Retiro de la demanda

La persona que interponga una demanda civil puede retirarla, para lo cual la ley ha fijado un procedimiento y una oportunidad para hacerlo de acuerdo al Código General del Proceso.

¿Por qué retirar una demanda?

El retiro de la demanda generalmente se hace con el fin de elaborarla mejor y volverla a presentar o simplemente porque el demandante decidió abstenerse de seguir con su trámite por distintas razones, como que pudo llegar a un arreglo con el demandado.

Si lo que pretende el demandante es retirarla para presentar luego una demanda más elaborada o sustentada, puede considerar en su lugar la reforma de la demanda considerada en el artículo 93 del CGP, que no es procedente cuando se trata de un proceso verbal sumario; en este caso, es preciso retirarla.

El retiro de la demanda es diferente al desistimiento, que opera cuando la demanda ya ha sido notificada al demandado.

Oportunidad para retirar la demanda.

De acuerdo al artículo 92 del Código General del Proceso, la demanda se puede retirar antes de que sea notificada al demandado o a los demandados.

Una vez presentada la demanda y hecho el estudio de admisión de esta, si se admite, el paso a seguir es la notificación del demandado o de los demandados, según el caso. Sin embargo, aunque la demanda haya sido admitida, el demandante puede retirarla en cualquier momento, siempre y cuando no se haya notificado al demandado.

Si la demanda ya ha sido notificada, no se puede retirar, y lo que procede es su desistimiento de acuerdo al artículo 314 del Código General del Proceso.

Desistimiento de la demanda.El demandante puede desistir de las pretensiones de la demanda en cualquier momento del proceso siempre que no se haya dictado sentencia.

¿Cómo retirar la demanda?

El procedimiento para retirar la demanda depende de si se decretaron o no medidas cautelares contra el demandado, tal como señala el artículo 92 del CGP en su primer inciso:

«El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes.»

Es decir, que si no se decretaron medidas cautelares, la demanda se puede retirar sin necesidad de pedir autorización al juez, pero si hay medidas cautelares, es necesario que el juez autorice el retiro de la demanda.

Esa autorización es necesaria porque las medidas cautelares han podido generar perjuicios al demandado, perjuicios que deben ser resarcidos por el demandante, de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo 92 del Código General del Proceso:

«El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda.»

Por lo anterior, antes de demandar a otra persona es necesario tener cierta certeza de la procedencia de las pretensiones, para evitar terminar pagando al demandado.

Efectos del retiro de la demanda.

El retiro de la demanda evita la iniciación del proceso como tal, en razón a que el demandado nunca fue notificado de la demanda.

Si bien técnicamente la demanda inicia con su admisión por parte del juez, al no producirse la notificación del demandado, para este no existió el proceso.

¿Se puede presentar una nueva demanda luego de haberla retirado?

Sí. El hecho de haber retirado la demanda no impide que se pueda presentar de nuevo, puesto que el Código General del Proceso no lo prohíbe.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 27). Retiro de la demanda [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/oportunidad-para-retirar-la-demanda-en-materia-civil.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por el sistema.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

2 comentarios
  1. no todas junio 23 de 2023

    No todas perdonan.

    Responder a no todas:
  2. Carlos Oliva julio 21 de 2022

    Buenas tardes:

    Hace aproximadamente cinco meses interpuse una demanda contra mi expareja por el ofrecimiento de alimentos y régimen de visitas, pero el pronunciamiento del juzgado no ha sido positivo, ya que se basan en aspectos insignificantes. Hasta la fecha, no he recibido notificación de la auto admisión de la demanda. ¿Puedo retirar dicha demanda?

    Muchas gracias por su colaboración.

    Responder a Carlos Oliva:

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.