En este artículo 12 secciones
- Cuotas alimentarias como ingreso gravado con el impuesto de renta.
- ¿Quién declara cuando el beneficiario es un menor de edad?
- ¿En qué cédula se deben declarar los pagos por alimentos?
- Periodo gravable en el que se deben declarar las cuotas alimentarias.
- ¿Quien paga la cuota alimentaria puede deducirla?
- Preguntas frecuentes.
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Las personas que reciben pagos por deudas alimentarias o por cuotas de alimentos deben declararlos en caso de que sean declarantes de renta, en razón a que son pagos que se consideran gravados con el impuesto a la renta, según se interpreta de la lectura del concepto Dian número 009485 de noviembre 29 de 2024.
Cuotas alimentarias como ingreso gravado con el impuesto de renta.
Las cuotas alimentarias que debe pagar un padre o madre por su hijo, un cónyuge por su cónyuge o su excónyuge, o un hijo por sus padres, se constituyen en un ingreso gravado con el impuesto de renta para el beneficiario (alimentario), en la medida en que son pagos susceptibles de incrementar su patrimonio.
Además, son pagos o ingresos que ninguna norma los considera como exentos o como ingresos no constitutivos de renta, y como tales beneficios son taxativos, se concluye necesariamente que son gravados con el impuesto de renta y, por lo tanto, deben ser declarados en el evento en que el beneficiario de dicho pago esté obligado a declarar renta.
¿Quién declara cuando el beneficiario es un menor de edad?
Es el caso más frecuente, y suele resolverse mal.
La cuota alimentaria es del hijo, no del padre que la administra. El menor de edad es contribuyente del impuesto de renta y tiene su propio NIT (en caso de ser declarante, por supuesto), de modo que si por sus ingresos, patrimonio o consignaciones supera alguno de los topes, debe presentar su propia declaración de renta, la cual será presentada por sus representantes legales.
Quien recibe la cuota en nombre del menor la administra, pero no es el titular del ingreso, así que no la declara como propia. Sí debe tener presente que si la cuota se consigna a su cuenta bancaria, esa consignación suma en su propio tope de consignaciones, aunque el dinero no le pertenezca.
Cuando la cuota alimentaria se destina a gastos del hogar que también benefician a quien la administra, conviene documentar la destinación, porque de lo contrario la Dian puede tratarla como ingreso propio.
¿En qué cédula se deben declarar los pagos por alimentos?
Consideramos que lo que se recibe por concepto de cuotas alimentarias debe ser declarado en la cédula de rentas no laborales, ya que no clasifica como renta de capital y menos como dividendos, y tampoco se trata de un ingreso por ganancias ocasionales.
No es una renta de trabajo porque no proviene de la prestación de un servicio personal, ni es una renta de capital porque no proviene de la explotación de un activo. La subcédula de rentas no laborales opera aquí como la categoría residual que la ley previó para los ingresos que no encajan en las demás.
Periodo gravable en el que se deben declarar las cuotas alimentarias.
Si la persona natural beneficiaria de las cuotas alimentarias no está obligada a llevar contabilidad, que es lo más común, deberá declararlas en el año en que efectivamente las recibe.
Esto tiene una consecuencia práctica en el caso de las cuotas atrasadas: cuando el alimentante paga varios años de cuotas en un solo año, el beneficiario declara todo ese valor en el año en que lo recibe, lo que puede llevarlo a superar los topes que obligan a declarar renta y, eventualmente, a pagar impuesto.
¿Quien paga la cuota alimentaria puede deducirla?
No. Los gastos personales no son deducibles en la declaración de renta, y la cuota alimentaria es un gasto personal por naturaleza, por más que su origen sea una obligación legal o una sentencia judicial.
Lo que sí puede aplicar es la deducción por dependientes del artículo 387 del estatuto tributario, en la medida en que la persona a quien se le pagan alimentos cumpla con las condiciones para ser considerada dependiente:
- Los hijos hasta los 18 años.
- Los hijos entre 18 y 23 años que estudien en instituciones formales de educación.
- Los hijos mayores de 23 años en situación de dependencia por factores físicos o psicológicos certificados.
- El cónyuge o compañero permanente en situación de dependencia por ausencia de ingresos o ingresos inferiores a 260 UVT, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos.
- Los padres y hermanos en situación de dependencia en los mismos términos.
Esa deducción es una deducción imputable sujeta al límite general del artículo 336 del estatuto tributario.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La cuota alimentaria paga impuesto de renta?
Es un ingreso gravado para quien la recibe, de modo que hace parte de la renta líquida y tributa si esta supera el mínimo gravable. En muchos casos no se paga impuesto porque el beneficiario no alcanza ese mínimo, pero el ingreso sí se declara.
¿Debo declarar renta solo por recibir cuota alimentaria?
Solo si con ella supera alguno de los topes que obligan a declarar. La cuota suma como ingreso bruto y, si se consigna, también suma para el tope de consignaciones.
¿Quien paga la cuota puede restarla de su declaración?
No como gasto ni deducción directa. Puede aplicar la deducción por dependientes si el alimentario cumple los requisitos del artículo 387 del estatuto tributario.
¿Cómo se declara una cuota alimentaria pagada de forma atrasada?
En el año en que efectivamente se recibe, si el beneficiario no está obligado a llevar contabilidad, aunque corresponda a periodos anteriores.
¿La cuota alimentaria es una donación?
No. Se origina en una obligación legal y no en un acto de liberalidad, por lo que no se trata como ganancia ocasional sino como ingreso ordinario.
Y este concepto donde la DIAN expresa que dichos ingresos no son gravados, ¿por qué no lo tienen en cuenta?
Ese concepto dice lo contrario, que es un ingreso gravado y precisamente lo utilizamos como fuente para este artículo.
Los pagos que hace un padre por cuota alimentaria pueden ser descontados en la declaración de renta. De ser así, ¿en qué renglón se colocan?
No. Los gastos personales no se deducen en la declaración de renta. Lo que puede aplicar es la deducción por dependientes; la persona a la que paga alimentos clasifica como dependiente.