La ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, redujo la jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas semanales, reducción que es de forma progresiva hasta el 15 de julio de 2026, cuando alcanzará las 42 horas semanales.
Tabla de reducción de la jornada laboral.
La reducción gradual de la jornada laboral se resume en la siguiente tabla:
| Fecha | Horas semanales |
|---|---|
| Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024 | 47 |
| Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025 | 46 |
| Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026 | 44 |
| Del 16 de julio de 2026 en adelante | 42 |
No obstante, el último inciso del mismo artículo faculta al empleador para que, si es su voluntad, de inmediato implemente la nueva jornada laboral, así que dependerá de cada empresa si se acoge a ese calendario de reducción o no.
¿Cómo se aplica la reducción de la jornada laboral?
La empresa debe adaptar su jornada laboral en la medida en que se vayan cumpliendo los plazos para aplicar la reducción según el calendario definido para ello.
En consecuencia, cada vez que se cumple el plazo para reducir la jornada laboral, la empresa debe redistribuir su jornada diaria para ajustarse a la jornada laboral máxima semanal vigente.
¿Cómo queda la jornada laboral diaria?
El artículo 161 ya no limita la jornada laboral diaria a 8 horas, ni fija una en especial y, por el contrario, deja en libertad a la empresa para distribuir la jornada laboral de la semana en 5 o 6 días, según su criterio.
En consecuencia, una empresa puede optar por cualquiera de los siguientes escenarios:
Jornada laboral diaria distribuida en 6 días a la semana.
Si la empresa opta por distribuir la jornada semanal en 6 días, de lunes a viernes, su jornada diaria será la siguiente según el calendario de reducción de la jornada laboral:
| Horas semanales | Jornada diaria en horas |
|---|---|
| 47 | 7.83 (7:50 minutos) |
| 46 | 7.67 (7:40 minutos) |
| 44 | 7.33 (7:20 minutos) |
| 42 | 7 |
Ya no hay horas completas, sino que se cuentan en minutos hasta llegar a 42, cuando el resultado será un valor entero.
Jornada laboral diaria distribuida en 5 días a la semana.
Si la empresa opta por distribuir la jornada semanal en 5 días a la semana, tendrá el siguiente escenario:
| Horas semanales | Horas diarias |
|---|---|
| 47 | 9.40 (9:24 minutos) |
| 46 | 9.20 (9:12 minutos) |
| 44 | 8.80 (8:48 minutos) |
| 42 | 8.40 (8:24 minutos) |
Naturalmente, la jornada diaria se incrementará porque el mismo número de horas se debe distribuir en menos días, y ahí radica el porqué desapareció del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo el límite de 8 horas diarias.
Horas extras con la reducción de la jornada laboral.
El trabajador puede seguir laborando horas extras, cualquiera sea la distribución de la jornada laboral que implemente la empresa, puesto que la ley 2101 de 2021 no prohibió las horas extras ni las limitó, así que se sigue aplicando el artículo 167ª del Código Sustantivo del Trabajo, que solo permite laborar 2 horas extras diarias y un máximo de 12 a la semana.
Sigue vigente la posibilidad de trabajar horas extras y sigue siendo necesario solicitar autorización al Ministerio de Trabajo para ello.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuándo empieza la reducción de jornada laboral en Colombia?
La reducción de la jornada laboral en Colombia empieza el 16 de julio de 2023.
¿Cuándo disminuye la jornada de trabajo?
La reducción de la jornada laboral será gradual en la siguiente forma:
- 47 horas a partir del 16 de julio de 2023.
- 46 horas a partir del 16 de julio de 2024.
- 44 horas a partir del 16 de julio de 2025.
- 42 horas a partir del 16 de julio de 2026.
No obstante, el empleador puede aplicar una jornada laboral de 42 horas inmediatamente.
¿Qué sucede si el empleador no disminuye la jornada laboral?
Si el empleador no disminuye la jornada laboral y sigue obligando a que el trabajador labore las 48 horas semanales, se causarán horas extras que luego el trabajador puede reclamar judicialmente.
¿Cómo es la reducción de la jornada laboral cuando hay festivos?
El hecho de que haya festivos no afecta la reducción de la jornada laboral, puesto que el festivo es un día de descanso obligatorio, por lo que se toma como si se hubiera trabajado, de modo que, si en una semana hay un festivo o dos festivos como en Semana Santa, esa semana no se laboran las 4 y algo de horas que normalmente se deben trabajar, sin que proceda descuento alguno al trabajador, ni mucho menos exigirle a este que las compense o complete.








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En Compensar, la empresa para la que trabajo, nos dijeron que nos iban a pagar más plata y que vamos a trabajar de domingo a domingo, 8 horas. A mí me pagan por horas, pero tengo contrato indefinido y en total serían 48. Ellos dicen que las horas del domingo no se cuentan, que esas no las pagan. ¿El día que descansamos? ¿Podrían ayudarme? 🙏 ¿Es legal esto?
La jornada laboral máxima es de 44 hora semanales. Si se laboran más se deben pagar las horas extra que corresponda, y si se trabaja un domingo o festivo se debe pagar el recargo correspondiente.
Adicionalmente, se debe tratar todos los domingos, además del recargo deben otorgarse un día de descanso compensatorio remunerado. Es lo que la ley dispone y si la empresa no cumple se puede presentar la queja respectiva ante el ministerio del trabajo.
La empresa puede tomar la decisión de no hacer la reducción de jornada laboral, ¿o tomar la decisión de que esas horas se paguen como extras?
La empresa no puede decidir no reducir la jornada laboral; es algo que la ley establece de forma perentoria, no optativa. Lo que la empresa puede hacer es exigir que todos los trabajadores hagan horas extras. El efecto es el mismo, pero las formas son distintas.
En mi empresa, a raíz de la reducción de las 44 horas, decidieron pagar las dos horas como extras, pero esta semana tuve una licencia no remu nerada y me dicen que como no laboré la semana completa, no me pagan las 2 horas extras. ¿Esto es legal? En caso de que haya una incapacidad o una sanción disciplinaria, ¿también aplicaría esto?
Las horas extras se deben pagar siempre que se causen, y la licencia no remunerada se debe descontar del salario; es así porque no se puede compensar una hora ordinaria con una extra, puesto que la extra vale más, vale el 125%.
En consecuencia, lo correcto es pagar las horas extras el día que se hayan causado y descontar las horas no trabajadas por estar en licencia no remunerada.
Ahora, cuando hay incapacidades laborales, estas no se descuentan y es como si el trabajador las hubiera laborado, por lo que se deben pagar las horas extras a que haya lugar.
Buenas, en mi trabajo normalmente laboramos de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m., y sábados de 8 a.m. a 2 p.m. Según la reducción, ahora nos turnaron; algunos entrarían los lunes a las 10 a.m. y al otro turno se van a las 12 m. los sábados. ¿Eso es legal? ¿No se supone que el tiempo es para gozar con la familia? A las 8 a.m. un lunes, los niños están en el colegio y mi esposo en su trabajo.
El artículo 161 del CST permite distribuir la jornada laboral en 5 o 6 días a la semana, y mientras no se exceda de las 44 horas semanales, no hay nada irregular, aunque pueda ser inconveniente. En ese caso, la solución es llegar a un acuerdo con el empleador.
Buenas tardes, ¿es posible tener jornadas de trabajo superiores a 10 horas? En mi empresa ya se está manejando el horario de 44 horas semanales. De lunes a jueves laboramos de 07:00 a 17:00 con una hora de almuerzo, y los viernes de 07:00 a 16:00 con una hora de almuerzo. Generalmente, realizamos una o dos horas extras (por lo que trabajaríamos una jornada de 11 horas: 9 horas ordinarias y 2 horas extras). Adicionalmente, nos programan para trabajar los sábados de 07:00 a 14:00, y todas esas horas cuentan como horas extras. ¿Esto es legal y permitido? Ellos dicen que si hacemos una hora extra diaria y 7 horas el sábado, se cumple con la norma, pero entiendo que no se pueden hacer más de dos horas extras diarias y los sábados estaríamos sobrepasando ese límite.
Según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral puede distribuirse en 5 o 6 días a la semana y, en efecto, solo se pueden laborar 2 horas extras diarias. De manera que, si tomamos 44 horas y las dividimos en 5, diariamente son 8.8 horas, más 2 horas extras. En total, se pueden laborar 10.8 horas diarias.
Respecto al sábado, si se labora esas horas, se pagan como extras. Estamos trabajando un artículo sobre la legalidad de trabajar el sábado en este caso.
Buenas tardes, en la empresa donde trabajo nos dicen que, como desayunamos media hora, esa media hora no se paga y no la están descontando de las horas de gobierno. Es decir, yo tenía dos horas; hasta el momento, cogieron y me sumaron 15 minutos de desayuno que me tomé, lo cual da 90 minutos. Tenía 120 minutos de lo reglamentario y me descuentan 90 minutos de desayuno, lo cual queda con 30 minutos de la reducción de horas del gobierno. O sea que yo, el día sábado, salgo a la 1:30 p.m. ¿Eso lo puede hacer la empresa? Porque, hasta donde tengo entendido, eso no se puede hacer. Muchas gracias.
Si mi empleador, en la reducción de la jornada, decide pasar derecho esa semana y no dar los descansos de ley argumentando el pago del dominical, ¿cómo se puede proceder para pedir el derecho al descanso?
En esos casos, cuando el empleador no paga lo que debe según la ley, solo queda presentar una queja anónima al ministerio del Trabajo para que este inicie un proceso administrativo al empleador y lo obligue a cumplir con sus obligaciones laborales.
Laboramos los lunes y martes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los miércoles, jueves y viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Sacamos media hora de almuerzo. La empresa dice que trabajamos este tiempo en la semana para pagar el sábado y que este día es hábil para nosotros. Pero no entiendo por qué es hábil si en la semana cumplimos con las 46 horas que tenemos que laborar. El sábado nos lo descuentan de vacaciones porque es un día hábil. ¿Esto es correcto o me pueden explicar, por favor, por qué las cuentas no me dan? Muchas gracias.
Cuando la jornada semanal de 46 horas se cumple de lunes a viernes, el sábado no se considera día hábil y, por tanto, no se descuenta al calcular las vacaciones.
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo faculta a las partes para distribuir esa jornada en cinco o seis días a la semana; de ello se infiere —sin necesidad de norma expresa que lo diga— que, si se opta por una distribución de cinco días, los dos días restantes no son hábiles ni laborables.
La interpretación que hace la empresa es amañada y no se corresponde con la intención de la ley.
Muy buenas tardes. En el éxito, no nos dan el tiempo porque, según ellos, debemos pagar el tiempo de descanso. A la presente, no hemos tenido ese privilegio.
Eso es completamente ilegal. La reducción de la jornada es un derecho que otorga la ley y no se puede desconocer. Otra cosa distinta es que los descansos se remuneren o no, es decir, si se incluyen en la jornada laboral o no, pero en todo caso se debe partir de la jornada laboral reducida.
Buenas noches. En mi empresa se ejecuta la jornada laboral trabajando un día por semana un turno de 6 horas y el resto de 8. Pero a veces se programan esos turnos al personal un domingo o festivo. ¿Se pueden o deben darse esas reducciones entre lunes y sábado?
El artículo 161 del CST señala que la jornada laboral se debe distribuir entre 5 o 6 días a la semana, pero no dice que se deba distribuir de lunes a sábado. El mismo código permite que las partes fijen su día de descanso en un día distinto al domingo, por lo que es viable que la jornada semanal se distribuya en 6 días a la semana y que el día de descanso obligatorio sea distinto al domingo. Sin embargo, es algo que debe estar pactado en el contrato de trabajo y no debe corresponder a la voluntad o capricho del empleador.
Buen día, ¿si en mi semana laboral pido un día de permiso no remunerado, pierdo la reducción de horas por esa semana?
No. La ley no estableció tal cosa. La reducción de la jornada es por orden legal, sin condicionamientos.
En la empresa para la cual vendo mi fuerza laboral, algunos trabajamos en turnos rotativos de 8 horas cada día con un descanso de 15 minutos para el consumo de alimentos, según lo contemplado en el reglamento interno. De un momento a otro, la empresa interrumpió la reducción que se venía dando el día sábado porque argumenta que ese tiempo de 15 minutos diarios no se cuenta como laboral. ¿Es eso legal? Si no es legal, ¿qué deben hacer los trabajadores?
Si el descanso de 15 minutos para ingerir el almuerzo estaba considerado como parte de la jornada laboral formalmente, se trata de una obligación que el empleador no puede cambiar unilateralmente. Si no era obligatoria y el empleador la remuneraba voluntariamente, sí podría hacer el cambio de forma unilateral.
Si un trabajador tiene un horario de 8 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8 a.m. a 1 p.m., ¿cuántas horas a la semana está trabajando?
Gracias.
Estaría trabajando 45 horas, sin contar la hora del almuerzo, que se supone no se incluye en la jornada laboral.
Según mi empleador me informa que si la semana trae día festivo o días festivos, no tengo derecho a las horas de reducción laboral y que se deben completar las 46 horas. ¿Esto es legal? ¿Qué procede?
Eso es ilegal y en varias notas hemos explicado por qué, como en esta o en esta.
Si la jornada laboral es de 6 días con uno de descanso, ya sea sábado o domingo, pero en esta semana se toma el Día de la Familia, ¿no aplica la reducción?
La reducción de la jornada laboral aplica en todos los casos. Se debe partir del hecho indiscutible de que la jornada laboral es la que dice la ley y luego se aplican las otras figuras, como los descansos obligatorios establecidos por la ley.
El empleador, en su jornada normal, nos daba 15 minutos de break con una hora de almuerzo. Ahora, con la disminución, el empleador nos dice que el break ahora son los 15 minutos de descuento, ya que él no tiene obligación de dar break. ¿Eso lo puede hacer?
Gracias.
Es correcto si el break no se pactó en el contrato de trabajo, puesto que en ese caso es voluntad del empleador otorgarlo, lo que le permite retirarlo si así lo desea.
El empleador puede agregar un break de 15 minutos en vez de disminuir la jornada laboral.
En nuestro criterio, no, porque esos pequeños descansos son parte de la jornada laboral, puesto que, por su escasa duración, el trabajador no puede disponer libremente de ese tiempo.
Si tengo jornada laboral de 4 horas, o sea, 24 horas a la semana; ¿aplica la reducción de horas? Gracias.
Sí, aquí lo explicamos.
Está claro que la jornada queda en 46 horas semanales (se rebajaron 2 horas), pero si hay un festivo, ¿entonces se trabajarían 38 horas en la semana o se trabajan las 40 horas?
Se trabajan 46 horas menos las horas que había que trabajar el día festivo. Así, por ejemplo, si el lunes festivo había que trabajar 7 horas, entonces esa semana se trabajan 39 horas. Por ello, es importante que se defina la jornada laboral para cada día, puesto que puede ser distinta para cada día de la semana.
En mi empresa trabajamos de domingo a domingo con un día compensatorio entre semana. Con la reducción actual, a la semana tenemos 5 turnos de 8 horas y 1 de 6 horas para completar un total de 46 horas. Cuando hay un lunes festivo que descansamos, se compensa de igual manera por el domingo trabajado y se laboran los 5 días restantes en 5 turnos de 8 horas. ¿Está bien así o deberían programar ese turno de 6 horas en alguno de esos 5 días?
Gracias.
El festivo no se debe compensar, puesto que se trata de un día de descanso remunerado, que no se trabaja pero se debe pagar. En la semana que hay un festivo el empleador «pierde» ese día y no puede exigirle al trabajador que lo recupere o compense. Es ilegal.
Si descanso durante la semana, ¿no tendría derecho a la reducción laboral?
No comprendemos a qué se refiere. En todo caso, actualmente la jornada laboral es de 46 horas, no puede ser de 47 ni 48 en ningún caso.
Saludos:
Mi jornada laboral (para un turno nocturno) inicia a las 10 PM del domingo y termina a las 6 AM del siguiente sábado. En ese momento, cumplo con las 46 horas semanales, pero mi empleador me pide que continúe. Por lo tanto, regreso el mismo sábado a las 10 PM y salgo a las 6 AM del domingo. ¿Cómo se liquidan esas horas de trabajo y dónde puedo encontrar información legal relacionada?
¡Gracias!
No existe una norma que expresamente se refiera a ese aspecto puntual, pero en general, las horas del sábado hasta las 12 de la noche se tratan como extras, de la cuales son extra nocturnas aquellas que se laboran luego de las 9 pm.
Las horas que corresponden al domingo se tratarían como trabajado dominical.
Cuando trabajaba 5 días a la semana, con un total de 42 horas semanales, si quería una semana libre, debía hacer uso de 5 días de vacaciones. Sin embargo, si ahora trabajo las mismas 42 horas distribuidas en 6 días, ¿debo utilizar 5 o 6 días de vacaciones para tener una semana libre?
Deberá tomar 6 días porque su jornada laboral en número de día se incrementó de 5 a 6 días.