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Sucesión por representación

Cuando un hijo muere antes que su padre, la parte de la herencia que le habría correspondido no se pierde ni pasa a sus hermanos: la reciben sus propios hijos, que ocupan su lugar en virtud del derecho de representación que regulan los artículos 1041 a 1044 del Código Civil. Es la figura por la cual los nietos heredan al abuelo y los sobrinos al tío. ¿En qué casos opera, cómo se reparte y en qué se diferencia de la transmisión?

Qué es la representación sucesoral o hereditaria.

La ley llama a heredar primero a los parientes más cercanos, y por regla general el más cercano excluye al más lejano. Si esa regla se aplicara sin matices, los nietos cuyo padre ya murió quedarían por fuera de la herencia del abuelo, desplazados por sus tíos.

Para evitar ese resultado, el segundo inciso del artículo 1041 del Código Civil consagra la representación:

«La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.»

Es una ficción porque la ley hace de cuenta que el nieto está en el puesto del hijo. No hereda como nieto, que por sí solo no tendría turno habiendo hijos vivos, sino como si fuera su padre o su madre.

Supongamos que Argemiro tiene dos hijos, Juan y Ema. Ema fallece antes que Argemiro y deja dos hijos, Daniela y Sebastián. Cuando Argemiro fallezca, la herencia que le correspondía a Ema pasará a Daniela y Sebastián, que son los nietos de Argemiro, y no acrecerá la parte de Juan.

La Corte Constitucional, en la sentencia C-1111 de 2001, la describió así:

«El derecho de representación es una institución de origen legal por medio de la cual determinadas personas que son descendientes de un mismo tronco o en concurrencia con herederos de otro tronco, ejercitan los derechos que en la sucesión abierta hubiera tenido su ascendiente fallecido antes que el causante, en caso de haberle sobrevivido a este.»

A quien hereda de este modo se le llama heredero por representación, y a la figura se le conoce indistintamente como representación sucesoral, sucesoria o hereditaria.

Esta figura solo existe en la sucesión intestada, que es la de quien murió sin testamento. Por eso el primer inciso del artículo 1041 dice que «se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación». En la sucesión testada la figura parecida es la sustitución hereditaria, que depende de lo que haya dispuesto el testador.

Cuándo hay lugar a la representación.

La norma habla del padre o la madre que «no quisiese o no pudiese suceder». De ahí resultan los casos en que otra persona entra a representarlo:

  • Murió antes que el causante. Es el caso más frecuente: el hijo que fallece antes que su padre.
  • Repudió la herencia. El hijo que no quiere recibirla no priva de ella a sus propios hijos.
  • Es indigno o fue desheredado. La falta es personal y no se extiende a su descendencia.

Así lo confirma el artículo 1044 del Código Civil, que permite representar «al incapaz, al indigno, al desheredado y al que repudió la herencia del difunto». La representación no es entonces una herencia que el nieto reciba de su padre, sino un derecho propio que le da la ley frente a la herencia del abuelo.

De allí se sigue una consecuencia práctica. Según el mismo artículo 1044, se puede representar a un ascendiente cuya herencia se repudió. El nieto que no aceptó la herencia de su padre, por ejemplo porque solo dejó deudas, puede de todos modos representarlo en la sucesión del abuelo.

En qué órdenes hereditarios opera.

La representación no opera a favor de cualquier pariente. El artículo 1043 del Código Civil, modificado por la ley 29 de 1982, la limita así:

«Hay siempre lugar a representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos.»

Esto quiere decir que solo es posible en el primero y en el tercer orden hereditario.

Orden Quiénes heredan ¿Hay representación?
Primero Los hijos del difunto Sí. Los nietos representan al hijo que falta, y los bisnietos al nieto.
Segundo Los padres del difunto y su cónyuge No. Nadie representa al padre o a la madre que falta.
Tercero Los hermanos del difunto y su cónyuge Sí. Los sobrinos representan al hermano que falta.

En el segundo orden, cuando la herencia debe repartirse entre los padres del difunto y su cónyuge y solo sobrevive uno de los padres, la herencia se reparte entre ese padre y el cónyuge. Los otros hijos del padre fallecido, que son los hermanos del difunto, no pueden heredar en su representación.

La razón es que la representación siempre baja, nunca sube: opera en favor de los descendientes del que falta, jamás de sus ascendientes ni de sus colaterales. Así lo precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de tutela STC13259-2016.

La palabra «siempre» del artículo 1043 indica además que no hay límite de grados. Si también faltó el nieto, lo representan sus hijos, y así sucesivamente, como lo permite el tercer inciso del artículo 1041 al decir que se puede representar a quien, de haber vivido, habría heredado a su vez por representación.

Requisitos de la representación hereditaria.

Para que surja la representación deben concurrir cuatro requisitos, que sintetizó la Corte Constitucional en la sentencia C-1111 de 2001:

  1. Falta del titular de los órdenes hereditarios primero o tercero.
  2. Existencia de un representante, es decir, que el representado tenga hijos o descendientes que lo sustituyan en la sucesión.
  3. Cumplimiento de los requisitos por parte de los representantes para suceder al causante.
  4. Vacancia de los grados de parentesco intermedios entre el representado y los representantes.

El primero es que falte el hijo o el hermano del causante, por haber muerto antes, por haber repudiado o por ser indigno o desheredado.

El segundo es que quien falta tenga descendientes. Si el hijo que murió antes no dejó hijos, no hay a quién representar y su parte acrece a la de sus hermanos.

El tercero consiste en que el representante pruebe su parentesco con los registros civiles, y que él mismo sea capaz y digno de heredar al causante. El nieto que fue indigno frente a su abuelo no puede representarlo, aunque su padre hubiera sido un heredero intachable.

El cuarto significa que no puede haber nadie vivo y hábil entre el causante y el representante. El nieto solo representa a su padre si este falta; mientras el padre viva y acepte la herencia, el nieto no tiene ningún derecho sobre la herencia del abuelo.

Cómo se reparte la herencia por representación.

La forma de repartir está en el artículo 1042 del Código Civil, que señala:

«Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiere cabido al padre o madre representado. Los que no suceden por representación suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama, a menos que la misma ley establezca otra división diferente.»

Suceder por cabezas es repartir en partes iguales entre quienes heredan por derecho propio. Suceder por estirpes es que cada rama de la familia recibe una sola porción, la del pariente que falta, y la divide entre sus miembros.

Continuando con el ejemplo, supongamos que Argemiro dejó una herencia de $200.000.000. Sus hijos eran Juan y Ema, y esta, fallecida antes, dejó a Daniela y Sebastián.

Heredero Cómo hereda Recibe
Juan (hijo) Por cabeza $100.000.000
Daniela (nieta, hija de Ema) Por estirpe $50.000.000
Sebastián (nieto, hijo de Ema) Por estirpe $50.000.000

La herencia no se reparte en tres partes iguales entre Juan, Daniela y Sebastián, porque los nietos no tienen el mismo derecho que Juan: solo tienen derecho a lo que habría recibido Ema. Si Ema hubiera dejado cinco hijos en lugar de dos, los $100.000.000 de su estirpe se dividirían entre cinco, y Juan seguiría recibiendo lo mismo.

La regla de las estirpes se aplica «en todos casos», incluso cuando todos los hijos del causante murieron antes y solo quedan nietos. Si un hijo dejó un nieto y el otro dejó tres, el primero recibe la mitad de la herencia y los otros tres se reparten la otra mitad.

Diferencia entre representación y transmisión.

Son dos figuras que llevan a un resultado parecido, porque en ambas los nietos terminan recibiendo bienes del abuelo, pero que operan en momentos distintos y tienen efectos diferentes. La clave está en quién murió primero.

La transmisión está en el artículo 1014 del Código Civil:

«Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.»

Aquí el hijo sobrevivió al padre, así fuera por un día, y por tanto alcanzó a ser heredero. Si luego muere sin haber aceptado ni repudiado, ese derecho hace parte de su propia herencia y pasa a todos sus herederos.

Aspecto Representación Transmisión
Quién murió primero El hijo murió antes que el padre El padre murió antes que el hijo
Clase de sucesión Solo intestada Testada e intestada
Quiénes se benefician Solo los descendientes del que falta Todos los herederos del hijo, incluido su cónyuge
De quién se hereda Directamente del abuelo Del hijo, en cuya herencia está el derecho
Hay que aceptar la herencia del padre No Sí
Otros casos También por repudio, indignidad o desheredamiento Solo por muerte

La diferencia se nota en dos puntos. En la transmisión participa el cónyuge del hijo fallecido, que no tiene cabida en la representación. Y en la transmisión hay que aceptar la herencia del hijo para poder tocar la del abuelo, lo que importa si aquel dejó deudas.

Es el caso, muy frecuente, del abuelo que muere sin que se haga su sucesión y años después muere uno de sus hijos. Los nietos no «representan» a su padre: reciben por transmisión, y lo usual es liquidar las dos herencias, como explicamos en el artículo sobre la liquidación de la sucesión en Colombia.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un heredero por representación?

Es el descendiente que ocupa en la sucesión el lugar de su padre o madre, cuando este no puede o no quiere heredar. El caso típico es el nieto que hereda al abuelo porque su padre murió antes.

¿Si un hijo muere antes que el padre, quién hereda?

Los hijos de ese hijo, es decir, los nietos del causante, que lo representan y reciben entre todos la parte que a él le habría correspondido. Si no dejó descendientes, su parte acrece a la de sus hermanos.

¿El cónyuge del hijo fallecido hereda por representación?

No. La representación solo favorece a los descendientes. La nuera o el yerno no heredan al suegro por esta vía.

¿Los sobrinos pueden heredar a un tío?

Sí, cuando el tío no dejó hijos ni padres y la herencia corresponde a sus hermanos. Los sobrinos representan al hermano del causante que haya fallecido antes, y se reparten su porción.

¿Se puede representar a un padre que está vivo?

Sí, si repudió la herencia, es indigno o fue desheredado. Si está vivo y acepta, sus hijos no tienen derecho alguno en esa sucesión.

¿Hay representación cuando existe testamento?

No respecto de lo dispuesto en el testamento, donde lo que cabe es la sustitución que haya previsto el testador. Sí respecto de la parte de la herencia que deba repartirse según la ley.

¿Qué es heredar por estirpe y por cabeza?

Por cabeza heredan quienes lo hacen por derecho propio, en partes iguales. Por estirpe heredan los representantes, que entre todos toman únicamente la porción del pariente al que representan.

¿Los nietos deben probar algo especial para heredar por representación?

Sí. Su propio registro civil de nacimiento, el de su padre o madre para enlazar el parentesco con el causante, y el registro de defunción de este último que demuestre que murió antes.

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Gerencie.com. (2026, septiembre 8). Sucesión por representación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sucesion-por-representacion.html

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