Reducción de la jornada laboral en Colombia

La ley 20101 de 2021, que modificó el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, redujo la jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas semanales, reducción que es de forma progresiva hasta el 15 de julio 2026, cuando alcanzará las 42 horas semanales.

Tabla de reducción de la jornada laboral.

La reducción gradual de la jornada laboral se resume en la siguiente tabla:

Fecha Horas semanales
Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024  47
Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025  46
Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026  44
Del 16 de julio de 2026 en delante  42

No obstante, el último inciso del mismo artículo faculta al empleador para que, si es su voluntad, de inmediato implemente la nueva jornada laboral, así que dependerá de cada empresa si se acoge a ese calendario de reducción o no.

¿Cómo se aplica la reducción de la jornada laboral?

La empresa debe adaptar su jornada laboral en la medida en que se vayan cumpliendo los plazos para aplicar la reducción según el calendario definido para ello.

En consecuencia, cada que se cumple el plazo para reducir la jornada laboral, la empresa debe redistribuir su jornada diaria para ajustarse a la jornada laboral máxima semanal vigente.

¿Cómo queda la jornada laboral diaria?

El artículo 161 ya no limita la jornada laboral diaria a 8 horas, ni fija una en especial y, por el contrario, deja en libertad a la empresa para distribuir la jornada laboral de la semana en 5 o 6 días, según su criterio.

En consecuencia, una empresa puede optar por cualquiera de los siguientes escenarios:

Jornada laboral diaria distribuida en 6 días a la semana.

Si la empresa opta por distribuir la jornada semanal en 6 días, de lunes a viernes, su jornada diaria será la siguiente según el calendario de reducción de la jornada laboral:

Horas semanales Jornada diaria en horas
47 7.83 (7:50 Minutos)
46 7.67 (7:40 minutos)
44 7.33 (7:20 Minutos)
42 7

Ya no hay horas completas, sino que se cuentan en minutos hasta llegar a 42 cuando el resultado será un valor entero.

Jornada laboral diaria distribuida en 5 días a la semana.

Si la empresa opta por distribuir la jornada semanal en 5 días a la semana tendrá el siguiente escenario:

Horas semanales Horas diarias
47 9.40 (9:24 minutos)
46 9.20 (9:12 minutos)
44 8.80 (8:48 minutos)
42 8.40 (8:24 minutos)

Naturalmente que la jornada diaria se incrementará porque el mismo número de horas se debe distribuir en menos días y ahí el por qué desapareció del artículo 161 del código sustantivo del trabajo el límite de 8 horas diarias.

Horas extras con la reducción de la jornada laboral.

El trabajador puede seguir laborando horas extras cualquiera sea la distribución de la jornada laboral que implemente la empresa, puesto que la ley 2101 de 2021 no prohibió las horas extras ni las limitó, así que se sigue aplicando el artículo 167ª del código sustantivo del trabajo que sólo permite laborar 2 horas extras diarias y máximo 12 a la semana.

Sigue vigente la posibilidad de trabajar horas extras y sigue siendo necesario solicitar autorización al ministerio de trabajo para ello.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La reducción de la jornada laboral en Colombia empieza el 16 de julio de 2023.

La reducción de la jornada laboral será gradual en la siguiente forma:

  • 47 horas a partir del 16 de julio de 2023.
  • 46 horas a partir del 16 de julio de 2024.
  • 44 hora a partir del 16 de julio de 2025.
  • 42 horas a partir del 16 de julio de 2026.

No obstante, el empleador puede aplicar una jornada laboral de 42 inmediatamente.

Si el empleador no disminuye la jornada laboral y sigue obligando a que el trabajador labore las 48 horas semanales, se causarán horas extras que luego el trabajador puede reclamar judicialmente.

El hecho que haya festivos no afecta la reducción de la jornada laboral, puesto que, el festivo es un día de descanso obligatorio, por lo que se toma como si se hubiera trabajador, de modo que, sin en una semana hay un festivo o dos festivos como en semana santa, esa semana no se laboran las 4 y algo de horas que normalmente se deben trabajar, sin que proceda descuento alguno al trabajador, ni mucho menos exigirle a este que las compense o complete.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 20). Reducción de la jornada laboral en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/disminucion-de-la-jornada-laboral-en-colombia.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. yuly (julio 17 de 2024)

    hola mi empresa indica que, si en la semana hay un festivo, hay incapacidad o descanso no podemos reducir en esa semana las 2 horas, está bien esta instrucción?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a yuly (julio 18 de 2024)

      No es cierto. La jornada laboral es la que dice la ley, como siempre. Cuando la jornada laboral era de 48 horas, si había un festivo entre la semana el trabajador no tenía que reponer ese día ni al trabajador se le debía descontar salario. Ahora la jornada laboral es de 46 horas, y el trabajador tampoco debe reponer el festivo ni le pueden descontar el salario del día festivo, pues este es un descanso remuneado.

      Responder
  2. Andrea Ortiz (julio 17 de 2024)

    si se trabaja 12 horas diarias con extras tengo derecho a tiempo de desayuno puesto que con la reducción de jornada la empresa a decidido quitar este tiempo los cuales era 10 min y si los tomamos serán deducido del corte laboral

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Andrea Ortiz (julio 18 de 2024)

      La empresa no está obligada a otorgar tiempos intermedios en la jornada, pero sí debe facilitar el espacio de tiempo para que el trabajador ingiera sus alimentos razonablemente bien, aunque no pague ese tiempo, lo que deberá ajustarse a la situación particular de cada empresa.

      La empresa está obligada a dividir la jornada laboral en dos secciones, y la sección intermedia es para descansar o alimentarse, pero nada más.

      Responder
  3. Julieta (julio 13 de 2024)

    Buenas noches
    En la empresa que estoy actualmente trabajamos de lunes a viernes nuestra jornada es de 9 horas, 1 hora de almuerzo y 30 mtos de pausas activas para un total de 10.50
    Con la nueva reducción laboral nos dice q trabajos 46 horas y las están dividiendo en los cinco días de la semana y nos dicen que nos empiezan a dar 18 mtos por día para que sean tomados en la entrada o en la salida.
    Mi pregunta es si está bien el tiempo que nos empiezan a dar porque pensaría que deberían ser 24 mtos por día para sumar las dos horas de reducción que estableció desde el año pasado el gobierno.

    Muchas gracias

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Julieta (julio 13 de 2024)

      No comprendemos bien la distribución de la jornada. En todo caso, precisar que la hora de almuerzo por lo general no hace parte de la jornada laboral, pero sí los 30 minutos para pausas activas, por lo que estas no deberían ser de 18 minutos sino de 12 minutos para que de como resultado exactamente 46 horas semanales, de modo que los minutos adicionales que se den para pausas activas deberán descontarse de las 9 horas de trabajo para evitar las horas extras.

      Responder
  4. Felipe (julio 11 de 2024)

    Buenas tardes, si mi hora de reducción de la jornada laboral es los lunes y hay un lunes festivo, esa hora se aplaza para otro día o se pierde?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Felipe (julio 11 de 2024)

      En ese caso se puede decir que se pierde, por cuanto el lunes al ser festivo, no se aprovecha por decirlo de algún modo, ye el empleador no tienen la obligación de cambiar la jornada laboran el los otros días por haber sido festivo el lunes.

      Responder
  5. JVELASQUEZ (julio 8 de 2024)

    se puede establecer el siguiente horario ?

    de lunes a viernes de 7 am a 5 pm ,,,nueve horas efectivas de trabajo
    sábado de 7 a 12 m, cinco horas efectivas de trabajo ,,,solo que ese día se pagaran 3 horas extras diurnas

    gracias

    Responder
  6. jose (julio 8 de 2024)

    se puede establecer el siguiente horario ?

    de lunes a viernes de 7 am a 5 pm ,,,nueve horas efectivas de trabajo
    sábado de 7 a 12 m, cinco horas efectivas de trabajo ,,,solo que ese día se pagaran 3 horas extras diurnas

    gracias

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a jose (julio 9 de 2024)

      Sí, pero recuérdese que a partir del 16 de julio son 46 horas semanales por lo que las horas extras serán 4.

      Saludos

      Responder
  7. fredy c (junio 21 de 2024)

    me podrían explicar tengo una jornada laborar de 10 horas por dia, de lunes a viernes y me dan 30minutos para almorzar, esa media hora la podria utilizar la empresa, para no reducir la jornada estipulada por la nueva ley??? muchas gracias.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a fredy c (junio 21 de 2024)

      Al parecer los 30 minutos de almuerzo no están incluidos en la jornada laboral por lo que en realidad usted está laborando 9 horas y 30 minutos.

      Actualmente, con un jornada laboral de 47 horas semanales máximo se pueden laborar 9 horas y 24 minutos, por lo que estaría trabajando 6 minutos más de lo debido.

      A partir del 15 de julio próximo la jornada laboral semanal será de 46 horas, debiendo trabajar 9 horas 12 minutos de lunes a viernes, por lo que deberán disminuirle la jornada laboral.

      En consecuencia, los 30 minutos de almuerzo no los pueden utilizar como excusa para no disminuir la jornada laboral, porque en todo caso no le están pagando ese tiempo al no estar incluido en la jornada laboral.

      Responder
      • carlos leguizamon en respuesta a Gerencie.com (julio 17 de 2024)

        en este caso podemos ampliar la hora de almuerzo ejemplo lunes una hora de almuerzo y martes a viernes 45 minutos ?
        Gracias

        Responder
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a carlos leguizamon (julio 18 de 2024)

          Si, la idea es completar las 46 horas semanales exactas, buscando la forma de equilibrar el tiempo de descanso de modo que no se traba menos de las 46 horas semanales y se causen horas extras.

          Responder
  8. Nathalia Alonso (junio 20 de 2024)

    Buenas tardes

    Tengo una consulta con respecto a las 9 horas diarias máximas; en la empresa estamos proyectando quitar los sábados y distribuir el lunes a viernes la jornada pero nos estaríamos pasando de lunes a jueves 15 minutos, existe algún problema por pasarnos ese tiempo? como podría manejarlo si fuera viable por escrito o verbal de común acuerdo entre el empelado y el empleador?

    Lunes: Se trabaja 9 horas y 15 minutos
    Martes: Se trabaja 9 horas y 15 minutos
    Miércoles: Se trabaja 9 horas y 15 minutos
    Jueves: Se trabaja 9 horas y 15 minutos
    Viernes: Se trabaja 9 horas

    Gracias Quedo atenta.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Nathalia Alonso (junio 21 de 2024)

      El inciso primero del artículo 161 el permite distribuir la jornada de lunes a viernes sin problemas.

      Ahora, si lo que pretende es una jornada laboral flexible, para obviar esa limitación de las 9 horas diarias se puede recurrir a la artículo 164 del CST, que permite incrementar la jornada diaria a fin de descansar el sábado, pero en tal caso no habría lugar al trabajo de horas extras.

      En todo caso, es improbable que el ministerio del trabajo sancione a una empresa por unos minutos, máxime cuando en una semanas la jornada laboral se disminuye otra hora, y las 46 dividida en 5 apenas se supera el límite en 12 minutos.

      Responder
  9. eber (abril 16 de 2024)

    Como se aplica la reducción de la jornada laboral en turnos de 12 hora

    Responder
  10. mary c (marzo 7 de 2024)

    puede el empleador dentro de la jornada laboral reducir 10 minutos diarios durante la jornada es decir mi horario es 7.30- 11.30 y de 1.30pm a 6pm de lunes a viernes y sábado 7.30am a 1pm y me dan un receso durante la jornada de 10 minutos osea a las 10 hasta las 10.10 y luego continuó con la jornada, cuenta como reducción de la jornada

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a mary c (marzo 7 de 2024)

      En nuestro criterio esos 10 minutos dentro de la jornada no deben contar como reducción de la jornada, puesto que el trabajador no puede disponer de ese tiempo tan corto. La reducción de la jornada debe ser al inicio o al final, es decir, iniciar más tarde o terminar más temprano, pero desafortunadamente no hay una norma al respecto.

      Responder
  11. FGC (febrero 12 de 2024)

    En caso de que se cumpla la jornada ordinaria legal en la semana (actualmente en 2023 de 47 horas semanales) y esa misma semana el trabajador es programado a trabajar el domingo, todas las horas laboradas ese domingo no serían horas extas al ser más horas de la jornada ordinaria (47 horas) semanal? Aclaro que ingreso a trabajar el dia Lunes y la empresa trabaja de Lunes a Domingo. Si inicio la jornada lunes, sin haber trabajado el domingo anterior, como se paga el domingo de esa semana ? horas extras o dominical con compensatorio.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a FGC (febrero 13 de 2024)

      En el supuesto que plantea, el trabajo en domingo no es trabajo extra, sino que es trabajo dominical que se paga con un recargo del 75%. Si en el día domingo trabaja 10 horas por ejemplo se causarán horas extras por haber laborado más de la jornada ordinaria diaria, que tal vez sea de 7.8 horas o según se haya pactado en la empresa.

      No pasa nada por haber iniciado el lunes, pues es el primer día de la semana. Al trabajar más de dos domingos en el mismo mes, tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado y a que le paguen el domingo con recargo.

      Saludos

      Responder
  12. Eduin Alberto Díaz Rubiano (febrero 12 de 2024)

    “No obstante, el último inciso del mismo artículo faculta al empleador para que, si es su voluntad, de inmediato implemente la nueva jornada laboral.”

    ¿Qué sucede si el empleador disminuyó la jornada laboral una vez entrada en vigencia la modificación de la ley?

    Responder
  13. Uberty Maya Buritica (diciembre 7 de 2023)

    Con todo el articulo de las 48 horas, mi pregunta es para las semanas que tienen festivo y que se trabajan 40 horas (la semana de 6 días x 8 = 48 horas // pero la semana con festivo es 5 días x 8 horas = 40 horas), igual esta semana se disminuye igual 1 hora?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Uberty Maya Buritica (diciembre 7 de 2023)

      La jornada laboral es la misma haya o no festivos, de modo que se debe reducir incluso para la semana en que haya festivos.

      Naturalmente que cuando hay un festivo, el trabajador labora menos horas en esa semana, lo que se debe al beneficio que otorga el festivo, y por lo mismo el trabajador no debe recuperar ese tiempo para que se cumpla con la jornada laboral semanal.

      Saludos

      Responder
  14. Maikol (noviembre 15 de 2023)

    Si la reducción de la hora a la semana esta programada para el dia lunes y cae festivo, esa hora reducida se programa para otro dia o se deja asi por ser ya programacion?
    Ejemplo el lunes solo trabaja 7 horas y el resto de dias trabaja las 8 horas, pero cae festivo se modifica esa hora o se deja por ser programacion?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Maikol (noviembre 15 de 2023)

      Buenas tardes, Maikol.

      En nuestro criterio, se deben laborar los días según el horario asignado, sin considerar si es festivo o no, y no habrá lugar a cambiar la jornada laboral en los días que no sea festivos para compensar el horario de un día festivo.

      Saludos

      Responder
  15. Ricardo (noviembre 8 de 2023)

    La jornada laboral diaria quedo establecida en 7 horas y 50 minutos, si solicité la media jornada laboral por haber votado en las elecciones del 29 de octubre porque la empresa me otorga 3 horas y 30 minutos solamente, si la media jornada debería ser 3 horas y 55 minutos? o 4 horas?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Ricardo (noviembre 8 de 2023)

      Buenos días, Ricardo.

      La media jornada, más que una operación aritmética precisa, corresponde a una de las dos jornadas diarias en las que se divide la jornada, es decir, la jornada de 7 horas y 50 minutos se divide en 2 secciones, una en la mañana y otra en la tarde, y se otorgará cualquiera de ellas incluso si no son iguales.

      Saludos

      Responder
  16. S.R.G. (noviembre 1 de 2023)

    Tengo una pregunta:
    En caso de que se cumpla la jornada ordinaria legal en la semana (actualmente en 2023 de 47 horas semanales) y esa misma semana el trabajador es programado a trabajar el domingo, todas las horas laboradas ese domingo no serían horas extas al ser más horas de la jornada ordinaria (47 horas) semanal?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a S.R.G. (noviembre 2 de 2023)

      Buenos días,

      No. Las horas que se trabajen el domingo son horas que ya tienen su propio recargo.

      No obstante, si el domingo se laboran más horas de las que corresponden a la jornada laboral ordinaria, entonces se causan horas extras como en cualquier otro día. Por ejemplo, si la jornada laboral diaria es de 7 horas, y el domingo laboral 9 horas, 2 horas extras dominicales.

      Saludos

      Responder
  17. christian andres franco (agosto 14 de 2023)

    puede la empresa disminuir de 10 minutos diarios para aplicar la reduccion de la jornada laboral de una hora para 2023, o es obligatorio hacer la reduccion de una hora completa semanal

    Responder
  18. Adriana (agosto 10 de 2023)

    Si la jornada de laboral semanal está contemplada en el reglamento interno de la empresa como de 48 horas, pero para alimentación se dan 30 minutos diarios pues por buenas prácticas de manufactura debemos cambiarnos uniformes y hacer un traslado considerable hasta el casino; ¿la ley aplica en este caso o no?
    Pues las directivas argumentan que la jornada es de 45 horas laborales por lo mencionado anteriormente

    Responder
  19. Erika (agosto 10 de 2023)

    Que suede con la liquidación de la pensión… se reduce el porcenaje base?

    Responder
  20. Claudia (julio 24 de 2023)

    Para la reducción de la hora, se puede hacer en franjas de 15 minutos diarios hasta completar la hora?. Es decir que si la jornada laboral va hasta las 5:00 pm que cada día de la semana salga a las 4:45 pm hasta completar la hora.

    Responder
    • Roberto Gallardo en respuesta a Claudia (octubre 19 de 2023)

      La norma informa que el máximo número de horas que se debe trabajar en la semana, para el primero año de implementación, es de 47 horas, si al sumar las horas de toda la semana, se cumple con esto no habría ningún problema:

      Ejemplo:
      Lunes: Se trabaja 7 horas y 45 minutos
      Martes: Se trabaja 7 horas y 45 minutos
      Miércoles: Se trabaja 7 horas y 45 minutos
      Jueves: Se trabaja 7 horas y 45 minutos
      Viernes: Se trabaja 8 horas
      Sábado: Se trabaja 8 horas

      En total esa semana el trabajador haría 47 horas y de esta forma se estaría cumpliendo con la ley. Solo se debe tener en cuenta, que esta modificación solo serviría para el primer año, en el 2024 cuando la jornada baje a 46 horas, tendría nuevamente que evaluarse la estructura de turnos.

      Responder
  21. QUIERO SABER (mayo 19 de 2023)

    que sucede si actualmente la empresa trabaja 46 semanal

    Responder
    • Roberto Gallardo en respuesta a QUIERO SABER (octubre 19 de 2023)

      Mientras la norma se vaya implementando gradualmente se podría seguir trabajando con ese horario laborar los primeros años:

      15 de Julio 2023: Jornada laboral 47 horas semanales
      15 de Julio 2024: Jornada laboral 46 horas semanales
      15 de Julio 2025: Jornada laboral 44 horas semanales

      Se podría seguir trabajando así como mencionas hasta el mes de julio del 2025, ya que en esta etapa se debe disminuir la jornada máxima semanal a 44 horas.

      Responder
  22. Brigithe (noviembre 30 de 2022)

    Donde queda el criterio que para las empresas que tienen mas de 50 trabajadores que laboren 48 horas semanales tienen derecho a 2 horas de esta jornada para diversión, capacitacion u otros. sigue aplicando o ya no?

    Responder
    • Adrianase pierde en respuesta a Brigithe (agosto 10 de 2023)

      Si

      Responder
    • Roberto Gallardo en respuesta a Brigithe (octubre 19 de 2023)

      De acuerdo a la ley 2101, esta es una de las exoneraciones que hacen parte de la norma: “ARTÍCULO 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990.” Como se observa en el artículo 6 en referencia al artículo 21 de la ley 50 de 1990, una vez que se regulen las 42 horas laborales, regirá la exoneración de estas horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

      Responder
  23. CESAR ANDRES CACERES (agosto 21 de 2022)

    ESE PRESIDENTE DUQUE SOLO CAUSO DAÑOS Y DESFALCOS EN TODOS LOS SENTIDOS, ESTA NORMA DEBE SER ABOLIDA Y NO TENIDA EN CUENTA, ANULADA ANTES DE SU NACIMIENTO.
    SOLO HAYA QUE DEVOLVER LA LEY LABORAL COMO ESTABA ANTIGUAMENTE Y YA.
    QUE SE LES PAGUE RECARGOS NOCTURNOS DESDE LAS 18:00 HORAS Y NORMALITO LAS HORAS EXTRAS CUANDO LABORE Y LISTO. NO MAS LA GENTE NO PIDE NADA REGALADO. HAY QUE PRODUCIR.
    NO ENTIENDO POR QUE CAUSO TANTO DAÑO A LOS COLOMBIANOS ESE CENTRO DEMOCRATICO ATACANDO LA LEY LABORAL, LA DESTRUYO Y ESTABA PERFECTAMENTE EQUILIBRADA., URIBE ES LO PEOR QUE LE HA PASADO A COLOMBIA.
    Y LA EL DECRETO 2489 DE 2014 FUE PEOR AHORA NADIE PUEDE TRABAJAR EN OTRAS REGIONES POR QUE NO LOS DEJAN. JODIO A COLOMBIA EN SU TOTALIDAD ESE PARACO.

    Responder
  24. [email protected] (abril 19 de 2022)

    Nadie ha explicado como afecta esto el régimen de cesantías de 1300 semanas cotizadas requeridas para pensionarse.dado que en el actual régimen pensional se requiere cumplir con una jornada laboral de 8 horas diarias y 52 semanas por año laborado, de tal manera que trabajando 6 horas diarias ya no serían 1300 semanas.

    Responder
    • Yenny en respuesta a [email protected] (noviembre 27 de 2022)

      En cuanto a la cotización por semanas para la pensión, ¿la reducción laboral podría generar que se aumenten?

      No. La Ley aprobada por el Congreso no se refiere a esto y, en consecuencia, no modifica las normas sobre pensiones que exigen, a la fecha, 1.300 semanas de cotización en Colpensiones y 1.150 semanas en los fondos privados para la garantía mínima de pensión. La Ley solo hace referencia a topes de horas de trabajo para referirse a la jornada laboral, pero no a la reducción del valor de la cotización para efectos de aportes a seguridad social.

      esta informacion es sacada de portafolio

      Responder
  25. Carlos (marzo 31 de 2022)

    Puede ser de 8am a 12pm y de 1pm a 5pm de Lunes a Viernes y Sábados cada 15 días de 8am a 12pm Total al mes 168 horas / 4 semanas = 42 horas/semana.

    Responder
    • Roberto Gallardo en respuesta a Carlos (octubre 19 de 2023)

      La opción que mencionas no es permitida, ya que las horas semanales se contabilizan por separado. El Artículo 161 establece un límite máximo de 42 horas a la semana. Al asignar 8 horas los sábados cada 15 días, en la semana que realiza ese turno estaría trabajando 48 horas, superando así el límite legal de 42 horas. No se deben considerar las horas mensuales como un solo conjunto; en su lugar, es necesario revisar semana a semana el número de horas trabajadas para asegurar que se cumpla con el límite máximo legal sin causar horas extras.

      Responder
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.