Una casa o apartamento con patrimonio de familia es inembargable incluso en el evento de que los hijos ya sean mayores de edad, o cuando ni siquiera se tienen hijos.
El patrimonio de familia se instituyó para proteger de los acreedores la vivienda de la familia, y una familia no deja de serlo porque no haya hijos, o estos ya sean mayores de edad, o se trate de una familia monoparental, etc.
Acreedor no puede solicitar cancelación del patrimonio de familia.
Adicionalmente, los acreedores no tienen la facultad para solicitar la cancelación del patrimonio de familia en nombre de quien lo ha constituido; solo estos pueden iniciar el proceso para su cancelación.
Esta aclaración se hace en razón a que las personas se preguntan si su casa con patrimonio de familia puede ser embargada por un banco, por ejemplo, cuando sus hijos menores de edad se convierten en mayores de edad.
El banco ni ningún acreedor puede perseguir un bien con patrimonio de familia, ni puede iniciar un proceso civil para cancelar ese patrimonio y luego perseguir el inmueble.
En el caso de la afectación a vivienda familiar, que es una figura distinta, el numeral 2 del artículo 4 de la ley 258 de 1996 sí faculta a la Dian para que solicite la cancelación de dicha figura, pero esa facultad no se extiende al patrimonio de familia.