Prescripción del impuesto determinado en la liquidación de aforo

El impuesto que la Dian determine en una liquidación de aforo está sujeto a prescripción si la Dian no lo cobra oportunamente, término que puede ser de 5 años pero que puede extenderse hasta 15 años contados desde el vencimiento para declarar.

La deuda que prescribe en la liquidación de aforo.

La deuda que prescribe es el impuesto que la Dian ha determinado en la liquidación de aforo, y la Dian cuenta con un término de 5 años para proferir la liquidación de aforo, pero el término de la prescripción no inicia su conteo sino hasta que la declaración de aforo quede en firme.

El artículo 817 del estatuto tributario señala que la acción de cobro de las deudas fiscales prescribe en un término de 5 años, y respecto a la fecha a partir de la cual se cuentan esos 5 años, dice el numeral 4 del artículo referido que se cuenta desde la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo en que se determina el impuesto, en este caso, la liquidación de aforo.

Es decir que, el término de prescripción de los 5 años inicia a correr desde el momento en que la liquidación de aforo queda en firme, y la liquidación de aforo puede quedar en firme luego de transcurridos los 5 años contados desde el vencimiento para declarar si el contribuyente ha presentado el recurso de reconsideración.

Extendiendo el término de prescripción.

En realidad, el término de prescripción del impuesto es de 5 años, pero como la Dian cuenta con 5 años para determinar el impuesto objeto de prescripción, potencialmente pueden transcurrir 10 años, pero perfectamente la Dian puede proferir la liquidación de aforo en un año, lo que dependerá de la agilidad con que la Dian actúe.

Notificada la liquidación de aforo, el contribuyente tiene un plazo de 2 meses para interponer el recurso de reconsideración, y la Dian cuenta con 12 meses para resolver el recurso de reconsideración, así que teóricamente la prescripción del impuesto determinado en la liquidación de aforo puede ocurrir 11 años después de haberse vencido el plazo para declarar. Pero aún falta más.

Interrupción de la prescripción por el mandamiento de pago.

El término de prescripción puede extenderse más allá de los 11 años debido a que el término de 5 años se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago según dispone el artículo 818 del estatuto tributario.

La interrupción implica que los 5 años se inicien a contar de nuevo, y si ya llevamos 11 años desde el vencimiento del plazo para declarar se puede llegar hasta los 16 años.

Lo anterior suponiendo que la Dian actúe sobre el límite temporal que la ley le impone, pero en la realidad no siempre es así.

Resumen.

Vencido el plazo para declarar y el contribuyente no lo hace, se abre el siguiente escenario:

  • Emplazamiento para declarar.
  • Sanción por no declarar.
  • Liquidación de aforo.
  • Mandamiento de pago.

La Dian cuenta con hasta 5 años para proferir la liquidación de aforo, y una vez proferida, cuenta con hasta 5 años para proferir el mandamiento de pago, y proferido el mandamiento de pago cuenta con hasta 5 años para cobrar coactivamente el mandamiento de pago.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.