En este artículo 17 secciones
- El contrato a término fijo no termina solo.
- Cómo se cuentan los 30 días del preaviso.
- Cuándo no se requiere preaviso.
- ¿El preaviso debe ser por escrito?
- Consecuencias de no notificar a tiempo.
- ¿Se puede cambiar de decisión después de notificar?
- Preaviso a trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
- Modelo de carta de no renovación del contrato a término fijo.
- Modelo de carta de no renovación por parte del trabajador.
- Preguntas frecuentes.
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Un contrato de trabajo a término fijo se renueva automáticamente si, faltando 30 días para su terminación, ninguna de las partes notifica a la otra su decisión de no continuar, según el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Contar mal esos días es el error más caro que comete un empleador con esta modalidad de contrato. ¿Cómo se cuentan y cómo se redacta la carta?
El contrato a término fijo no termina solo.
Existe la idea de que, llegada la fecha, el contrato se acaba por sí mismo. No es así: para que finalice, la parte que no quiera continuar debe avisarlo con una antelación no inferior a 30 días calendario.
Señala el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, al regular la prórroga automática:
«Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro (4) años previsto en este artículo.»
Así, si usted vincula a un trabajador con un contrato de 6 meses y no le avisa a tiempo, el contrato se renovará por 6 meses más, quiera usted o no.
Fíjese también en que la norma habla del vencimiento «del plazo pactado o su prórroga». El preaviso se exige en cada vencimiento, no solo en el del contrato original.
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Cómo se cuentan los 30 días del preaviso.
La regla práctica es sencilla: reste 30 días calendario a la fecha de vencimiento. El resultado es la fecha límite para entregar la notificación. Si la entrega ocurre después, aunque sea un día después, el preaviso no sirve.
Veamos dos casos:
| El contrato vence el. | Fecha límite de entrega. | Días de antelación. |
|---|---|---|
| 31 de agosto | 1 de agosto | Del 2 al 31 de agosto son 30 días |
| 15 de marzo | 13 de febrero | Del 14 de febrero al 15 de marzo son 30 días |
Son días calendario, no hábiles, de modo que festivos y fines de semana cuentan. Y lo que importa es la fecha en que el trabajador recibe la carta, no la fecha en que la empresa la firmó o la imprimió.
Nuestra recomendación es entregarla con 35 o 40 días de anticipación. El margen no cuesta nada y evita discusiones sobre si el trabajador recibió la carta el 1 o el 2 de agosto. Puede ampliar el tema del preaviso en general en preaviso en la terminación del contrato de trabajo.
En la siguiente calculadora puede terminar la fecha en que se debe notificar el preaviso:
Diligencie la fecha de finalización de su contrato para determinar el último día en que se debe notificar el preaviso (30 días de antelación).
Cuándo no se requiere preaviso.
El preaviso no se exige cuando el contrato tiene una duración de 30 días o menos, porque cumplirlo sería materialmente imposible: habría que notificar la no renovación antes de que el contrato empiece.
Tampoco se requiere cuando la terminación obedece a una justa causa, a mutuo acuerdo o a una decisión unilateral sin justa causa antes del vencimiento, porque en esos casos el contrato no está terminando por expiración del plazo.
Un contrato de 60 días, en cambio, sí requiere preaviso, y hay que darlo cuando apenas lleva un mes de ejecución.
¿El preaviso debe ser por escrito?
La norma vigente no exige de manera expresa la forma escrita, pero de acuerdo con nuestro criterio hacerlo por escrito es indispensable, y no por formalismo sino por prueba.
En un juicio laboral, quien alega haber notificado debe demostrarlo. Sin carta firmada, sin acuse de recibo o sin constancia de envío, la posición del empleador es indefendible y el juez tendrá por renovado el contrato.
Formas válidas de dejar constancia:
- Carta física con firma del trabajador y fecha de recibido.
- Correo electrónico a la dirección registrada por el trabajador, conservando el acuse.
- Comunicación entregada ante dos testigos, cuando el trabajador se niega a firmar, dejando constancia de la negativa.
Si el trabajador se niega a recibir la carta, la notificación no se frustra: basta con dejar constancia de la entrega y de la negativa.
Consecuencias de no notificar a tiempo.
Si usted no notifica y de todos modos decide no renovar el contrato, ya no está terminando el contrato por expiración del plazo: está despidiendo al trabajador el primer día de una prórroga que la ley ya había concedido.
La indemnización, conforme al artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, equivale a los salarios de todo el tiempo que faltaba, es decir, de la prórroga completa.
Supongamos un contrato de 6 meses con un salario de $2.500.000, cuyo preaviso se entregó faltando 28 días:
| Concepto. | Cálculo. | Valor. |
|---|---|---|
| Preaviso entregado | 28 días antes | Extemporáneo |
| Efecto | Prórroga automática | 6 meses |
| Indemnización | 6 × $2.500.000 | $15.000.000 |
Dos días de retraso costaron $15.000.000. No es una exageración: es exactamente lo que ocurre cuando el preaviso llega tarde. Puede ampliar en indemnización por despido en contratos de trabajo a término fijo.
¿Se puede cambiar de decisión después de notificar?
Sí. El preaviso manifiesta una intención, no crea una obligación de desvincular.
El empleador puede echarse para atrás hasta el último día de vigencia del contrato, y lo mismo puede hacer el trabajador que notificó su intención de no continuar. Lo recomendable es dejar por escrito ese nuevo acuerdo, mediante un otrosí que precise que la relación continúa y por cuánto tiempo.
Lo que no puede hacer el empleador es entregar el preaviso y después dejar que el trabajador siga laborando sin definir nada. Si el trabajador continúa prestando el servicio luego del vencimiento, lo más probable es que un juez entienda que el contrato se prorrogó, porque la terminación anunciada nunca se hizo efectiva.
Preaviso a trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
Frente a los trabajadores amparados por estabilidad laboral reforzada, el preaviso se puede entregar, pero su efecto queda diferido: el contrato no termina mientras subsista la protección.
Ocurre así, por ejemplo, con la trabajadora en embarazo o en periodo de lactancia, caso en el cual el contrato se mantiene hasta que cese la protección y allí termina sin necesidad de un nuevo aviso. Los demás casos los desarrollamos en renovación del contrato de trabajo a trabajador discapacitado y en renovación del contrato a trabajador con fuero sindical.
Modelo de carta de no renovación del contrato a término fijo.
El siguiente modelo lo puede adaptar. Verifique que la fecha de entrega respete los 30 días y conserve una copia firmada por el trabajador:
[Nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa]
[Ciudad], [Fecha]
Señor(a):
[Nombre del trabajador]
[Dirección del trabajador]
[Ciudad]
Asunto: Notificación de no renovación de contrato de trabajo a término fijo
Estimado(a) [Nombre del trabajador]:
Por medio de la presente le informamos que el contrato de trabajo a término fijo suscrito entre usted y [Nombre de la empresa], con fecha de inicio el [fecha de inicio] y vencimiento el próximo [fecha de vencimiento], no será renovado ni prorrogado.
Esta comunicación se realiza con una antelación superior a treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025.
Hasta el [fecha de vencimiento] usted continuará cumpliendo sus funciones habituales en las mismas condiciones. Una vez finalizado el contrato se procederá con la liquidación de las prestaciones sociales, las vacaciones proporcionales, el salario pendiente y los demás conceptos a que haya lugar.
Le agradecemos el esfuerzo y la dedicación demostrados durante su tiempo con nosotros y le deseamos éxito en sus proyectos.
Atentamente,
[Nombre del responsable]
[Cargo]
[Nombre de la empresa]
Recibido por: ____________________ C.C.: ____________ Fecha: ____________
Esa última línea es la más importante del documento. Sin constancia de recibido, la carta no prueba nada.
Modelo de carta de no renovación por parte del trabajador.
El preaviso es una carga de las dos partes, así que el trabajador que no quiera continuar también debe avisar con 30 días de anticipación. Este es un modelo breve:
[Ciudad], [Fecha]
Señores
[Nombre de la empresa]
Asunto: Manifestación de no prórroga del contrato de trabajo
Por medio de la presente les manifiesto mi decisión de no prorrogar el contrato de trabajo a término fijo que suscribí con la empresa, el cual vence el [fecha de vencimiento].
Formulo esta comunicación con una antelación superior a treinta (30) días calendario, conforme al artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, y quedo atento a la liquidación de las prestaciones sociales y demás conceptos a que haya lugar.
Cordialmente,
[Nombre del trabajador]
C.C. [número]
Conviene aclarar que esta carta no es una renuncia. El trabajador no está terminando el contrato antes de tiempo: simplemente avisa que no lo prorrogará, y por eso conserva íntegro su derecho a la liquidación.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué pasa si el preaviso se entrega con 29 días de anticipación?
Es como si no se hubiera entregado. El contrato queda renovado por un periodo igual al que vencía, y desvincular al trabajador en esa fecha es un despido sin justa causa que hay que indemnizar.
¿Un contrato de 60 días requiere preaviso?
Sí. Solo están exentos los contratos con una duración de 30 días o menos. En uno de 60 días el preaviso hay que darlo cuando apenas se ha ejecutado la mitad.
¿La carta de no renovación es un despido?
No. Es el aviso de que el contrato terminará en la fecha pactada por expiración del plazo, que es una causa legal de terminación. Por eso no genera indemnización, aunque sí obliga a liquidar todas las prestaciones.
¿Hay que dar preaviso en cada prórroga?
Sí. La norma se refiere al vencimiento del plazo pactado o de su prórroga, de modo que la obligación se repite en cada vencimiento mientras el contrato siga vigente.
¿El trabajador también debe dar preaviso?
Sí, si lo que quiere es no prorrogar el contrato. Cosa distinta es renunciar antes del vencimiento, que puede hacer en cualquier momento.
Si ya firmé la prórroga, ¿me pueden avisar después que no la harán?
No. Una vez firmada la prórroga hay un contrato vigente con un nuevo plazo, y terminarlo antes de esa fecha sin justa causa es un despido injusto que da lugar a indemnización.
@gerencie.com Inconsistencia. Se dice que: “Sin ese preaviso, la terminación del contrato de trabajo por justa causa no tiene efectos. Esto aplica tanto para el contrato a término fijo como indefinido, e incluso para el contrato de obra o labor”.
Pero más abajo dice lo contrario:
El preaviso lo contempla el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo y en él nada se regula sobre el contrato de obra o labor, sino sobre el contrato a término fijo como tal.
En el contrato de trabajo por obra o labor se sabe que al terminar la obra se termina el contrato; sin embargo, generalmente no se conoce con precisión cuándo se acabará la obra, lo que hace imposible establecer una fecha cierta para cualquier notificación.
El preaviso se instituyó exclusivamente para el contrato de trabajo a término fijo, pues la simple expiración del plazo no da lugar a su terminación. Ese no es el caso del contrato de obra o labor, que puede no tener ninguna posibilidad material de renovación, toda vez que el objeto del contrato desaparece al terminarse la obra contratada.
Gracias por la observación. Hemos realizado algunas precisiones.
PD: El caso específico al que usted ser refiere aplica en los supuestos señalados por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, y es respecto al empleador que despide al trabajador alegando una justa causa y en ese evento no importa el tipo de contrato pues la obligación del preaviso es para todos.
¡Hola!
Tengo contrato a término indefinido, pero la empresa me ha enviado una carta notificando la cancelación con 30 días de antelación. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a la indemnización?
Si la terminación es sin justa causa, sí tiene derecho al pago de la indemnización.
Buen día,
Tengo una duda. Estoy trabajando hace 6 meses en una empresa a través de un contrato temporal, con contrato por obra o labor. Me indican que, si quiero retirarme, debo dar un preaviso de mínimo 15 días; de lo contrario, me será descontado de mi liquidación esos 15 días. ¿Esto es legal?
Sí, al estar acordado en el contrato de trabajo, es una obligación que se debe cumplir.
Sobre el preaviso, firmé un contrato por tres meses. ¿Es válido que al firmar el contrato se firmen de una vez el preaviso? Es decir, ¿”hola y adiós”?
No es correcto, porque el preaviso debe ser notificado al trabajador 30 días antes de la terminación del contrato. Sólo en los contratos de trabajo con duración de un mes o menos se puede prescindir del preaviso.
Buenas tardes, he estado trabajando en una empresa de servicios públicos desde hace 2 años, con un contrato laboral a término fijo menor de un año, que se renueva cada 31 de diciembre. En 2021, nos dieron un preaviso de terminación de contrato; para 2022, nos hicieron un contrato por 3 meses, y el 15 de este mes me van a entregar nuevamente una carta de preaviso por terminación de contrato a todo el personal de la empresa. ¿Eso es legal?
Sí, la empresa puede tomar legalmente la decisión de no renovar el contrato el contrato de trabajo. Debe verificar si el último contrato debía tener una duración de por lo menos 1 año, en razón a que la ley dispone que cuando se trata de contratos inferiores a un año sólo se pueden renovar hasta por tres periodos por dicho término y a partir de la cuarta renovación la duración no puede ser inferior a 1 año.
Buena tarde. Tengo la siguiente inquietud: en octubre del año pasado tuve un accidente laboral, por lo cual estoy asistiendo a unas terapias por parte de la ARL. Aún estoy en terapias y me despiden sin justa causa. Aclaro que mi contrato se vence el 2 de septiembre del presente año y me están pagando mis salarios hasta esa fecha. Mi duda o inquietud es: ¿me pueden despedir sin importar que esté asistiendo a las terapias?
Gracias a quien me pueda orientar.
Sí, en principio el empleador puede despedirlo incluso si está en tratamiento por un accidente laboral. La protección especial contra el despido aplica cuando se ha emitido una calificación de invalidez o incapacidad permanente, pero no mientras esté recibiendo tratamientos médicos sin que exista tal calificación, sin embargo debe evaluarse la posibilidad de que esté protegido por la estabilidad ocupacional reforzada.