Al vender un activo fijo se debe determinar la utilidad generada para efectos del impuesto a la renta o de la ganancia ocasional, según corresponda.
- Determinación de la utilidad.
- Renta bruta en la enajenación de activos fijos.
- Renta líquida o ganancia ocasional en la venta de activos fijos.
- Límite fiscal al precio de venta del activo fijo.
- Determinación de la utilidad no gravada en la venta de casa o apartamento de habitación.
- Venta de activos fijos poseídos por menos de dos años.
Determinación de la utilidad.
La utilidad en términos generales es el resultado de restar a ingreso los costos y gastos incurridos en obtener el ingreso.
Fiscalmente, la utilidad en la venta de activos fijos es igual al valor de la venta menos el costo fiscal de dicho activo.
Es decir que del precio en que se ha vendido el activo, ser esta el costo fiscal de ese activo, costo fiscal que se termina conforme las reglas que expresamente señala el estatuto tributario.
Renta bruta en la enajenación de activos fijos.
El artículo 90 del estatuto tributario no se refiera a utilidad, sino a renta bruta, y el l inciso primero del del referido artículo señala que:
«La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.»
De otra parte, el inciso segundo del artículo 90 del estatuto tributario dispone:
«Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones, depreciaciones o amortizaciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.»
El costo fiscal de los activos fijos se determina conforme se explica en el siguiente artículo.
Resumiendo, el costo de un activo está compuesto por su costo de adquisición o construcción, más las mejoras, menos la depreciación acumulada, que podría resumirse así:
Costo de adquisición | 100.000.000 |
Adiciones y mejoras | (+)20.000.000 |
Depreciación acumulada | (-)50.000.000 |
Costo fiscal | 70.000.000 |
Contablemente, el costo fiscal se conoce como valor en libros, o valor neto en libros, el cual se determina sigue un procedimiento similar al expuesto en la tabla de arriba.
Supongamos ahora que el activo se vendió por $150.000.000, lo que nos da una utilidad de $80.000.000.
Esos $80.000.000 se deben contabilizar en una cuenta de ingresos no operacionales, que en el plan único de cuentas para comerciantes corresponde al código 4245.
Fiscalmente, esos 80.000.000 se pueden tratar como ganancia ocasional o como renta líquida, como pasa a explicarse.
Renta líquida o ganancia ocasional en la venta de activos fijos.
El tratamiento de renta líquida o de ganancia ocasional de la utilidad en la venta de activos fijos depende del tiempo durante el cual el contribuyente haya tenido en su patrimonio el activo fijo enajenado, como lo señala el inciso segundo del artículo 300 del estatuto tributario:
«No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de 2 años.»
Si el activo vendido perteneció a contribuyente por dos años o más, la utilidad se tratará como ganancia ocasional.
Si el activo estuvo en manos del contribuyente por menos de dos años, se trata como renta líquida y se paga impuesto a la renta.
Límite fiscal al precio de venta del activo fijo.
La utilidad en la venta de activos fijos tiene dos variables:
- Precio de venta.
- Costo fiscal.
El costo fiscal está regulado expresamente por la ley, y el precio de venta se supone que lo fija el mercado, pero para evitar evasión, la ley limita el precio de venta que puede reportar el contribuyente.
En principio el precio es el valor comercial del bien, como lo señala el artículo 90 del estatuto tributario en los incisos 3 y 4:
«El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie. Para estos efectos será parte del precio el valor comercial de las especies recibidas.
Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, el cual deberá corresponder al precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación. Esta previsión también resulta aplicable a los servicios.»
Si el activo es un bien raíz, el precio de venta está limitado a lo que dispone el inciso 6 del artículo 90 del estatuto tributario:
«En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior. En los casos en que existan listas de precios, bases de datos, ofertas o cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor comercial de los bienes raíces enajenados o transferidos, los contribuyentes deberán remitirse a los mismos. Del mismo modo, el valor de los inmuebles estará conformado por todas las sumas pagadas para su adquisición, así se convengan o facturen por fuera de la escritura o correspondan a bienes o servicios accesorios a la adquisición del bien, tales como aportes, mejoras, construcciones, intermediación o cualquier otro concepto.»
Y el precio de venta no podrá apartarse del 15% respecto al valor comercial del mismo activo:
«Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación o prestación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos y servicios.»
Si se compra un apartamento en $300.000.000, cuyo avalúo catastral es de $200.000.000, y el valor comercial es de $500.000.000, la Dian presumirá un precio de venta de $425.000.000, que es un 15% inferior al comercial.
La intención de la norma es evitar precios ficticios inferiores o superiores a fin de evitar el pago de impuestos.
Determinación de la utilidad no gravada en la venta de casa o apartamento de habitación.
Cuando el activo vendido es la casa o apartamento de habitación del contribuyente, parte de la utilidad no está gravada, ni con el impuesto de renta ni con el impuesto de ganancias ocasionales, parte no gravada que se determina conforme lo señala el artículo 44 del estatuto tributario:
Lo allí señalado aplica para activos adquiridos con anterioridad al 01 de enero de 1987.
La norma señala que no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional sobre una parte de la ganancia obtenida, en los siguientes porcentajes:
10% | Si fue adquirida durante el año 1986 |
20% | Si fue adquirida durante el año 1985 |
30% | Si fue adquirida durante el año 1984 |
40% | Si fue adquirida durante el año 1983 |
50% | Si fue adquirida durante el año 1982 |
60% | Si fue adquirida durante el año 1981 |
70% | Si fue adquirida durante el año 1980 |
80% | Si fue adquirida durante el año 1979 |
90% | Si fue adquirida durante el año 1978 |
100 | Si fue adquirida antes del 1o. de enero de 1978. |
Téngase en cuenta que en algunos casos la ganancia ocasional derivada de la venta de vivienda está exenta del impuesto a las ganancias ocasionales.
Estas las encontramos en el artículo 311-1 del estatuto tributario, que contempla limitaciones y determinados requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención.
Venta de activos fijos poseídos por menos de dos años.
La venta de activos fijos poseídos por un término inferior a 2 años, se tratan como renta ordinaria y no como ganancia ocasional.
Es decir, la utilidad que se determine por la venta de dicho activo, se declara como una renta líquida que tributa a la tarifa general del impuesto a la renta, en razón que hace parte integral de la renta líquida gravable, que es la base sobre la que se calcula el impuesto de renta.
Determinada la utilidad en la venta de activos fijos, dicha renta no se declara como un ingreso ordinario, en razón a que como la misma ley señala, se trata como renta líquida, y eso significa que no puede afectarse por costos ni gastos.
En razón a lo anterior, este tipo de renta líquida debe declararse precisamente como rentas gravables de la sección renta del formulario 110 o 210.
febrero 13th, 2020 a las 10:14 am
Buen dia.
No tengo claro estos conceptos perdonen mi ignorancia.
Según el artículo 300 del estatuto tributario, la utilidad obtenida en la venta de un activo fijo que estuvo en poder del contribuyente por dos años o más, se tratará como ganancia ocasional; de lo contrario se tratará como renta líquida.
Si el activo fijo estuvo en poder del contribuyente por dos años o más, se declara como ganancia ocasional, de lo contrario se declara como ingresos no operacionales.
Interrogante:
Si yo compro un lote activos fijos (escritorios, computadoras, sillas para escritorios etc.), por 450,000.00 para luego venderlos, estos mismo pasan 1 año como activos para la venta,
¿cual seria el trato si pasado un año los vendo?.
Gracias.
Saludos.
abril 21st, 2020 a las 9:00 am
Amigo Edwuard, por venderlos en un termino inferior a dos años de haberlos comprado, es una renta liquida gravable, es como si ud se dedicara a comprar y vender normalmente.
diciembre 10th, 2020 a las 9:51 am
primero que nada el concepto no seria de registro de activos fijos, concepto tal cual es cuando se compra activos para la producción y comercialización de bienes y servicios
julio 1st, 2020 a las 6:26 am
La depreciación no tributa como renta ordinaria?
noviembre 11th, 2020 a las 4:41 pm
Hola, por favor me colaboran con la siguiente consulta, , si se tiene una propiedad la cual tengo en mi poder por más de dos años, o sea que se la aplicaría ganancia ocasional, la cual por ejemplo se declaro por 200mm, y se compro por 150mm, con lo cual la utilidad sería de 50mm con lo cual el impuesto 10% seria de 5mm, y si se tuviera la misma propiedad pero con menos de dos años, en este segundo escenario cuanto seria el valor del impuesto?, les agradezco mucho por la colaboración
mayo 11th, 2021 a las 5:54 pm
Cuando vendí un apartamento se generaron unos gastos de comisión y notariales, estos gastos se pueden adicionar al avalúo del año inmediatamente anterior para determinar el costo fiscal que se deducirá del precio de venta.
Gracias por su atención y respuesta.
diciembre 16th, 2021 a las 11:48 am
Buenas, si tengo un vehiculo que fue chocado y la aseguradora lo paga, ese vehiculo lleva mas de dos años en la contabilidad y es productor de renta (P.J.), esta 100% depreciado, el tratamiento fiscal seria llevar el valor de la indemnizacion por el pago de la aseguradora a una recuperacion de deducciones en renta liquida, ya que este valor esta por debajo de la depreciacion fiscal, pero tengo una duda: si el vehiculo tiene mas de dos años, en renta se declara como renta liquida esa recuperacion de deduccion o iria en ganancia ocasional? la duda es porque en el ET dice que se debe llevar de la utilidad primero recuperar el gasto y si queda a ganancia ocasional(art 196 , art 300. Agradezco su atencion.
agosto 27th, 2022 a las 3:00 pm
vendí mi casa de habitación la cual arrendaba una parte. Como liquido la ganancia ocasional…?
septiembre 7th, 2022 a las 8:18 pm
Buenas noches, se saco una persona de las escrituras y toca realizar venta ante notaria pero no hubo dinero de por medio, me puedo descontar el costo
septiembre 27th, 2022 a las 8:52 pm
BUENAS NOCHES …AGRADEZCO SU AMABLE ATENCION
SI COMPRE UN VEHICULO EN EL 2020 Y LO REGISTRE EN MI DECLARACION DE RENTA EN EL 2020 EN 104.MILLONES Y EN EL 2021 LO VENDI EN 100 MILLONES ( MENOS DE 2 AÑOS , NO ES GANANCIA OCASIONAL ) Y HAY UNA PERDIDA REGISTRO EN MI DECLARACION COMO UNA RENTA NO LABORAL Y QUE COSTO LE APLICO?