Los aportes a seguridad social cuando el trabajador devenga un salario integral, se realizan sobre el 70% del salario integral.
El salario integral comprende un factor salarial y un factor prestacional, y como los aportes a seguridad social se realizan únicamente sobre el factor salarial, debe excluirse ese factor prestacional del salario integral para efecto de liquidar las cotizaciones a seguridad social.
Si bien el factor prestacional por ley debe ser de por lo menos el 30% del total del salario, en algunos casos no es así, así que la ley estandarizó la base de cotización en el salario integral sobre el 70% del total del salario, es decir, incluyendo factor salarial y prestacional.
Por consiguiente, no importa cuánto sea el factor prestacional, que puede ser superior al 30%, la seguridad social se liquidará sobre el 70% del total del salario integral que reciba el trabajador.
Base de cotización en el salario integral en la ley.
El ingreso base de cotización a seguridad social en el salario integral está contemplado en el último inciso del artículo 18 de la ley 100 de 1993:
«Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario.»
Tema que fue reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.1 del decreto 780 que en su cuarto inciso viene a decir lo mismo:
«Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se liquidarán sobre el 70% de dicho salario.»
En razón a lo anterior, se toma el total del salario integral y se le aplica el 70% para determinar el ingreso base de cotización a seguridad social.
Por ejemplo, si tenemos un salario integral de $15.000.000, la seguridad social se liquida sobre el 70%, esto es, sobre $10.500.000, que resulta de la siguiente operación:
15.000.000 x 70% = 10.500.000.
Recordemos que los aportes a salud y pensión se hacen sobre la misma base, de manera que para los dos aplica el mismo procedimiento, lo que aplica también para los aportes a riesgos laborales.
Los trabajadores remunerados con un salario integral tienen derecho a las vacaciones, y se debe pagar seguridad social cuando el trabajador está en vacaciones, teniendo en cuenta que la base para liquidar las vacaciones no es el monto de las vacaciones, sino el salario del mes anterior, como se explica en el siguiente artículo.
Esto en razón a que la ingreso base de cotización a seguridad social en periodo de vacaciones, corresponde al salario del mes anterior, y no al valor de las vacaciones disfrutadas.
En consecuencia, se toma el 70% del salario del mes anterior al mes en que se inician las vacaciones para efecto de la liquidación de la seguridad social en el periodo de vacaciones del trabajador.
Es una consulta que nuestros lectores nos hacen con regularidad, así que la responderemos a continuación.
La seguridad social en el salario integral se paga igual que en un salario normal, donde el empleador es el encargado de afiliar al trabajador y hacer el pago respectivo, descontando al trabajador la parte que le corresponde.
Esto para significar que el salario integral incluye las prestaciones sociales, pero no la seguridad social, así que el trabajador sigue teniendo derecho a que el empleador pague la seguridad social de acuerdo a las normas generales.
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mayo 20th, 2020 a las 10:26 am
Por favor, ¿que diferencia hay entre salario integral y el de por prestación por servicios?
abril 20th, 2021 a las 4:55 pm
Para los efectos de aportes en seguridad social, el primero es salario, el segundo no, por tanto los aportes a seguridad social corren por cuenta del prestador del servicio, sobre una base del 40% del valor de éste.
abril 20th, 2021 a las 5:00 pm
En el primero la seguridad social se paga entre el empleador y el empleado en la proporciones standard Pension (12%+4%) Salud (8,5%+4) Arl 100% la empresa; sobre la base de: 70% del salario integral
octubre 8th, 2020 a las 4:35 pm
Hola, no es muy claro el ejemplo, me gustaria saber que pasaria cuando la base supera los 25 salarios, se toma la base o se limita a los 25? gracias,
El articulo tiene errores de ortografia y redaccion.
agosto 12th, 2021 a las 10:48 am
Buen dia, mi pregunta es si la persona tiene salario integral y se le pagan bonificaciones normales, a esta bonificacion le debo aplicar el 70% o el 100% es base para la seguridad social.
diciembre 13th, 2021 a las 9:02 pm
Benos días. Si tengo salario integral mi patrono puede aportar a seguridad social sobre el 100% del total del salario integral? o tiene que ser obligatoriamente por el 70%
enero 3rd, 2022 a las 10:57 am
Buenos dias, cuando el trabajador devenga solo un salario minimo, se le puede pagar bajo la modalidad de salario integral? ejemplo las trabajadoras de servicio domestico.
abril 5th, 2023 a las 10:14 am
Buenos Días, Se contrata a un profesional por medio salario integral 24 hrs semanales, la liquidación de la seguridad social se hace en referencia a que base salarial?