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Presunción de ingresos en renta e IVA

El Estatuto Tributario permite a la Dian presumir que un contribuyente obtuvo ingresos que no declaró cuando prueba ciertos hechos, como compras no registradas, diferencias de inventario o consignaciones en cuentas de terceros. Esos ingresos presuntos se adicionan a las declaraciones de renta e IVA, pero admiten prueba en contrario, según el artículo 761. ¿Cuáles son las presunciones y cómo se desvirtúan?

Qué es una presunción de ingresos.

Una presunción es una regla que permite dar por cierto un hecho a partir de otro que sí está probado. En este caso, la Dian prueba un hecho, como que el contribuyente compró mercancía que no registró, y la ley le permite presumir otro, que vendió esa mercancía sin declararla.

Con base en la presunción, la Dian propone en el requerimiento especial adicionar los ingresos presuntos a la declaración, con el impuesto, la sanción por inexactitud y los intereses que correspondan.

El Código General del Proceso, en su artículo 166, fija dos reglas que se aplican aquí: la presunción solo procede si el hecho en que se funda está debidamente probado, y el hecho presumido admite prueba en contrario cuando la ley lo autoriza. Por eso la Dian no puede presumir la omisión de compras: debe probarla, y solo entonces presumir los ingresos.

Presunción por omisión de compras.

Es la más utilizada. El artículo 760 del Estatuto Tributario dispone que, cuando se constate que el responsable omitió registrar compras destinadas a operaciones gravadas, se presume como ingreso gravado omitido el resultado de dividir las compras omitidas por el porcentaje que resulte de restar de 100% el porcentaje de utilidad bruta del contribuyente.

El porcentaje de utilidad bruta es la renta bruta operacional dividida por los ingresos brutos operacionales de la declaración de renta del mismo año o del anterior. Si no hay declaraciones, se presume del 50%.

Supongamos que la Dian prueba compras omitidas por $10.000.000 y el porcentaje de utilidad bruta del contribuyente es del 30%. El ingreso presunto es $10.000.000 ÷ 70% = $14.285.714, que se adiciona como venta gravada en IVA y como ingreso en renta.

La norma agrega una segunda presunción: si la omisión de compras se constata en no menos de cuatro meses de un mismo año, se presume que ocurrió en todos los meses del año. Y según su último inciso, la misma presunción aplica en el impuesto de renta.

Presunción por diferencia de inventarios.

El artículo 757 del Estatuto Tributario dispone:

«Cuando se constate que los inventarios son superiores a los contabilizados o registrados, podrá presumirse que tales diferencias representan ventas gravadas omitidas en el año anterior.»

Las ventas omitidas se calculan incrementando la diferencia de inventario en el porcentaje de utilidad bruta del contribuyente, y se reparten en proporción a las ventas de cada período del IVA. También se adicionan a la renta líquida gravable. Por eso esta presunción obliga a corregir todas las declaraciones de IVA del año, que pueden ser seis o tres según la periodicidad.

Presunción por consignaciones en cuentas de terceros.

El artículo 755-3 permite presumir que las consignaciones en cuentas a nombre de terceros, cuando hay indicio grave de que pertenecen al contribuyente, generaron una renta líquida gravable del 50% de su valor. Explicamos esta presunción en detalle en el artículo sobre la presunción de ingresos por consignaciones bancarias.

Presunción por ingresos en divisas.

El artículo 755-2 del Estatuto Tributario presume que los ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de servicios o transferencias constituyen renta gravable, a menos que se demuestre lo contrario.

La norma habla de renta gravable y no de ingreso, lo que sugiere que no permite restar costos. Por eso, quien recibe dinero del exterior, como remesas familiares, debe poder demostrar su naturaleza: una remesa de un familiar para gastos del hogar no es un pago por servicios ni un ingreso gravable, pero la carga de probarlo es del contribuyente.

Presunción por no identificar las ventas gravadas.

El artículo 763 dispone que, cuando la contabilidad no permite identificar los bienes vendidos o los servicios prestados, se presume que todas las ventas no identificadas corresponden a bienes o servicios gravados con la tarifa más alta de los que vende el responsable. Por eso conviene registrar en cuentas separadas las ventas gravadas, exentas y excluidas.

Cómo se desvirtúan las presunciones.

Todas las presunciones de ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario. El artículo 761 del Estatuto Tributario dispone:

«Las presunciones para la determinación de ingresos, costos y gastos admiten prueba en contrario, pero cuando se pretenda desvirtuar los hechos base de la presunción con la contabilidad, el contribuyente o responsable deberá acreditar pruebas adicionales.»

Es decir, la contabilidad por sí sola no basta para desvirtuar el hecho en que se funda la presunción: se necesitan soportes adicionales, como facturas, contratos, inventarios físicos o extractos. La defensa puede dirigirse a dos puntos: demostrar que el hecho base no está probado, o demostrar que, aunque ocurrió, no generó los ingresos presumidos.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué son los ingresos presuntos?

Son ingresos que la ley permite dar por existentes a partir de un hecho probado, como compras no registradas o diferencias de inventario, y que la Dian puede adicionar a las declaraciones.

¿Qué dice el artículo 760 del Estatuto Tributario?

Que cuando se prueba la omisión de compras, se presume un ingreso gravado omitido igual a las compras divididas por el complemento del porcentaje de utilidad bruta.

¿Las presunciones de ingresos se pueden desvirtuar?

Sí. Admiten prueba en contrario según el artículo 761, pero la contabilidad sola no basta: se requieren pruebas adicionales.

¿Las remesas del exterior se presumen renta gravable?

El artículo 755-2 presume renta gravable en los ingresos en divisas por servicios o transferencias, salvo prueba en contrario. Quien recibe remesas familiares debe poder demostrar que no son un ingreso gravable.

¿La Dian puede presumir la omisión de compras?

No. Debe probar la omisión de compras; lo que presume son los ingresos omitidos a partir de ese hecho probado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 24). Presunción de ingresos en renta e IVA [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/presuncion-de-ingresos-en-renta-e-impuesto-a-las-ventas.html

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