Facturación en el contrato de consignación

La facturación en el contrato de consignación se aplica según las reglas del contrato de mandato de acuerdo a reiterada doctrina de la Dian.

Obligado a facturar en el contrato de consignación.

La factura se debe hacer cuando se enajena el producto o mercancía, y cuando se entrega un producto en consignación, el consignante no enajena el producto al momento de entregarlo al consignatario, por lo tanto, en ese momento no se debe generar ninguna factura. Recordemos que el contrato de consignación a la luz del artículo del artículo 1377 del código de comercio se define como:

«Por el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatario, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste.»

El primer paso en la consignación es la entrega de la mercancía del consignante al consignatario, que por no tratarse de una enajenación no hay lugar a facturar.

Momento que debe expedirse la factura en la consignación.

La factura se debe expedir una vez la mercancía es vendida, y la venta la hace el consignatario, y según la doctrina de la Dian, se aplican las reglas de facturación del contrato de mandato, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Impuestos en el contrato de mandato.Impuestos y obligaciones tributarias en el contrato de mandato tanto para el mandante como para el mandatario.

En consecuencia, la factura debe expedirla el mandatario, es decir, el consignatario, y debe expedirla a su nombre, y no a nombre del consignante.

Así lo señaló la Dian por ejemplo en el oficio 019472 de agosto de 2005:

«Es así como al considerarse el contrato de Consignación o Estimatorio como una modalidad de intermediación comercial, le son aplicables las normas contenidas en los artículos 29° del Decreto 3050 de 1997 y 3° del Decreto 1514 de 1998, asimilando al consignante como mandante y al consignatario como mandatario, donde éste último es el obligado a la expedición de la factura. Sobre este tema se adjunta fotocopia del Concepto No. 077986 del 27 de octubre de 2001.»

Hoy en día la facturación del mandato está regulada por el artículo 1.6.1.4.9 del decreto 1625 de 2016.

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