Disminución de la jornada laboral en Colombia

La jornada laboral semanal en Colombia ha sido reducida pasando de 48 horas semanales a 42 horas, pero con una disminución gradual, y desaparece la jornada laboral máxima de 8 horas diarias.

Jornada laboral de 42 horas a la semana.

La ley 2101 del 15 de julio de 2021 modificó el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, que no solo disminuye la jornada laboral semanal de 48 a 42 horas, sino que ya no hace referencia a la jornada laboral diaria de 8 horas.

La jornada laboral ha sido de 8 horas diarias y de 48 horas semanales, pero ahora la jornada semanal se reduce y la jornada diaria ya no contempla el limite forzoso de 8 horas, y la reducción empezará gradualmente a partir del 15 de julio de 2023, sin perjuicio de que los empleadores opten por aplicar la reducción inmediatamente.

La modificación del artículo 161 del código sustantivo del trabajo permite mayor flexibilidad para que se fije una jornada laboral diaria distinta, y permite trabajar 5 o 6 días a la semana.

Artículo 161 del código sustantivo del trabajo.

La jornada laboral máxima queda de la siguiente forma de acuerdo a la modificación del artículo 161 del código sustantivo del trabajo:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo ce acuerdo con dictámenes al respecto.

b) La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

c) El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.

d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.

PARÁGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.»

Como se observa, la norma ya no hace referencia a las 8 horas como jornada máxima diaria, tal como lo hacía la versión anterior de la misma norma:

«La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones: …»

En consecuencia, la jornada laboral diaria será la que resulte de dividir las 42 horas semanales entre los 5 o 6 días que las partes acuerden, o que la empresa implemente, lo que podría dar lugar a que en algunos días se tenga una jornada laboral ordinaria de hasta 9 horas.

Reducción de la jornada laboral diaria.

La reducción de la jornada laboral semanal a 42 horas hará que la jornada laboral diaria resulte disminuida en algunos casos, en razón a que las 42 horas se deben distribuir en 5 o 6 días, según acuerdo entre las partes.

Para ello se pueden presentar diferentes situaciones.

  • Primero. Trabajar 6 días a la semana, con una jornada diaria de 7 horas.
  • Segundo. Trabajar 5 días a la semana con una jornada diaria de 8.4 horas.

Esto es posible porque la nueva redacción del artículo 161 del código sustantivo del trabajo otorga libertad a las partes para que distribuyan las 42 horas semanales según su voluntad, así que se pueden presentar muchas situaciones particulares.

Y si a esto le sumamos que la disminución es progresiva, cada año habrá que cambiar esa jornada laboral diaria.

Jornada ordinaria de trabajo.La jornada ordinaria de trabajo es la que se acuerde en el contrato de trabajo, que bien puede o no coincidir con la máxima legal.

El límite de 9 horas diarias.

El literal d) del artículo 161 del código sustantivo del trabajo habla de un límite diario de 9 horas de trabajo, pero esto aplica únicamente para jornadas laborales flexibles, que es distinto a la jornada laboral a la que se refiere el inciso primero del artículo 161 del mismo código.

El primer inciso del literal d) señala:

«El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.»

Esta norma permite tener una jornada laboral diaria distinta para cada día, pero tal posibilidad tiene la siguiente condición establecida en el inciso segundo del mismo literal:

«Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo.»

Ese límite de 9 horas diarias aplica únicamente para jornada laborales diarias flexibles, así que para el caso de la jornada laboral de 42 horas semanales que se acuerde en los términos del inciso primero del artículo 161, consideramos es posible tener una jornada laboral superior a 9 horas.

Horas extras en la reducción de la jornada laboral.

Las horas extras se siguen causando una vez se completa la jornada laboral diaria, y, en nuestro criterio, las horas extras se determinan diariamente según la jornada laboral de cada día.

Por ejemplo, si la jornada laboral semanal es de 47 horas donde se laboran 8 horas diaria de lunes a viernes, y 7 horas el sábado, y el jueves el trabajador labora 10 horas, entonces el jueves se causan 2 horas extras. Si el sábado se laboran 8 horas, entones ese día se causa 1 hora extra.

Ahora, si la jornada laboral de 47 hora semanales se divide exactamente en 6 días, significa que la jornada diaria será de 7.83 horas diarias, y esa será la referencia para determinar si en un día determinado se causan horas extras.

Por ejemplo, si el martes el trabajador labora 9 horas, se causan 1.17 horas extras, que el tiempo que se excede de la jornada laboral ordinaria.

Disminución de las horas extras que se pueden trabajar.

Las horas extras o suplementarias, según señala el artículo 159 del código sustantivo del trabajo el cual no fue modificado, corresponde a las que excedan a la jornada laboral ordinaria, así que con esta modificación la situación no cambia, y para determinar las horas extras se parte de la jornada laboral diaria que la partes hayan implementado.

Recordemos lo que señala el artículo 159 del código sustantivo del trabajo:

«Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.»

Lo único novedoso aquí, es que ya no existe una jornada máxima legal diaria, lo que no quiere decir que no exista, pues creemos que se debe armonizar con lo señalado en el artículo 167A del código sustantivo del trabajo, que sigue vigente, que señala:

«En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»

En nuestro criterio esto hace que en todo caso no se pueda laborar más de 10 horas diarias, que podríamos considerar como la jornada máxima diaria, incluyendo las horas extras que superen la jornada laboral ordinaria.

Una jornada laboral de 42 horas semanales puede llevar a que en algunos casos un empleador ya no pueda laborar tanto como lo hacía antes.

Supongamos la siguiente situación:

Horas laborales por semana 48 42
Días laborales a la semana 6 6
Horas ordinarias diarias 8 7
Máximo de horas extras 2 2
Máximo de horas diarias 10 9

Resulta que el artículo 167A del CST al no ser modificado por la ley 2101 de 2021, sigue prohibiendo laborar más de 2 horas extras al día, así que, mientras antes era legal trabajar hasta 10 horas diarias, ahora sólo sería legal trabajar hasta 9 horas diarias.

Por supuesto que esto cambia si en lugar de distribuir la jornada laboral en 6 días se distribuye en 5, esto es, se trabaja de lunes a viernes, puesto que en tal caso la jornada ordinaria diaria sería de 8.4 horas, y si sumamos las 2 horas extras que se pueden laborar, tendríamos un total de 10.4 horas diarias, lo que supera el límite de 10 horas al día, que se supone impone el artículo 167A, lo que evidencia los conflictos de interpretación que se presentarán en el futuro sobre estos temas.

Fue desafortunado que el legislador no hubiera armonizado los artículos del código sustantivo del trabajo que de una y otra manera se ven afectados por los cambios realizados su artículo 161.

Reducción de la jornada laboral no implica disminución del salario.

La disminución de la jornada laboral impuesta por la ley 2101 no implica que se le pueda disminuir el salario al trabajador, de manera que este laborará menos horas, pero seguirá devengando el mismo salario, como lo señala de forma expresa el artículo 4 de la ley 2101 de 2021.

Reducción gradual de la jornada laboral.

El artículo 3 de la ley 2101 de 2021 contempla una implementación gradual de la nueva jornada laboral bajo las siguientes reglas:

  • Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
  • Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  • A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

La reducción de la jornada laboral semanal se puede resumir así:

Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024  47 horas semanales.
Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025  46 horas semanales.
Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026  44 horas semanales.
Del 16 de julio de 2026 en delante  44 horas semanales.

No obstante, el último inciso del mismo artículo faculta al empleador para que, si es su voluntad, de inmediato implemente la nueva jornada laboral.

Discusión y aportes.

Que la norma haya eliminado la jornada laboral máxima diaria hará que se presenten dificultades de interpretación debido a los vacíos que se presentan, así que invitamos a nuestros lectores a dejar sus opiniones porque esta ley promete una gran discusión.

La jornada máxima laboral diaria era un punto de referencia importante, que al ser eliminada genera dudas de interpretación e implementación y seguramente hará falta doctrina oficial para que las cosas queden claras.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La reducción de la jornada laboral en Colombia empieza el 16 de julio de 2023.

La reducción de la jornada laboral será gradual en la siguiente forma:

  • 47 horas a partir del 16 de julio de 2023.
  • 46 horas a partir del 16 de julio de 2024.
  • 44 hora a partir del 16 de julio de 2025.
  • 42 horas a partir del 16 de julio de 2026.

No obstante, el empleador puede aplicar una jornada laboral de 42 inmediatamente.

Si el empleador no disminuye la jornada laboral y sigue obligando a que el trabajador labore las 48 horas semanales, se causarán horas extras que luego el trabajador puede reclamar judicialmente.

Guía Laboral 2023

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

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29 Opiniones
  1. Gabriel Dice:

    Buenos Dias. Deseo hacer una consulta sobre la reducción de la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales.

    Si actualmente, los empleados trabajan por turnos de 8 horas diarias de lunes a sábado.
    Turno 1 de 6am a 2pm
    Turno 2 de 2 a 10 pm
    Turno 3 de 10 pm a 6 am.

    Cómo sería entonces la jornada laboral nueva de ellos.? y cómo se liquidarían los recargos diurnos ordinarios, festivos o nocturnos.?

    ¿Esta nueva norma, afecta las empresas porque aumentará el pago de recargos y extras…?
    o afectará, por el contrario, a los empleados?

    Responder
    • Ricardo Borda Pulido Dice:

      endràn que cerrar, es imposible continuar, y vendrà el hijo de Álvaro Uribe,, a comprar el salvamento de la empresa

      Responder
    • Fercho Dice:

      pues no soy un experto en el tema, pero en mi opinion lo que entiendo los turnos seguirian igual y se le pagarian las horas extras, o sino reducción de 10 minutos diarios para completar una hora en la semana. y despues se reducirán 20 minutos diarios o pagar las 2 horas extras de la semana y asi sucesivamente hasta reducir las 6 horas en la semana. osea que para el 2026 quedarian turno de 7 horas o la emrpesa debe pagar la hora extra diaria a cada turno

      Responder
    • Ale Dice:

      Sencillamente metes otro turno, quedando 4 turnos de 6 horas…6×7 42 horas.
      O pagas en cada turno dos horas extras.

      Debes hacer la matemáticas que te sale mejor opción.

      Responder
    • JAIRO SUAREZ Dice:

      SIMPLEMENTE ES REDUCIR UNA HORA POR TURNO O LA OTRA OPCION ES PAGARLE UNA HORA EXTRA SEGUN CADA CASO ,SI ES DIURNA,NOCTURNA ,O FESTIVA ,PERO EMPESARIA A PARIR DEL CUMPLIMIENTO

      Responder
  2. Ricardo Borda Pulido Dice:

    Bueno, las cosas no son tan sencillas como las piensan los sabios que hacen las leyes.
    No todos los trabajadores son peones reemplazables 1 a 1, en pequeña y mediana empresa, son equipos de trabajo, atados a máquinas en cadena de producciìon, cada “loro en su estaca” y no podemo tener otros 12 empleados que repongan las 6 horas perdidas.
    Esto significa 312 horas no trabajadas, /42=7.42 semanas, o sea, DOS MESES DE VACACIONES PAGOS POR EL EMPLEADOR, durante ese tiempo, se pagan los gastos fijos, arriendo, servicios, parafiscales, etc. que deben prorratearse al producto, Ademàs, como para la mayorìa, la empresa se paraliza, VIENE EL LUCRO CESANTE, valor de los activos o empresa paralizada, los dos meses de don Uribe.
    Sumemos los 17 festivos anuales a los 15 reglamentarios de vacaciones más otros 39 de esta disminuciìon, y otros indeterminados por paros de la izquierda siniestra y funesta, en que quedamos?

    Un alza generalizada del 25% como mínimo en todos los bienes y servicios, y un tiempo de ociosidad que es la madre de todos los vicios, donde al humilde trabajador, no le alcanzarà el mismo salario, para pagar el aumento de todo lo que se le viene encima, más el sobre costo de los vicios adquiridos y aumentados por el tiempo libre, el deterioro familiar.

    Propongo, ya, una jornada laboral DE MARTES A SÁBADO,,DE 8 A 12 Y 2 A 6 PM,

    Y NO TRABAJAR LOS LUNES, PUES NOS DA EL CHANCE DE AHORRARNOS, A LOS EMPRESARIOS, ALGUNOS FESTIVOS.

    opinión PERSONAL, DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE, [email protected]

    Responder
    • Cardozo Dice:

      Si su empresa no puede pagar los gastos de su empleado, la solución es que su empresa necesita más ingresos, no decir que se va a quebrar por pagar a su empleado. Concéntrese en generar ingresos no en ahorrar con los empleados.

      Responder
    • rrt Dice:

      En colombia perdura el ser ineficiente, seguro si la empresa es organizada hará que la gente sea mas eficiente en menos horas, aunque tambien es cierto que no todas las empresas pueden hacer las mismas cosas en menos tiempo, eso hara que contraten mas o que si necesitan personal en estos horarios paguen a sus mismos empleados extras.

      Responder
  3. Ricardo Borda Pulido Dice:

    ¿Se puede establecer una jornada laboral variable, de modo que no incluya los días?
    lunes, a fin de proteger a las empresas de tener que pagar los festivos?

    Responder
  4. Ricardo borda Pulido Dice:

    En medio de la pandemia del covid 19, vino la de Petro, los paros y las pequeñas empresas quedamos listas, para la liquidación, además de las perspectivas de la Jornada laboral de Uribe, que nos deja sin expectativas de salir, vienen además los alcaldes a imponer, ILEGALMENTE, impuesto de INDUSTRIA Y COMERCIO a los profesionales Independientes, que ya de hecho, venimos gravados con IVA, Rete fuente de las más gravosas, por ejemplo en honorarios, y la ñapita de la UGPP.

    Cuál es el medio para liquidar las empresas con sus empleados a TÉRMINO INDEFINIDO, no hay trabajo, ya van varios meses de plena inactividad, ya no hay caja, los bancos acosan y estamos realizando activos a precios de gallina flaca, para pagar medias quincenas?

    El ministerio de trabajo dice que sin orden judicial no se pueden suspender contratos, y un proceso judicial, ustedes saben cuanto se demora.

    Se presentaron todos los documentos solicitando el PAEF, pero LA UGPP, dice, que a los INDEPENDIENTES, los Honorables Senadores y representantes de la república, no los incluyeron en la LEY, por no ser comerciantes.
    EXIGEN CÁMARA DE COMERCIO PARA ACCEDER AL BENEFICIO, violando el derecho a la igualdad.

    ¿Que hacemos?

    Ricardo Borda Pulido [email protected]

    Responder
  5. Jorge Dice:

    Buenas noches, si al final del ejercicio de reduccion de horas de trabajo, mi empleador me dice: el lunes trabajamos 2 horas, y el resto de la semana trabajamos 8 horas, aquí se sumarian 42 horas, pero resulta que el lunes cae festivo; que puede suceder en este caso.

    Responder
    • Andres Dice:

      Buscate otro trabajo o monta tu propia empresa, de ese modo tu seras dueño de tu tiempo.

      Responder
      • Alonso Riobó Rubio Dice:

        Su respuesta es impertinente y grosera. Es impertinente porque la pregunta de Jorge no es qué hacer, sino qué pasa en ese caso, o sea que pregunta si eso es legalmente posible. Y es grosera porque denota arrogancia.

        Yo le Yo le respondo a Jorge:

        Esa hipótesis que usted plantea no es legalmente posible porque la nueva ley a la vez que establece la posibilidad de repartir las 42 horas semanales en jornadas de 5 o 6 días, advierte que las jornadas diarias no pueden ser inferiores a 4 horas continuas ni superior a 9

        Así lo deja claro la Ley 2101 del 15 de julio de 2021 que en el literal d) de su artículo 2º señala:

        “d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

        Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria”

        Cordial saludo,

        Responder
  6. Alonso Riobó Rubio Dice:

    Su respuesta es impertinente y grosera. Es impertinente porque la pregunta de Jorge no es qué hacer, sino qué pasaría en ese caso, o sea que pregunta si eso es legalmente posible. Y es grosera porque denota arrogancia.

    Yo le Yo le respondo a Jorge:

    Esa hipótesis que usted plantea no es legalmente posible porque la nueva ley a la vez que establece la posibilidad de repartir las 42 horas semanales en jornadas de 5 o 6 días, advierte que las jornadas diarias no pueden ser inferiores a 4 horas continuas ni superior a 9

    Así lo deja claro la Ley 2101 del 15 de julio de 2021 que en el literal d) de su artículo 2º señala:

    “d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

    Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria”

    Cordial saludo,

    Responder
  7. Ricardo Borda Pulido Dice:

    Como se puede evaluar el impacto global en el costo de producción de toda la industria nacional, teniendo en cuenta que son prácticamente dos meses de paro total de la economía, aquí no hay reemplazos de trabajadores por horas, no es viable implementar nuevos empleados para tenerlos volando, cada trabajador tiene su herramienta, equipo o puesto de trabajo, si no trabaja 6 horas, queda vacío, y tocaría generar otra empresa paralela para mantener el ritmo,

    LOS ÚNICOS REEMPLAZABLES NUMÉRICAMENTE EN EL PAÍS, SON LOS SENADORES O LOS RASPACHINES.

    Responder
  8. Jhon Diaz Dice:

    Buenos dias. Concretamente después de las 42 horas a la semana,el.empmeador tendrá que pagar horas extras, o por causa de la gradualidad solo pagará esas extras cuando hayan transcurridos los años y haya quedado el horario realmente en 42 horas? Está vigente o no está ley 2101 dada dicha gradualidad?

    Responder
    • Oscar Dice:

      Las extras son y siempre serán pagadas después de sobrepasar el limite máximo permitido legalmente, si bien la ley establece que se llegará a 42 horas, esto será como bien se sabe de manera gradual, por lo que las extras no se comenzarán a contar a partir de las 42 horas semanales, sino de las horas semanales vigentes y reglamentadas para el año en que se calcularán, es decir:
      El día 15 de julio de 2023 la máxima será de 47 horas semanales.
      El día 15 de julio de 2024 la máxima será de 46 horas semanales.
      El día 15 de julio de 2025 la máxima será de 44 horas semanales.
      El día 15 de julio de 2026 la máxima será de 42 horas semanales.
      De este modo por ejemplo, a partir del 15/07/2025 se comenzarán a contar extras después de sobrepasar las 44 horas semanales y no a partir de las 42 horas a las que se llegará según la ley.

      Responder
  9. Conchita Dice:

    Buenos días. Al reducir la jornada laboral de 48 horas, que pasa con los que tienen contrato de 6 horas?? Aplica también reducción de jornada??.

    Responder
  10. Carlos Dice:

    Puede ser de 8am a 12pm y de 1pm a 5pm de Lunes a Viernes y Sábados cada 15 días de 8am a 12pm Total al mes 168 horas / 4 semanas = 42 horas/semana.

    Responder
  11. [email protected] Dice:

    Nadie ha explicado como afecta esto el régimen de cesantías de 1300 semanas cotizadas requeridas para pensionarse.dado que en el actual régimen pensional se requiere cumplir con una jornada laboral de 8 horas diarias y 52 semanas por año laborado, de tal manera que trabajando 6 horas diarias ya no serían 1300 semanas.

    Responder
    • Yenny Dice:

      En cuanto a la cotización por semanas para la pensión, ¿la reducción laboral podría generar que se aumenten?

      No. La Ley aprobada por el Congreso no se refiere a esto y, en consecuencia, no modifica las normas sobre pensiones que exigen, a la fecha, 1.300 semanas de cotización en Colpensiones y 1.150 semanas en los fondos privados para la garantía mínima de pensión. La Ley solo hace referencia a topes de horas de trabajo para referirse a la jornada laboral, pero no a la reducción del valor de la cotización para efectos de aportes a seguridad social.

      esta informacion es sacada de portafolio

      Responder
  12. CESAR ANDRES CACERES Dice:

    ESE PRESIDENTE DUQUE SOLO CAUSO DAÑOS Y DESFALCOS EN TODOS LOS SENTIDOS, ESTA NORMA DEBE SER ABOLIDA Y NO TENIDA EN CUENTA, ANULADA ANTES DE SU NACIMIENTO.
    SOLO HAYA QUE DEVOLVER LA LEY LABORAL COMO ESTABA ANTIGUAMENTE Y YA.
    QUE SE LES PAGUE RECARGOS NOCTURNOS DESDE LAS 18:00 HORAS Y NORMALITO LAS HORAS EXTRAS CUANDO LABORE Y LISTO. NO MAS LA GENTE NO PIDE NADA REGALADO. HAY QUE PRODUCIR.
    NO ENTIENDO POR QUE CAUSO TANTO DAÑO A LOS COLOMBIANOS ESE CENTRO DEMOCRATICO ATACANDO LA LEY LABORAL, LA DESTRUYO Y ESTABA PERFECTAMENTE EQUILIBRADA., URIBE ES LO PEOR QUE LE HA PASADO A COLOMBIA.
    Y LA EL DECRETO 2489 DE 2014 FUE PEOR AHORA NADIE PUEDE TRABAJAR EN OTRAS REGIONES POR QUE NO LOS DEJAN. JODIO A COLOMBIA EN SU TOTALIDAD ESE PARACO.

    Responder
  13. Brigithe Dice:

    Donde queda el criterio que para las empresas que tienen mas de 50 trabajadores que laboren 48 horas semanales tienen derecho a 2 horas de esta jornada para diversión, capacitacion u otros. sigue aplicando o ya no?

    Responder
    • Adrianase pierde Dice:

      Si

      Responder
  14. QUIERO SABER Dice:

    que sucede si actualmente la empresa trabaja 46 semanal

    Responder
  15. Claudia Dice:

    Para la reducción de la hora, se puede hacer en franjas de 15 minutos diarios hasta completar la hora?. Es decir que si la jornada laboral va hasta las 5:00 pm que cada día de la semana salga a las 4:45 pm hasta completar la hora.

    Responder
  16. Erika Dice:

    Que suede con la liquidación de la pensión… se reduce el porcenaje base?

    Responder
  17. Adriana Dice:

    Si la jornada de laboral semanal está contemplada en el reglamento interno de la empresa como de 48 horas, pero para alimentación se dan 30 minutos diarios pues por buenas prácticas de manufactura debemos cambiarnos uniformes y hacer un traslado considerable hasta el casino; ¿la ley aplica en este caso o no?
    Pues las directivas argumentan que la jornada es de 45 horas laborales por lo mencionado anteriormente

    Responder
  18. christian andres franco Dice:

    puede la empresa disminuir de 10 minutos diarios para aplicar la reduccion de la jornada laboral de una hora para 2023, o es obligatorio hacer la reduccion de una hora completa semanal

    Responder
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