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Contribuciones parafiscales

Las contribuciones parafiscales son gravámenes obligatorios que la ley impone a un sector económico o social determinado para financiar servicios o entidades que benefician a ese mismo sector. Están previstas en el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política y definidas en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. ¿Qué son exactamente, cuáles existen y en qué se diferencian de los impuestos y las tasas?

Qué es una contribución parafiscal.

Una contribución parafiscal es un pago que ciertas personas o empresas deben hacer para financiar una entidad pública o un servicio prestado por el Estado, sin que ello les otorgue una retribución directa, y cuyos recursos se destinan al beneficio del propio sector que los aporta.

No se imponen a todos los ciudadanos, sino a un grupo determinado, según los criterios que fije el legislador.

El artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (decreto 111 de 1996) las define así:

«Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.»

Recordemos, además, que el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución faculta al Congreso para establecer, de forma excepcional, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que fije la ley.

Características de las contribuciones parafiscales.

De la definición legal se desprenden tres características que identifican a toda contribución parafiscal:

  • Se establecen por la ley y son de obligatorio cumplimiento, en ejercicio del poder impositivo del Estado.
  • No afectan a todos los ciudadanos, sino a un determinado y único grupo social o económico.
  • Destinación específica. Los recursos se destinan exclusivamente al beneficio del propio sector que los aporta, y no ingresan al presupuesto general para financiar el gasto público común.

Por lo anterior, quien paga la contribución parafiscal no recibe una retribución directa e individual, lo que precisamente las diferencia de las tasas.

Los parafiscales son un tributo, pero no un impuesto.

Es común llamar «impuesto parafiscal» a estas contribuciones, pero técnicamente no son un impuesto.

El género es el tributo, que comprende tres especies: los impuestos, las tasas y las contribuciones, entre ellas las parafiscales. De modo que una contribución parafiscal es un tributo, pero no un impuesto.

La distinción es relevante: el impuesto no tiene destinación específica y financia el gasto público general, mientras que la contribución parafiscal tiene destinación específica y beneficia únicamente al sector que la aporta.

Diferencia entre impuesto, tasa y contribución parafiscal.

El siguiente cuadro resume las diferencias entre las tres especies de tributo:

Aspecto Impuesto Tasa Contribución parafiscal
Contraprestación No existe una contraprestación directa. Retribución directa por un servicio recibido. No hay contraprestación directa e individual.
Obligatoriedad Obligatorio para todos los sujetos pasivos. Se paga solo si se usa el servicio. Obligatorio para el sector gravado.
Destinación General; financia el gasto público común. Cubrir el costo del servicio prestado. Específica; al beneficio del propio sector.
Beneficiario Toda la sociedad. Quien paga y recibe el servicio. El sector que realiza el aporte.

En resumen, la tasa es una remuneración por un servicio público administrativo que presta el Estado, mientras que la contribución parafiscal se establece en provecho de un sector determinado, sin que quien la paga reciba un servicio directo a cambio.

Cuáles son los aportes parafiscales en Colombia.

Las contribuciones parafiscales más conocidas son los aportes parafiscales de nómina, que el empleador debe pagar sobre el valor de la nómina conforme a la ley 21 de 1982:

Entidad Porcentaje sobre la nómina
SENA 2%
ICBF 3%
Cajas de compensación familiar 4%
ESAP 0.5%
Total 9.5%

Estos aportes financian la formación para el trabajo (SENA), la protección de la niñez y la familia (ICBF) y el subsidio familiar que administran las cajas de compensación.

Existen, además, otras contribuciones parafiscales, entre ellas:

  • Las contribuciones parafiscales agropecuarias o cuotas de fomento (arrocero, cacaotero, panelero, entre otras), reguladas por la ley 101 de 1993.
  • La contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (ley 1493 de 2011).

En cuanto a los aportes a la seguridad social, la Corte Constitucional les ha reconocido naturaleza parafiscal, en la medida en que son obligatorios, gravan a un grupo determinado y tienen destinación específica.

Exoneración de aportes parafiscales de nómina.

No todos los empleadores pagan la totalidad de los aportes parafiscales de nómina. El artículo 114-1 del estatuto tributario exonera del pago de los aportes al SENA y al ICBF, y de las cotizaciones a salud, a las sociedades y personas jurídicas declarantes de renta, y a las personas naturales empleadoras con dos o más trabajadores, respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.

Es importante precisar que la exoneración no cobija los aportes a las cajas de compensación familiar, que se siguen pagando en todos los casos. Puede ampliar este punto en nuestro artículo sobre la exoneración de aportes parafiscales y seguridad social.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué son las contribuciones parafiscales?

Son gravámenes obligatorios que la ley impone a un sector económico o social determinado, cuyos recursos se destinan al beneficio de ese mismo sector, sin que quien los paga reciba una retribución directa. Están definidas en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

¿Cuáles son los aportes parafiscales?

Los más conocidos son los aportes parafiscales de nómina: SENA (2%), ICBF (3%) y cajas de compensación familiar (4%), para un total del 9% sobre la nómina. También tienen naturaleza parafiscal las cuotas de fomento agropecuario y los aportes a la seguridad social.

¿Los parafiscales son un impuesto?

No. Los parafiscales son un tributo, pero no un impuesto. El impuesto financia el gasto público general y no tiene destinación específica, mientras que la contribución parafiscal tiene destinación específica y beneficia solo al sector que la aporta.

¿Qué porcentaje se paga de parafiscales de nómina?

El 9% del valor de la nómina: 2% para el SENA, 3% para el ICBF y 4% para las cajas de compensación familiar. La base es la nómina mensual de salarios, conforme a la ley 21 de 1982.

¿Todos los empleadores pagan aportes al SENA y al ICBF?

No. En virtud del artículo 114-1 del estatuto tributario, están exonerados de los aportes al SENA e ICBF (y de salud) los empleadores allí señalados, respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales. La exoneración no aplica a las cajas de compensación.

¿En qué se diferencia una contribución parafiscal de una tasa?

La tasa es una remuneración por un servicio público que presta el Estado y se paga por quien lo usa. La contribución parafiscal se establece en provecho de un sector determinado y es obligatoria, sin que quien la paga reciba un servicio directo a cambio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 5). Contribuciones parafiscales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contribuciones-parafiscales.html

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2 comentarios

  1. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

    Buenas tardes, en el tema de parafiscales sabemos que son ICBF, SENA y cajas de compensación, distinto a las entidades de seguridad social (las EPS y los fondos de pensiones). Pero en este artículo de contribuciones parafiscales dicen que “entre las contribuciones parafiscales se encuentran el SENA, ICBF, las cajas de compensación y las mismas entidades de seguridad social”. Esto me genera una duda, ¿son aportes parafiscales o no el aporte de salud y pensión? Mil gracias por su aclaración.

    1. La doctrina suele clasificar los aportes a la seguridad social como parafiscales en razón a su obligatoriedad y destinación específica, pero técnicamente no lo son.