Inadmisión de la demanda

Las demandas civiles son inadmitidas por el juez cuando adolecen de una o varias de las causales de inadmisión expresamente contempladas por el artículo 90 del código general del proceso.

¿En qué consiste la inadmisión de una demanda?

La inadmisión de la demanda es un acto (auto) que profiere el juez mediante el cual notifica al demandante de que su demanda no ha sido admitida.

La inadmisión de la demanda no implica que esta sea rechazada, y menos implica una decisión de fondo por parte del juez.

La inadmisión implica que la demanda adolece de algún defecto formal exigido por la ley que impide al juez revisarla, defecto no permite al juez ni siquiera admitirla, teniendo el demandante la oportunidad de subsanar las causales de inadmisión para que el juez por lo menos admita la demanda y la estudie para determinar si la rechaza o no.

Causales por las que se inadmite una demanda.

El artículo 90 del código general del proceso establece las siguientes causales por las que se inadmite una demanda:

  1. Cuando no reúna los requisitos formales.
  2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
  3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales.
  4. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.
  5. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso.
  6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.
  7. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.

Adicional a las anteriores causales, la Corte suprema de justicia ha introducido otra causal de inadmisión de la demanda relacionada con la competencia territorial del juez que debe cocer de ella.

Cuando las pretensiones se relacionan con asuntos originados en un contrato o negocio jurídico, la competencia territorial recae en el juez del domicilio del demandado o en el del lugar donde debe cumplirse la obligación. La elección del juez competente y la justificación de esta elección deben quedar claramente especificadas en la demanda, y si no lo hace, el juez rechaza la demanda, lo que es equivocado como pasa a explicarse.

En tal caso, lo que el juez debe hacer es inadmitir la demanda como lo señala la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia AC2302-2023:

«En ese orden, si del escrito inicial no se vislumbra con claridad la inclinación del extremo activo de alguno de los prenombrados «foros», será necesario que el funcionario receptor adopte los correctivos necesarios para superar esa incertidumbre, teniendo como primer remedio la inadmisión.»

Más adelante puntualiza la corte:

«En vista de lo anterior, era perentorio que el funcionario ante quien compareció adoptara las medidas necesarias para conjurar la advertida omisión, entre ellas la de inadmitir la demanda y exigir a la postulante las precisiones indispensables para justificar el criterio seleccionado.

Desde esa perspectiva, se equivocó el juzgador al desprenderse automáticamente del caso, pese a que debía adoptar las medidas pertinentes para superar la falta de claridad en torno a quién quería el accionante que adelantara la contienda y, una vez esclarecida, resolver lo pertinente.»

En consecuencia, si el demandante no precisa la elección de la competencia territorial, la demanda será inadmitida para que el demandante la subsane precisando tal competencia.

Recursos contra la inadmisión de la demanda.

La inadmisión de la demanda no contempla ningún recurso pues así lo dice expresamente el artículo 90 del CGP (Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda solo en los siguientes casos), de modo que ni siquiera se puede presentar un recurso de reposición, y menos de apelación contra el auto inadmisorio de la demanda.

De forma indirecta procede el recurso de apelación, como se desprende de la lectura del siguiente aparte del artículo 90 del código general del proceso:

«Los recursos contra el auto que rechace la demanda comprenderán el que negó su admisión. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y se resolverá de plano.»

Cuando el juez inadmite la demanda el demandante no puede presentar ningún recurso contra el auto de inadmisión. Lo que debe hacer es subsanar la demanda, y si esta es rechazada por el juez, procede el recurso de apelación contra el auto que rechaza la demanda, y en ese recurso puede recurrir el auto que negó la admisión de la demanda.

Subsanar la inadmisión de la demanda.

La inadmisión de la demanda no supone su rechazo, de modo que el demandante tiene la posibilidad de subsanar la demanda para que sea admitida.

Señala el aparte respectivo del artículo 90 del código general del proceso:

«En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza.»

El demandante debe subsanar al demanda para que siga su trámite.

Término para subsanar demanda.

El demandante cuenta con 5 días hábiles para subsanar la demanda, en los términos que el juez ha dispuesto en el auto inadmisorio, donde debe indicar claramente las causas por las que ha sido inadmitida.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Significa que el juez no la recibe para estudio porque carece de algunos requisitos formales que deben subsanarse para admitir a trámite la demanda.

En la admisión de la demanda el juzgado hace una revisión formal de la demanda para determinar si cumple los requisitos formales para admitirla, sin hacer un estudio de fondo de las pretensiones de la demanda. Solo se verifica la formalidad.

Si la demanda no se subsana esta será rechazada, debiendo el demandante presentarla de nuevo.

El juez cuenta con 30 días para notificar el auto admisorio de la demanda según el penúltimo inciso del artículo 90 del código general del proceso.

Sólo se puede inadmitir una vez. Si es inadmitida y subsanada procede el rechazo o admisión de la demanda. De suerte que, si la demanda no se subsana en debida forma, será rechazada.

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