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Facturación en el contrato de consignación

En el contrato de consignación la factura la expide el consignatario, a nombre propio, y solo cuando vende la mercancía, no cuando la recibe, porque la entrega en consignación no es una enajenación. La Dian aplica a esta figura las reglas del contrato de mandato, asimilando al consignante como mandante y al consignatario como mandatario. ¿Cómo funciona en la práctica?

La entrega en consignación no se factura.

Este es el punto que resuelve la mayor parte de las dudas, y conviene entender por qué.

La factura se expide cuando se enajena el producto, y en la consignación el consignante no enajena nada al momento de entregar la mercancía: se la confía al consignatario para que la venda, pero conserva la propiedad.

Recordemos cómo define el contrato el artículo 1377 del código de comercio:

«Por el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatario, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste.»

La obligación que asume el consignatario es la de vender mercancías ajenas. Mientras no las venda, no ha ocurrido ninguna operación que facturar entre él y el consignante.

En consecuencia, el primer paso de la consignación, que es la entrega física de la mercancía, no genera factura. Lo que sí conviene es documentar esa entrega con una remisión o un acta, para efectos de control y de responsabilidad sobre el inventario.

Quién factura y cuándo.

La factura la expide el consignatario, a su nombre, en el momento en que vende la mercancía al cliente final.

La Dian considera la consignación una modalidad de intermediación comercial y le aplica las reglas del mandato. Así lo señaló, entre otros pronunciamientos, en el oficio 019472 de agosto de 2005:

«Es así como al considerarse el contrato de Consignación o Estimatorio como una modalidad de intermediación comercial, le son aplicables las normas contenidas en los artículos 29° del Decreto 3050 de 1997 y 3° del Decreto 1514 de 1998, asimilando al consignante como mandante y al consignatario como mandatario, donde éste último es el obligado a la expedición de la factura.»

La doctrina es antigua y las normas que cita fueron recogidas en el decreto único reglamentario, pero el criterio se mantiene: la facturación del mandato está hoy regulada por el artículo 1.6.1.4.9 del decreto 1625 de 2016, y a él se remite la consignación.

Las dos facturas de la consignación.

Al aplicarse las reglas del mandato, la consignación funciona con dos facturas, igual que cualquier intermediación:

Factura Quién la expide y por qué
Al cliente final La expide el consignatario, a nombre propio, por el valor total de la venta, en el momento en que vende.
Al consignante La expide el consignatario, por el valor de su remuneración o margen, que es su ingreso propio.

El mecanismo completo, con el ciclo contable y el registro del ingreso recibido para terceros, lo desarrollamos en el artículo sobre la facturación en contratos de intermediación y mandato.

El inventario sigue siendo del consignante.

La consecuencia contable de lo anterior es importante y suele manejarse mal.

Mientras la mercancía no se venda, sigue siendo propiedad del consignante y debe permanecer en su inventario, aunque físicamente esté en la bodega o en el local del consignatario.

El consignatario, por su parte, no registra esa mercancía como inventario propio, porque no la compró. Lo que debe llevar es un control de las existencias recibidas en consignación, normalmente en cuentas de orden, para responder por ellas.

Y por eso mismo la mercancía no vendida se devuelve sin factura: nunca cambió de dueño, así que no hay devolución de venta ni nota crédito que emitir. Basta con el documento de entrega que acredite el reingreso a las bodegas del consignante.

El IVA en la consignación.

El IVA sigue la misma lógica que la factura: se causa cuando hay venta, no cuando hay entrega.

En la venta al cliente final, el consignatario factura el IVA que corresponda al producto, con su tarifa propia.

Y en la factura de su remuneración al consignante, el consignatario liquida IVA si es responsable del impuesto, porque la intermediación es un servicio gravado, con independencia de que el producto vendido esté o no gravado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Se debe facturar la entrega de mercancía en consignación?

No. La entrega no es una enajenación, porque el consignante conserva la propiedad. Se documenta con una remisión o un acta de entrega, pero no con factura.

¿Quién expide la factura en el contrato de consignación?

El consignatario, a nombre propio, cuando vende la mercancía al cliente final. La Dian lo asimila al mandatario y le aplica las reglas de facturación del mandato.

¿El consignatario le factura al consignante?

Sí, pero solo por su remuneración o margen, que es su ingreso propio. El valor recaudado del cliente final no es ingreso suyo sino un pasivo con el consignante.

¿Cómo se maneja el inventario en consignación?

La mercancía permanece en el inventario del consignante hasta que se venda, aunque físicamente esté en poder del consignatario, que la controla en cuentas de orden.

¿Cómo se devuelve la mercancía no vendida?

Sin factura ni nota crédito, porque nunca hubo venta ni cambio de propietario. Basta con el documento que acredite la devolución física al consignante.

¿La remuneración del consignatario lleva IVA?

Sí, si el consignatario es responsable del impuesto, porque la intermediación es un servicio gravado, aunque el producto vendido esté excluido.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 1). Facturación en el contrato de consignación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/facturacion-en-el-contrato-de-consignacion.html

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