotizados, requisito este plasmado en el Régimen de transición, o sea, tenía el derecho. Otra cosa fue que posteriormente lo despojaron de ese derecho mediante el Acto legislativo 001 de 2005, el cual lo mantuvo con la edad más no con los 15 años cotizados. Los derechos adquiridos fueron cercenados y luego mediante fallos y presiones a la corte constitucional, vulneraron nuevamente el derecho adquirido por “meras expectativas” de manera brutal.

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  6. Ada Henríquez Dice:

    Muy buenas en cuanto a reclamación de reliquidacion si se le da a un abogado poder amplio y suficiente esa persona puede reclamar dinero.

    Responder
    • Juan Dice:

      La corte constitucional lo declaró que era inexequible por violeb¿ntar el principio de la suguridad fiscal, ah pero los magistrados con salarios de más de 30 millones y escoltas… This is Colombia

      Responder
  7. leoncio rafael suarez Dice:

    buenas tardes, queria saber si yo puedo hacer reajuste a mi pension, pues yo me pensione en el 2010 con 1000 semanas pero en realidad tenia 1415 semanas cotizadas y no me realizaron un reajuste en mi pension. quiero saber si mis 415 semanas que tenia de mas puedo entrar a reclamarlas y como hacerlo.
    muchas gracias, estos son mis datos.
    correo: [email protected]
    cel: 3153419884

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    • MEJORO MI PENSION Dice:

      Señor Leoncio Rafael muy buen día.

      No importa el tiempo en el cual usted se haya pensionado, si tiene derecho a una reliquidación se la deben reconocer y deben reliquidar su pensión.

      En su caso particular lo mejor seria revisar la Resolucion mediante la cual le concedieron la pensión y su historia laboral para poder establecer si realmente tiene derecho a solicitar una reliquidación.

      Si usted deja el caso en nuestras manos, nosotros lo orientamos para que usted mismo sea quien solicite la reliquidacion y no tenga que pagar un porcentaje de su retroactivo. En caso que le nieguen la reliquidación ahi si tendriamos que actuar nosotros mediante una demanda (pero inicialmente puede hacer el tramite usted mismo, con nuestra orientación).

      Si tiene alguna duda adicional o quiere que lo asesoremos en su tramite, no dude en comunicarse con nosotros y con mucho gusto le indicamos que debe hacer.

      Somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

      Llamenos o escribanos al WhatsApp (+57) 3002127453.

      Responder
  8. bilmer vasquez bonilla Dice:

    a que se riefiere el 14% de incremento para quien siendo pensionado, su conyugue no sea pensionada ni tenga ingresos propios? concepto de fecha noviembre 2020?. gracias

    Responder
    • Juan Dice:

      La corte constitucional lo declaró que era inexequible por violeb¿ntar el principio de la suguridad fiscal, ah pero los magistrados con salarios de más de 30 millones y escoltas… This is Colombia

      Responder
  9. Expertos en análisis pensional Dice:

    Para todos aquellos que quieran revisar su pensión, o aquellos que les haga falta poco tiempo para pensionarse y deseen incrementar su pensión, pueden contactarnos y los orientamos en la mejor forma de aumentar su pensión y no perder su dinero. 300 212 74 53, somos exfuncionarios ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.

    Responder
    • Angela Moreno Dice:

      Quiero saber acerca de la pensión de mi hermano. Cotizó 40 años y creo que colpensiones no lo liquidó con el tiempo de más cotizado.
      Llamarme 3053170547

      Responder
  10. Gabriel Corzo Mayorga Dice:

    Me pensione en el 2015, pero soy docente activo, quiero saber si al momento de retiro puedo pedir mi RELIQUIDADION de pensión de jubilación. mil gracias por su gentil información asertiva.
    Enviar respuesta al correo [email protected]
    Un combativo abrazo de paz y bien.

    Responder
  11. Gabriel Corzo Mayorga Dice:

    Me pensioné en el 2015, pero soy docente activo, quisiera saber SI en el momento de retiro puedo solicitar la RELIQUIDACION de la pensión de jubilación. Mil gracias por su gentil información asertiva.
    Enviar respuesta al correo [email protected]
    Un abrazo combativo de paz y bien.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Hay que revisar la resolucion inicialmente si podra solicitar re liquidacion si sigue cotizando.

      Responder
  12. LIBIO Dice:

    mE PENSIONÉ EN MARZO DE 2018, PIDO RELIQUIDACION PARA QUE SE INCLUYAN TIEMPOS Y FACTORES SALARIALES QUE NO FUERON TENIDOS EN CUENTA. COLPENSIONES EN RESOLUCION SUB 135920 DE MAY.18/22 . NIEGA LA PETICIÓN NIEGA LA PETICIÓN, DADO QUE MI EMPLEADOR ULTIMO ESTÁ EN MORA. COLPENSIONES TIENE LOS NUEVOS CETIL DE LOS TIEMPOS FALTANTES, PERO NO CORIGE LA HISTORIA LABORAL. QUE DEBO HACER?

    Responder
  13. LIBIO Dice:

    mE PENSIONÉ EN MARZO DE 2018, PIDO RELIQUIDACION PARA QUE SE INCLUYAN TIEMPOS Y FACTORES SALARIALES QUE NO FUERON TENIDOS EN CUENTA. COLPENSIONES EN RESOLUCION SUB 135920 DE MAY.18/22 . NIEGA LA PETICIÓN NIEGA LA PETICIÓN, DADO QUE MI EMPLEADOR ULTIMO ESTÁ EN MORA. COLPENSIONES TIENE LOS NUEVOS CETIL DE LOS TIEMPOS FALTANTES, PERO NO CORIGE LA HISTORIA LABORAL. QUE DEBO HACER?.

    Responder
    • [email protected] Dice:

      Si hay un empleador en mora es un hecho ajeno a su voluntad, colpensiones no le reconocerá la reliquidación de la pensión porque ya está pensionado (Debió en tutelar antes de la resolución), podría optar por una tutela, pero de seguro será negada ya que no le están violando un derecho fundamental (El derecho de petición será el único que le proteja la tutela pero d seguro no le re liquidaran) en mi concepto debe demandar.
      Le asesoro con gusto 3138700929 si lo le respondo envíame un mensaje vía wassatt y le respondo en el tiempo inmediato.

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  14. Libia Jaramillo Dice:

    Si alguien tiene dudas con la liquidacion de su pension, puede buscar en facebook o instagran a MEJORO MI PENSION, ellos tienen videos donde explican muy bien todos los problemas y tambien me hicieron la liquidacion de mi pension. Son muy buenos, confiables y saben mucho del tema. 100% recomendados. les dejo el numero de ellos por si alguien lo necesita 3002127453

    Responder
  15. herman Dice:

    Horman, estoy solicitando la reliquidacion de la pension de vejez, porque la Empresa donde laboraba, entro el liquidacion obligatoria, y solo cuando la liquidacion entro en ruta final, el ultimo liquidador, emitio un monto para que le pagaran a los trabajadores, a traves de un auto que la superintendencia de sociedades decreto, y asi le pagara a colpensiones, para que esta entidad, les remitiera los estados a traves de unos abacos individuales, y asi los trabajadores le reclamen a colpensiones los dineros que retuvo antes de la pension de vejez.

    Responder
    • homan Dice:

      si tengo derecho a que me liquiden la reliquidacion de la pension, esta prescribe o no, informenme. ok.

      Responder
      • [email protected] Dice:

        hay que revisar esa liquidacion, llevo algunos procesos parecidos y son una paridera para que salgan adelante, pero eleve la solicitud a colpeniones probando que se efectuo el pago. le asesoro si le interesa

        Responder
  16. Maria Clara Jaramillo Dice:

    Yo me pensione en el 2020 y pensé que todo estaba bien, consulte a alguien que me recomendaron muchisimo, me reviso mi liquidacion y resulta que tenia derecho a una mayor pension y un retroactivo, en total Colpensiones me pago hace 3 meses 34 millones de retroactivo. La verdad fue una bendicion la recomendacion que me hicieron, les voy a dejar el numero por si alguien lo necesita.

    El celular del doctor Fabian es 3002127453, solo necesite hablar con el 2 minutos para darme cuenta de lo que sabia y del tipo de persona que es, 1000% recomendado!!!!

    Responder
  17. TRUJILLO GUEVARA Dice:

    EN EL PRESENTE AÑO CUMPLO 77 AÑOS DE EDAD, FUI FAVORECIDO POR EL REGIMEN DE TRANSICION DE LA LEY 100-1994, ME PENSIONE INICIALMENTE CON EL I.S.S. HOY COLPENSIONES, EN EL AÑO 2.011, PERO A PESAR DE
    TENER 1.353 SEMANAS COTIZADAS HASTA EL AÑO 1.997 EL ISS SOLO RECONOCIO EN 2.011 1.134 SEMANAS, PUES MI HISTORIA LABORAL NO ESTABA ACTUALIZADA HASTA EL AÑO 1.997 EN JUNIO, QUE DEJE DE LABORAR EN COLOMBIA, PUES ME AUSENTE DEL PAIS Y LABORE EN EE.UU. Y REGRESE EN 2.008. MIS HISTORIAS LABORALES A PARTIR DE ESE MOMENTO (2008) FUERON DE 52 SEMANAS Y ASI SUCESIVAMENTE, LUEGO DE MUCHAS DILIGENCIAS POR EL PAIS CON LOS CERTIFICADOS DE PAGO GENERADO POR LAS EMPRESAS DONDE LABORE, PUDE LOGRAR QUE EL I.S.S. RECONOCIERA MI PENSION EN ABRIL DE 2.011.HE SOLICITADO EN VARIAS OPORTUNIDADES RELIQUIDACION Y HA SIDO UN “CAMELLO” DURO. LOGRE ALGUNOS AVANCES PERO SIGO LUCHANDO POR EL RECONOCIMIENTO TOTAL DE MIS SEMANAS Y NADA, TAMBIEN HE PEDIDO LIQUIDACION CON EL ACUERDO 049 DE 1.990 Y ME LO NIEGAN. QUE PUEDO HACER EN LA ACTUALIDAD?. LE ANTICIPO MIS SINCEROS AGRADECIMIENTOS POR LA AYUDA QUE ME PUEDA BRINDAR CON SU INFORMACION, EN RESPUESTA AL PRESENTE.

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    • MEJORO MI PENSION Dice:

      TRUJILLO GUEVARA muy buen día.

      Colpensiones debe reconocer absolutamente todas las semanas cotizadas y aplicar el Regimen al cual tenga derecho. Si usted cotizó con entidades privadas que le cotizaron en su momento al Seguro Social, entonces la Ley que se le debe aplicar es el Decreto 758 de 1990 que aprobó el Acuerdo 049 de 1990.

      En su caso particular, con 1.134 semanas cotizadas, el Seguro Social debio reconocer el 81% como tasa de remplazo y si usted tiene mas de 1250 semanas cotizadas, entonces deberian reconocerle el 90%.

      Comuniquese con nosotros y con mucho gusto lo orientamos en su caso particular y revisamos si tiene derecho a reliquidacion de la pensión. Somos expertos en pensiones, exfuncionarios del ISS y Colpensiones.

      Llamenos ya al 3002127453.

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